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Discusiones

versión impresa ISSN 1515-7326

Discusiones  n.8 Bahía Blanca  2008

 

Presentación: Dilemas morales, derecho y la decisión de Sophie

José Juan Moreso1

1 Universitat Pompeu Fabra, Barcelona.

I.

Este número de Discusiones incluye un texto de David Martínez Zorrilla sobre los dilemas morales y el Derecho en el cual el autor enfoca la cuestión de los dilemas morales desde la perspectiva de los sistemas normativos. Su propósito es doble: conceptual y normativo. Desde el punto de vista conceptual, nos proporciona una noción de dilema moral como una especie de conflicto normativo, en concreto aquellos conflictos normativos que son consecuencia de antinomias presentes en un sistema normativo moral que, además, no suministra criterios de resolución de dichas antinomias. Desde el punto de vista normativo, y de manera más tentativa, David Martínez arguye que el azar sería un modo razonable de resolver estos casos.

El enfoque presupone que tanto el espacio de las razones morales como el espacio de las razones jurídicas pueden ser reconstruidos como sistemas normativos, como conjuntos de pautas que dirigen la conducta humana, estableciendo que determinados comportamientos son obligatorios, prohibidos o permitidos. En este sentido, un conflicto normativo se produce cuando una de las pautas requiere un comportamiento determinado y otra requiere o permite su omisión. Ello puede darse tanto por razones conceptuales, porque una pauta obliga a hacer A y otra prohíbe hacer A o bien permite no hacer A, como por razones empíricas, porque una pauta prescribe hacer A, otra prescribe hacer B y, en cambio, en determinada configuración de las circunstancias del mundo no es posible que sea el caso que A y B. Los dilemas, entonces, son un tipo de conflictos normativos. Los dilemas normativos son aquellos conflictos normativos en los cuales el sistema normativo no suministra ulteriores mecanismos de resolución del conflicto, para decirlo de otro modo, aquellos supuestos de conflicto en los cuales el sistema normativo deja indeterminada la calificación normativa de una acción o, dicho más estrictamente, la sobredetermina, dado que en virtud de ex falso quodlibet, une a ese supuesto todas las calificaciones normativas posibles.

Entonces, los dilemas morales son aquellos dilemas normativos que se producen en relación con un sistema normativo moral determinado. Dadas las definiciones de las nociones de obligatorio y permitido que Martínez Zorrilla, siguiendo a Zimmerman,2 utiliza, la situación que se produce en un caso de dilema es parcialmente equivalente a la situación que se produce cuando un comportamiento es facultativo -está permitida su realización y su omisión-. Dicho resumidamente, un agente x está facultado a hacer A si y sólo si los mundos en que A es el caso y no-A es el caso son ambos accesibles a x, y para cualquier mundo en el que x no hace A existe al menos otro mundo en el cual x hace A que no es inferior deónticamente al primero. Es decir, que desde el punto de vista del sistema normativo hacer A y hacer no-A son indiferentes. Veamos ahora la situación que se produce en el supuesto de los dilemas morales, siguiendo la presentación pionera de Bernard Williams3 (como nos recuerda Daniel Mendonca en su comentario):

1. x debe hacer A
2. x debe hacer B

por el denominado 'principio de aglomeración' se obtiene

3. x debe hacer A y B.

Supongamos ahora que

4. No es posible que A y B.

Dado el principio kantiano 'debe implica puede' (en la versión jurídica: 'ad impossibilia, nemo tenetur'), que puede ser representado así en este caso:

5. Si x debe hacer A y B, entonces x puede hacer A y B.

Como no es posible que A y B, entonces x no puede hacerlo, con lo que de 4. y 5. se deriva:

6. x no debe hacer A y B.

Como puede verse 3. y 6. constituyen una contradicción. El enfoque de Martínez Zorrilla puede bloquear la contradicción rechazando el principio de aglomeración, pero esto resulta más bien extraño. No puede, en cambio, rechazar el principio kantiano puesto que está presupuesto en su definición de obligatorio. Más bien parece que el principio kantiano funciona como restricción acerca del conjunto de nuestros deberes, de lo que resulta que x no tiene el deber de hacer A y B, aunque tiene el deber de hacer A o bien el deber de hacer B. En este sentido, hacer A es facultativo para x, como también lo es hacer B, aunque uno de ambos debe hacerse.4

Podría argüirse también que los deberes contenidos en 1. y 2. son sólo deberes prima facie. Para los deberes prima facie no vale el principio kantiano, pero para los deberes definitivos sí rige dicho principio. De modo que, uno de los dos deberes queda derrotado.5

En realidad, la propuesta de Martínez Zorrilla de dejar confiado al azar la decisión que ha de ser tomada en estos supuestos presupone que, desde el punto de vista normativo, hacer A es facultativo, aunque si no se hace A, entonces se debe hacer B y hacer B es también facultativo, aunque si no se hace B, entonces se debe hacer A. Esta estrategia reintroduce la consistencia en el sistema, pero al precio de eliminar el conflicto: ya no se debe hacer A y se debe hacer B, sino que si no se hace A, se debe hacer B, y si no se hace B, se debe hacer A. Tal vez así se comprende mejor la propuesta normativa: el azar expresa la idea de que el sistema normativo carece de recursos para resolver el conflicto.

Como Martínez Zorrilla está preocupado por las consecuencias que los dilemas morales tienen para la resolución de conflictos jurídicos (porque el derecho, dicho ahora brevemente, remite a la moralidad en algunos supuestos), no es extraño que proponga una solución que, desde el punto de vista institucional, pueda ofrecer garantías suficientes de imparcialidad.6

Bien entendida, la posición de Zimmerman presupone un universo de deberes y permisos consistente, puesto que es condición de la existencia de un deber que el agente pueda hacer y no hacer la acción requerida. Por lo tanto, como lo señalan algunos de los participantes en la polémica, no hay espacio para los dilemas morales. Los sistemas normativos morales son consistentes y completos (puesto que si no hay una acción que resulta en un mundo deónticamente superior, entonces el comportamiento está permitido).

De hecho, el debate que el trabajo de Martínez Zorrilla suscita puede agruparse en tres categorías: conceptuales, tratando de mostrar la inadecuación de algunas de las nociones presentadas por el autor o realizando propuestas que tratan de precisarlas; normativas, que desafían la propuesta normativa del autor: el recurso al azar en los casos de dilema moral y, por último, cuestiones referidas al trasfondo filosófico que plantea la cuestión de los dilemas morales que, en mi opinión, es el siguiente: ¿en qué medida el espacio de las razones morales es isomórfico con la estructura de algún sistema normativo? Vale la pena, según creo, detenerse un poco en ese trasfondo filosófico.

II.

En el comentario de Guillermo Lariguet se hace referencia a la ausencia de lo que podemos denominar la fenomenología de la moral, en el enfoque de los dilemas morales de Martínez Zorrilla. La moral, como es obvio, guarda estrecha relación con nuestras actitudes de aprobación y censura de los comportamientos humanos y con nuestros sentimientos de culpa, pesar y remordimiento en relación con nuestras acciones. Veamos un supuesto, ficticio pero representativo, de dilema moral para atender mejor a su fenomenología.

En la novela de William Styron, La decisión de Sophie,7 Sofía una judía polaca madre de un niño y una niña de corta edad, es capturada por los nazis durante la segunda guerra mundial. El oficial de las SS se fija en ella y en sus lamentos cuando están procediendo a separar a las mujeres de sus hijos y le dice que la autoriza a quedarse con uno de ellos, pero sólo con uno; con lo que el otro hijo es arrojado a una muerte segura. Este es un supuesto claro de dilema moral. ¿Por qué? Porque Sophie no puede salvar a los dos como sería su deber y su deseo de madre más intenso, pero ha de salvar a uno. Por otro lado, su decisión comportará la irremediable muerte inmediata del otro y esto provocará en Sophie remordimientos perpetuos (un tema central de la novela es el modo en que el remordimiento permea la vida posterior de la protagonista).

¿Qué puede decir a Sophie un enfoque como el del trabajo de Martínez Zorrilla? Que si no existen criterios para elegir entre uno de sus hijos pequeños, entonces es facultativo moralmente que ella elija y que no sería una mala idea que dejara al azar esa decisión. Algo nos desconcierta de esta respuesta. Parece que este enfoque es incapaz de capturar la verdadera naturaleza del dilema de Sophie.

Los defensores de un enfoque como el del autor algunas veces insisten en que, tal vez, Sophie debería atender a algunas consideraciones que pudieran hacer vencer un deber sobre el otro: por ejemplo, cuál de los dos hijos tiene una salud más fuerte y, por lo tanto, más posibilidades de sobrevivir con su madre en el campo de concentración (de hecho, Sophie elige al niño, que muere en el campo). Y, atendiendo a la fenomenología de la moral, sugieren que aunque a Sophie le queden sentimientos de culpa, es preciso distinguir entre el pesar, el sentimiento que tenemos ante las contrariedades de la vida que no nos son imputables (la muerte de un ser querido, por ejemplo) y el remordimiento, el sentimiento de culpa por el mal causado por acciones de las que somos responsables. Es decir, la culpa que siente Sophie es únicamente pesar, aunque sea de grandísima intensidad, y no remordimiento.

Ahora bien, todo ello presupone que el espacio de las razones morales es un espacio articulable en un sistema normativo consistente y completo. Sobre este punto es sobre el que plantea dudas, con agudeza, el comentario de Rivera López. Este enfoque presupone que la racionalidad práctica es una racionalidad subsuntiva y que las acciones humanas son determinadas normativamente y de manera unívoca por este sistema normativo. Pero, ¿hay alguna alternativa a este enfoque de la moralidad?

III.

De hecho, la hay. Frente a un enfoque subsuntivo de la moralidad, tenemos un enfoque particularista. Para el particularismo, el espacio de las razones morales no es articulable subsuntivamente sino narrativamente. Las razones morales no actúan de manera atomizada sino de manera holística y un rasgo que puede ser una razón en un caso, puede dejar de serlo o incluso ser una razón en contra, en otro caso. El modo en que los rasgos del mundo se moldean en cada caso no es articulable en un conjunto de reglas o principios generales.8

Esto no resta objetividad, para estas concepciones, al espacio de las razones morales: es un espacio objetivo, que responde a los rasgos reales del mundo, pero no es articulable en pautas generales.9

Lo más importante, sin embargo, es que, para esta concepción, es posible pensar que hay razones en conflicto y que dichas razones son aplicables a determinados supuestos, dejando incólume la noción de dilema moral. En dichos supuestos, debemos elegir en circunstancias trágicas y ningún sistema normativo nos alivia declarando nuestro comportamiento como un deber vencedor en el conflicto o como una facultad.

Tal vez este enfoque podría ser combinado con una concepción pluralista de los valores, como la defendida por Isaiah Berlin -a la cual, aunque no en este trabajo, David Martínez ha prestado mucha atención-, que puede resumirse en las siguientes palabras:10

La noción de un todo perfecto, la solución última en la cual todas las cosas buenas coexisten me parece no meramente inalcanzable -esto es un truismo- sino conceptualmente incoherente. Algunos de los bienes mayores no pueden vivir juntos. Se trata de una verdad conceptual. Estamos condenados a elegir, y cualquiera de nuestras elecciones puede implicar una pérdida irreparable.

Por lo tanto, la apelación al azar como solución de los dilemas morales sólo adquiere su sentido si con arreglo al sistema normativo moral dicho comportamiento es calificado como facultativo. Si, en cambio, adoptamos una concepción como a la que me refiero, conforme a la cual el espacio de las razones morales no puede reconducirse a ningún sistema normativo, entonces nuestra comprensión de la naturaleza de los dilemas morales será otra.

IV.

Parece, sin embargo, que el derecho sí es reconstruible como un sistema normativo, como un conjunto de pautas fijas y discretas y, por lo tanto, las razones jurídicas se comportan de modo atomista y no de modo holístico. Al menos, esto paracen presuponer las nociones de sistema jurídico de Hans Kelsen, de H.L.A. Hart, de Carlos E. Alchourrón y Eugenio Bulygin o de Joseph Raz. Aunque, como es obvio, esta noción también ha sido desafiada para nuestra comprensión del derecho. El desafío más importante es el de Ronald Dworkin. Y no sólo por la razón de que entre dichas pautas además de reglas hay principios, sino también y más importante porque, como Dworkin nos recuerda:11 'Mi pretensión principal no era que 'el derecho' contiene un número fijo de estándares algunos de los cuales son reglas y otros son principios. Es más, quiero oponerme a la idea de que 'el derecho' sea un conjunto fijo de estándares de cualquier clase'.

No es este, sin embargo, el lugar para desarrollar esta idea. Valga con recordar aquí que puede sostenerse esta imagen del derecho como sistema normativo y argüir que en algunos casos no hay pautas jurídicas que los resuelvan unívocamente, sin comprometerse con la idea de que en algunos de dichos supuestos tampoco hay pautas morales que los resuelvan unívocamente y, por lo tanto, los jueces tienen discreción.

Obviamente que entre estos dos enfoques de la moralidad hay lugar para las posiciones intermedias. Posiciones que sostienen que hay un conjunto de pautas morales prima facie, pero que dichas pautas ofrecen razones que se comportan de modo coherentista y no pueden ser reconstruidas en un conjunto fijado de antemano.12

Mi objetivo, en esta introducción, ha sido únicamente tratar de mostrar que el problema de los dilemas morales nos conduce a repensar algunas de las intuiciones básicas de nuestra comprensión de la moralidad y que también los enfoques subsuntivos de la moralidad deben tener en cuenta el reto que plantean las concepciones de las razones morales que no son subsuntivas.

Profundizar en uno de los dos enfoques, no obstante, como hace David Martínez con minuciosidad y precisión en su trabajo, nos ayuda a comprender mejor sus presupuestos y su alcance. Si el trabajo tiene la fortuna de ser comentado con agudeza y profundidad, por autores como Manuel Atienza, Guillermo Lariguet, Daniel Mendonca y Eduardo Rivera-López, entonces el número de Discusiones que presento se convierte en un precioso ejemplar de lo que un debate filosófico debe ser.

Notas

2 M.J. Zimmerman, The Concept of Moral Obligation, (Cambridge, Cambridge University Press, 1996).
3 Bernard Williams 'Ethical Consistency', en Problems of the Self (Cambridge: Cambridge University Press, 1973), pp. 166-186).
4 Y, de este modo, hacer A o B constituye una obligación alternativa como quiere Mendonca en su comentario. Ahora bien, esta es únicamente una determinada forma de reconstruir el problema. Lo que muchos desafiarían, en realidad, es que esta sea una reconstrucción adecuada de los supuestos de dilemas morales.
5 Según Martínez Zorrilla, una obligación prima facie es una obligación que resulta superada en un razonamiento práctico. Siendo así, mientras el deber de cumplir la promesa A puede ser prima facie, porque resulta derrotado por el deber de ayudar a X por ejemplo, el deber de cumplir la promesa B no es prima facie, puesto que resulta un deber definitivo después de superar otros deberes en conflicto. Es esta una extraña noción y, sobre todo, no es la noción de David Ross -W. D. Ross, The Right and the Good (Oxford: Oxford University Press, 1930)-, para el que el deber de cumplir las promesas es un deber prima facie que a veces resulta vencedor y a veces vencido. En el caso que nos ocupa, resultaría lo siguiente: si x decide hacer A, entonces el deber de hacer B sería prima facie y no lo sería el deber de hacer A. Si decide hacer B, resultaría exactamente lo contrario. Esta es una noción excesivamente idiosincrática de lo prima facie como también señala en su comentario Manuel Atienza.
6 En algunos deportes, se prevé que, agotados todos los recursos para establecer el ganador de una competición, se lance una moneda al aire.
7 William Styron, Sophie's Choice, (New York: Random House, 1979).
8 El autor que más ha desarrollado esta concepción es Jonathan Dancy. Véase, sobre todo, Moral Reasons (Oxford: Blackwell, 1993) y Ethics without Principles (Oxford: Oxford University Press, 2004). Pero véase también David McNaughton, Moral Vision, (Oxford: Blackwell, 1988) y John McDowell, Mind, Value, and Reality (Cambridge; Harvard University Press, 1998). Una presentación sintética del particularismo puede verse en José Juan Moreso, 'Razones y significados en contexto', Revista de Libros, 112 (2006): 26-28.
9 En este sentido, la razonable duda planteada por Rivera López en su comentario, de acuerdo con la cual para una posición realista en moral, no deberían ser posibles los conflictos irresolubles, seguramente por la sencilla razón que si la moral puede ser reconstruida como un mundo, entonces en relación con ese mundo, un juicio moral es o bien verdadero o bien falso; no es aplicable a enfoques como el de Dancy.
10 Isaiah Berlin, The Crooked Timber of Humanity (London: Fontana Press, 1991), p. 13.
11 Ronald Dworkin, Taking Rights Seriously (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1977), p. 76 y vd. también Ronald Dworkin, Justice in Robes (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 2006), p. 234.
12 Puede verse, por todos, Thomas Scanlon, What We Owe to Each Other (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1999) y 'Intention and Permissibility', Proceedings of the Aristotelian Society, suppl. vol. 74 (2000): 301-317.