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Escritos Contables

versión impresa ISSN 1514-4275

Escr. Contab.  n.46 Bahía Blanca  2005

 

Los componentes financieros en las compras y ventas a plazo. Aspectos Contables

Francisco S. Soligo

Contador Público. Profesor Asociado. Asig. "Contabilidad I" y "Contabilidad II". Depto. de Ciencias de la Administración. Universidad Nacional del Sur

Resumen
Un inadecuado tratamiento contable de los componentes financieros contenidos en operaciones comerciales de compras y ventas de bienes y servicios puede aparejar distorsiones en la información a brindar a los usuarios de los estados contables. Estas distorsiones se reflejan tanto en las causas que generan los resultados del ejercicio como así también en la magnitud de dichos resultados. Este trabajo pretende exponer algunas pautas básicas referidas a la segregación de tales componentes con el fin de evitar los inconvenientes mencionados. A tal fin, se desarrollan ejemplos prácticos y se analizan las normas profesionales vigentes.

Palabras clave: Componentes Financieros Implícitos; Segregación; Normas Profesionales de Segregación.

1. Concepto

Toda operación de compra-venta de bienes o servicios que no se cancele al contado contiene implícita o explícitamente un componente adicional: el cargo financiero derivado de la falta de disponibilidad monetaria que sufre el vendedor al momento de la entrega del bien o servicio.

En general, podría afirmarse que en períodos de estabilidad monetaria este componente financiero (CF) contiene principalmente intereses en términos reales. Por su parte, en períodos de inflación, además de aplicar intereses, el vendedor tratará de cubrirse de la desvalorización que sufrirá su crédito durante el plazo acordado agregando una porción adicional al precio de contado, que podría denominarse "Sobreprecio por Inflación".

Así, cuanto mayor sea el nivel de inflación esperado, mayor proporción tendrán los "sobreprecios" con relación a los intereses, aunque cabe mencionar que, en general, se denomina "intereses" a todo agregado sobre el precio de contado.

Entendido de esta manera, el sobreprecio debería calcularse en base al pronóstico inflacionario que abarca el período durante el cual la operación permanece pendiente de pago. Así, al vencimiento del plazo, el vendedor habrá obtenido un "efecto financiero neto" positivo si el porcentaje de sobreprecio cargado por sobre el valor de contado ha sido superior al porcentaje de inflación producido en ese período. En caso contrario - si calculó un sobreprecio inferior - habrá sufrido una pérdida por haber mantenido ese activo expuesto a la inflación.

Ahora bien, no solo la expectativa inflacionaria motiva la aplicación de sobreprecios. Estos pueden obedecer a otros motivos, como por ejemplo, la intención del vendedor de inducir al comprador para que elija una modalidad de pago, ya sea tentándolo para que pague al contado o dentro de determinados plazos. En estos casos, el sobreprecio aplicado puede ser de un porcentaje sensiblemente mayor al porcentaje de inflación esperado puesto que la intención no es, prioritariamente, la cobertura por la probable desvalorización monetaria sino, como se dijo, inducir al comprador a que elija una alternativa de pago de mas corto plazo. Así es que, en períodos de estabilidad monetaria, por cuestiones de política financiera, no es extraño que se ofrezcan descuentos por pago al contado de más del 30 % en relación al precio financiado a 60, 90 o más días. En estos casos, no sería apropiado denominarlos "sobreprecios por Inflación", aunque el efecto contable será el mismo.

También pueden existir otras razones, por parte del vendedor, para establecer mayores o menores sobreprecios, tales como la evaluación de incobrabilidades, políticas de promociones de ventas, necesidad de posicionamiento en el mercado, etc. Es decir, que puede haber diversas variantes, no relacionadas necesariamente con el contexto de inflación o estabilidad monetaria imperante.

Por su parte, el comprador también tendrá diversos motivos - además del cálculo especulativo de la inflación proyectada - para optar por pagar sus compras al contado o a plazo reconociendo sobreprecios: su situación financiera, que le permite o impide pagar sus compras al contado; la posibilidad de trasladar los costos financieros a sus clientes; la deficiente calificación crediticia ante bancos y proveedores, etc.

Lo cierto es que tanto para el vendedor como para el comprador el precio de la venta o la compra respectivamente debería ser único e independiente del plazo en que se cancele la operación. Dos heladeras iguales, vendidas el mismo día, una al contado en $ 1.000.-y la otra en 10 cuotas de $ 120.- cada una, no tienen precios de venta distintos, sino distintas condiciones de financiación. El precio de venta de ambas es de $ 1.000.-, el precio de contado . La diferencia entre este precio y el importe final pagado por el comprador será un costo financiero para éste y un ingreso financiero para el vendedor.

Siguiendo este razonamiento podemos concluir afirmando que, en toda operación de compra/venta a plazo se presentan dos componentes: a) el componente comercial representado por el precio al contado del bien transado y b) el componente financiero resultante de la diferencia entre ese precio de contado y el que finalmente desembolse el comprador.

Los efectos contables de esta distinción pueden adquirir importancia según al tratamiento que se les otorgue.

De acuerdo a lo hasta aquí expuesto, los CF deberían segregarse, separarse, del precio de contado y tratados en forma independiente de la operación comercial. Además, estos CF, están directamente relacionados con el tiempo transcurrido entre la fecha de la operación y la fecha convenida del pago, por lo tanto, siguiendo el elemental principio contable de "Devengado" deberían atribuirse al período en que se produzca el devengamiento, considerándolos como resultados positivos o negativos, según el caso.

Momento de la segregación de los CF

Una técnica contable depurada consiste en segregar los CF en el momento de registrarse la operación imputando sus importes a cuentas regularizadoras de los créditos y deudas respectivos. Periódicamente - por ejemplo mes a mes - se descargan de estas cuentas los importes que se van devengando, transfiriéndolos a cuentas de resultado.

Una opción menos depurada - cuando no se pretende obtener resultados en períodos intermedios - resulta de registrar la operación imputando:

a) a cuentas de resultado los CF que se devengarán en el ejercicio anual de origen de la operación.
b) a cuentas regularizadoras de los respectivos créditos o deudas aquellos CF cuyo devengamiento se difiere a ejercicios futuros.

En cuyo caso, en el momento de registrarse la operación habría que hacer el cálculo de la proporción correspondiente a cada concepto.

En ambos supuestos las cuentas utilizadas tendrán idénticos saldos a la fecha de cierre del ejercicio:

  • Los saldos de las cuentas patrimoniales que reflejan los créditos o deudas respectivos - según se traten de ventas o compras - estarán reducidos por efecto de las cuentas regularizadoras, que tienen por finalidad restar de la cuenta principal los CF no devengados a la fecha de la medición. De esta manera, esos saldos regularizados estarán compuestos por la sumatoria del precio de contado más los CF devengados hasta esa fecha.
  • Por otra parte, en cuentas de resultado específicas estarán expuestos los CF devengados durante el ejercicio que cierra.
  • Adicionalmente, el vendedor habrá contabilizado como "Ventas" el precio de contado de los bienes transferidos y el comprador los habrá incorporado a su patrimonio tomando ese precio como base para determinar su costo de adquisición.

3. Efectos de la omisión de segregar

Es probable que al aplicar la técnica contable se produzcan algunas distorsiones en el tratamiento de los CF, generalmente debido a deficiencias del sistema de información del ente y/o poco conocimiento por parte del personal afectado a las imputaciones contables. Como consecuencia de ello los CF pueden no ser correctamente segregados o directamente no segregarse. En estos casos, hay que tener en cuenta los efectos que producirán estas situaciones en la determinación del resultado del ejercicio y en la exposición de las causas de tal resultado.

Es habitual que las facturas se emitan incorporando como precio de venta el correspondiente al plazo de pago más lejano, en vez del precio de contado, conteniendo por lo tanto CF implícitos. En otra parte de la factura, como información adicional, se hace mención a los descuentos graduales que pueden obtenerse por pagar antes de la fecha extrema, siendo el descuento más importante el correspondiente al pago al contado. Esta práctica podría justificarse mediante un factor psicológico: el precio del bien es el que figura facturado - el más elevado - ese es el que reconoce el comprador que debe pagar, salvo que aproveche los descuentos por pronto pago; en cambio si el precio facturado es el más bajo - el de contado - ese es el que quiere pagar el comprador, ofreciendo resistencia a reconocer sobreprecios, generalmente caratulados como "intereses" que generan conflictos entre las partes.

Dada esta modalidad de facturación, cabe la posibilidad de que la registración de la operación se efectúe tomando como "precio de venta" el incorporado como tal en el comprobante - el más alto -, dando origen al siguiente asiento en los libros del vendedor:

Deudores por Ventas      120
     a Ventas      120

Siendo $ 120 el importe correspondiente al plazo máximo de financiación.

Si el precio por pago al contado fuera de $ 100, en "Ventas" estarían incluidos $ 20.- que nada tienen que ver con el resultado bruto de dicha operación. Adicionalmente, el saldo de "Deudores por Ventas" reflejaría, desde su origen, el importe que el vendedor tendría derecho a cobrar al vencimiento del plazo máximo establecido, tal como si los CF se hubieran devengado instantáneamente y en su totalidad al momento de celebrarse la operación.

Si el comprador adopta igual modalidad, en sus libros registra:

Mercaderías      120
     a Proveedores      120

En este caso, el saldo de la cuenta "Mercaderías" incluye además del costo de los bienes adquiridos, el CF resultante de la operación a plazo. De esta manera, se estaría activando erróneamente un resultado financiero negativo que debería devengarse como tal con el transcurso del tiempo.

Por su parte, el saldo de "Proveedores" refleja desde el origen, el importe que debe pagarse al final del plazo máximo de financiación.

4. Consecuencias en los estados contables

Las consecuencias de la falta de segregación serán distintas según:

a) Que los CF se devenguen totalmente en el ejercicio en que se originan.

Aquí podrían presentarse tres variantes, no excluyentes:

1 - Que la operación se cancele a la fecha de vencimiento, dentro del ejercicio.

El vendedor registra:

Caja      120
     a Deudores por Ventas      120

En el estado de resultados el saldo de la cuenta "Ventas" se expone por $ 120 cuando debiera figurar por $ 100 (precio de contado) e informar aparte los $ 20 de CF. En este caso, se distorsiona la exposición de las causas que originaron el resultado pero el importe global es correcto.

El comprador registra:

Proveedores      120
     a Caja      120

En el estado de situación patrimonial "Mercaderías" queda con una saldo distorsionado de $ 120 que incluye un costo financiero de $ 20, afectando al resultado del ejercicio si a la fecha de cierre los bienes permanecen en el patrimonio del ente. Esto es así puesto que los $ 20 deberían figurar como pérdida en el estado de resultados. No obstante, si al cierre del ejercicio se efectúa una correcta medición de los bienes de cambio - por su valor corriente de contado - se neutraliza el efecto distorsivo en la magnitud del resultado, aunque las causas no estarán correctamente expuestas.

En efecto, supóngase que el valor corriente - de contado - al cierre es de $ 110. En este caso - si no se segregó -, al compararlo con el valor de libros - $ 120 - se origina un resultado por tenencia negativo de $ 10.- que será el único expuesto en el estado de resultados.

En cambio, si se hubiera segregado correctamente el CF, al cierre se compararía el valor corriente - $ 110 - con el valor de libros - $ 100 - originando un resultado por tenencia positivo de $ 10, en cuyo caso en el estado de resultados se expondría:

Costo Financiero      $ ( 20.-)
Resultado por Tenencia      $   10.-
     $ ( 10.-)

Llegándose en ambos casos al mismo resultado final.

Si los bienes se vendieron, el CF se transfiere al estado de resultados modificando el resultado por tenencia de los bienes vendidos pero sin modificar el resultado final.

Por ejemplo, suponiendo que el costo de reposición de los bienes al momento de la venta es de $ 130, y al ingresar se registraron sin segregación de CFI, corresponde registrar:

Costo de Ventas      130
     a Mercaderías      120
     a R x T Mercad. Vendida      10

Por lo tanto, en el Estado de Resultados se expondría:

Costo de Ventas      ( 130 )
R xT Mercad. Vendida          10
     ( 120 )

En cambio, si se hubiera segregado el CF al registrarse la operación de compra, la cuenta "Mercaderías" tendría un saldo de $ 100 y la cuenta representativa del CF un saldo deudor de $ 20.

Al venderse los bienes, el asiento del costo resultante sería:

Costo de Ventas      130
     a Mercaderías      100
     a R x T Mercad. Vendida      30

Y en el estado de resultados tendríamos:

Costo de Ventas      ( 130 )
R x T Mercad. Vendida          30
CF        ( 20 )
     ( 120 )

En este caso también se modifica la composición del resultado pero no su magnitud.

2 - Que la operación se cancele inmediatamente aprovechando el máximo beneficio financiero:

El vendedor probablemente registra:

Caja      100
Descuentos otorgados      20
     a Deudores por Ventas      120

En el estado de resultados se expone "Ventas" por $ 120 y se computan los $ 20 del descuento cuando en realidad hubo una venta al contado de $ 100. El resultado numérico, no obstante, es el mismo.

Por su parte, el comprador probablemente registra:

Proveedores      120
     a Caja      100
     a Descuentos Obtenidos      20

Si los bienes quedan en existencia al cierre y su valor corriente es de $ 110.- en el estado de resultados figura:

Descuentos Obtenidos        20
Resultado por Tenencia (110 - 120)      ( 10 )
       10

En realidad, lo correcto es exponer solamente un resultado por tenencia positivo de $ 10 (valor corriente al cierre $ 110 - valor de adquisición al contado $ 100). Nuevamente el resultado numérico no varía.

Si los bienes son enajenados y el costo de reposición a la época de la venta es de $ 130, el asiento registrando el costo de ventas sería igual al descripto en el apartado anterior y en consecuencia en el estado de resultados aparecerían las siguientes cuentas:

Costo de Ventas      ( 130 )
Result. por Tenencia Mercad. Vendida          10
Descuentos Obtenidos          20
       100

En este caso, la cuenta "Descuentos Obtenidos" es la contrapartida de los costos financieros incluidos incorrectamente en la cuenta "Mercaderías" al registrar la compra.

Si en cambio, se hubieran segregado correctamente los CF, el resultado por tenencia de la mercadería vendida no sería $ 10 ($ 130 - $ 120) sino $ 30 ($ 130 - $ 100). El resultado global es idéntico al caso anterior pero mejoraría la exposición resultante:

Costo de Ventas      ( 130 )
Result. por Tenencia Mercad. vendida          30
       100

3 - Que la operación quede pendiente de pago a la fecha de cierre del ejercicio

En este caso las cuentas quedan con los saldos registrados al momento de la operación.

El saldo de la cuenta "Deudores por Ventas" es correcto (sin tener en cuenta eventuales débitos por falta de pago en los plazos convenidos) puesto que los CF están totalmente devengados. En cambio,el saldo de la cuenta "Ventas" ($ 120) queda distorsionado por las mismas razones expuestas en 1-.

En la contabilidad del comprador el saldo de la cuenta "Proveedores" es correcto, pues los CF están totalmente devengados. En cuanto a la cuenta "Mercaderías" y los resultados originados por este tratamiento, contienen las distorsiones expuestas en los apartados anteriores.

Resumiendo lo expuesto, puede afirmarse que los CF devengados totalmente en el ejercicio en que se originaron las operaciones y no segregados contablemente de las cuentas patrimoniales y de resultados que los contienen, provocan distorsiones en la exposición de los resultados relacionados ( resultados financieros, resultados por tenencia) aunque no producen modificaciones en la magnitud global de dichos resultados.

b) Que los CF se devenguen parcialmente en el ejercicio en que se originan quedando un remanente que se devenga en el o los ejercicios siguientes

En este caso la no segregación de los CF origina una distorsión cuantitativa en el resultado del ejercicio, además de la incorrecta exposición de sus causas.

Siguiendo con el ejemplo desarrollado en los puntos anteriores, supongamos que la operación se registró en su origen sin la pertinente segregación de CF y que al cierre se encuentra pendiente de cancelación, habiéndose devengado hasta ese momento $ 15 de tales componentes.

Si no se practica ningún ajuste al cierre, el vendedor expondrá en su estado de situación patrimonial un saldo sobrevaluado de la cuenta "Deudores por Ventas" de $ 120.- y en el estado de resultados una ganancia resultante de "Ventas" también de $ 120.-

En realidad, al cierre del ejercicio, el resultado correcto imputable al mismo es de $ 115.- proveniente de una venta de $ 100.- y de CF devengados hasta esa fecha por $ 15.- Por otra parte, en el estado de situación patrimonial debiera exponerse el importe que tendría derecho a cobrar el vendedor en esa fecha, que no es otro que el precio de contado más los CF devengados, es decir $ 115.-

Los saldos correctos se obtienen si al cierre del ejercicio se practica el siguiente ajuste:

Ventas      20
     a CF Devengados      15
     a CF a Devengar      5

Con este asiento quedan totalmente segregados los CF de la cuenta de resultados "Ventas" y los que se devengarán en futuros ejercicios contenidos en la cuenta patrimonial "Deudores por Ventas". Esta última segregación se logra por aplicación de la cuenta regularizadora "CF a Devengar"

Ahora bien, para poder confeccionar este ajuste al cierre del ejercicio, habiendo contabilizado en forma sistemática las operaciones de ventas a plazo sin segregar los CF, sería necesario verificar la totalidad de facturas de venta a fin de separar de ellas los importes devengados desde el primero hasta el último día del año contable. Si esta tarea pudiera hacerse sin mayores dificultades, la resultante sería el asiento anterior. Si en cambio dicha tarea fuera más dificultosa habría que evaluar la conveniencia de llevarla a cabo puesto que su omisión afectaría la exposición de los estados pero no la cuantía de los mismos. En este sentido deberá apreciarse si los CF devengados en el ejercicio son significativos y si la no segregación distorsiona en forma considerable la información suministrada.

En efecto, si se prescinde de determinar los CF devengados en el transcurso del año y solamente se calculan los contenidos en la cuenta "Deudores por Ventas" al cierre, a devengarse en próximos ejercicios, la tarea es mas sencilla. El análisis, en este caso, puede hacerse a partir de los saldos en los mayores auxiliares de los clientes, en los que figuran las facturas pendientes de cancelación. También podría efectuarse un cálculo global, menos exacto, relacionando el saldo final de la cuenta "Deudores por Ventas" con el plazo promedio de financiación establecido.

En cualquier caso, el ajuste sería:

Ventas      5
     a CF a Devengar      5

De esta manera, en el estado de resultados, figura únicamente la cuenta "Ventas" con un saldo distorsionado de $ 115.- pues incluye los CF devengados. Se había visto anteriormente que la exposición correcta es:

Ventas      100.-
CF Devengados      15.-

El resultado numéricamente es el mismo.

Por su parte, en el estado de situación patrimonial, el saldo de "Deudores por Ventas" por efecto de la cuenta regularizadora queda con un saldo correctamente expuesto:

Deudores por Ventas      120
menos: CF a devengar        ( 5)
     115

Analizando la misma operación del lado del comprador, si no efectuó la segregación en el origen y no hizo ningún ajuste contable al cierre del ejercicio, no reflejará resultado alguno. En el estado de situación patrimonial "Mercaderías" contendrá la totalidad de CF devengados y a devengar y "Proveedores" tendrá un saldo equivalente al importe a pagar a la fecha de vencimiento y no la obligación resultante a fecha de la medición.

Los saldos correctos surgen de practicar el siguiente ajuste

CF Devengados      15
CF a Devengar      5
     a Mercaderías      20

Si la mercadería permanece en existencia y al cierre del ejercicio tiene un valor corriente de $ 110.- hay que registrar:

Mercaderías      10
     a Result. por Tenencia      10

En el estado de resultados tendríamos:

CF Devengados      ( 15)
Resultado por Tenencia        10
Pérdida          5

Ahora bien, por las razones expuestas en el apartado 3.b. podría simplificarse la segregación al cierre del ejercicio, practicándola solamente sobre los CF a devengar, incluidos en el saldo de la cuenta "Proveedores". Si ello fuera factible, se registraría:

CF a Devengar      5
     a Mercaderías      5

En este caso, al no segregar de la cuenta "Mercaderías" los CF devengados, estos están contenidos en su saldo, que es entonces de $ 115.- Al compararlo con el valor corriente de $ 110.- a la fecha de medición surge una pérdida por tenencia de $ 5.- que es el único resultado que se expone en el estado respectivo. Como puede apreciarse, el resultado numérico es el mismo, variando su composición.

Si los bienes han sido vendidos antes del cierre, el tratamiento es similar al visto en el apartado a.1.

Si el comprador canceló la deuda antes del cierre, el tratamiento es similar al visto en el apartado a.2.

5. Primeras conclusiones

De acuerdo con lo expuesto pueden efectuarse las siguientes conclusiones:

a) Los CFI contenidos en operaciones de compra y de venta deben segregarse de su precio de contado. Siguiendo una técnica contable depurada esta segregación debería efectuarse en el momento de registrarse la operación.

b) Si las operaciones de compra y de venta se registraron sin segregar los componentes financieros implícitos contenidos en las mismas y tales componentes se devengaron totalmente antes de la finalización del ejercicio contable, se expondrán por importes erróneos en el estado de resultados las cuentas relacionadas (Ventas; Descuentos Otorgados y Obtenidos; Resultados por Tenencia) si a la fecha de cierre no se practica ajuste alguno. Además, los propios resultados financieros serán incorrectos duplicando el error, ya que, por una parte no se segregan a fin exponerlos por separado y simultáneamente quedan incluidos en aquellas cuentas.

No obstante, la magnitud del resultado proveniente de estas operaciones será idéntica a la que se hubiera obtenido efectuando la segregación de los resultados financieros.

c) Si por el contrario, al cierre del ejercicio los componentes financieros no están totalmente devengados, quedando una porción cuyo devengamiento se producirá en fecha posterior, y no se practica ningún ajuste, las consecuencias en el estado de resultados estarán dadas tanto por errores en la exposición de las causas que originan los resultados como en la incorrecta magnitud de los mismos.

En este caso, puede aplicarse una solución total o una solución parcial para corregir los errores enunciados.

La solución total implica segregar a fecha de cierre tanto los CF devengados durante el ejercicio, imputándolos a las respectivas cuentas de resultado, como los que se devengarán en ejercicios siguientes, imputándolos a cuentas regularizadoras de los saldos de las cuentas a cobrar o a pagar a esa fecha. De esta manera las cuentas relacionadas en el estado de resultados estarán expuestas con sus saldos correctos como correcto será el importe que refleje el resultado de tales operaciones.

Una solución parcial, de menor elaboración, consiste en segregar a fecha de cierre, utilizando cuentas regularizadoras, los CFI a devengar en ejercicios futuros contenidos en las cuentas patrimoniales (Deudores por Ventas; Proveedores), aceptando que los ya devengados queden incluidos en el saldo de otras cuentas (Ventas, Resultados por Tenencia). Con este ajuste, subsistirán los errores de exposición, pero el resultado cuantitativamente será correcto.

6. Disposiciones de las normas contables profesionales

Las Resoluciones Técnicas de la FACPCE, en todas sus versiones, han establecido que los precios a computar, tanto para operaciones de venta como de compra deben ser los de contado.

Así surge tanto de las disposiciones relativas a temas de valuación como las que se refieren al tratamiento de los componentes financieros implícitos.

En tal sentido, el apartado IV B.2.3. de la derogada R.T. Nro 10, en su sexto párrafo establecía:

"En todos los casos de bienes comercializables en el mismo estado en que se adquieren (reventa), o utilizables en la producción o en la estructura administrativa o comercial sin montajes o construcciones (bienes de uso o inversiones en inmuebles de similar naturaleza), los valores corrientes deben computarse para operaciones de contado, ya sean que se basen en precios de compras como de ventas"

En el segundo párrafo del apartado siguiente - IV B 2.4. - relativo a la determinación de valores de ingreso, expresaba:

"El costo de un bien o servicio adquirido resulta de sumar el precio que debe pagarse por su adquisición al contado y la pertinente porción asignable de los costos de compras y control de calidad. ........"

Por su parte, la R.T. Nro. 17 vigente, en el primer párrafo de su apartado 4.2.2. referido a la medición contable en general de los bienes o servicios adquiridos, repite textualmente el concepto anterior.

Al referirse a la determinación de valores netos de realización, en el apartado 4.3.2. expresa:

" En la determinación de los valores netos de realización se considerarán:
a) Los precios de contado correspondientes a transacciones no forzadas entre partes independientes en las condiciones habituales de negociación.
b) Los ingresos adicionales, no atribuibles a la financiación, que la venta generare por sí (por ejemplo: un reembolso por exportación)
c) Los costos que serán ocasionados por la venta (comisiones, impuesto a los ingresos brutos y similares)"

A continuación, en el punto 4.33. se refiere a la determinación de los costos de reposición:

"Los costos de reposición de un elemento deben establecerse acumulando todos los conceptos que integran su costo original, expresados cada uno de ellos en términos de su reposición, a la fecha de su medición.
Deberán utilizarse precios de contado correspondientes a los volúmenes habituales de compra o, si éstas no fueran repetitivas, a volúmenes similares a los adquiridos"

En el capítulo 5. trata la medición contable en particular de los bienes de cambio estableciendo en sus distintos apartados que se utilizarán costos de reposición o valores netos de realización, según el tipo de bien a medir. Cabe concluir entonces que las mediciones se efectuarán en todos los casos utilizando precios de contado, ya sea que se adopten valores corrientes de entrada (costos de reposición) o valores corrientes de salida (valores netos de realización).

Esto significa, que los componentes financieros implícitos contenidos en los precios de las operaciones, no forman parte de tales precios, por lo tanto es necesario separarlos y darles el tratamiento contable que corresponda a su naturaleza.

Las Resoluciones Técnicas de la FACPCE, han mantenido a través del tiempo el criterio general de desagregación de los CFI aunque con alteraciones en cuanto a la posibilidad de evitar total o parcialmente dicha tarea.

Veamos la evolución cronológica que ha tenido este tema en las Resoluciones Técnicas.

La R.-T. Nro 6, en su texto original, al referirse a los pasos para la reexpresión de las partidas (apartado IV B 2) establecía:

"A efectos de reexpresar en moneda constante las distintas partidas o rubros integrantes de los estados contables deben aplicarse los siguientes pasos:
a) Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales o de resultados.
b) ......................"

Es decir, que el primer paso consiste, precisamente, en la separación de los CFI de las partidas que los contengan, para que estas queden expresadas por sus costos originales de contado.

En el apartado IV B 3. siguiente, establecía algunas pautas y opciones referidas a la manera de efectuar la segregación:

"Segregación de Componentes Financieros Implícitos
a)Deben segregarse los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de activos o pasivos, siempre que los mismos sean significativos y que su estimación pueda hacerse razonablemente.
b)La segregación de los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de cuentas de resultado podrá efectuarse cumpliendo los requisitos enunciados en la forma inmediatamente precedente. La misma es recomendable porque mejora la exposición de las causas que determinan el resultado del período."

Es decir, que la segregación era obligatoria,en cuentas de activo y pasivo, siempre que se dieran las dos condiciones: que los CFI fueran significativos y que pudieran estimarse sobre bases razonables. Debe entenderse que si faltaba una de ellas - significatividad o razonabilidad - podría obviarse la tarea. La apreciación de cuándo un elemento es significativo y su cuantificación es razonable debía establecerse mediante la ponderación de las "Cualidades o Requisitos de la Información Contable" contenidos en el capítulo B.1. de la R.T. Nro. 10 por entonces vigente. Debe tenerse presente que, de acuerdo a lo visto en el punto 4. de este trabajo, la falta de segregación en cuentas patrimoniales de componentes financieros no devengados a la fecha de la medición afecta la determinación del resultado del ejercicio. Por lo tanto resulta sustancial la apreciación del concepto de significatividad, ya que si se consideran significativos los CFI y no se segregan, el resultado del ejercicio del ejercicio varía en esa medida.

En el inc b) se recomendaba la segregación de los CFI en los saldos de cuentas de resultado a fin de mejorar la exposisicón de las causas determinantes del resultado del ejercicio. En este caso se recomienda y no se obliga, puesto que la no segregación en estas cuentas no modifica el resultado del ejercicio: los componentes financieros - que son los devengados durante el ejercicio - estarán incluidos en los saldos de otras cuentas de resultado, como Ventas, Costo de Ventas, Gastos, etc. con los efectos vistos en el apartado 4. de este trabajo.

Por su parte la R.T. Nro 10 en su apartado B 2.4. c) seguía el mismo criterio al establecer:

"Componentes Financieros Implícitos
Deberán segregarse las diferencias entre precios de operaciones de contado, y los de operaciones a plazo, contenidas en saldos de activos, pasivos o resultados, cuando sean significativas y siempre que puedan estimarse razonablemente.
Esta segregación se efectuará de manera directa cuando el precio de contado sea conocido o mediante la aplicación de una tasa de interés relevante en el mercado en el momento de efectuar la valuación o medición a condición de que pueda ser considerada razonable y estable.
Tales diferencias se considerarán totalmente como sobreprecios de inflación o como intereses salvo cuando se llegue a la conclusión de que la separación entre sobreprecios de inflación e intereses reales implícitos brinde una mejor exposición.
Deberá analizarse su imputación al corriente período o su activación según lo indicado en el apartado b) precedente."

En el apartado transcripto se incorporaba la manera de llegar al precio de contado cuando en las operaciones pactadas a plazo no existiera esta información. También establecía la opción de llamar "Sobreprecios de Inflación" o "Intereses" a toda la diferencia entre precios de contado y financiados dando la posibilidad de que se separara ambos conceptos para una mejor exposición, posibilidad que muy pocos profesionales estarían tentados de adoptar por tratarse en la mayoría de los casos de una tarea más que ardua y sin grandes beneficios a la vista en materia de exposición.

Resumiendo, tanto la R.T. Nro. 6 como la R.T. Nro. 10 se basaban en los conceptos de significatividad y estimación razonable para proceder a la segregación de los CFI, sin hacer mención al contexto económico - estabilidad o inflación - en el que se desenvuelven las actividades. Obviamente, es aceptable suponer que en períodos inflacionarios las diferencias entre precios de contado y financiado serán más grandes, adquiriendo mayor significatividad en la determinación de los resultados, aunque también es cierto que en períodos de estabilidad, por razones ajenas al proceso inflacionario, los sobreprecios pueden ser significativos, tal como se expuso al comienzo de este trabajo.

Las R.T. Nro. 17 y 19 (08/12/2000) derogaron respectivamente la R.T. Nro. 10 y el apartado IV B 3. de la R.T. Nro 6, dando un giro conceptual importante en este tema. Así, del concepto de significatividad y estimación razonable, como eje central para definir la segregación o nó de los CFI, se pasó a la obligatoriedad de segregación total, con la concesión de efectuarla solamente sobre los saldos de activos y pasivos al cierre si el contexto en que se desenvuelve la empresa es de estabilidad monetaria.

La sección 4.6. de la R.T. Nro. 17 se refiere a este tema en los siguientes términos:

"Componentes financieros implícitos
Con sujeción a lo indicado en el último párrafo de esta sección, las diferencias entre precios de compra ( o venta) al contado y los correspondientes a operaciones a plazo deben segregarse y tratarse como costos ( o ingresos) financieros. Cuando el precio de contado no fuere conocido o, siendo conocido, no existieran operaciones basadas en él, se lo estimará mediante la aplicación de una tasa de interés que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación, en el momento de efectuar la medición.
En un contexto de estabilidad monetaria, en los términos de la sección 3.1. (Expresión en moneda homogénea), se admitirá que la segregación referida se efectúe únicamente sobre los saldos de los activos y pasivos a la fecha de los estados contables. No obstante lo expuesto, en el caso de los activos fijos, se recomienda efectuar la segregación desde el momento de su incorporación.

La situación podría resumirse así:

  • Sin estabilidad monetaria ---------------Segregación en: activos, pasivos y resultados
  • Con estabilidad monetaria --------------Segregación en: activos y pasivos al cierre
  • Activos fijos-------------------------------Segregación recomendada desde su incorporación

Es decir, que si el ejercicio transcurre en un marco de inestabilidad, - situación que evaluará la FACPCE - habrá que segregar los CFI de todas las cuentas patrimoniales y de resultados que los contengan, sin entrar a considerar si son o no significativos, si su determinación puede efectuarse razonablemente, o si dicha tarea redituará mayores beneficios que los costos que demande realizarla. Por ejemplo, en períodos de inestabilidad declarada pero con bajos índices inflacionarios, pueden existir modalidades de venta con financiaciones de muy corto plazo e insignificantes sobreprecios. Contrariamente, en períodos de estabilidad, por las diversas razones anteriormente expuestas, pueden existir modalidades de ventas con aplicación de diferencias significativas entre precio de contado y financiado. Siguiendo los lineamientos de la norma tratada, en el primer caso deberían segregarse totalmente los CFI - los devengados y los no devengados - aún cuando no fueran significativos. En cambio en el segundo caso se admitiría la segregación parcial, es decir, solamente de los incluidos en los saldos de cuentas patrimoniales al cierre, aún cuando los sobreprecios aplicados en el ejercicio hubieran tenido magnitudes considerables, pudiendo ocasionar inconvenientes importantes en la interpretación de la información. La cuenta "Ventas" por ejemplo, podría tener un saldo altamente distorsionado por incluir los CFI devengados en el ejercicio y no segregados, dificultando la correcta determinación del resultado bruto y, obviamente, una adecuada interpretación de tal magnitud.

Así las cosas, la FACPCE de acuerdo a las facultades conferidas en el apartado 3.1. de la R.T. Nro. 17 y a los efectos de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea, estableció la finalización del período de estabilidad monetaria el 31 de diciembre de 2001, comenzando un contexto de inflación a partir de enero de 2002, con vigencia para los ejercicios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002.

Esta nueva situación implicaba entonces, la obligatoriedad de dar cumplimiento a la norma 4.6 para períodos de inestabilidad, debiendo segregarse los CFI contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, por las operaciones efectuadas entre el 01/01/2002 y la fecha de cierre. Es decir, aquellos CFI que no se habían segregado al momento de concertarse la operación,, y ya estaban totalmente devengados antes del cierre, ahora debían segregarse para cumplir con la norma.. Esto implicaba un rastreo retroactivo de las operaciones ya registradas, tarea para la que muchas empresas no estaban preparadas.

Atendiendo a esta situación, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires en el mes de junio de 2002 emitió la Resolución 441 que en su considerando contempla la situación antedicha flexibilizando la obligatoriedad de segregación de los CFI y resuelve:

"Artículo 1 - Restablecer para esta jurisdicción como tratamiento contable alternativo y de excepción para los ejercicios durante los cuales no se apliquen las normas contables profesionales aprobadas por la Res. de CD Nro 2982/00 y sus modificatorias, la vigencia del punto IV B 3. "Segregación de componentes financieros implícitos" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 6, de acuerdo al texto previo a las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica Nro 19, que se transcribe a continuación:

IV B 3. Segregación de componentes financieros implícitos
Deben segregarse los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de activos y pasivos, siempre que los mismos sean significativos y que su estimación pueda hacerse razonablemente.
La segregación de los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de cuentas de resultado podrá efectuarse cumpliendo los requisitos enunciados en la norma inmediatamente precedente. La misma es recomendable porque mejora la exposición de las causas que determinan el resultado del período."

Se volvía entonces transitoriamente al concepto original de significatividad y estimación razonable por sobre el de considerar en forma prioritaria el contexto económico.

En consonancia, y atendiendo a las dificultades que impiden a los entes pequeños y medianos brindar información con las características y grado de detalle requeridos por la normativa, el CPCEPBA emitió la Resolución de Consejo Directivo Nro. 3080 cuyo artículo 1º expresa:

"Incorporar como punto e) en el apartado III del Anexo A "Modalidad de aplicación para entes pequeños y medianos", que forma parte de la Res. de CD 2982/00, el siguiente texto:

d) Se admitirá que, en contextos de inflación o deflación, la segregación de las diferencias entre precios de compra ( o venta) al contado y los correspondientes a operaciones a plazo se efectúe únicamente sobre los saldos de los activos y pasivos a la fecha de los estados contables, cuando sean significativas y siempre que puedan estimarse razonablemente. La utilización de esta dispensa, para el caso de que los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados no segregados sean significativos, conlleva la aplicación de los siguientes criterios en materia de exposición:

1 - No exposición en el Estado de Resultados de la Ganancia (Pérdida) Bruta.
2 - Exposición en el Estado de Resultados ( o Estado de Recursos y Gastos, de corresponder) de los resultados financieros y por tenencia, cualquiera sea su origen, sin desagregación alguna.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, recomiéndase para el caso de los activos fijos que tal segregación se efectúe desde el momento de su incorporación."

La diferencia con la Res. 441 es que aquella es una norma transitoria, en cambio la Res. 3080 es de aplicacióm permanente para los entes pequeños y medianos.

Por su parte, la FACPCE en noviembre de 2002 emitió la Resolución Nro. 264/02 aplicable a los entes pequeños, en términos similares a la Res. 3080 del CPCEPBA, pero limitando su aplicación "....hasta la fecha de cierre de los estados contables correspondientes al segundo ejercicio económico anual a partir de la entrada en vigencia en forma completa de las disposiciones de la citada Resolución Técnica..."

Por entonces, era evidente que la realidad planteaba diversos inconvenientes para la aplicación efectiva de las nuevas normas contables profesionales, no sólo en lo referente al tratamiento de los CFI, obligando tanto a la FACPCE como a los Consejos Profesionales adheridos a incorporar modificaciones continuas en las vigentes, promulgando algunas en forma transitoria, prorrogando plazos de puesta en vigencia de otras, poniendo en vigencia solamente algunas partes etc.

Para tratar de solucionar esta situación de anarquía normativa la FACPCE impulsó un "proceso de armonización de normas" a fin de unificar las propias con las aplicadas por los Consejos Profesionales adheridos.

Luego del período de estudio correspondiente se elaboró y aprobó la Resolución General Nro 282/03 de Armonización de Normas Contables.

En el punto 7) del Anexo de la citada Resolución se establece la modificación del último párrafo de la sección 4.6. de la segunda parte de la RT Nro 17 quedando redactado de la siguiente forma:

"Esta segregación deberá realizarse considerando:
a) lo establecido en el primer párrafo de la sección 3. (Requisitos de la información contenida en los estados contables) de la segunda parte de la RT Nro. 16, y
b) el capítulo 7 (desviaciones aceptables y significación) de la RT Nro. 16."

La sección 3. de la R T Nro. 16 se refiere a los requisitos de la información contenida en los estados contables. El primer párrafo establece que "para cumplir con su finalidad la información contenida en los estados contables debe reunir los requisitos enunciados en el presente Capítulo, los que deben ser considerados en su conjunto y buscando un equilibrio entre ellos, mediante la aplicación del criterio profesional". A continuación enuncia los atributos que debería reunir la información contable para ser útil a los usuarios: pertinencia, confiabilidad, sistematicidad, Comparabilidad y claridad, y las restricciones que condicionan el logro de esas cualidades: oportunidad, equilibrio entre costos y beneficios.

Por su parte, el capítulo 7. Desviaciones aceptables y significación de la R T Nro. 16 establece:

"Son admisibles las desviaciones a lo prescripto por las normas contables profesionales que no afecten significativamente a la información contenida en los estados contables.

Se considera que el efecto de una desviación es significativo cuando tiene aptitud para motivar algún cambio en la decisión que podría tomar alguno de sus usuarios. Esto significa que sólo se admiten las desviaciones que no induzcan a los usuarios de los estados contables a tomar decisiones distintas a las que probablemente tomarían si la información contable hubiera sido preparada aplicando estrictamente las normas contables profesionales.

Los problemas que habitualmente deben evaluarse a la luz del concepto de significación son:

a) la omisión injustificada de elementos de los estados contables o de otras informaciones requeridas por las normas contables profesionales;
b) la aplicación de criterios de medición contable distintos a los requeridos por las normas contables profesionales;
c) la comisión de errores en la aplicación de los criterios previstos por las normas contables profesionales".

Esta nueva modificación en el tratamiento de los CFI, vuelve a dejar de lado, y ahora definitivamente, la consideración del contexto económico, con inflación o sin inflación, a los fines de determinar si procede o no la segregación total de los mismos en cuentas patrimoniales y de resultado.

Lo que se debe considerar ahora es si los CFI tienen una magnitud tal que omitiendo su segregación se produce una desviación que afecta significativamente la información contenida en los estados contables.

Además, debe evaluarse si su omisión afecta los atributos que necesariamente debe reunir dicha información.

De este análisis pueden surgir diversas alternativas de segregación:
- Necesidad de segregación de los CFI contenidos en cuentas patrimoniales y de resultados (segregación total).
- Necesidad de segregar solamente en cuentas patrimoniales al cierre del ejercicio (segregación parcial)
- Sin necesidad de segregar.

Por todo lo expuesto anteriormente, puede afirmarse que este tratamiento es más razonable que el contemplado en el texto original de la sección 4.6. dado que deja librado al criterio del profesional actuante la decisión, quien, observando la norma, deberá aplicar el método más adecuado, de acuerdo a la modalidad específica de las operaciones de compra/venta de la empresa de que se trate. En cambio, antes de la última reforma la decisión estaba vinculada a la determinación que efectuara la FACPCE en relación a la situación de estabilidad o inestabilidad del contexto económico.

La realidad indica que la oportunidad de esa determinación puede no ser coincidente con el efectivo cambio de contexto. Al menos es lo que sucedió la última vez que se expidió la FACPCE determinando la finalización del período de inestabilidad el 30/09/2003 cuando hacía mas de un año que los precios estaban estabilizados.