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Escritos Contables

versión impresa ISSN 1514-4275

Escr. Contab.  n.43 Bahía Blanca  2002

 

El contrato de fideicomiso como instrumento financiero.
Conceptos relacionados con el valor de la empresa y las estructuras de capital

Gastón Silverio Milanesi*

* Contador Público. Ayudante de docencia en las cátedras de Administración Financiera y Sistemas de Información Contables en las carreras de Licenciado en Administración y Contador. Departamento de Ciencias de la Administración. Universidad Nacional del Sur.

Una organización necesita fondos para ser aplicados a sus actividades, para crecer y adquirir activos adicionales. Por una cuestión de ortodoxia en materia financiera, en principio, las empresas financian sus bienes de capital con fondos de largo plazo.

Ahora bien, en un supuesto de comportamiento perfecto del mercado de capitales, la estructura financiera adoptada por la organización, como sugieren Modigliani y Miller, es independiente de su valor. Reflejando el principio compensatorio riesgo-rendimiento, las diferencias en los valores de las empresas, y por ende en su rendimiento, reflejan los diferenciales de riesgos en las inversiones organizacionales, no en la forma en como se encuentra compuesta su estructura de capital. En un mundo como el descripto precedentemente, el valor de un ente depende exclusivamente de la contribución marginal operativa derivadas de sus inversiones, independientemente de la forma en como se financie. Dicha situación se origina en virtud a la inexistencia de imperfecciones dentro del mercado de capitales, haciendo que el apalancamiento corporativo sea tan eficiente como el apalancamiento personal (es decir, aquel realizado por los mismos inversores).

No obstante lo expuesto, existe evidencias donde se verifican imperfecciones en el mercado, eliminando el carácter neutral de la estructura de capital de una organización a la hora de determinar su valor. Estas imperfecciones residen en:

  1. La asimetría de información disponible y el costo asociado a ésta, los cuales no son homogéneos para todos los partícipes del mercado, afectando el valor de la empresa a través de las señales enviadas al mercado, por medio de los cambios introducidos en su estructura de financiamiento. Al respecto, el problema de la selección adversa de la información por parte de los inversores, al momento de adoptar sus decisiones, es neurálgico.
  2. El sistema de imposición a la renta empresarial (impuesto a las ganancias), hace en principio preferible a la deuda por sobre el capital propio, al permitir la deducción del costo financiero de la misma más los costos de emisión, tornando la estructura de capital en un factor para la definición del valor del ente.
    En principio la empresa apalancada tendría una corriente de fondos adicional (ahorro fiscal), derivados del escudo fiscal generado por la deducción del costo financiero de la deuda, en contraste con el ente no apalancado. Dicha situación haría que el valor de la organización con deuda sea mayor al caso contrario.
  3. Los costos directos e indirectos asociados a las dificultades financieras o quiebras en las que puede incurrir una empresa como consecuencia del excesivo endeudamiento impone una tendencia opuesta a la precedente imperfección con relación a las preferencias entre deuda y capital propio.

De lo expuesto, las imperfecciones señaladas conducen a concebir a la estructura de capital de la organización como:

  • Una mezcla continua entre deuda y capital, en lugar del empleo indiferente y/o exclusivo de uno u otro.
  • Un factor óptimo y dinámico para maximizar el valor de la empresa, en contraposición a la postura mantenida por el modelo de comportamiento perfecto del mercado de capitales.

Entonces se puede concluir que la estructura de financiamiento adoptada por la organización y los distintos componentes que la integran, son vitales al momento de tomar decisiones vinculadas con la generación de valor.

Las diferentes formas de financiamiento

El contexto en el cual actúan las organizaciones se caracteriza por detentar imperfecciones. Dichas fallas en el funcionamiento del mercado de capitales hacen que el valor de la empresa se encuentre estrechamente vinculado con la estructura de financiamiento adoptada, conforme se fundamentó precedentemente.

Al mismo tiempo los costos de transacción hacen que exista un enfoque de preferencias orientado a la captación de fondos para financiar proyectos. Como consecuencia de la inexistencia de costos de transacción, los fondos que ocupan el primer lugar de preferencias son los fondos autogenerados (utilidades retenidas), en segundo término se coloca la nueva deuda y en tercer término se ubica el nuevo capital externo. El presente orden entre nuevas emisiones de deuda y el nuevo capital externo, obedece en principio a dos sencillas razones:

  • Los costos derivados de la emisión, colocación y negociación de nueva deuda, ya sea en forma privada o pública son inferiores a sus espejos en el supuesto del capital contable.
  • Un fuerte argumento lo brinda la selección adversa, si por ejemplo tenemos dos entes A y B, los cuales son idénticos a excepción de los nuevos proyectos de inversión, en donde A tiene en cartera proyectos con un alto VAN y B tiene inversiones con una contribución marginal discreta. Para financiar los proyectos de A los titulares de dicha organización utilizarán los fondos autogenerados y si estos resultan insuficientes, emitirán deuda, pero no estarían dispuestos a compartir la propiedad de proyectos tan rentables a diferencia de B, cuyos titulares estarían ansiosos por repartir su riesgo empresario entre nuevos aportantes de capital contable. La relación deuda/capital contable, puede además, convertirse en una señal acerca de la opinión de los propietarios sobre los proyectos de inversión del ente.

En función a lo expuesto, nos encontramos frente:

  • Existencia de imperfecciones en el funcionamiento del mercado.
  • Como consecuencia de lo anterior, la estructura de capital de un ente tiene el carácter de óptima y dinámica a los efectos del cumplimiento del objetivo financiero.
  • Existencia de costos a los efectos de obtener fondos, generando un orden de prelación en las preferencias de los mismos.

Si bien, las utilidades retenidas son los fondos preferidos, por las razones antes vertidas, a la hora de financiar un proyecto de inversión, los requerimientos de capital de éste pueden exceder el nivel de fondos autogenerados disponibles. Así se impone como modalidad de financiamiento el financiamiento externo.

Dentro de la modalidad de financiamiento externo a largo plazo tenemos a la deuda corporativa y al capital contable. En la medida que el proyecto sea rentable, por lo expuesto, existe un orden de preferencias en donde la deuda se ubica por encima de la obtención de recursos mediante la incorporación de nuevos titulares.

Dada las ventajas de la deuda al momento de financiar proyectos, y en virtud al tema objeto del presente trabajo es que antes de estudiar al Fideicomiso como herramienta alternativa y novedosa de financiamiento, es imperativo ensayar una clasificación del endeudamiento, con el propósito de brindar un panorama general en el que a la deuda a largo plazo, se la puede clasificar de la siguiente manera:

a) En función a su capacidad de conversión:

Deuda no convertible: comúnmente conocida como deuda directa. Consiste en recursos provenientes de terceros los cuales deben ser integrados en las formas y condiciones contenidas en el contrato de empréstitos. La obtención del producido de la deuda puede provenir de la negociación directa y privada con los proveedores de fondos hasta la atomización del pasivo en un conjunto de títulos representativos que son negociados en el mercado de capitales.

Deuda convertible: son bonos, que a opción del tenedor, pueden ser convertibles en participaciones del capital del emisor, ya sea acciones comunes o acciones preferentes canjeables por deuda. Técnicamente la deuda contiene una opción de compra (canje) por participaciones en el capital. Dentro de esta categoría se encuentra los warrants. Si bien esta clase de título se concibe como un bono emitido con garantía general sobre bienes muebles, también se puede concebir como un bono que contiene una opción de compra de acciones comunes de la empresa emisora (las acciones son al activo subyacente del derivado).

b) En función al perfil tributario:

Deuda gravada: desde la óptica del titular, se gravan los rendimientos derivados de la colocación del capital, es decir los intereses. Esto origina situaciones en donde se exige un retorno superior, a los efectos de contemplar dicha situación. No se debe tener en cuenta la imposición sobre la renta derivada del capital prestado, sino también, todos los tributos que alcanzan al acto jurídico que se origina como consecuencia de la operación.

Deuda no gravada: ya sea por exención o por encontrases fuera del objeto del tributo en cuestión, la deuda no gravada por dicha circunstancia, genera una ventaja para los prestatarios al no tener que abonar tributo alguno y por ende el costo financiero del endeudamiento en cuestión sería menos oneroso que su par gravado por los tributos imperantes en el sistema bajo análisis.

c) En función a los activos (colaterales) que respaldan a la deuda

Deuda no garantizada: la deuda no garantizada a largo plazo se compone de pagarés u obligaciones los cuales pueden ser negociados en forma privada o pública, esta última modalidad a través de una colocación en el mercado de capitales. El contrato financiero del instrumento de deuda especifica sus condiciones y no se encuentran respaldados por un bien específico del emisor. Sí este último se declara en quiebra, los tenedores de dichos valores son considerados como acreedores generales de la masa concursal, salvo situaciones particulares contempladas en la Ley de Concursos y Quiebras para los acreedores debenturistas y titulares de obligaciones negociables.

Deuda garantizada: la deuda garantizada, o también conocida con colateral, se encuentra respaldada por activos específicos. El efecto del colateral sobre las condiciones del endeudamiento es la reducción del riesgo de incobrabilidad que asumen los proveedores de fondos, generando como consecuencia una disminución en la tasa requerida por los últimos. Dentro de la clase se encuentra la deuda (bonos) con colateral específico (hipotecaria o prendaria), deuda (bonos) con colateral general (flotante) y dentro de estas categorías el colateral se puede conformar a través de activos reales o financieros.

En síntesis, se puede apreciar que mediante la combinación de las diferentes categorías señaladas se pueden obtener un conjunto de " instrumentos sintéticos" de deuda, a la medida del emisor. Dentro de este campo, el cual no es el objeto del presente trabajo, se puede mencionar a título de ejemplo a la deuda (bonos) sensibles a la calificación crediticia, títulos de deuda prorrogables con tasa flotantes o deuda vinculada al comportamiento de determinados activos entre otras innovaciones.

Dado un contexto de racionamiento de la oferta crediticia al sector privado y actualmente al sector público, generado por factores exógenos y endógenos al sistema económico, como el que se impone en Argentina, se hace imperante acudir a la ingeniería financiera a los efectos de diseñar instrumentos que logren una reasignación eficiente de los costos y los riesgo derivados del endeudamiento.

Así, de la combinación de las características inherentes a las diferentes clases de deuda y respondiendo a las demandas de las partes involucradas (deudor y acreedor) en materia de distribución de riesgos, beneficios y costos derivados de la operación, se incorpora un nuevo instrumento de financiación a largo plazo, destinado al sector privado y al sector público a los efectos de atender las crecientes necesidades de financiamiento. Dicha herramienta conocida bajo el nombre de fideicomiso, la cual es el objeto del presente trabajo, nace en este contexto como una innovación financiera tendiente a brindar soluciones para el financiamiento requerido por inversiones de largo plazo.

El Fideicomiso

Concepto

A partir de la sanción de la ley 24.441 sancionada en el año 1.995 se ha renovado una antigua institución perteneciente al Derecho Romano, con desarrollos ulteriores en el Derecho Anglosajón: el fideicomiso.

El fideicomiso es una figura jurídica por la cual, una persona llamada fiduciante transmite a otra, denominada fiduciario, la propiedad de un bien o conjunto de bienes, para que éste la administre en beneficio de un tercero, llamado beneficiario y, cumplido un plazo o una condición, la transmita a un cuarto, denominado fideicomisario o sea transferida al mismo beneficiario o al fiduciante conforme reza en el artículo primero de la ley 24.411 que sirve de marco jurídico al presente instituto.

Para poder entender la función jurídica del fideicomiso es conveniente adentrarse en algunos conceptos desarrollados a lo largo de los años, por la teoría del Derecho. Desde sus inicios el sistema jurídico aportó alternativas para facilitar el crédito, como mecanismo impulsor de la actividad económica.

La primera creación en este sentido está dada por el concepto de patrimonio. Este último es "la prenda común de los acreedores", o sea el conjunto de bienes de propiedad del deudor para hacer solventar y por ende garantizar sus obligaciones frente a terceros.

La segunda creación fue la perfección del dominio, es decir, si un bien se encuentra dentro del patrimonio de una persona, esta cuenta con la total e incondicional disponibilidad de su propiedad.

Sentadas las bases precedentes, a lo largo de su historia, el Derecho desarrolló un conjunto de excepciones a las normas para fomentar y flexibilizar la función de garantía de los activos propiedad del deudor. Así se aíslan bienes del patrimonio y se los limita en su dominio (garantías hipotecarias, prendarias, derechos específicos etc.), se conciben patrimonios separados a través de la creaciones de personas jurídicas (sociedades con patrimonio independiente del de sus titulares), se establecen órdenes de prelación en el cobro de ciertos créditos, en función a los derechos reales que se constituyen sobre determinados bienes de propiedad del deudor, hasta los actuales mecanismos de securitización donde se encuentra comprendido el instrumento financiero objeto del presente trabajo.

Orígenes

En el antiguo Derecho Romano, el número de formas era escueto y en general se trataba de negocios aparentes, que servían para propósitos diversos. La formula llamada "mancipatio", servía para celebrar un matrimonio, un testamento, una garantía o una compraventa, es decir para múltiples fines. Cuando la forma no se utilizaba para la finalidad prevista, se hablaba de actos imaginarios o aparentes. Es decir, la forma bajo análisis, se encuadraba en la categoría de negocios indirectos, esto es, aquellos que no tienen un fin en sí mismo, sino que sirven para la realización de negocios subyacentes. Por eso en la antigua Roma, bajo esta forma se encuadraban todas las actividades fiduciarias.

Dejando atrás al Derecho Romano, los antecedentes del fideicomiso se pueden encontrar en el Derecho comparado y algunos híbridos en nuestra legislación, así el caso de nuestro Derecho Comercial, en la figura del fiduciario, representante de los acreedores debenturistas, que en caso de incumplimiento de la sociedad emisora de los títulos, asume la administración de la última en beneficio de los primeros.

Pero la figura más trascendente, la cual se ubica en el Derecho Anglosajón, es el trust. El trust supone la transferencia de la propiedad que el constituyente hace a favor del administrador. Este último debe realizar todos los actos de administración y disposición a favor de los intereses del beneficiario. A la luz de esta figura es que el instrumento bajo examen llega a nuestro plexo normativo, mediante la ley 24.441 en el marco de las relaciones privadas y como novedad mediante la Ley Nacional 24.855 del año 1997 contemplando al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y las leyes provinciales 12.511 y 12.462 del año 2000, creando el Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y el Fondo Fiduciario de Saneamiento y Desarrollo Municipal.

Partes intervinientes

A la luz de nuestro ordenamiento jurídico vigente, nos encontramos con cuatro partes intervinientes en la presente relación:

- Fiduciante: Es la persona que crea el fideicomiso (art. 2 Ley 24.441), transmitiendo los bienes al fiduciario para que ejerza su derecho a favor del beneficiario, y luego de transcurrido determinado tiempo, o habiendo cumplido el cometido, restituya los bienes al fideicomisario. El fiduciante debe ser un sujeto de derecho, titular de los bienes objeto del fideicomiso y en condiciones de disponer de los mismos.

- Fiduciario: sujeto que recibe la propiedad fiduciaria y se obliga a cumplir con los fines del fideicomiso. Básicamente el fiduciario reviste el carácter de dueño-administrador, ya que cuenta con la potestad de administrar y disponer como dueño, haciendo esto en beneficio de otro. (Arts. 17 y 18 de la Ley 24.441).

En síntesis el fiduciario tiene la responsabilidad del titular de las cosas, sin gozar de los frutos de su propiedad. Esta interpretación es razonable si se contempla su actuación sobre los bienes como el ejercicio de un mandato.

- Beneficiario: Se trata de una persona existente o futura, pero determinada. Pueden existir más de un beneficiario, o establecerse sustitutos en el supuesto que el beneficiario designado originalmente no aceptase el beneficio, renunciase o desapareciere. En el supuesto de no existir beneficiario se entenderá que tal calidad es investida por el fideicomisario (Art. 2 Ley 24.441). El carácter de beneficiario puede ser cumplido por un tercero, el fiduciante (en el supuesto que ceda la propiedad de bienes para que sea administrada en su beneficio) o el fideicomisario.

- Fideicomisario: sujeto que, una vez transcurrido un periodo determinado de tiempo o cumplida una condición, se le transmitirá el dominio de los bienes integrantes del patrimonio de afectación. Para el fideicomisario la transmisión del dominio será plena. La presencia de este sujeto no es un requisito vital para el contrato tal que, dicho papel puede ser investido por el fiduciante, el beneficiario, salvo que se designe un tercero a tales efectos.

- Patrimonio: Los bienes fideicomitidos, destinados al cumplimiento del objeto del fideicomiso, constituyen un patrimonio independiente del resto de los bienes del fiduciante que los entregó y del fiduciario que los recibió para cumplir la fiducia. Lo expuesto implica que los bienes se encuentran a salvo de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del fiduciante y el fiduciario. (art.14 y sig. Ley 24.411).

Clases de fideicomisos

Empíricamente se reconocen cuatro clases de fideicomisos:

- Fideicomiso de garantía: que sirve para aquellas situaciones en las que el fiduciario administra el bien para afrontar el cumplimiento de una determinada obligación del fiduciante, de la cual el beneficiario es acreedor.

- Fideicomiso de administración: utilizado en aquellas situaciones en donde se realizan determinados actos sobre bienes integrantes del patrimonio fideicomitido con el objeto de obtener una contribución a favor del beneficiario.

- Fideicomiso financiero: regulado específicamente por la ley 24.441 como instrumento de financiación a ser utilizado principalmente por el sector productivo privado.

- Fideicomiso de Derecho Público: A través de las leyes 24.855 (Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.), 12.462 y 12.511 (Fondo Fiduciario para el Saneamiento y Desarrollo Municipal y el Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Federal), previendo este mecanismo para refinanciar pasivos públicos o financiar proyectos de inversión públicos.

Fideicomiso Financiero

En el ámbito financiero como herramienta específica de financiamiento, el fideicomiso financiero es el mecanismo que facilita el proceso de titularización, en los términos de la Ley 24.411.

La titularización (securitización), consiste en la emisión de títulos valores para cuyo repago se han afectado activos financieros y reales. Dichos activos son el elemento constitutivo del patrimonio fideicomitido y sirven a los efectos de garantizar la atención de los servicios de la deuda ( bonos) emitida, a través de la administración ejercida por el fideicomisario.

El origen de la securitización se remonta a los años setenta bajo la figura del trust, en Estados Unidos. La organización (fiduciante) que busca financiamiento en el mercado, a los efectos de generar condiciones más atractivas para los proveedores de fondos, transfiere un conjunto de activos a titularizar a un sujeto distinto del demandante de fondos. Este último (fiduciario), tiene a su cargo la emisión y colocación de los títulos de deuda y a su vez tiene como tarea la administración de los activos para que, con el producido de estos, se atiendan los servicios de la deuda.

Es así que se genera un mecanismo en donde el fiduciante, mediante la afectación de activos financieros o reales, garantiza el pago de los títulos de deuda, tornando más atractivo los términos del financiamiento para los acreedores y por ende disminuyendo el costo financiero. Como contrapartida los tenedores de los títulos de deuda estarían asumiendo el riesgo de incobrabilidad de los activos financieros o el riesgo de desvalorización de los activos reales , ambos integrantes del patrimonio de afectación.

En nuestro medio este proceso de titularización toma impulso mediante un conjunto de normas como la ley 24.411, que regula el Fideicomiso Financiero complementándose con la normativa vigente en los Fondos Comunes de Inversión a través de la ley 24.241.

Utilidad del fideicomiso financiero en el mercado local

En nuestro mercado de capitales, los Fondos de Jubilaciones y Pensiones son los principales adquirentes en las diferentes titularizaciones. La amplitud de regulaciones vigentes permiten invertir en cualquier producto financiero que tenga oferta pública, calificación del riesgo con el nivel mínimo requerido y autorización para cotizar en los mercados de capitales. En el caso de los Fideicomisos, en la medida que el mismo se estructure como financiero y cumpla con los parámetros de inversión se transforma en una inversión potencial para los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Al mismo tiempo, esta herramienta tiene por objeto permitir el crédito a largo plazo para financiar proyectos definidos en las leyes 24.411 y 24855 en el ámbito nacional y 12462 y 12511 en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, de hecho obras de infraestructura, tanto en el sector público como privado.

En función a los activos subyacentes que conforman el patrimonio del fideicomiso y de la transformación que se pueda efectuar de los riesgos, es que en el mercado de capitales, actualmente se negocian tres tipos de fideicomisos, los cuales se diferencian en función a la estructura que adoptan los elementos integrantes del patrimonio de afectación, a saber:

- Estructuras Financieras: El activo subyacente esta compuesto por instrumentos financieros que cotizan en el mercado de capitales (acciones, bonos públicos y privados, derivados financieros etc.) que son sintetizados mediante obligaciones que se emitan en contra de el patrimonio del fideicomiso ( compuestos por los activos financieros) y cuyos riesgos no se transforman ni se diversifican, sino que los títulos del fideicomiso tienen un riesgo acotado al que poseen los instrumentos que conforman el patrimonio de afectación.

- Fondos de Inversión Directa: El activo subyacente es un proyecto de infraestructura a ser desarrollado, sin producir una diversificación en cuanto al riesgo, a diferencia del supuesto anterior. A los efectos de precisar que se entiende por inversión directa, y por ende que títulos de deuda pueden ser adquiridos por los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, es que la Resolución 721/96 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones considera inversión directa a todo proyecto cuyo objeto fuere realizar una inversión dirigida a la consecución de objetivos económicos a través de la realización de actividades productivas. Los proyectos deberán contar con una estrategia y un plan de inversión y producción para lograr el objetivo enunciado, permitiendo identificar a un Fondo de Inversión Directa como una unidad que se distingue en los aspectos técnicos, comerciales y económicos de otros proyectos. La duración del proyecto debe estar definida en el tiempo.

Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones solamente pueden participar en estos proyectos en la medida que se encuentren organizados bajo los lineamientos de la ley 24.411 en el marco del Derecho Privado y 24.855, 12462 y 12511 en el marco del Derecho Público y que la vida remanente del proyecto sea menor a los 25 años contados a partir de la adquisición del título.

- Titularizaciones. Características: La composición del patrimonio (activo subyacente), está conformada en su mayoría por derechos creditorios cuyos orígenes pueden ser:

  • Préstamos personales.
  • Créditos hipotecarios y prendarios.
  • Préstamos de consumo y otras fuentes alternativas.

El patrimonio consiste en el valor actual de la corriente de flujo de fondos generada por el descuento de los derechos crediticios integrantes del acervo fideicomitido.

- Titularizaciones Públicas: Tanto el gobierno a nivel nacional, provincial y municipal a emitido títulos con garantía de fideicomisos, posibilitando que alcanzaran la calidad necesaria, para ingresar en las carteras de los inversores institucionales como los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Así en el ámbito público nos encontramos con:

I- Régimen para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura. En este proyecto se crea un Fondo Fiduciario con el objeto de garantizar los contratos de "leasing" o locación con opción a compra conforme lo establece la Ley 25.248 o cualquier otra figura contemplada en el Derecho Público o Privado.

II- Régimen de Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, Ley 24.855 creando un fondo fiduciario para el desarrollo de obras de infraestructura económica y social a los efectos de lograr la integración regional en el territorio argentino.

III- Plan Provincial de Infraestructura y Fondo Fiduciario para el citado plan, creado por la Ley provincial 12.509, con el objeto de financiar obras de infraestructura en el marco de la Provincia de Buenos Aires.

IV- Fondo Fiduciario para el Saneamiento y Desarrollo Municipal, creado por Ley 12.462, con el objeto de servir de fuente de financiamiento a las obras de infraestructura emprendidas por los municipios de la provincia de Buenos Aires, como así también, de herramienta de refinanciación de los pasivos municipales.

Los activos subyacentes integrantes de los patrimonios de dichos fondos son:

I y II- Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura y Fondo Fiduciario Regional:

  • Líneas de créditos contingentes.
  • Garantías a favor del fondo.
  • Débito automático contra cuenta de la Tesorería General de la Nación afectando los recursos del impuesto a los combustibles.
  • Activos reales del dominio del Estado Nacional.

III- Fondo Fiduciario para el Plan Provincial de Infraestructura:

  • 50% de los recursos girados por la Nación en concepto de Fo.Na.Vi.
  • 15% del impuesto al consumo de energía eléctrica.
  • Líneas de crédito de organismos multilaterales.
  • Activos reales del dominio del Estado Provincial.

IV- Fondo Fiduciario de Saneamiento y Desarrollo Municipal:

  • Cesión de coparticipación municipal.
  • Cesión de tributos municipales.
  • Líneas de créditos de organismos multilaterales.
  • Cofinanciación provincial

Estas modalidades tienen en común un recurso, el cual consiste en los ingresos producidos por la obra como consecuencia de su uso y goce por los beneficiarios, ya sea, ingresos generados a través de mecanismos como el peaje o la locación con opción a compra (leasing).

Se puede apreciar, que en el marco del fideicomiso público, las estructuras no se entrecruzan, en función de los activos que conforman el patrimonio fideicomitido, ya sea mediante mezclas de estructuras financieras, afectación de créditos (como en el supuesto de las corrientes de flujos generados por los tributos a cobrar) o estructuras de inversión directa, en el supuesto de garantizar los títulos de deuda con los ingresos generados por la obra de infraestructura (por ejemplo, en el supuesto de garantizar con ingresos provenientes del pago de un peaje).

Conclusión

La tendencia, en Argentina, es favorable en el marco de la titularización y por ende en la utilización del instrumento de financiamiento objeto de examen en el presente trabajo. En América Latina la evolución evidenciada en los años 1999 y 2000, generó un avance en dicha materia, ya que se pasó de la emisión de titularizacionesv internacionales de flujos futuros, a la titularización de activos existentes denominados en monedas locales y a la negociación de los títulos en los mercados locales, no solamente en el marco de estructuras fideicomitidas financieras o características, sino también, bajo la forma de fondos de inversión directa, sobre todo por el especial impulso que le fue dado en el ámbito nacional, provincial y municipal a esta herramienta como fuente de recursos destinadas a financiar obras de infraestructura pública. Los cambios en los marcos regulatorios, impositivos y legales como la privatización de los sistemas de pensiones han sido las fuerzas impulsoras de este proceso en América Latina y específicamente en Argentina.

Bibliografía
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6. Ley 12.509 Fondo Fiduciario de Realización de Activos Provinciales.
7. Ley 12.462 Fondo Fiduciario de Saneamiento y Desarrollo Provincial.
8. Ley 24.855 Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional.
9. Standard & Poor's - 2001 : Evolución de la Titulización en América Latina. Diario Ámbito Financiero. Miércoles 7 de febrero de 2001.