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Discusiones

versión impresa ISSN 1515-7326

Discusiones  n.8 Bahía Blanca  2008

 

Sobre el concepto de dilema moral

Daniel Mendonca

Universidad Católica (Asunción, Paraguay)
Universidad Pompeu Fabra (Barcelona, España)

I.

En el ámbito de la filosofía moral, un tema recurrente es el de los conflictos morales. Un ensayo particularmente importante a este respecto es el clásico de Bernard Williams sobre la consistencia ética1. Williams denomina "conflicto moral" al caso en que existe un conflicto entre dos deberes morales, debiendo el sujeto decidir qué hacer. Según su análisis, cabe considerar dos formas básicas de conflicto moral: una es aquella en que parece que debo hacer cada una de dos cosas, pero no puedo hacer ambas; otra es aquella en que algo que (aparentemente) debo hacer con respecto a algunos de sus rasgos también tiene otros rasgos con respecto a los cuales (aparentemente) no debo hacerlo. En lo sustancial, las dos formas se reducen a lo siguiente: en la primera, parece que debo hacer A y que debo hacer B, pero no puedo hacer ambas cosas, A y B; en la segunda parece que debo hacer A con respecto a algunas consideraciones y que no debo hacer A con respecto a otras consideraciones.

Señala Williams que, desde un punto de vista lógico, producir algo que parece una inconsistencia lógica requiere, obviamente, en el primer caso, unas premisas adicionales, mientras que las premisas adicionales no son, al menos obviamente, requeridas en el segundo caso. En este último, las dos conclusiones "Debo hacer A" y "No debo hacer A" ya muestran la forma de la inconsistencia lógica. En el primer caso, en cambio, la pareja "Debo hacer A" y "Debo hacer B" no la muestran en absoluto. Esto no es de sorprender, advierte Williams, ya que el conflicto surge no sólo de estas dos exigencias, sino de éstas junto con el enunciado de que no puedo hacer a la vez A y B. Así, los tres elementos juntos adquieren la forma de una inconsistencia lógica del siguiente modo (la reconstrucción exige otras dos premisas adicionales, a saber: el principio kantiano según el cual "Debe implica puede" ("Si A es debido, entonces A es posible"), y el principio de aglomeración, según el cual "Si debo hacer A y debo hacer B, entonces debo hacer A y B"):

1) Debo hacer A
2) Debo hacer B
3) No es posible hacer A y B

a partir de 1) y 2), por el principio de aglomeración,

4) Debo hacer A y B

a partir de 3), por el principio kantiano,

5) No es el caso de que deba hacer A y B

lo cual produce una contradicción entre 4) y 5). Desde luego, esta formulación no produce una incongruencia del tipo "Debe-Debe no", sino una del tipo "Debe-No debe", es decir, una auténtica contradicción.

Estudios posteriores recogen la siguiente versión formal del conflicto (donde "O" es "Obligatorio" y "M" es "Posible")2:

1) OA Premisa
2) OB Premisa
3) ¬M (A & B) Premisa
4) OA & OB de 1 y 2, por conjunción
5) O (A & B) de 4, por aglomeración
6) M (A & B) de 5, por "Debe implica puede"

donde puede verse fácilmente la contradicción entre 3) y 6).

II.

El ensayo de Williams ha tenido una enorme repercusión en los estudios de filosofía moral, en particular respecto de aquellos dedicados a los dilemas morales3. Sobre la base indicada, se ha sugerido definir "dilema moral" del siguiente modo4:

  • Definición 1. OA & O¬A
  • Definición 2. (OA & OB) & ¬M (A & B)

Estas definiciones parten de la base de que un dilema moral constituye un supuesto de conflicto moral, es decir, un supuesto de conflicto normativo, de conflicto de deberes o requerimientos morales. Esta es, precisamente, la posición defendida por Martínez Zorrilla en su ensayo sobre los dilemas morales, con la acotación específica, según sus propios términos, de que no hay autor que afirme la posibilidad de que surjan dilemas morales sin que exista al mismo tiempo un conflicto normativo, aunque hay autores que tratan ambos conceptos como sinónimos o que consideran los dilemas morales como una subcategoría específica dentro de la categoría más amplia de los conflictos morales5.

Mi propósito en este ensayo será cuestionar las definiciones formuladas, en tanto que ellas resultan particularmente restringidas y dejan fuera de su alcance supuestos que deberían ser considerados como supuestos básicos de dilemas morales.

III.

En sentido amplio, "dilema" significa, tanto en el vocabulario técnico como en el vocabulario común, (1) duda o (2) disyuntiva. En un sentido restringido, en cambio, "dilema" alude a (3) un argumento en el que una de sus premisas es una disyunción. Desde una perspectiva formal, la lógica tradicional caracteriza como dilemas (4) algunos argumentos formados por la conjunción de dos condicionales y una disyunción6. De manera que, en su acepción central, un dilema exige, por definición, una disyuntiva o alternativa de opciones. En rigor, se trata de una disyunción o alternativa excluyente (es decir, A o B, pero no ambas cosas a la vez)7.

La expresión "dilema moral", por su lado, tiene diferentes sentidos centrales8. En un sentido básico, (1) por "dilema moral" se entiende cualquier problema en el que la moral es pertinente. En un sentido adicional, (2) con la expresión "dilema moral" se alude a menudo a cualquier área temática en la que no se sabe qué es moralmente bueno o correcto, si es que algo lo es. Recientemente, sin embargo, los filósofos morales han discutido, bajo la denominación de "dilema moral", (3) un conjunto de situaciones mucho más restringido en donde se alude con la expresión a una situación en la que el agente tiene el deber moral de realizar uno de dos actos pero no puede realizar los dos. Pero, como los ejemplos más comunes de dilema moral incluyen deberes o exigencias morales, resulta más preciso definir "dilema moral" de modo más restrictivo como (4) una situación en la que un agente tiene un deber o exigencia moral de realizar dos actos pero no puede realizar ambos a la vez. Ahora bien, dado que algunos filósofos morales se niegan a llamar "dilema moral" a situaciones en las que una de las exigencias en conflicto es claramente subordinada respecto de la otra, puede definirse "dilema moral" como (5) una situación en la que el agente tiene la obligación de aceptar una de entre dos alternativas, y ninguna de ellas prevalece sobre la otra, pero el agente no puede adoptar las dos. También es común denominar "dilema moral" a (6) una situación en la que cualquier alternativa es moralmente incorrecta, lo cual equivale a (4) o (5), respectivamente, si un acto es moralmente incorrecto cuando transgrede una exigencia moral o una exigencia moral no subordinada. Sin embargo, normalmente, no consideramos incorrecto un acto a menos que transgreda una exigencia moral no subordinada y, en tal caso, (6) elimina dilemas morales por definición, ya que está claro que las exigencias morales subordinadas no pueden entrar en conflicto. Finalmente, para incluir situaciones trágicas, podría definirse "dilema moral" como (7) una situación en la que el agente tiene un deber o exigencia moral poderosa de adoptar una entre dos alternativas, de las que ninguna es subordinada, pero no puede adoptar ambas. Esta definición tiene la fuerza necesaria para plantear las controversias importantes sobre los dilemas morales sin eliminar por definición su posibilidad.

IV.

De lo expuesto se sigue, en mi opinión, que la clave para definir "dilema moral" radica, en lo esencial, en la idea de obligación alternativa. Considerése el caso del sujeto que tiene la obligación de hacer A o B, pero no la obligación de hacer A o la obligación de hacer B. Puede cumplir con su obligación haciendo cualquiera de ambas cosas, pero no tiene la obligación de hacer ninguna en especial9. Este argumento presenta una analogía aparente con una forma válida de razonar denominada "silogismo disyuntivo", en virtud del cual, de una proposición disyuntiva y de la falsedad de un miembro de la disyunción se infiere la verdad del otro miembro. En símbolos:

1) A ∨ B
2) ¬A
3) B

La validez de esta forma argumental se funda en la incompatibilidad de la verdad de la disyunción con la falsedad de los dos disyuntos, ya que la verdad de la disyunción implica (por definición de "disyunción") la verdad de, por lo menos, uno de los miembros de la disyunción. Pero en nuestro caso, la disyunción es normativa, pues aparece el operador deóntico de la obligación (O). Su representación sería como sigue:

O (A ∨ B)

Este parece el caso del conocido ejemplo del estudiante de Sartre, que moralmente debe cuidar de su madre en París pero al mismo tiempo debe moralmente ir a Inglaterra para unirse a los franceses libres y luchar contra el nazismo10. Todo parece indicar que, en esta situación, el agente debe moralmente realizar en forma alternativa uno de los dos actos, pero no puede realizar los dos. Esto es, O (A ∨ B) o, en todo caso, OA ∨ OB. En mi opinión, sería un error reconstruir la situación del ejemplo como un supuesto de conflicto de deberes en los términos antes considerados, es decir, (OA & OB) & ¬M (A & B).

Es importante no confundir la obligación de realizar un acto disyuntivo con la disyunción de dos obligaciones, ya que el operador de la obligación no es distributivo respecto de la disyunción. Esto es: O (A ∨ B) no implica (OA ∨ OB). Ahora bien, un teorema propio de la lógica deóntica señala que si es obligatorio realizar un acto o es obligatorio realizar otro, entonces será obligatorio realizar el uno o el otro, pero la inversa no es válida11. Expuesto en forma simbolizada, esto es:

(OA ∨ OB) → O (A ∨ B)

De manera que, aun tratándose de obligaciones disyuntas, la alternatividad de las opciones se genera como mera consecuencia lógica en virtud del teorema mencionado, lo que nos ubica de nuevo ante la noción de obligación alternativa.

Tres notas adicionales sobre la noción clásica de obligación alternativa. Primera nota. El objeto de la obligación alternativa es plural o compuesto y ninguna de las prestaciones está subordinada a la otra, de manera que no hay obligación principal ni accesoria. En rigor, en la obligación alternativa no hay sino una sola obligación, por múltiples que sean las prestaciones, y la alternativa puede caber no ya entre dos prestaciones tan sólo, sino más12. De manera que es un error sostener que en la obligación alternativa hay tantas obligaciones como prestaciones distintas e independientes se hallan especificadas13, salvo en el caso ya considerado de la obligación alternativa lógicamente derivada de una disyunción de obligaciones. Segunda nota. La obligación alternativa queda cumplida con la ejecución de cualquiera de las prestaciones que forman su objeto. Y es propio de esta categoría la libertad de escoger, que corrientemente se confiere al obligado. Mientras no se haya decidido cuál de las prestaciones habrá de cumplirse, el contenido de la relación permanece incierto. Hecha la elección, la obligación se centra en la prestación elegida14. Tercera nota. Si una de las prestaciones es eliminada o se torna imposible, el vínculo se reduce a la otra prestación y debe ser considerada como si hubiera sido siempre una obligación pura y simple.

V.

Consideremos el clásico dilema del Califa Omar. Según el relato histórico, cuando las huestes árabes alcanzaron la ciudad de Alejandría, su caudillo, el Califa Omar, tuvo que enfrentarse con el siguiente dilema. O los libros de la Biblioteca de Alejandría contienen las enseñanzas del Corán o no las contienen. Si contienen las enseñanzas del Corán, son superfluos y, si son superfluos, deben ser quemados. Si no contienen las enseñanzas del Corán, son nocivos y, si son nocivos, deben ser quemados. Por consiguiente, los libros de la Biblioteca de Alejandría deben ser quemados15. El dilema exhibe, precisamente, la forma de un dilema constructivo y puede ser representado, con alguna simplificación, bajo la siguiente forma:

1) (A → OB) & (¬A → OB)
2) A ∨ ¬A
3) OB

Ya hemos advertido que la lógica tradicional caracteriza como dilemas algunos argumentos formados por la conjunción de dos condicionales y una disyunción, a saber: (1) dilema constructivo simple, (2) dilema constructivo complejo, (3) dilema destructivo simple y (4) dilema destructivo complejo16. Muchos dilemas morales asumen, precisamente, la forma de las dos primeras variantes, las que pueden ser representadas en el cálculo proposicional del siguiente modo:

• Dilema constructivo simple

1) (A → B) & (C → B)
2) A ∨ C
3) B

• Dilema constructivo complejo

1) (A → B) & (C → D)
2) A ∨ C
3) B ∨ D

El conocido dilema planteado por Platón en su diálogo con Céfalo sobre la justicia ejemplifica adecuadamente esta forma argumental16. Adaptado, el dilema es como sigue: Si devuelvo el arma a Céfalo, causará daño con ella. Si no devuelvo el arma a Céfalo, habré roto una promesa. Devuelvo el arma a Céfalo o no se la devuelvo. Por tanto, alguien resultará dañado o yo habré roto una promesa17. En términos lógicos, el dilema asume la siguiente forma:

1) (A → B) & (¬A → C)
2) A ∨ ¬A
3) B ∨ C

Ahora bien, si se considera que los dilemas morales involucran deberes o requerimientos morales, la modalización deóntica debe ser recogida en la formalización18. Y, sobre la base anterior, es fácil imaginar dilemas con las formas consideradas (o similares), a saber:

1) (A → OB) & (¬A → OC)
2) A ∨ ¬A
3) OB ∨ OC
4) O(B ∨ C)

o bien,

1) (A → OB) & (C → OD)
2) A ∨ C
3) OB ∨ OD
4) O(B ∨ D)

Los dilemas precedentes, por cierto, involucran normas condicionales en 1), pares proposicionales disyuntos en 2) y concluyen con obligaciones alternativas en 4) derivadas de obligaciones disyuntas en 3). Todo parece indicar, pues, que la disyunción debería resultar definitoria de la definición de "dilema moral", según la reconstrucción propuesta. Parece claro, en mi opinión, que ciertos dilemas morales resultan mejor reconstruidos sobre la base de obligaciones disyuntas o alternativas que sobre la base de obligaciones conjuntas inconsistentes.

Notas

1 Williams, B. "Ethical Consistency", en Proceedings of the Aristotelian Society, vol. 39, 1965.
2 Statman, D. "Hard Cases and Moral Dilemmas", en Law and Philosophy 15, 1996, 127.
3 Ver, entre otros, Gowans, C. (editor) Moral Dilemmas, Oxford University Press, Oxford, 1987; Mason, H. (editor) Moral Dilemmas an Moral Theory, Oxford University Press, Oxford, 1996; Foot, P. Moral Dilemmas, Clarendon Press, Oxford, 2002.
4 Ver, por ejemplo, De Haan, J. "The Definition of Moral Dilemmas: A Logical Problem", en Ethical Theory and Moral Practice 4, 2001, y la crítica de Morscher, E. "The Definition of Moral Dilemmas: A logical Confusion and a Clarification", en Ethical Theory and Moral Practice 5, 2002.
5 Martínez Zorrilla, D. "Dilemas morales y derecho", pag. 4.
6 Sparkes, A. Talking Philosophy, Routledge, London and New York, 1991, 162-164.
7 Quine, W. V. Los métodos de la lógica, Ariel, Barcelona, 1981, 27-30.
8 Audi, R. (editor). The Cambridge Dictionary of Philosophy, Cambridge University Press, 1999, 584.
9 Alchourrón, C. y Bulygin, E. Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Astrea, Buenos Aires, 1987, 216-217.
10 Sartre, J. P. "El existencialismo es un humanismo", en La insignia, http://wwww.lainsignia.org, 2001. El dilema es analizado en McConnell, T. "Moral Dilemmas", en Stanford Encyclopedia of Philosophy, http://www.plato.stanford.edu/entries/moral-dilemmas, 2002.
11 Lafaille, H. Tratado de las obligaciones, Ediar, Buenos Aires, 1950, tomo II, 106; Colmo, A. De las obligaciones en general, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1961, 257.
12 De Gásperi, L. Tratado de las obligaciones, Depalma, Buenos Aires, 1946, tomo II, 310.
13 Borda, G. Manual de obligaciones, Perrot, Buenos Aires, 1974, 224-225.
14 García Trevijano, C. El arte de la lógica, Tecnos, Madrid, 2002, 41.
15 Sparkes, A. Talking Philosophy, Routledge, London and New York, 1991, 162-164.
16 Platón. La República, Gradifco, Buenos Aires, 2005, 18.
17 Honderich, T. (editor). Enciclopedia Oxford de Filosofía, Tecnos, Madrid, 2001, 267.
18 Una reconstrucción similar a la sugerida, aunque no modalizada deónticamente, puede verse en Kelley, R. "The Generalized Structure of Ethical Dilemmas", http://www.friesian.com/dilemma.htm 2005.