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Escritos Contables

versión impresa ISSN 1514-4275

Escr. Contab.  n.44 Bahía Blanca  2003

 

La quiebra en los Clubes Deportivos. La Novedosa Figura del Fideicomiso de Administración

Roberto D. Trobiani

Contador Púlico. Asistente de docencia en la cátedra "Actuación Judicial", carrera de Contador Público. Departamento de Ciencias de la Administración. Universidad Nacional del Sur.
Con la participación activa de los alumnos: Fransisco Crisci, Luz Meyer, Diego Naumovitch, Vanina Nervi, Enrique Ohaco Dominguez, Nadia Ringelmann.

1. Introducción

Las entidades deportivas cumplen un importante papel en cuanto a la contención de cientos de familias, niños, jóvenes y no tan jóvenes a través del deporte y la recreación. Un diagnóstico de la situación muestra la angustiante realidad que atraviesan muchos de los clubes deportivos, sobre todo del interior del país, que por diversas razones están cercanos a la quiebra. Estas situaciones son una descarnada muestra de los extremos a los cuales suelen conducirlas, entre otros factores, la incapacidad administrativa y la irresponsabilidad de ciertos dirigentes.

Tales quebrantos financieros han sido agravados, sin duda, por las negativas consecuencias de la emergencia económica y social que afronta el país. Pero de ninguna manera es fruto de la casualidad el hecho de que muchos de esos clubes cuyas finanzas se encuentran más deprimidas estén vinculados con la práctica del fútbol profesional. En todas las categorías de esa actividad hay numerosas instituciones en convocatoria de acreedores y otras cuya quiebra ha sido decretada, lo cual es ilustrativo acerca de la situación extrema en que se desenvuelven (incluso a pesar de que ninguno de ellos ha desaparecido).

2. El Contrato de Fideicomiso. Aspectos Teórico – Legales de la Figura.

2.1.Antecedentes:

El fideicomiso tuvo su origen en el derecho romano, pero se enriqueció y asumió distintas modalidades en el common law. Su nombre deriva de "fiducia" , que significa fe, confianza: una persona transfiere a otra determinados bienes con la confianza de que ésta los administrará bien y fielmente para cumplir la finalidad del contrato. Nuestro Código previo el fideicomiso, pero no lo reglamentó. Se trataba de una disposición muy breve e insuficiente. Recién en 1995 la ley 24.441 lo reglamentó.

2.2.Contrato de fideicomiso:

Es un contrato por el cual una persona (fideicomitente) entrega bienes o derechos a otra (fiduciaria) para que ésta los administre y cumpla finalidades lícitas, determinadas y posibles; una vez que éstas sean cumplidas, destinará los bienes y derechos aportados y los que se hayan generado a favor de otra persona (fideicomisario) que puede ser el propio fideicomitente.

Para ser válido el contrato de fideicomiso debe constar por escrito. Además, deberá reunir las formalidades que se requieran para transmitir la propiedad de los bienes fideicomitidos. El fiduciario tendrá un dominio limitado al cumplimiento del fin del fideicomiso.

Los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado, un patrimonio fin o de afectación, cuyo titular es el fiduciario durante el tiempo que dure el fideicomiso; este patrimonio es independiente del fideicomisario o del fideicomitente.

Las causas por las cuales se podrá extinguir el fideicomiso son: realización del fin para el cual fue constituido; imposibilidad de cumplimiento; por convenio entre el fideicomisario y el fideicomitente o revocación del fideicomiso.

2.3. Partes intervinientes:

Las partes del contrato de fideicomiso son las siguientes:
l fiduciante: es la persona que transfiere a otra bienes determinados.
El fiduciario: es la persona a quien se transfieren los bienes y la que está obligada a administrarlos para el cumplimiento de la finalidad del contrato. Puede ser cualquier persona física o jurídica. Nadie puede ofrecerse públicamente como fiduciario a menos que se trate de una entidad financiera autorizada a funcionar como tal o que se trate de una persona jurídica autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
El beneficiario: es la persona en cuyo beneficio se ha constituido el fideicomiso (ej: en el caso que nos ocupa se transfieren los bienes de la entidad deportiva al órgano fiduciario para que éste los administre y pague con sus rentas los gastos y deudas que la entidad tiene con sus acreedores). Los beneficiarios pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas; inclusive, puede tratarse de personas que no existan en el momento de celebrarse el contrato, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. En caso de que existan varios beneficiarios, todos se benefician por igual, salvo disposición en contrario al constituirse el fideicomiso; asimismo, pueden designarse beneficiarios sustitutos para el caso de que el primer designado no acepte o que renuncie al beneficio o muera.
El fideicomisario: es el destinatario final de los bienes. Normalmente, el beneficiario y el destinatario son una misma persona.

2.4. Derechos y obligaciones de las partes:

2.4.1. El Fiduciario:

■ Efectuar todos los actos necesarios que permitan cumplir con los objetivos para los cuales fue constituido el fideicomiso.
■ El fiduciario podrá descontar del fideicomiso todos aquellos gastos efectuados y que hayan sido necesarios para el cumplimiento del objeto del fideicomiso.
■ Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se generen en virtud de la operación del fideicomiso.
■ Rendir las cuentas correspondientes a la administración y funcionamiento del fideicomiso a los fideicomisarios.
■ Las instituciones fiduciarias deberán guardar secreto de las operaciones del fideicomiso.

2.4.2. El Fideicomitente:

● Compromiso de afectar al fideicomiso bienes de su propiedad.
● Designar los fideicomisarios y el provecho que recibirán de los bienes fideicomitidos, señalando la duración del fideicomiso y el fin del mismo.
● Realizar los actos necesarios para que permita que los bienes sean afectados al fideicomiso.
● Recibir los bienes que otorgó en fideicomiso una vez se haya cumplido el fin para el que fue constituido.
● Revocar el fideicomiso en los casos y bajo las condiciones que se haya reservado ese derecho.
● Pagar los honorarios fiduciarios que se pudieran generar.
● Podrá establecer las condiciones suspensivas o resolutivas que pongan fin al fideicomiso o por virtud de las cuales éste inicie su vigencia y los términos y plazos dentro de los cuales se deberán cumplir.

2.4.3. El Fideicomisario:

■ Comprobar si el fiduciario reúne las condiciones necesarias.
■ Impugnar los actos que realice el fiduciario si exceden los límites establecidos en el fideicomiso.
■ Ejercitar todas las acciones judiciales necesarias para pedir cuentas, exigir la responsabilidad de la fiduciaria o, en su caso, la remoción de la misma.

3. Ley 25284: Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas. Fideicomiso de Administración con Control Judicial.

3.1. MARCO LEGAL: La Aparición de la Ley 25.284, ante la ineficacia evidente del Marco Normativo General de la Ley 24.522.

3.1.1. EL Vertiginoso Crecimiento Económico de las Actividades Deportivas.

La sanción de la Ley 25.284 tiene una serie de causales determinantes, como lo son: el vertiginoso crecimiento económico de las actividades deportivas en la última década, principal y casi excluyentemente del fútbol profesional; el cual se ve reflejado por pases de futbolistas en millones de dólares, caudales inmensurables de dinero manejados en las arcas de los clubes, contratos publicitarios y televisivos de magnitudes.

3.1.2. Los Objetivos de la Nueva Ley.

Ante todo, cabe destacar el loable, aunque como ya mencionamos tardío, espíritu legislativo buscado con la sanción de esta ley, la cual persigue la protección del deporte como derecho social y la continuación de sus actividades de amplia e importantísima repercusión social en la República Argentina. También se busca el saneamiento de los pasivos de estas entidades, el cual durante décadas ha sido descuidadamente, en el mejor de los casos, administrado por directivos sin la capacidad y responsabilidad necesaria al caso. Mediante la regularización de su administración, y como fin último esta ley busca el objetivo casi milagroso de superar el estado de insolvencia imperante y recobrar el normal desempeño institucional de la entidad. Por otro lado, y en la otra orilla del río, se encuentran los acreedores del club, a quienes la ley les garantiza sus derechos... a largo plazo.

3.1.3. Sujetos:

Pueden ser sujetos pasibles de ser enmarcados en la Ley 25.284, los entes que cumplan las siguientes características:

● Sean Asociaciones Civiles de primer grado (por ejemplo, el Club Olimpo es sujeto pasible de la aplicación de la presente ley, mientras que la Liga del Sur o la Asociación de Fútbol Argentino no lo son, por ser asociaciones de segundo y tercer grado respectivamente).
● Posean personería jurídica.
● Su objeto sea el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus modalidades (no solamente fútbol).
● Tengan la quiebra decretada. Sin embargo, cabe aclarar que la ley en su art. 6 reconoce la legitimación de las autoridades de las entidades que se encuentren en Concurso Preventivo para continuar el trámite bajo la Ley 25.284 (deberán presentar una ratificación por asamblea de asociados dentro de los 60 días de presentada la solicitud).
● No se encuentren comprendidas en el Título III, Cap. VIII, Sección II de la Ley 24.522 : "Clausura por falta de activo".
● La denominación que adopten es indiferente (club, asociación atlética, club atlético, etc.).

3.1.4. Resolución Judicial:

Una vez que se dicte la resolución judicial que genere la aplicación de la presente ley, sus efectos recaerán sobre la totalidad de los bienes pertenecientes a la entidad, salvo casos particulares en que leyes especiales a determinados bienes los excluyan expresamente. Será juez competente para resolver la aplicación de la presente ley el juez de la quiebra o de la apertura del concurso a la entidad. Su aplicación será de oficio, siempre y cuando la misma autoridad judicial considere "prima facie" la existencia de patrimonio suficiente para continuar la explotación. En este caso, el magistrado deberá considerar el concepto "económico del patrimonio", considerando como tal a la capacidad de producir que tengan sus bienes, a los beneficios económicos que produzcan los mismos, tanto materiales como inmateriales. Por otro lado, si el juez considera la falta de activo se procederá conforme a lo prescripto por la Ley 24.522. Resumiendo, se presentan dos posibilidades de iniciar la aplicación de la Ley 25.284, primero DE OFICIO por el juez competente ante la quiebra decretada a un sujeto pasible, y segundo por pedido de las autoridades de la entidad que se encuentre en concurso preventivo.

3.1.5. Publicación:

Dentro de las veinticuatro (24) horas de dictado el auto se procederá a publicar edictos durante 5 días, sin necesidad de previo pago, en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción de la entidad y en otro diario de amplia circulación, dentro del radio del domicilio de la entidad involucrada. Para esto deberán tenerse en cuenta las pautas establecidas por la Ley 24.522 en sus arts. 27 y 28.

3.1.6. Órgano Fiduciario:

Resuelta la aplicación de la Ley 25.284 y por ende la designación del órgano fiduciario, quedan absolutamente desplazados en sus funciones todos los funcionarios, órganos institucionales y estatutarios que estuvieran actuando. Dicho desplazamiento se hace extensivo a todo personal que se encuentre actuando sin designación expresa. Suele criticarse esta separación, la cual representa una medida de extrema gravedad, debido a que la entidad pierde todo tipo de representación en los incidentes que se generen y en el proceso mismo, también se considera a la medida como una lesión que impide el ejercicio del derecho de defensa.

En el artículo octavo de la Ley 25.284 se crea la figura del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, el cual estará a cargo del ya mencionado órgano fiduciario. O sea, los bienes que son de propiedad de la entidad deportiva a la cual se le aplican las disposiciones de la Ley 25.284, pasan a conformar una propiedad fiduciaria, la cual será administrada por un órgano fiduciario designado por el juez competente. Sobre este particular es muy importante destacar que en ningún momento los bienes dejan de ser de propiedad de la entidad, ya que la transferencia es a título de confianza y bajo ninguna circunstancia y más teniendo en cuenta la naturaleza de la figura jurídica utilizada podría decirse que el órgano fiduciario es el titular dominial de los bienes fideicomitidos.

El órgano fiduciario, no es más que un mero administrador temporal de una serie de bienes, designado por el magistrado interviniente en los procesos concursales del caso, estará compuesto por tres integrantes: un abogado, un contador y un experto en administración deportiva, los cuales actuarán en forma conjunta. La elección de los mencionados integrantes se realizará por sorteo, conforme una nómina de postulantes previamente inscriptos en registros especiales llevados en cada caso por la autoridad de aplicación competente en razón de la jurisdicción. Su actuación estará sujeta al control judicial. Tomarán las decisiones por mayoría simple, con opiniones fundadas y circunstanciadas que constarán en actas suscritas por los mismos integrantes y sujetas a la aprobación judicial. El magistrado interviniente podrá apartarse de las decisiones del órgano fiduciario, siendo la misma apelable al solo efecto devolutivo.

Podrán nombrar un Comité Asesor Honorario, el cual se encontrará formado por asociados a la entidad hasta un máximo de cinco miembros (los cuales no deben haber integrado las tres últimas comisiones directivas de la entidad) . La función de este comité será la de brindar opiniones fundadas y escritas sobre diversas cuestiones atinentes a la entidad ante requerimientos del órgano fiduciario.

Los integrantes del órgano fiduciario recibirán honorarios en función de la labor encomendada y de la importancia de las obligaciones a cumplir. Su regulación, obviamente, compete al juez del proceso.

3.1.7. Responsabilidad del Órgano Fiduciario:

El legislador aplica a los integrantes del órgano fiduciario la misma solución utilizada en la sanción de la Ley de Sociedades Comerciales. Por tanto deberán ejercer sus funciones con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, y responderán ilimitada y solidariamente por los daños que causaren por culpa grave y/o dolo.

3.1.8. Requisitos:

Existen una serie de requisitos a los que deberán ajustarse los profesionales que se postulen para integrar los registros especiales:

a. Ser abogado o contador con 10 años de antigüedad mínima en la matrícula, o estar especializado en forma reconocida en organización, administración y gestión deportiva.
b. Estar en ejercicio activo de la profesión y acreditar buena conducta.
c. No haber participado en el gobierno de la entidad durante las últimas tres administraciones, ni haber sido candidato.
d. No tener intereses económicos que puedan incidir en la toma de decisiones, en perjuicio de acreedores y asociados.
e. Ser preferentemente asociado a la entidad con una antigüedad mínima de 10 años.

3.1.9. Obligaciones:

Son obligaciones del órgano fiduciario, entre otras, actuar siguiendo principios de prudencia, austeridad y racionalidad en los gastos; determinar las deudas existentes con otras entidades de igual naturaleza, siguiendo el procedimiento de verificación de créditos de la Ley 24.522 (arts. 32 a 38).

Además deberá individualizar cada uno de los bienes fideicomitidos y determinar su valor realización en cada distribución.

Presentará al Juez informes trimestrales de gestión, elaborará el presupuesto anual de ingresos y egresos y rendir cuenta sobre el estado del fondo fiduciario, del cual podrá apartarse solamente con expresa autorización judicial. Las contrataciones no ordinarias las realizará por medio de licitaciones.

Designará al personal técnico y administrativo necesario para el funcionamiento institucional, e instruirá sumarios administrativos a las tres últimas administraciones de la entidad.

3.1.10. Actos sujetos a autorización:

Para realizar actos de disposición el órgano fiduciario deberá requerir al juez una autorización previa, la cual será conferida en el plazo de cinco días de efectuado el requerimiento. Cabe aclarar que la transferencia de derechos federativos es considerada un acto de disposición.

3.1.11. Distribución de fondos:

Cuando existan fondos generados podrá procederse a su distribución hasta dos veces en el transcurso de cada ejercicio, por montos parciales determinadas por el juez sobre la base de los informes que presenten el órgano fiduciario y los peritos judiciales. Cada una de las distribuciones tendrá efecto cancelatorio en la misma proporción que la relación existente entre el monto a distribuir y el activo realizable. El efecto cancelatorio no podrá superar el 60% del valor nominal del pasivo, salvo cuando se trate de beneficiarios del pronto pago.

3.1.12. Pronto pago:

Es importante destacar que los créditos laborales contra la entidad no pierden el derecho de pronto pago; salvo en casos de primas, premios, etc.

3.1.13. Acreedores:

Los que sean declarados definitivamente como tales, y por lo tanto vengan a formar parte del pasivo consolidado recibirán certificados representativos de dicho pasivo, emitidos por el órgano fiduciario, y deberán ser nominativos y podrán negociarse por vía de endoso. En ningún caso devengarán intereses. Los títulos deberán contener el régimen cancelatorio previsto por la Ley 25.284.

3.1.14. Duración:

El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN tendrá una duración de tres años, la cual será renovable únicamente por resolución judicial, hasta el máximo de nueve años. Al vencimiento del plazo del fideicomiso, el juez deberá dictará la resolución judicial decidiendo la continuación del fideicomiso (renovación por un plazo mayor) o su liquidación, que una vez decidida ésta, que puede ser por la no generación de recursos para atender el giro ordinario de la entidad, deberá indicarse la forma en que se llevará a cabo y a cargo de quien estará (pudiendo ser los mismos integrantes del órgano fiduciario o no).

3.1.15. Extinción:

Las causales de extinción del fideicomiso son: el cumplimiento de los objetivos de la ley (artículo dos), la imposibilidad de generar recursos suficientes y el cumplimiento del plazo. Por tanto los efectos de la extinción del fideicomiso dependerán de la respectiva causal, así si el fideicomiso se extingue por cumplimiento de los objetivos que motivaron su nacimiento, el juez por medio del órgano fiduciario dispondrá la elección de nuevas autoridades para la dirección de la entidad en un plazo que no podrá exceder de noventa días. En cambio, si las causales de extinción están originadas en la no generación de recursos o en el cumplimiento del plazo, se continuará con el procedimiento dispuesto por la ley 24.522.

4. Casos Reales

La aplicación de la norma legal que prevé el Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con dificultades económicas, promulgada el 25 de julio del 2000 con el objeto de detener la crisis económica de las instituciones, de sanear sus pasivos y hacer viable la continuidad de los clubes deportivos, permite enumerar algunos de los casos en los que fue utilizada la figura del Fideicomiso de Administración con control judicial.

4.1.RACING CLUB DE AVELLANEDA: La ley fue, desde lo legal, el último gran salvavidas para evitar el remate de los bienes del club. La aplicación de esta normativa le permitió a Racing seguir compitiendo en el torneo de A.F.A. durante el año 2000. Además, el juez de la quiebra dejó firme un fallo de diciembre de 1999 en el que brinda una continuidad de actividades sin fecha de vencimiento. Con esa resolución y el gerenciamiento aprobado el 29 de diciembre del 2000 el futuro del club parecía mejorar, considerando que hacía varios años la situación económico - financiera era crítica. El acuerdo entre "Blanquiceleste S.A.", el interventor y el juez interviniente, es por un período de 10 años, con opción a 2 períodos de 5 años cada uno. La concesión incluye el 99% de las actividades del club, siendo Blanquiceleste dueña del 20% de los pases de los jugadores del plantel de Primera División y del 50% de los juveniles de las inferiores.

Se inició el gerenciamiento el 2 de enero del 2001 y se fijó un plazo de 120 días para que se complete el contrato, porque el órgano fiduciario tiene la responsabilidad de hacer el Balance definitivo de la contabilidad del club y de modificar el Estatuto, que no contempla un "meganegocio" de estas características. El gerenciamiento fue apelado por la síndico y por la empresa Racing 2000. En junio del 2001 la Cámara de Apelaciones de la provincia de Buenos Aires "observó" 17 puntos, los que debieron ser reformulados en el contrato original (la mayoría se referían a la gran demora en el pago a los acreedores).

4.2. FERRO CARRIL OESTE: La sentencia dictada el 24 de diciembre del 2002 significó que al club se le aplicó la ley de fideicomiso, administrado por un síndico y un triunvirato. Ferro debía unos 27 millones de pesos y tenía 23 pedidos de quiebra por un total de $1.375.262. El origen de este pasivo, al margen de las malas administraciones de los últimos años y de pasar de cincuenta mil socios a tener unos diez mil, deviene de la práctica de fútbol principalmente. Desde el 27 de diciembre del 2002 el triunvirato maneja la entidad y se encargará de pagar las deudas existentes en un lapso de 3 años, cumplido ese período de gracia, se puede renovar el fideicomiso por 6 años. Gracias a la aplicación de la ley 25.284 los bienes de Ferro no corren peligro de clausura ni remate.

4.3. CLUB ATLÉTICO BELGRANO DE CÓRDOBA: En el año 2001 el club logró subsistir gracias al fideicomiso. En mayo del 2002 una Jueza en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba llamó a licitación pública para el gerenciamiento de la explotación del club y mejorar la oferta del canon semestral de $ 250.000 para el caso que el Club se mantenga en Primera división "A" y el 50% si se encontrase en la divisional "B". De esta manera, se puede deducir que la solución aplicada a Belgrano es asimilable a la de Racing.

4.4.DEPORTIVO ESPAÑOL: La quiebra fue pedida en 1999 por un grupo de ex jugadores del club. El estadio del club estuvo cerrado durante 75 días a partir de mayo de 1999, haciéndose cargo de los gastos la Sociedad Española. En junio del 2000, el juez que entiende en la causa ordenó el cierre del club. No obstante, la entidad continuó funcionando como consecuencia de la ley de Fideicomiso, que evita el remate de los bienes de los clubes. Pese a dicha ley, el juez contempló que el club era deficitario, por lo que continuó con el curso de la quiebra, resolvió descartar una prórroga en el contrato de arrendamiento que el club (con un pasivo de once millones de pesos) tenía con la Sociedad Española de Deportes (SED), y dictaminó en junio del 2003 el remate del predio ubicado en el barrio de Bajo Flores con una base de 11 millones de pesos. Se iban a rematar el estadio y las instalaciones de la entidad, entre ellas las canchas de hockey, bochas, el gimnasio, el restaurante, el parque y las parrillas, pero unos trescientos hinchas y socios del Club Deportivo Español resistieron y lograron suspender el remate, tras el intento de desalojo llevado a cabo por la síndico que entiende en la quiebra. Pese a la posibilidad de un remate, Deportivo Español, que acaba de descender de la Primera B Nacional a la Primera B, no perderá ni el nombre ni la insignia, ni los derechos federativos de los jugadores. Finalmente sólo cabe agregar que, dadas las características que presentó este proceso, muchos simpatizantes del club denunciaron un trato desigual con respecto a la aplicación de la ley de Fideicomiso, ya que en otros clubes (tales como Racing, Ferro Carril Oeste, Talleres de Remedios de Escalada y/o Temperley), la posibilidad que contempla la ley 25.284 fue aplicada sin los inconvenientes que se le presentaron a Deportivo Español. Ante esto sólo se puede dejar abierto el interrogante respecto al excesivo poder de decisión que, en materia de concursos y quiebras, se le otorga a los jueces en nuestro país.

4.5.TEMPERLEY: La etapa más oscura del club fue vivida entre 1989 y parte del 2001, cuando estuvo en situación de quiebra. Gracias a la suma de voluntades y la posibilidad que brinda la ley de Fideicomiso pudieron terminar con este doloroso pasaje de la historia el 11 de mayo de 2001. De esta manera, Temperley se salvó, aunque pagando caro, con descenso de categoría y larga inactividad.

4.6.OTROS CASOS: En medio de la profunda crisis nacional que es de público conocimiento los clubes deportivos tratan de sobrevivir. Sin embargo, cada vez es mayor la lista de entidades que atraviesan por problemas financieros y económicos que las mantienen al borde de la quiebra o el concurso preventivo. A continuación se citan algunos de los tantos ejemplos:

● En diciembre del 2001 se le dictó la quiebra al club NEWELL''S OLD BOYS por una deuda de 6.000 pesos.
● La directiva de SAN LORENZO DE ALMAGRO, de la Primera División del fútbol argentino, solicitó a la Justicia en julio del 2002 un concurso preventivo de acreedores para descomprimir su asfixiante situación económica y financiera producida por un pasivo de 11,5 millones de dólares. Este club tiene 37 pedidos de quiebra y 97 juicios en contra.
● A su vez, INDEPENDIENTE apenas sobrevive, con una deuda alarmante y con los recursos casi extinguidos; y según lo publicado en el diario La Nación, el balance 2000/01 reflejó las desprolijidades acumuladas durante casi una década y la asfixia de la temporada: un pasivo de u$s 33 millones y un resultado negativo de casi u$s 7 millones. La deuda se reparte en: 30% AFIP, 40% AFA y el resto a proveedores, incluidos los ex jugadores.

En general, varios clubes atravesaron por el proceso de quiebra, pero ninguno cerró sus puertas definitivamente. Con la ley de Fideicomiso en vigencia se evitará la aplicación de la ley de quiebras a las entidades deportivas, para permitir su continuidad y subsistencia, lo que dada la crítica situación por la que atraviesan los clubes deportivos en Argentina, la que se ve claramente reflejada en los ejemplos enunciados precedentemente, les brinda a los clubes otra alternativa (para unos favorable, para otros se trata meramente de la postergación indefinida en el pago de las deudas) para enfrentar sus crisis.

5. Críticas y Conclusiones.

5.1. Opiniones en contra

Para algunos autores, este régimen especial resulta inequitativo. Muchísimas empresas productivas de todo el país están afrontando similares dificultades financieras que serán de muy difícil o directamente imposible solución. En tanto, las entidades deportivas se han visto privilegiadas con un bondadoso régimen de excepción, cuya falta de justificación pone en duda la seguridad jurídica de la Nación.

No hay duda que era indispensable encontrar una solución a los clubes deportivos en crisis, pero ellos sólo son un tipo particular de organización, lo que no merecía una nueva ley. Hubiese sido más lógico recurrir a la ya existente para otros tipos de organizaciones en crisis, especialmente cuando su desarrollo llevó casi treinta años.

Es verdad que este tipo de asociaciones civiles no han podido mantenerse ajenas a la incierta situación del país. Sus ingresos padecieron progresivas disminuciones originadas por el paulatino encarecimiento de las tasas de servicios y de los costos de mantenimiento, y por la creciente reducción de las masas societarias. Pero, además, está comprobado que gran cantidad de esas graves emergencias son la consecuencia inevitable de reiteradas gestiones administrativas carentes de idoneidad. Es el caso específico de los clubes de fútbol profesional, que derrocharon irresponsablemente sus patrimonios al realizar onerosas adquisiciones de jugadores y comprometerse a pagarles exageradas remuneraciones.

Según sus promotores, la ley ha sido sancionada con la pretensión de proteger el deporte como derecho social. Se trata de generar actividades que produzcan ingresos genuinos a los entes en peligro y, además, sanear sus pasivos mediante honestas y eficientes administraciones fiducidarias. No obstante, existe una explícita sospecha de que este régimen de excepción sólo apunta a salvar a un selecto grupo de clubes de fútbol; ya que solamente estas instituciones disponen de reales fuentes de ingresos (grandes masas societarias, venta de localidades, cánones por publicidad y por transmisiones de televisión, patrocinadores, etc.) que, si son correctamente administradas, les permitirán sanear sus respectivos pasivos. Contrariamente, la mayor parte de las entidades dedicadas a los deportes de aficionados carecerá de la posibilidad de utilizar este salvavidas. A pesar de tener deudas mucho menores, les será muy difícil recomponer sus patrimonios, ya que sus ingresos dependen exclusivamente del incierto cobro de las cuotas sociales.

Es muy fácil comprobar que algunos clubes de primera línea deberían haber saneado sus finanzas en forma notable si esos recursos hubieran sido administrados con sentido común. Sin embargo, los que mayores sumas acumularon por todos estos conceptos son los mismos que se encuentran inmersos en las más complejas dificultades.

Mientras ciertos dirigentes asumen sus problemas financieros sin avergonzarse, otros los disimulan vendiendo las joyas futbolísticas de las cuales son tan sólo meros administradores. La mayor parte de la responsabilidad le cabe a las masas societarias, quienes no advierten que la falta de su participación en las asambleas y elecciones internas le deja el campo libre a los dirigentes incapaces y a las minorías serviciales que los respaldan.

En definitiva, muchos afirman que el nuevo régimen es susceptible de recibir críticas negativas, dado que atenta contra la seguridad jurídica y es excesivamente selectivo.

5.2. Opiniones a favor

Quienes apoyan este régimen opinan que ha quedado demostrado que la ley 24.522 de Concursos y Quiebras es ineficaz para dar solución a la falencia de los clubes de fútbol, en cuanto impone un régimen liquidatorio imposible de cumplir dentro del perentorio término de cuatro meses, período durante el cual la empresa puede continuar funcionando si es ventajoso venderla en marcha. La enajenación de un club de fútbol es incompatible con el carácter intransferible de su vínculo federativo y con la naturaleza no negociable de la relación entre el asociado y la institución. Lo que sí puede hacerse es vender todos sus bienes.

La Ley 25.284 resulta eficaz como salida inmediata a las entidades deportivas en quiebra, ya que se puede evitar el cierre inmediato del club concursado, descomprimir la situación conflictiva creada, y prolongar el proceso de administración fiduciaria durante los plazos establecidos por la misma. Por todo esto, es un factor de paz social y un alivio para los clubes, que ahora tienen la posibilidad de poner en orden sus cuentas y sanear las instituciones.

Consideran además, que la constitución de un órgano fiduciario es lo que mejor permite encarar la tarea. Este órgano administrador con matiz interdisciplinario está conformado por tres integrantes: un abogado, un contador y un especialista en administración deportiva. Sus opositores cuestionan la forma de considerar idóneo al profesional en administración deportiva, dado que no existen parámetros que lo determinen.

Investigadores en la materia afirman que el fideicomiso de administración es apropiado para el particular problema de estas organizaciones, pero como un instituto más dentro de la Ley de Concursos y Quiebras. Dado que el legislador se esmeró en su sanción, a simple vista parece lo suficientemente sólida y apropiada para soportar dentro de su estructura un capítulo dedicado a este tipo especial de organizaciones, a las que todos quieren salvar. Por estas razones, sostienen que esta situación debe ser rápidamente reparada, en el ámbito del Poder Legislativo Nacional, remediando esta duplicación de legislación, cuando por una sola ley se puede dar una efectiva solución a esta problemática.

5.3. Conclusiones finales.

La ley 25.284 parece un mecanismo apropiado a los fines de superar las profundas crisis económicas que soportan los clubes deportivos. Se espera que este remedio no sólo le sea de utilidad a los clubes de fútbol profesional, sino también a cualquier ente deportivo - social que padezca dificultades económico - financieras; y que no sirva para darle preferencia a algunos pocos en detrimento de las humildes entidades barriales.

Asimismo, si se vigila eficientemente la correcta aplicación de esta ley, se podrá cumplir con su finalidad, la cual es proteger al deporte como derecho social, sanear el patrimonio de la entidad y normalizar el desempeño de la institución; pero, fundamentalmente, liberar a estas entidades de los malos administradores.

Para ayudar en este salvataje será muy importante la participación de los asociados de los clubes deportivos, los que deberán ejercer sus legítimos derechos y solicitar las debidas explicaciones a sus dirigentes. Con esto se podrá contribuir al resurgimiento de entes que tengan como principales valores la honestidad, la buena fe y la idoneidad.

BIBLIOGRAFÍA
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4. Martin, Susana Nieves del Milagro y Jiménez, Félix Epifanio, 1ras. Jornadas de Sindicatura Concursal. 15 y 16 de noviembre de 2001. Concejo Profesional Ciencias Económicas Córdoba. Ley 25284. Entidades Deportivas. Análisis Crítico.
5. Ley 25.284: Régimen especial de administración de las entidades deportivas con dificultades económicas. Fideicomiso de administración con control judicial.
6. Ley 24.522: Régimen de Concursos y Quiebras.
7. Ley 24.441, en sus aspectos referentes al Contrato de Fideicomiso.
8. Diario La Nación. 18/07/2000: "Los Clubes no son una Excepción".