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Cuadernos del Sur. Historia

versão impressa ISSN 1668-7604

Cuad. Sur, Hist.  n.32 Bahía Blanca  2003

 

Los patrones ante la legislación laboral durante el primer gobierno de Yrigoyen. La Asociación del Trabajo frente a la ley 10.505 sobre salarios mínimos en el trabajo a domicilio

María Ester Rapalo*

Universidad de Buenos Aires
* e.mail: mrapalo@sinectis.com.ar

Resumen
En este artículo se estudia la resistencia que la activa organización patronal Asociación del Trabajo (AT) opuso a la Ley sobre Salarios Mínimos en el trabajo a domicilio presentada por el socialismo y promulgada en 1918. El objetivo del proyecto era fijar tarifas oficiales de salarios mínimos y reglamentar las condiciones de un trabajo que afectaba especialmente a miles de mujeres y niños carentes de toda protección legal. Ya disminuido en sus alcances por la resistencia parlamentaria (sólo se aprueba para la Capital), fue obstaculizado por la AT en los años inmediatos a su promulgación. Analizar los obstáculos ofrecidos a esta avanzada ley laboral desde el ámbito de la AT resulta esclarecedor por varios motivos: allí se agruparon los más importantes empleadores de trabajadores a domicilio, los de la industria del vestido, incluyendo desde las grandes tiendas a las "roperías" y sastrerías. Esta pertenencia permitía diseñar estrategias comunes y contar con el respaldo de los representantes de las grandes corporaciones de la clase propietaria como la Bolsa de Comercio y la Sociedad Rural. Ello facilitó desplegar una serie de actividades que incluyeron el boicot a las comisiones de salarios, las presiones a los diputados -jueces, las campañas de prensa, los intentos de sustituir a los inspectores y otras presiones directas a los poderes públicos, incidiendo, junto con la limitada voluntad del poder político, en la escasa efectividad de la ley.

Palabras claves: Trabajo a domicilio; Legislación laboral; Organización patronal; Resistencias.

Abstract
This paper studies the resistance that the active employers organization Asociación del Trabajo put up to the Minimum Wages Act for home work submitted by the socialism and enacted in 1918. The goal of the project was to set official rates for minimum wages and to rule the working conditions of a type of work that involved especially thousands of women and children without any legal protection. Its scope had already been reduced by the parliamentary resistance (only Capital Federal appproved it), and it was also hindered by the AT during the years after its enactment. The analysis of the hindrances created by the AT to this labor act is clarifying for many reasons: the most important employers of home work, clothing industry, from big shops to small shops and tailors, were grouped there. Being members allowed them to design shared strategies and to have the support of the large corporations of the owners' class such as the Stock Exchange and the Rural Society. This made easier the implementation of certain activities such as the boycott to the salaries commissions, the pressure exerted on representatives an judges, the press campaigns, the attempts to replace the inspectors and other direct pressures over the public powers, influencing, together with the limited will of the political powers, the effectiveness of the Act.

Keywords: Domicile work; Labor law; Employer's organization; Resistances.

Introducción

El objetivo general de este trabajo es investigar cómo intervino la organización patronal denominada Asociación del Trabajo (AT) durante el período de gran conflictividad social de la posguerra en el campo de fuerzas que operaban en torno de la legislación laboral. Es ese el contexto en el cual, en el nivel internacional, el Tratado de Versailles creó la Organización Internacional del Trabajo, cuya primera acción fue la convocatoria a un Congreso Internacional en Washington, en 1919, que dio prioridad a la largamente demandada reivindicación obrera de la jornada de ocho horas. Allí, los representantes argentinos - cuya delegación patronal estaba conformada por miembros de la Unión Industrial Argentina- se manifestaron a favor de la sanción legal de dicha reivindicación, pareciendo coincidir con el "espíritu de Washington".

Siendo la AT una respuesta a la creciente expansión de los conflictos sociales y a la actitud conciliadora del gobierno radical, cabe preguntarnos cuáles fueron las posiciones que definió y defendió frente a la legislación laboral. Teniendo en cuenta que este trabajo es parte de una investigación más amplia sobre la AT, pensamos que el comportamiento con respecto a la legislación laboral - promulgada o no- es uno de los aspectos relevantes para determinar el perfil de las autoridades de esta organización y de los sectores de la clase propietaria nacional y extranjera con intereses en la Argentina a ella incorporada.

La AT fue el producto de la concentración de grandes corporaciones preexistentes a las que se sumaron sectores o ramas que se iban organizando al calor de la confrontación social. La iniciativa de formación de la Asociación partió en 1918 de la Bolsa de Comercio. Entre las cámaras gremiales integradas a la Bolsa, resaltaron por su protagonismo en la formación de la AT el Centro de Navegación Transatlántica y el Centro de Cabotaje Argentino, cuyos miembros mostraban especial interés en aunar fuerzas para enfrentar las demandas de los trabajadores ligados al transporte fluvial y marítimo, que se habían recrudecido desde 1916. El mismo interés y urgencia demostraron las empresas de ferrocarriles y los propietarios de carros, partícipes desde un primer momento de la AT. Se sumaron también la Sociedad Rural, representante de los propietarios de tierras más ricas del país, y corporaciones como el Centro de Exportadores de Cereales, Centro de Importadores, el Mercado Central de Frutos, Centro de Tiendas, Sastrerías y Anexos, Cámara Gremial de Molineros, Centro de óptica y Fotografías, Centro de Papelerías y Anexos, y otras veinte aproximadamente.

El significado de tamaña concentración patronal aglutinada en torno a la AT debe entenderse en sintonía con el crecimiento de la movilización de los trabajadores. De esta manera, por encima de las identificaciones verticales propias de cada una de las actividades económicas, la AT busca la construcción de una identificación horizontal en torno al interés común de "salvar los principios de autoridad, de disciplina y de libertad que son esenciales para el desenvolvimiento de toda empresa"1.

Al frente de la AT estaban presentes hombres de grupos tradicionales del poder económico. El primer presidente fue Pedro Christophersen, delegado de la Bolsa de Comercio. Christophersen tenía una larga trayectoria como empresario naval y presidente del Centro de Navegación Transatlántica2, espacio desde el cual creó, en 1905, una organización que puede considerarse un antecedente de la AT: la Sociedad Protectora del Trabajo Libre, cuyo principal objetivo era garantizar el suministro de trabajadores no agremiados durante los conflictos laborales que afectaran de manera directa al desenvolvimiento de los negocios de importación y exportación3. Durante la década de 1920, la presidencia de la AT fue cubierta por el Dr. Joaquín de Anchorena, presidente de la Sociedad Rural y miembro de numerosos directorios de empresas. El resto de la Junta directiva estaba compuesta por representantes de las grandes corporaciones económicas, la mayoría de ellas extranjeras (navegación transatlántica, cabotaje, importadores, exportadores, ferrocarriles). La Junta contaba con un activo secretario general, el abogado Atilio Dell'Oro Maini - reconocido militante católico que, sin provenir de las clases propietarias, construyó su ascendente carrera simultáneamente desde los espacios eclesiásticos y desde la AT- cuya actividad excedió el espacio nacional. En efecto, este intelectual fue representante patronal en las conferencias internacionales, representante de empresas de navegación y promotor, en 1921, de una organización internacional de patronos industriales. Dicha organización, como se proponía hacer la AT argentina, debía recuperar, según Dell'Oro Maini, la iniciativa en las reuniones de la OIT para "no estar a remolque de las violencias o de las concesiones que nos arranquen". (Marchese, 2000:210)

El primer objetivo de la AT fue concentrar los instrumentos propios de la clase capitalista para resistir a los propios de la clase obrera: es decir, a la huelga y al boicot solidario, oponen el suministro de personal "sustituto" y de guardias de "seguridad", el despido de militantes sindicales y políticos, la confección de listas negras y el lockout patronal. La posición subyacente a esta estrategia implicaba que la intransigencia debía ser uniforme y "solidaria", por ello la AT incorporó sanciones a las mismas empresas indisciplinadas que podían alcanzar desde multas, llamados de atención, retiro de servicios o de suministro de materias primas hasta la expulsión de la Asociación. Incluso algunas de estas presiones, como la negativa a prestar servicios o suministrar materias primas, fueron utilizadas para obligar a algunas empresas o centros a formar parte de la Asociación4 .

En la medida que aumentaba la conflictividad, sus directivos comenzaron a avanzar más allá del primer objetivo y fueron desplegando una organización que se propuso, además, intervenir sobre aquellos aspectos más estrictamente políticos. A los servicios mencionados se agregaron publicaciones desde la que se sostenía, por ejemplo, que "defender los intereses de la sociedad", predominantemente los económicos, suponía "restringir la acción del estado" y "ampararse contra las tendencias ruinosas del socialismo"5. En esta perspectiva, la AT impulsó una estrategia que consideraba que en defensa de los intereses capitalistas debía ofrecer resistencia a los avances de la legislación laboral, ya se tratase de la más avanzada socialista o de las tímidas reformas presentadas por el radicalismo o por los conservadores reformistas6.

El socialismo, con una representación parlamentaria que en el Senado tenía uno de sus más lúcidos y radicales exponentes, Enrique del Valle Iberlucea, y, en Diputados, un bloque de ocho representantes caracterizados por una competente formación y una insistente voluntad depositada en la sanción de leyes sociales y laborales, fue presentado por la AT, pese a su moderación, como un temible enemigo7. Esa enemistad se alimentaba, fundamentalmente, de la insistencia socialista en colocar temas en el ámbito parlamentario que, sin su presencia, hubieran sido ignorados y cuya acción parlamentaria se propagaba mediante un medio de prensa, La Vanguardia, que hacía de la difusión de sus proyectos, de la descripción de la condición de los trabajadores, y de los responsables de esa condición, uno de sus grandes temas.

Empezaremos por concentrarnos, entonces, en cómo reacciona el parlamento ante la propuesta socialista de promulgación de una ley sobre salarios mínimos en el trabajo a domicilio. Advertimos que en los debates parlamentarios que dieron con la sanción de la ley 10.505 en 1918 se delineó un campo de fuerzas que se continuó en las respuestas que dieron los patrones a su implementación. Tratándose esta ley de una de las pocas que se sancionaron en el período analizado (de "inercia legislativa", para Tulio Halperín Donghi) nos preguntamos específicamente cuáles fueron los alcances de su puesta en práctica8.

En este sentido, advertimos que los obstáculos para el cumplimiento de la ley 10.505 no solo provinieron de las actitudes y presiones políticas de los patrones "afectados", muchos de ellos aglutinados en la Asociación del Trabajo, sino también de la escasa operatividad de las instituciones estatales. Entre estas últimas observamos, tanto en el Poder Judicial como el Ejecutivo, responsable directo del Departamento Nacional del Trabajo, una escasa voluntad política para hacer efectivas las potencialidades que ofrece esta ley y, en muchos casos, una abierta obstrucción a la misma.

Ley 10.505 sobre salarios mínimos en el trabajo a domicilio
Las condiciones del trabajo a domicilio

En noviembre de 1918 se dio sanción definitiva a la ley 10.505 que reglamentaba el trabajo a domicilio. El primer proyecto de reglamentación del trabajo a domicilio para todo el país fue presentado en 1913 por el senador socialista Enrique del Valle Iberlucea. Creyendo "necesario" recabar más información aún, el Senado propone la creación de una comisión interparlamentaria que se expide y presenta un proyecto de ley en 1917. Sobre la base de este último proyecto el Senado formuló modificaciones que limitaban sus alcances y con esas características fue aprobado en la Cámara de Diputados en 1918.

El objetivo central de Del Valle Iberlucea era que el parlamento pusiera un límite a la explotación de los trabajadores a domicilio, básicamente mujeres y menores que no gozaban de protección legal alguna. No fueron contemplados ni por de la ley de descanso dominical ( ley 4661), ni por la ley que protege a la mujer y al niño (ley 5.291), como así tampoco fueron incluidos en la de accidentes de trabajo sancionada en 1915 (ley 9688)9.

Los dos rubros industriales fundamentales que emplean trabajadores a domicilio son los de calzado y vestimenta, aunque es notablemente mayor el porcentaje en este último. La vestimenta incluye vestidos, sastrería, camisas, corbatas, guantes, impermeables, modas, sombreros, lencería, entre otros, y oficios tales como bordado y planchado. Nos concentraremos en el rubro vestimenta ya que, a diferencia de los empresarios del calzado - incorporados a la Unión Industrial Argentina -, los del vestido se nuclearon en la AT, organizándose en tres centros. Las principales empresas empleadoras del sector tiendas se habían incorporado a la AT a causa de la movilización de los empleados de comercio a principios de 1919. Otros empleadores de trabajadores a domicilio incorporados a la Asociación del Trabajo eran el Centro de Importadores de Tejidos (como otros grandes importadores formaron parte del núcleo fundacional de la AT) al que pertenecían las llamadas "roperías" y las sastrerías, cuyos propietarios se incorporan a la AT en 1920, luego del primer fallo sobre sastrería fina.

Desde una perspectiva económica, el trabajo a domicilio no es un residuo de formas primitivas de producción, sino que, con la consolidación del capitalismo "esta industria se ha convertido en el departamento exterior de la fábrica, de la manufactura o de la gran tienda" (Marx: 1980, t. I, vol. 2: 562). Son varias las ventajas que ofrece al empresario y que explican su aumento en la modernidad. Dada su naturaleza de trabajo a destajo, los trabajadores se ven obligados a extender la jornada de labor, percibiendo por ello, además, salarios inferiores a los de sus pares empleados en fábricas y talleres. Pero el empresario no solo abarataba los costos (economizando en los medios de producción, en salarios, en pólizas de seguro, etc.) sino que el trabajo a domicilio le ofrecía la posibilidad de adecuarse rápidamente a los cambios de la demanda. Desde una perspectiva política, la disgregación de los obreros dificultaba su agremiación y en consecuencia disminuía la capacidad de resistencia a la explotación. ( Marx: 1980, t. I, vol. 2: 559-576)

En el contexto argentino, en coyunturas específicas puede advertirse un incremento sustancial del trabajo a domicilio en las primeras décadas del siglo XX. Después de 1908, una vez comenzada la aplicación de la ley que reglamentaba el trabajo de mujeres y niños, el porcentaje de trabajadores a domicilio se incrementó ya que constituía una estrategia empresarial para evadir los efectos de la mencionada ley, apostando a obtener el mismo trabajo pagando una retribución menor10.

Durante la Primera Guerra confluyeron tres procesos que resultaron en un incremento del trabajo a domicilio: por un lado, el aumento del costo de vida; por otro, la sustitución de importaciones y, por último, dada la importante movilización obrera comenzada en 1917, las mejoras obtenidas en las condiciones obreras en fábricas y talleres. En este contexto, los patrones comenzaron a aumentar las cuotas de trabajo que derivaban a los obreros domiciliarios, incorporándose a este contingente muchas mujeres de familias afectadas por el aumento del costo de vida.

En 1917, la comisión interparlamentaria estimaba que sólo en el ámbito de la Capital Federal el número de mujeres que trabajaban a domicilio era de 60.000, de las cuales la mayoría pertenecía a la industria de confección. Las condiciones de trabajo de las mujeres estaban sujetas a agravantes particulares: su salario era inferior al de los hombres aunque realizaran tareas similares, muchas de las cuales eran decididamente insalubres11. A su vez, el rubro costura y confección era uno de los que presentaba mayores porcentajes de menores, aunque era más difícil determinar el número de los mismos dada la clandestinidad que tenía este trabajo luego de la sanción de la ley que lo reglamentaba. Además, en asilos, hospicios y otras instituciones benéficas los menores, que realizaban trabajos para familias y empresas, no recibían ningún salario ( Falcón, 1986; Pascucci, 2002)

Las condiciones de salubridad eran precarias y los relatos de costureras afectadas por la tuberculosis son una constante de la prensa obrera y en los informes del DNT, como así también en relatos de ficción. Es significativo que ante la encuesta realizada por el DNT en 1917 el único "gremio" católico que reconoce enfermedades producto de las condiciones laborales sea el de las costureras12.

En el momento de la sanción de esta ley, la AT se encontraba en proceso de organización. Fue en los acontecimientos de los talleres de Vasena, la huelga marítima y la de los empleados de las tiendas Gath & Chaves, todos ellos sucedidos en la primera mitad de 1919, donde la AT despliega su arsenal de estrategias de intervención y toma notoriedad en la vida política. En efecto, es al compás de los conflictos sociales que la asociación toma cuerpo. Entre la huelga de empleados de comercio -de abril a junio de 1919- y la implementación de la ley de trabajo a domicilio, nos interesa destacar dos aspectos de la intervención de la asociación: por un lado, cómo se ubica frente a los conflictos sociales y, por otro, cómo resiste a la aplicación de la ley, básicamente presionando a los poderes públicos. Pensamos que a partir de estos dos ejes es posible indagar en la construcción de un perfil, tanto de la AT como de sus socios particulares, que es indispensable para entender cómo los empresarios - o parte de ellos- tomaron posición frente a la legislación laboral. Antes de avanzar en este sentido, daremos cuenta de las características de la ley 10.505.

La ley 10505: el debate parlamentario

Las resistencias a los avances de la legislación laboral no solo fueron protagonizadas por los patrones: como intentaremos demostrar en este apartado, la mayoría de los legisladores fue escasamente proclive a otorgar protección legal a los trabajadores.

Entre sus aspectos más importantes, el proyecto de la Comisión, tratado por primera vez en la Cámara de Senadores el 23 de julio de 1918, estipulaba que las disposiciones de la ley regirían en todo el territorio de la nación. La ley se aplicaría a toda persona que trabajase en su domicilio y "a los talleres formados por miembros de una misma familia o por extraños que ocupen menos de diez obreros" así como a los establecimientos de asistencia social, cárceles, escuelas de artes y oficios y todo aquel en el que se trabajase para el comercio o establecimiento industrial. Las autoridades de los establecimientos deberían llevar un registro de las personas empleadas y ponerlo a disposición de los inspectores, bajo pena de multa. Tanto los obreros, delegados u organizaciones sindicales como los industriales quedaban facultados para realizar inspecciones y denunciar a los infractores.

La parte fundamental del proyecto estipulaba que el DNT instituiría "comisiones de salarios", compuestas por obreros y patrones, cuando las solicitase un sindicato o un grupo de trabajadores y deberían ser presididas por una persona extraña a la comisión y nombrada de común acuerdo entre las partes. Este presidente tendría atribuciones especiales para decidir en caso de "empate" o, eventualmente, presentar una propuesta según su propio criterio. Finalmente, al ser reglamentada la ley, el nombramiento de los jueces sería atribución del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior. Dichas comisiones deberían establecer el salario mínimo por hora o por pieza. Los patrones que pagasen un salario inferior al fijado por la comisión serían pasibles de una multa de 500 a 1.000 pesos por cada infracción. Los obreros perjudicados podrían "por sí o por medio del sindicato de su profesión" reclamar el complemento de su salario. Por último, los miembros de las comisiones - patrones y obreros -, los inspectores y el DNT vigilarían el pago de los salarios de acuerdo a las tarifas fijadas y el DNT aplicaría las multas a los infractores, previas mediaciones judiciales13.

Las resistencias al tratamiento del proyecto de ley de trabajo a domicilio en las cámaras comienzan con las dificultades, ajenas a su voluntad, que tuvo la Comisión Interparlamentaria para desarrollar su investigación. La comisión hace constar en su informe las dificultades "de diverso orden que ha encontrado durante esos cuatro años" para realizar su tarea, entre ellas que no logró que ni la Cámara de Senadores ni la de Diputados le asignaran fondos para realizar su propia investigación, condición necesaria para relevar los datos estadísticos que deberían ser base de su trabajo. De esta manera, la comisión dependió de la información que le suministró el DNT, "el que tuvo que proceder con relativa lentitud debido a la escasez de su personal"14.

A su vez, la sanción de la ley estuvo precedida de obstrucciones y de largas discusiones destinadas a minimizar sus alcances. La principal estrategia de obstrucción fueron los aplazamientos. El primero de ellos, en la sesión del 28 de septiembre de 1917, fue una moción del senador radical Crotto pidiendo que se aplazara el tratamiento del informe de la comisión hasta las sesiones ordinarias de 1918, luego se aplazó nuevamente porque otro senador adujo que no existía despacho15. A su vez, cuando finalmente se comienza a discutir el proyecto, el 23 de julio de 1918, antes de oír el informe de la comisión el senador conservador por Buenos Aires, Luis García, pide que se aplace la discusión hasta que concurra el ministro del interior. Del Valle Iberlucea pone un límite a la dilación logrando que se apruebe la moción de que en la reunión siguiente el tema sería tratado con o sin la presencia del ministro16.

Fue, sin embargo, el senador radical Leopoldo Melo - abogado de casas industriales y de comercio- quien poco después participará junto con el entonces vicepresidente de la AT, Joaquín de Anchorena, en la Junta Provisional de la organización parapolicial Liga Patriótica, quien adujo los argumentos más dilatorios: que en el último año hubo cambios de representantes de diputados en la comisión y que éstos "pueden no coincidir con sus antecesores"; que han cambiado las condiciones de esos trabajadores y que ya no son tan sombrías17. Para terminar de definir el perfil del senador, cuyo caso es indicativo del que asume la misma AT y la Liga Patriótica, remarcamos que sus estrategias de obstrucción conviven con un discurso paralelo en el que expresa que su deseo es que se cumpla con la "alta justicia social", mientras solicita que se aplace el tratamiento del tema para "que se de tiempo a que lleguen los nuevos informes". Enrique del Valle Iberlucea refuta, con marcado énfasis, las objeciones de Melo y sostiene que realizar una nueva investigación significaría "postergar indefinidamente" la discusión del trabajo a domicilio y desautorizar a la comisión que trabajó durante 4 años.

Habiendo sido desestimada la moción de Melo y una vez comenzada la discusión sobre los contenidos de la ley, el debate se concentra en algunos puntos centrales, como los alcances territoriales y las multas por infracciones obreras y patronales. Una vez más Leopoldo Melo toma la iniciativa y, en la sesión del 30 de julio, propone que la ley sólo sea extensiva a Capital y Territorios Nacionales, con el argumento de que hacerla extensiva a todo el país, como propone la comisión, "importa invadir facultades privativas de los gobiernos de provincia y hasta atribuciones municipales"18. Del Valle defiende extensamente la redacción original, sosteniendo, entre otros argumentos, que la Comisión, por unanimidad, había acordado que la ley debería ser de aplicación nacional dado que se trataba de un problema social de orden general. No obstante, si bien ningún senador interviene activamente para adherir a la propuesta de modificación que hizo Melo, la mayoría de los senadores la aprueba.

La cuestión de las multas es también un dato indicativo de cómo se definieron las posiciones de los senadores. En lo referente a las multas patronales, la mayoría del Senado estuvo de acuerdo en reducir la de los patrones infractores, que pasa a 500 de máximo y 300 de mínimo. En el Senado también se propusieron multas para los obreros, que la Comisión no había contemplado. De nuevo en este caso se observan intervenciones pro patronales: Melo y García se inclinan por establecer una multa del 50% del jornal en caso de incumplimiento. Del Valle, encolerizado, sostiene que el 50% sería un abuso imposible de admitir y que la tendencia universal es a suprimir ese tipo de multas. Puede pensarse que el exceso de la propuesta de Melo y García no jugó a su favor: al momento de votarse su moción, ésta resulta negativa.

Tras las discusiones en Senadores, el proyecto de ley llega, reducido en sus alcances, a la Cámara de Diputados, donde se considera el 27 de septiembre de 1918. El socialista De Tomaso, si bien rechaza las modificaciones senatoriales, sostiene que, tratándose de una ley "que inicia la tutela del estado sobre intereses desprotegidos", considera prudente sancionarla19. Se aprueba y queda convertida en ley.

Destacamos que, más allá de los límites de esta ley en lo concerniente a la reglamentación de trabajo a domicilio, con ésta se sienta un precedente para el reconocimiento de los sindicatos obreros y el establecimiento de "contratos colectivos" de trabajo.

La AT, los empleadores de trabajadores a domicilio y la ley 10.505

Si alguna rama de la actividad económica fue particularmente conmovida por la implementación de la ley 10.505, esa fue la del vestido. Las empresas más importantes dentro de este rubro, reunidas en el Centro de Tiendas, Sastrerías y Anexos y en el de Importadores de Tejidos, estaban asociadas a la AT. El presidente del Centro de Tiendas (30 asociadas), Pablo Della Valle, es representante de Gath y Chaves y a partir de 1920 de la fusión de ésta con Harrods y su secretario es George Kuneyl, representante de la exclusiva tienda A la Ciudad de Londres20. El presidente del Centro de Importadores de Tejidos (37 miembros) es Carlos D. Scott y su secretario es Hermann Bauer. Scott también pertenecía al directorio de la Bolsa de Comercio y gradualmente fue adquiriendo protagonismo en la dirección de la AT: llegó a ser vocal de Junta Ejecutiva en 1920 y vicepresidente en 192221.

Ambos centros, además, estaban abiertamente identificados con la iniciativa de la AT destinada a incidir en la conciencia de los trabajadores a través de su periódico La Concordia. Un dato de ello es que de los treinta centros que lo reciben es el de Tiendas el que solicita más números: 8.443. Las empresas más demandantes son: Gath y Chaves (3.382), Tienda San Juan (1629), Harrods (1.400), A la Ciudad de Londres, (516), Casa Argentina Scherrer (287), La Piedad (200). Los Importadores de Tejidos, mientras tanto, demandan 2.329 ejemplares para repartir entre sus 37 socios, siendo los más importantes L. Barolo y Cia con 720 y Hirchberg y Cía con 34722.

La tienda Gath & Chaves, fundada a fines del siglo XIX con capitales locales y propiedad de capitales ingleses a partir de 1912, era la más grande en su género en Argentina y, además de su casa central en Buenos Aires, poseía sucursales en Rosario, Córdoba, Mendoza, Tucumán, Bahía Blanca, La Plata y Mercedes, así como instalaciones en Valparaíso y Santiago de Chile. La combinación de funciones de importación, fabricación y comercio mayorista y minorista facilitó la expansión del negocio o, como ellos llamaban a este proceso, su "democratización". Importaban directamente y abastecían a los pequeños comerciantes no competitivos del interior, ofreciendo las mismas facilidades que los agentes importadores. A la instalación de una sucursal de la gran tienda británica Harrods en 1913 siguió un período de intensa rivalidad comercial, que sólo se resolvió en 1920 cuando Harrods compró y absorbió a su competidora Gath & Chaves, estableciendo así una formidable red de comercio minorista. La capacidad para competir con los importadores se ve facilitada por el hecho de que, al no existir la exigencia de rotular la nacionalidad de los productos -recién impuesta en 1924 y escasamente respetada-, era corriente describir los productos fabricados en la Argentina como extranjeros (Gravil, 1975) Este dato explicaría también la "preocupación" que manifiesta el Centro Importadores de Tejidos, cuya producción se inscribe en el rubro "roperías", ante la reglamentación del trabajo a domicilio.

La Asociación del Trabajo y los empleadores de trabajadores a domicilio
El encuentro entre las grandes tiendas y la Asociación del Trabajo

El encuentro orgánico entre las grandes tiendas y la Asociación del Trabajo se produce, como ya mencionamos, a causa de la huelga de los empleados de comercio, comenzada en el mes de abril de 1919, que dará lugar a la formación del Centro de Tiendas, Sastrerías y Anexos, adheridos desde ese momento a la Asociación del Trabajo. Por otra parte, el encuentro entre distintos centros de la rama textil incorporados a la AT, y competidores entre sí en el terreno económico, se refuerza a causa de la implementación de la ley de trabajo a domicilio desde fines de 1919. Esta ley dará lugar, además, a la formación de un tercer grupo, el de la Unión Comercial de Sastres, de menor peso, y también incorporado a la Asociación del Trabajo en 1920, luego del fallo del juez Ricardo Davel que fijaba los salarios de los trabajadores a domicilio en sastrería fina para la Capital Federal.

El resultado de la competencia entre las grandes tiendas y entre éstas y los importadores fue el empeoramiento gradual, durante la segunda década del siglo XX, de las condiciones de trabajo, puesta de manifiesto en la presión impuesta a los jornales, sueldos y horas de trabajo (Gravil, 1975:319). En el mes de abril de 1919, el sindicato de empleados de comercio, recientemente organizado por iniciativa de los trabajadores de Gath & Chaves reclama, como puntos más importantes, el reconocimiento del sindicato, la implantación de la jornada de 8 horas, el cese de tareas el 1 ° de mayo y aumentos salariales. Se incorporan a esta movilización trabajadores a domicilio que forman parte de la organización "Obreros sastres y costureras" que comprende tanto a trabajadores "internos" como a "externos"23. Esta incorporación obedece, en parte, a un cambio de estrategias de las empresas que luego de responder positivamente en 1918 a una serie de demandas obreras, pocos meses después retrocedieron en sus concesiones. En efecto, por lo menos en Harrods y en Tienda San Juan, los trabajadores nucleados en la organización "Obreros sastres y costureras" se incorporan a la huelga el 11 de abril de 1919 ya que ambas tiendas han resuelto no reconocer a ese sindicato, mientras que en los primeros días de mayo otras once tiendas, entre ellas La Piedad, San Juan, Muro y James Smart, despiden a todos los delegados y, como consecuencia de ello, la agrupación "invita a los obreros sastres y costureras de esas casas a no retirar trabajo"24.

La tienda Gath & Chaves dilata las negociaciones sosteniendo que desde Londres no llega la autorización para aceptar las demandas de los empleados de comercio. Es así como, al finalizar el mes de abril, 10.000 empleados y obreros de diferentes especialidades, entre ellos numerosas mujeres, están enfrentados con la empresa (Marotta, 1951, Tomo II:253)25. Una de las exigencias que agregaban los trabajadores de esta tienda a las mencionadas reivindicaciones del sindicato, era que la empresa dejara de violar sistemáticamente el artículo 157 del Código de Comercio que establecía la obligación de indemnizar con un mes de sueldo a todo trabajador despedido sin aviso anticipado de treinta días. La estrategia utilizada por la empresa para eludir el cumplimiento de dicho artículo fue exigir a los empleados la firma anticipada de una nota en la que constaba la renuncia a ese derecho26.

Es en esta coyuntura que las grandes tiendas - especialmente Gath & Chaves- recurren a la AT, la que auspicia la creación del Centro patronal de "solidaridad" que pondrá en práctica la estrategia de resistencia corporativa alentada por la asociación27. Hasta mediados de mayo los trabajadores desarrollan su acción al margen de todo contacto con cualquier central obrera, pero cuando advierten que Gath & Chaves, luego de haber despedido a los delegados sindicales, está dispuesta a sostener la intransigencia hasta sus últimos extremos, acuden a la central sindicalista -FORA IX- en busca de apoyos colaterales. La FORA decide, en solidaridad, declarar el boicot a la producción, consumo, transporte y publicidad de la firma en conflicto. Este boicot, sostenido básicamente por los trabajadores marítimos y gráficos - que no embarcan ni desembarcan productos para la empresa ni imprimen publicidad, respectivamente- será el de mayor resonancia en la Argentina hasta ese momento28.

A la huelga y al boicot, tradicionales herramientas obreras, las patronales responden con herramientas equivalentes. Los dueños de periódicos identificados con el sector patronal, que eran a su vez los que más espacios de publicidad recibían, justamente a partir del boicot se organizan en la Asociación Gráfica, acuerdan estrategias con la AT y deciden decretar el lock out patronal a los pocos días29. Ya antes de hacer efectivo el lock out de los grandes diarios, se habían puesto en práctica la amenaza del cierre general del comercio de la capital (no secundado por la UIA), el despido de militantes sindicales, la confección de listas negras y la apertura de locales de la AT (calle Sarandí 735) para reclutar "rompehuelgas" y guardias armados. Confirmando un vínculo que no hace más que estrecharse, con respecto a estos últimos la AT " prefiere a los individuos que ya son miembros de la Liga Patriótica"30.

El despliegue de fuerza de la Asociación del Trabajo con respecto a los trabajadores se complementó durante este período con la intransigencia asumida al negarse, tal como lo afirma el diputado radical Molina, "a aceptar todo tribunal arbitral, toda conciliación" convocada por el gobierno. Por el contrario, la intención negociadora de los obreros gráficos y de los trabajadores de Gath & Chaves fue señalada reiteradamente tanto por los diputados como por el periódico radical La época y los periódicos obreros, contraponiéndola a la actitud patronal31.

La polarización de posiciones respecto a la huelga y la solidaridad generada entre los trabajadores tiene una de sus expresiones más acabadas en el Parlamento. La presión parlamentaria en apoyo de las medidas decididas por la patronal es iniciada por Rogelio Araya, radical por la capital, que pretende hacer responsables a los trabajadores gráficos del lock out patronal que ha dejado al país sin los grandes medios de prensa. El 30 de mayo, Araya pretende que la Cámara considere el boicot de los trabajadores gráficos a Gath & Chaves como un atentado a la libertad de prensa y manifieste públicamente su repudio32. Su moción recibe el voto favorable de 43 diputados sobre 65 presentes y cuenta entre sus más fervientes defensores a los diputados conservadores Moreno, Agote, Rodríguez, Costa, al radical Melo y al demócrata progresista Martínez Zuviría. Intervienen manifestando el desacuerdo, entre otros, los socialistas Dickmann, Bunge, Bravo, Repetto y los radicales Gallegos Moyano, Molina, Tamborini y Ferreyra33. La mayoría de la Cámara otorgó, así, un voto de adhesión a las estrategias capitalistas menos dispuestas a reconocer derechos sociales y colectivos y, por lo tanto, más responsables de la propagación del conflicto social.

Es evidente que la AT, con las estrategias desplegadas, al amenazar con el cierre del comercio, alentar el lock out de los medios de prensa, agravar los conflictos puntuales como el de Gath & Chaves y rechazar la mediación gubernamental, buscaba no sólo destruir al recién creado sindicato de empleados de comercio, sino también polarizar a la sociedad, presionar al gobierno e incidir en la opinión pública.

Con anterioridad a la formación del Centro de Tiendas, varias empresas habían afrontado situaciones de huelga similares, pero actuando de manera individual fueron más propensas a la negociación con los trabajadores. En Gath & Chaves, por el contrario, la intransigencia y la contraofensiva patronal, alentada por la AT, hizo insostenible, en el mes de junio, la continuación de la huelga. De alguna manera, podemos concluir que la huelga de Gath & Chaves funcionó como un "laboratorio" donde se ensayaron buena parte de las estrategias diseñadas por la AT. Como veremos de aquí en más, es esa misma actitud intransigente la que promueve la Asociación para el conjunto de los empresarios textiles ante la puesta en práctica de la ley de trabajo a domicilio.

La relación entre la AT y los Centros "afectados" por la ley 10.505

En efecto, la misma actitud de resistencia sostendrán los delegados de la patronal textil en el momento de fijar los salarios mínimos, por hora o por pieza, de los trabajadores a domicilio del ramo. A tales fines se formó una comisión en marzo de 1919, presidida por el diputado radical y juez actuante, Ricardo Davel. Si bien no tenemos información fidedigna al respecto, parecería que la comisión fue más activa a partir de la finalización de la huelga y recién el 18 de noviembre de 1919 el juez emite su fallo. Deja constancia allí del comportamiento claramente "obstruccionista" de las patronales al negarse a realizar la prueba de tiempo, a emitir su opinión para llegar a determinar el promedio de salario y a enviar notas en vez de concurrir personalmente. Estas obstrucciones imposibilitaron llegar a un acuerdo entre las partes y el juez decidió, "en común acuerdo con ellas", fallar el asunto. Como veremos, esta situación dará lugar a que, poco tiempo después, el juez Obligado declare ilegal al fallo del Dr. Davel.

Entre otros elementos, el Dr. Davel señala que se tuvo que responsabilizar de la fijación de tarifas porque "la patronal" desistió de hacer la prueba para determinar el tiempo necesario para la confección de un saco "fino". Se había acordado hacer el 23 de agosto una prueba en Gath & Chaves pero la patronal desistió con la "excusa" de que no pudo "hallar operarios competentes a tal fin". Además, se abstuvieron de aportar el dato más determinante del salario mínimo, es decir la cifra del ingreso "necesario a la subsistencia del obrero" argumentando que no era posible determinar los ingresos que necesita una familia obrera porque "lo que para unos es indispensable para otros puede ser considerado superfluo", argumento que, para el Dr. Davel, carece de asidero "porque se trata de determinar los gastos que son necesarios para subsistir". Los delegados obreros habían considerado un salario mínimo de 10 pesos diarios, excesivos para el Dr. Davel, pero la patronal no realiza ninguna propuesta. Esta última también se excusa en una nota de considerar otro dato fundamental para fijar el salario como es el monto de los alquileres y las condiciones de la vivienda34.

El fallo del Dr. Davel estipulaba los precios mínimos que deberán regir en la industria de sastrería fina fijando tres categorías de tarifas: las dos primeras son "de medida" y la tercera de "confección", categoría, esta última, que hacía a la esencia del negocio de las grandes tiendas. Los representantes patronales, cuyas posiciones son expuestas en el Boletín de la AT, argumentaron que sólo se debía tratar la sastrería de medida, excluyendo la de confección. Según ellos, la "confección" debe ser considerada por separado, dado que es más barata porque, por ejemplo, se corta de a tres o cuatro prendas a la vez y en los talleres los trabajadores están especializados en una parte de la prenda ahorrando mucho tiempo. No obstante esta argumentación, los patrones no piden que se rebajen las tarifas de esta categoría sino que reclaman directamente que se anule la parte del fallo que las contempla. Proponen, además, que de las prendas que no incluyen prueba, refiriendo, curiosamente, a la "sastrería de medida", se descuente dos pesos del salario abonado por cada prenda35.

Sólo dos meses después del primer fallo, el 23 de enero de 1920, en otro "complementario", el Dr. Davel encuentra "aceptables" las demandas de los patrones. Por lo tanto, deja sin efecto la categoría 3, que obviamente es la que emplea más trabajadores, y autoriza a descontar dos pesos del salario mínimo para la prendas que no exijían la prueba. A continuación de la publicación del fallo complementario, el Boletín de la Asociación del Trabajo aclara que éste fue dictado "después de varias activas gestiones realizadas por los centros patronales con el concurso de la AT" e inmediatamente publicó la nota de agradecimiento "por el feliz éxito alcanzado por la Asociación en tan importante cuestión", enviada por el Centro de Tiendas, Sastrerías y Anexos al presidente de la AT con fecha 7 de febrero de 192036.

Pareciera que la mediación de la AT, a través de sus "gestiones" fue suficiente para que el juez - en unas pocas líneas- se haya retractado de una parte sustancial de su fundamentado y extenso primer fallo. Si bien el entramado de "gestiones" no se hace público, no es de descartar que se hayan ejercido presiones que fueran más allá del juez y diputado radical, Ricardo Davel. Lo cierto es que la Asociación del Trabajo se enorgullece de sus "gestiones" tendientes a limitar los alcances de la protección de los trabajadores a domicilio. La publicidad que dio a fallos, a las objeciones a los mismos y a las cartas de gratitud no solamente constituyen, a nuestro entender, una estrategia de propagandización de sí misma sino también un desafío abierto a la entidad de los poderes públicos y a los trabajadores.

Poco tiempo después de los fallos comentados, el 24 de Febrero de 1920, la Asociación del Trabajo creó la llamada Comisión Permanente de Salarios Mínimos, por considerar urgente la formación de un bloque unitario para modificar la ley 10.505 de acuerdo a los "intereses" de los Centros textiles. La Comisión estaría presidida por el Secretario General, Atilio Dell'Oro Maini y por los representantes de los gremios "afectados" con el fin de "garantizar la ejecución de los fallos" e "indicar y obtener las reformas que sean necesarias para la legítima salvaguardia de los intereses en juego"37. Esta comisión intentará alcanzar tres objetivos. Por un lado, continuar presionando a los poderes públicos, como ya lo había hecho con el juez Davel. Por otro, sustituir - de hecho- la acción de distintas dependencias estatales que pudieran tener lugar en la materia (por ejemplo, la inspección del DNT). Por último, y a instancias de los empresarios de Capital, en principio los únicos "afectados" por la ley, se busca neutralizar la competencia en el interior de la clase propietaria a partir de propiciar al alcance nacional de la ley. Esta última iniciativa fue promovida específicamente por el Centro de Importadores de Tejidos.

El objetivo de sustituir al DNT es expuesto claramente por Dell'Oro Maini cuando anuncia, entre otras cosas, la necesidad de implementar una propuesta alternativa sobre la forma de controlar el cumplimiento de la ley. Dado que, según Dell'Oro Maini, era insuficiente el número de inspectores de que disponía el DNT y que se confirió la fiscalización a una comisión de fabricantes lo que, a su juicio, había creado una situación molesta por la fiscalización recíproca, propone subsanar estos inconvenientes mediante un cuerpo de inspectores rentados seleccionados en las distintas fábricas38.

La AT solicita entonces que los empresarios expongan sus opiniones sobre las reformas que quisieran "ver implantadas" en la ley. Sobre la comisión presidida por Dell'Oro recaerían los "esfuerzos de propaganda y acción para llevarlas a la práctica"39. Esta pretensión de asumir en su persona los intereses de los Centros relacionados a la actividad textil derivó en roces que se tradujeron en tensiones entre estos últimos y la AT, particularmente entre el representante del Centro de Tiendas, Pablo Della Valle y Dell'Oro Maini. De alguna manera, estas tensiones permiten entrever las expectativas que depositaban los miembros en la Asociación y viceversa, así como las estrategias desplegadas para incidir en los poderes públicos, ya sean diseñadas por la AT o, en forma independiente, por los Centros.

El Centro de Tiendas, por ejemplo, toma de manera autónoma una serie de decisiones tales como el aumento salarial a los sastres internos y la creación de una "gran despensa" en la que se vendería a los empleados de tiendas productos básicos a un 25% menos de los precios que rigieran en el mercado. Ambas iniciativas son publicadas en el Boletín de la AT pero sin que ésta asuma ningún protagonismo al respecto. A estas medidas se les suma la creación de un lazo para el diálogo con los trabajadores. Estas tres iniciativas hacen pensar que este Centro prefiere conceder sustitutos concretos de lo que les han negado a los trabajadores (el reconocimiento del sindicato, las 8 horas, los aumentos de salarios), para establecer una relación menos conflictiva40.

Por otro lado, el presidente del Centro de Tiendas sí reconoce a la AT en dos de sus funciones básicas: por un lado, suministradora de servicios de "policía" privada y de personal "sustituto" y, por otro, disciplinadora de los socios que parecieran no estar lo suficientemente identificados ni con la cúpula del Centro ni con la actitud intransigente de la AT ante los conflictos sociales. Por ejemplo, ante una huelga de choferes de taxis con la que se solidarizaron los de automóviles de reparto de las tiendas, este Centro informa a la AT que la mayoría de las casas socias han "tolerado" dicho paro y, por lo tanto, han facilitado la concurrencia a "asambleas huelguísticas". El objetivo de esta denuncia era que la AT alertara a los afiliados sobre el "peligroso precedente" que esta "actitud pasiva" podría acarrear en el futuro. Las autoridades del Centro, en sintonía con los principios de la AT, deciden que la conducta a seguir es "declarar inmediatamente cesantes" a los conductores que se rehusasen a entrar en servicio, no abonar sueldos por los días en huelga y solicitar los servicios de custodia y defensa a la AT41.

En lo referente al personal "sustituto", sin embargo, el Centro de Tiendas reclamó por la idoneidad de los trabajadores suministrados por la bolsa de trabajo de la AT. En abril de 1920, Pablo Della Valle se queja ante las autoridades de la asociación porque los empleados incorporados a través su bolsa de trabajo no dieron el resultado que de ellos se esperaba. Sugiere que se haga un llamado por la prensa al personal idóneo que "ya ha prestado servicios en casas de ese gremio" y que los postulantes manden por escrito información para que, sobre la base de ese "prontuario", se haga una selección después de recabar "información confidencial entre los ex patrones". En verdad estaba aludiendo a una práctica, la confección de listas negras, que como la misma AT respondió, utilizaba sistemáticamente42. Tanto las notas intercambiadas como el tono parecen reflejar la impotencia que les genera a las empresas individuales y a la cúpula de la AT, el hecho de no encontrar personal con el mismo grado de idoneidad que tenía el despedido durante la huelga de 1919.

Con respecto a las presiones de tipo político, que parecía querer asumir de forma privativa la Comisión de salarios mínimos de Dell'Oro Maini, es de destacar que algunos centros, como el de Importadores de Tejidos, la ejercían por cuenta propia. En efecto, una delegación de dicho Centro se entrevistó con el Presidente en funciones del DNT, Alejandro Unsaín, a fines de tratar la "nacionalización de la ley 10.505". Entre las "preocupaciones" señaladas por las patronales, se enfatiza - como declara Hermann Bauer, secretario del Centro de Importadores de Tejidos- la situación desventajosa de la capital ante la competencia de sus similares del interior de la República, por lo que se ven "obligados a confeccionar los artículos baratos fuera de la capital"43. Unsaín les recomienda entrevistarse con el ministro de Hacienda para que éste, a su vez, comisione a Unsaín para que recorra las provincias más importantes con el fin de "obtener de los gobernadores proyectos de leyes análogos." Luego de ser informado sobre esta entrevista, Dell'Oro Maini propone, por un lado, que su Comisión de salarios mínimos redacte proyectos de ley "que se entregarán a los legisladores provinciales para que a su vez los presentaran a las cámaras respectivas" y, por otro, que esta Comisión solicite una audiencia con el Ministro de Hacienda. Ante este avance, los delegados de los Centros solicitan a Dell'Oro Maini la postergación de esta última gestión hasta consultar con los Centros respectivos dado que no se les ha otorgado total amplitud de poderes44. No obstante, sí acuerdan con él en publicar artículos en los diarios para "combatir la insidiosa propaganda que se está ejerciendo en contra del gremio de la sastrería, sobre el precio exagerado de los trajes"45.

Como vemos, es posible observar que los Centros "afectados" por la implementación de la ley 10505 despliegan con respecto a la AT una actitud ambigua. Por un lado, reconocen a la asociación a partir de sus "funciones básicas": disciplinadora de la clase obrera y de las empresas afiliadas y nexo entre los distintos Centros que la integran. Por otro lado, los directivos de los Centros se reservan un espacio de decisión autónoma, fundamentalmente en lo que refiere a la relación con las autoridades políticas. Desde la perspectiva de la AT, puede pensarse que hay un desborde de las funciones o "servicios" que desde un primer momento ofrecieron a sus miembros. A nuestro entender, estos desbordes se relacionan, entre otras causas, con ambiciones personales de algunos de sus miembros, en particular Atilio Dell'Oro Maini, que buscan protagonismo en la escena pública a partir de sus cargos en la AT.

Con respecto al objetivo de neutralizar la competencia entre los empresarios textiles tanto la Comisión de salarios mínimos creada por la AT como los Centros asumen distintas y alternativas posiciones. Por un lado, públicamente defienden la "necesidad" de modificar los alcances territoriales de la ley, buscando ahora su nacionalización. La finalidad es evitar la competencia del resto del país y las molestias que le ocasionan haber establecido oficinas en la provincia de Buenos Aires con el fin de eludir las obligaciones que impone la ley, tal como expresa concretamente el delegado del Centro de importadores al referirse a un nuevo fallo -el del Dr. Alfredo Colmo -, cuyo texto no es publicado por el Boletín de la AT46. En este sentido, en agosto de 1920 la AT realiza "trabajos por la nacionalización" de la ley de salarios mínimos, invocando que la ley da lugar a una "competencia ruinosa" para el comercio de la Capital Federal. Con ese fin, manda circulares a los miembros de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de las provincias de Buenos Aires y Tucumán y lo mismo harán para Córdoba y Santa Fe.

Por otro lado, junto a esta estrategia, que hubiese ampliado los beneficios de la ley a más trabajadores - aunque este no haya sido el objetivo perseguido por la AT-, se festeja la "ilegalidad" de los fallos existentes. La AT, siempre más intransigente que los empleadores de trabajadores a domicilio, recibe con beneplácito que el juez Obligado haya declarado ilegal el fallo del Dr. Davel. En efecto, el 20 de agosto de 1920 el juez correccional Dr. Obligado había absuelto de culpa al dueño de una sastrería, multado por el DNT por pagar salarios inferiores a la tarifa oficial mínima, argumentando que la tarifa fijada por el fallo de Davel era "ilegal" por no haberse llenado requisitos tales como "la firma del presidente y vocales presentes en la reunión en que fue aprobada". Requisitos que la AT califica como "ineludibles", omitiendo que fueron sus mismos delegados los que generaron esa situación. Este fallo generó entusiasmo en la AT y el subsecretario Lorenzo Amaya (por ausencia de Dell'Oro) se apresuró a citar a los "interesados" para el 7 de septiembre con el objeto de tratar "el fallo del Dr. Obligado sobre la validez de las tarifas"47. Nuevamente, los directivos de la AT encuentran un límite impuesto por los Centros ya que como resultado de esa reunión se decidió "guardar silencio y mantenerse a la expectativa"48.

La escasa atención que la AT le otorga al tema en los años posteriores tiene que ver con la evolución que siguió la aplicación de esta ley, concretamente, con el hecho de que se convocaron pocas comisiones, con el escaso control que se hizo del cumplimiento de los fallos y con el hecho de que en las Cámaras no fueron tratados los proyectos de reforma de la ley (ni el radical ni el socialista). En marzo de 1920, un miembro obrero que pertenecía a una de las comisiones oficiales de salario mínimo, Amadeo Cervi, publica en La Vanguardia quejas sobre el incumplimiento de la ley: sostiene que el DNT no cumple con la vigilancia y que, incluso, los inspectores no concurren a comprobar las infracciones denunciadas por los trabajadores. Si bien, sostiene, esto puede deberse al escaso número de inspectores existentes, le resulta inexplicable que el DNT aún no haya hecho el registro de roperías y sastrerías, ni se les haya enviado a éstas el fallo correspondiente. En cuanto al comportamiento de estos patrones, afirma Cervi, que cuando los trabajadores concurren a investigar sobre el cumplimiento de la ley, responden "que no están obligados a aceptar ningún fallo ni reglamento, que desconocen al Departamento Nacional del Trabajo y que en sus casas mandan ellos." La conclusión a la que llega Cervi es que en la medida que el DNT no opere de acuerdo a su función, la investigación de los delegados obreros "se esteriliza"49. Dos años después, en agosto de 1922, el diputado socialista Agustín Muzio solicita una interpelación al ministro del interior para que informe sobre los motivos por los que su ministerio no había constituido las comisiones reclamadas por "miles de obreros interesados".

En diciembre de 1922, al proponer modificaciones en el texto de la ley, el mismo diputado Muzio da en el parlamento un testimonio relevante sobre el incumplimiento de la misma. Informa que la ley ha dejado de aplicarse durante un largo período "por exclusiva culpa de los poderes públicos" encargados de hacerlos cumplir; que no se han convocado comisiones solicitadas por otras ramas de trabajadores, como los de la industria del mimbre; que como no se ha hecho extensiva a todo el país, esta situación posibilita que no se cumpla en la capital y que, incluso, al comprobar la inoperancia de los poderes públicos, los empresarios se "evitaron la leve incomodidad, para violar la ley, de seguir trasladando sus oficinas fuera de los límites de la capital"50.

Conclusión

Nos gustaría remarcar dos aspectos concernientes a la relación de la AT con los empleadores de trabajo a domicilio. Por un lado, subrayar las estrategias que desarrolla en función de minimizar los alcances de la ley 10.505 y, por otro lado, las acciones que lleva adelante en ocasión de los conflictos sociales entre obreros y patrones, aunque también consideramos importante destacar que en la defensa de los intereses patronales, la AT iba más lejos que los propios patrones.

En efecto, en el momento de la sanción de la ley, cuya inclusión en la agenda parlamentaria había sido una iniciativa socialista, si bien la AT ya estaba formalmente constituida todavía no había comenzado a desplegar todas sus potencialidades. Un futuro miembro de la asociación, el radical Leopoldo Melo, es quien lleva al recinto parlamentario posiciones que tienden a minimizar los alcances de la ley que fácilmente pueden identificarse con el "espíritu" de la AT, en el sentido de obstaculizar su tratamiento o proponer multas disciplinarias para los trabajadores. Ahora bien, entre las opiniones del senador en 1918 y las de la AT dos años después pueden percibirse diferencias. En efecto, Melo sostiene la necesidad de preservar el "federalismo" y reducir la aplicación de la ley sólo a la Capital y los Territorios Nacionales, mientras que la AT, a instancias del Centro de Importadores, en lo inmediato, aboga por su nacionalización. A nuestro entender, esa diferenciación obedece a dos motivos. Por un lado, Melo, recurre a la tradicional estrategia empleada en el parlamento para defender intereses patronales, es decir, puede pensarse que es consciente de la necesidad de defender su base política impidiendo que las leyes laborales se extiendan a todo el país, mientras que para los empresarios esas mediaciones no operan.

Por otro lado, la AT, como representante de los centros "afectados" por la ley, aboga por aminorar los efectos de la competencia que ejercen las empresas del interior con respecto a las de la capital, pero esta posición se combina con acciones tendientes a reducir en lo posible la aplicación de la ley. En ese sentido, es significativo el ejemplo del comportamiento de los delegados patronales en la comisión de salarios mínimos presidida por el juez Davel, intentando obstaculizar su funcionamiento en vistas de su deslegitimación. Una vez producido el fallo, las "gestiones exitosas" de la AT contribuyeron a que se minimizaran seriamente sus alcances y las intenciones de la Asociación se hacen aún más evidentes cuando se identifican entusiastamente con el juez que lo declara "ilegal". Otra de las acciones que manifiesta el rechazo de la ley ejercido por la AT fue la creación, protagonizada por su secretario, de la Comisión de salarios mínimos, especie de "frente único" patronal para reducir aún más la implementación de la ley 10.505, avanzando decididamente sobre los poderes públicos, por ejemplo, al intentar sustituir al DNT en la inspección.

La esfera donde la actitud intransigente de la AT se consuma aún más es la referida a los conflictos sociales, muchos de ellos agudizados por esta actitud. El caso de la huelga de Gath & Chaves es ilustrativo de la intransigencia de la Asociación para con las demandas de los trabajadores, con las propuestas de mediación y conciliación del Poder Ejecutivo y la FORA, así como con algunas de las empresas que, en principio, se mostraron más tendientes a la negociación. La intervención de la AT en esa huelga lleva a la cohesión de las empresas y a la profundización del conflicto. Como parte de ese movimiento de cohesión patronal, la AT promueve tanto la creación de nuevos centros - el de Tiendas y la Asociación Gráfica- así como presiones de tipo políticas como la amenaza de cierre de comercios en toda la capital. En dichas presiones cuentan con la inestimable colaboración de algunos diputados quienes, como Araya, pretenden que el parlamento se expida en una condena unánime a los trabajadores que se solidarizaron con los huelguistas, a lo que acceden la mayoría de los diputados.

En efecto, la AT pareciera nutrirse directamente de los conflictos sociales ya que a partir de ellos es que encuentra más razones para la justificación y reproducción de su existencia. Esta actitud de aliento de la conflictividad social y su pretensión de exhibirse como lo más conciente en la defensa del capitalismo le trae a la AT tensiones con sus centros adheridos. Las empresas tenían como prioridad el mantenimiento de sus niveles de producción y ganancia y, una vez opacada la movilización obrera, orientaron sus estrategias a la consecución de una relación más "armónica" con los trabajadores. Así pueden explicarse, por ejemplo, las acciones de Gath & Chaves tras la derrota de la huelga de sus empleados y obreros en 1919 (aumento de salarios a los empleados internos, formación de una despensa, lazos de diálogo). Ahora bien, cuando rebrotan los conflictos sociales - siguiendo con el ejemplo de Gath & Chaves, cuando los choferes inician una huelga- las empresas no dudan en reasumir la intransigencia. Esto último implica recurrir a los "servicios" de la AT (suministro de "personal sustituto" y guardias de seguridad). Pareciera ser que son estos "servicios", junto con las presiones que las máximas autoridades de la AT - representantes de las más importantes corporaciones- puede realizar sobre los poderes públicos, los que las empresas valoran. Más aún: cuando figuras menores de la AT intentan avanzar más allá de estos "servicios" y proyectar su protagonismo mediante iniciativas no consensuadas con los centros, son estos últimos quienes ponen un límite.

Por otra parte, y si bien no constituye un objetivo central de este trabajo, nos interesa realizar algunas observaciones sobre los alcances de la intervención del DNT durante este período. A partir de este caso, puede observarse que el DNT no parece haber desarrollado las funciones que le fueron otorgadas en el momento de su creación en 1907. La falta de presupuesto para realizar relevamientos y la escasez de inspectores son indicios que nos permiten entrever la falta de voluntad gubernamental para hacer cumplir la legislación laboral sancionada. El Partido Socialista y las organizaciones obreras denunciaron esta realidad apuntando a lograr una efectiva intervención de este organismo para garantizar que los patrones cumplan con la legislación laboral e, incluso, propiciaron que le sean otorgadas nuevas atribuciones.

Por el contrario, la AT y los patrones en general, a partir de diferentes mecanismos, trataron de minimizar los alcances de la intervención del DNT y, más aún, pretendieron asumir funciones del mismo, como una tan determinante para el cumplimiento de las leyes laborales como fue la inspección. Si bien esto último no resulta sorprendente, sí lo es la miopía política de los primeros gobiernos radicales, perceptible en la escasa importancia atribuida a la sanción de leyes sociales o laborales y la falta de garantías que ofrecieron para efectivizar el cumplimiento de las existentes.

Notas

1 Memoria de la Asociación del Trabajo, 1919, Buenos Aires, Talleres Gráficos Argentinos, 1919, pp. 4-5.
2 Pedro Christophersen nació en 1845 en Noruega y llegó a Buenos Aires en 1871, donde selló lazos con el patriciado local mediante su casamiento con Carmen de Alvear. Diccionario de personajes contemporáneos. Buenos Aires, s / e, 1917.
3 Para los entretelones de la fundación de la Sociedad Protectora del Trabajo Libre y su conflictiva vinculación con el Director de los Círculos de Obreros (católicos), Federico Grote, ver: Sánchez Gamarra, (1997: 273-277)
4 Los Estatutos daban el marco legal para separar a empresas o centros que no acataren las resoluciones del Consejo de la AT. Con la aprobación de los estatutos, el Poder Ejecutivo otorgó personería jurídica a la AT mediante un decreto del 26 de diciembre de 1918.
5 "El obrero debe ser más hombre", La Concordia, 6 de noviembre de 1920.
6 En el Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo de agosto de 1920, refiriéndose al proyecto de Código de Trabajo, cuya presentación había adelantado el Poder Ejecutivo, se afirma: "Un código del trabajo, en materia de asociaciones, conflictos, contratos colectivos, etc., resultaría inadecuado en una nación cuyo estado industrial aún no ha pasado del agrícola - ganadero y cuya enorme extensión y variedad de producciones y modalidades de vida, se caracterizan por una falta de uniformidad.". "Legislación del Trabajo. Proyecto de la Asociación del trabajo sobre conciliación y arbitraje", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n°13, 5 agosto de 1920.
7 Como ejemplo del particular encono de la AT con los legisladores socialistas, recordamos una caracterización del impulsor de la ley sobre trabajo a domicilio que aquí nos ocupa, el senador Enrique del Valle Iberlucea. Un órgano de la AT, en 1921, alentando la expulsión del senador del Colegio Nacional Buenos Aires, se pregunta:
"¿ "Renunciarán" al español naturalizado que se sienta en el Senado por una de esas aberraciones del sufragio universal y que se vale de su cátedra para profesar contra la patria? ... tenemos muchos deseos de aplaudir a la Superioridad...". "La acusación al senador del Valle Iberlucea", La Concordia, 12 de marzo de 1921.
8 Tulio Halperín Donghi problematizó la escasez de legislación social durante los gobiernos radicales en Vida y muerte de la República verdadera (1910 - 1930), (1999: 153 - 164).
9 Esta situación fue recordada en la intervención del Diputado Vidart (Partido Conservador de San Juan), Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 27 de septiembre de 1918, p. 533. La pertenencia política del diputado Vidart, así como la de algunos otros diputados que se mencionan más adelante me fue suministrada gentilmente por la investigadora de la Universidad de Mar del Plata Marcela Ferrari.
10 El historiador José Panettieri afirma que "a fines de 1913 un buen número de tiendas y casas de confección, que tenían hasta entonces sus anexos de costura en la misma casa los habían suprimido. Habían despachado sus costureras, quedándose solo con las de trabajo fino, de medida y composturas. El resto del personal trabajaba ahora en sus casas, aumentando así el crecido número de obreras a domicilio. La explicación dada por los patrones fue que las exigencias del estricto cumplimiento de las disposiciones de la ley 5.291 habían obligado al cierre de los talleres" ( Panettieri, 1984: 71)
11 La estadística oficial del Departamento Nacional del Trabajo (DNT) para 1919 sobre los salarios de trabajo a domicilio indica para las costureras un jornal promedio de 1.85 pesos y para varones 4.32. Cf. "Estadística oficial", en: Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 44, 20 de noviembre de 1921, p. 631. Para la condición de las obreras empleadas a domicilio, ver: Marcela Nari (2002). Para el trabajo a domicilio en la industria del calzado ver: Marina Kabat ( 2002).
12 En la respuesta enviada por el Sindicato de Obreras Costureras "La Aguja" puede leerse que, ante la pregunta sobre "enfermedades generales entre los obreros del gremio", responden que son: "tuberculosis y enfermedades de la vista". Responden, además, que las causas de dichas enfermedades son: "mala alimentación, escasez de trabajo, falta de aire y luz". Estadísticas de asociaciones obreras, formulario del Departamento Nacional del Trabajo N° 46, diciembre de 1917. Una copia de la respuesta se encuentra en el Archivo "Gremios -Sindicatos" de la Federación de los Círculos de Obreros. El "Sindicato Católico de 'La Aguja' " se funda en mayo de 1918, por lo que se infiere que el formulario es respondido con posterioridad a esa fecha.
13 Informe de la Comisión Interparlamentaria creada por la ley número 9145, sobre el proyecto de ley reglamentando el trabajo a domicilio. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 23 de julio de 1918, p. 201.
14 Idem.
15 Idem, p. 229.
16 Ante estas obstrucciones no solo reaccionan los miembros de la comisión, sino otros senadores, como el conservador Julio A. Roca, quien se opone a la moción de García, diciendo que "es notoria la indiferencia y la falta de versación del ministro en estas cuestiones". Idem, p 224.
17 Leopoldo Melo fue vicepresidente del directorio de Droguerías La Estrella. Guía de Sociedades Anónimas, Buenos Aires, s / e, 1924. Dicha empresa se incorporó a la Asociación del Trabajo entre 1918 y 1919 con el Centro de Optica, Cirugía y Anexos. Memoria de la Asociación del Trabajo, 1919, Buenos Aires, Talleres Gráficos, 1919. La empresa a la cual pertenecía Melo recibía, en 1920, 223 ejemplares de La Concordia. "Lista de las casas a cuyo personal se remite La Concordia", en: Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 6, 20 de abril de 1920, p. 18.
18 Este principio, llamado por los socialistas "federalismo oligárquico", también fue utilizado por legisladores del campo conservador para minimizar los alcances de ley de descanso dominical, una iniciativa de Alfredo Palacios que proponía hacerla extensiva al territorio nacional. Sancionada la ley el 6 de septiembre de 1905, su radio de acción quedó, así, reducido a la Capital Federal.
19 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 27 de septiembre de 1918.
20 George Kuneyl es además presidente del directorio de la Fábrica de Tejidos "General Franco -Argentina". Guía de Sociedades Anónimas, Buenos Aires, s/e, 1924, p. 52.
21 "Centros adheridos", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n ° 9, julio 5, 1920, p. 10. Hermann Bauer es también miembro del directorio del ingenio "La Mendieta".
22 "Lista de las casas a cuyo personal se remite La Concordia", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 6, 20 de abril de 1920, p. 16.
23 Este grupo tiene su sede en Moreno 1093, y posiblemente sea una derivación de la "Unión cortadores de confecciones", con sede en la misma dirección, que habían logrado la jornada de 8 horas luego de una huelga sostenida en febrero de 1918. Seguramente ambos grupos, autónomos con respecto a las dos grandes centrales obreras, estaban vinculados al Partido Socialista. Así lo confirmarían las movilizaciones "solidarias" a las que convoca la Unión de Cortadores en apoyo del proyecto de 8 horas y semana inglesa del diputado Enrique Dickmann, tanto como el apoyo que prestan al proyecto de modificación de la ley del trabajo a domicilio que presenta en la década de 1920 el diputado Agustín Muzio. Ver: "Jornada de 8 horas y semana inglesa. Una iniciativa de los cortadores de confecciones", La Vanguardia, 18 de mayo de 1918; "Jornada máxima y semana inglesa" La Vanguardia, 21 de mayo de 1918 y Agustín Muzio, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 22 de diciembre de 1922, p.418. La organización "Obreros sastres y costureras" representa, en 1918, a los trabajadores a domicilio en la primera Comisión de salarios presidida por el juez Ricardo Davel, cuya actuación veremos más adelante.
24 "Las huelgas de empleados de comercio", La Vanguardia, 11 de abril de 1919; "Movimiento Gremial. Obreros sastres y costureras", La Vanguardia, 11 de mayo de 1919.
25 La Vanguardia ofrece información constante sobre la marcha de esta huelga.
26 Esta parece haber sido una "costumbre" instalada en las grandes empresas. El frigorífico Armour afrontó por esa causa un juicio que no le significó a la empresa ninguna penalidad extra ya que solo tuvo que pagar el mes de indemnización correspondiente. El juez interviniente reconoce que "se trata de un sistema general, al que están sometidos todos los obreros como condición indispensable para conseguir trabajo". La AT publica este fallo considerándolo "interesante" lo que es, en realidad, una invitación a seguir violando dicho artículo. "Jurisprudencia Obrera. Un fallo interesante", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 15, 5 de septiembre de 1920, pp. 18-19.
27 El ciudadano italiano Pablo Della Valle, representante de Harrods - Gath y Chaves y presidente de Centro de Tiendas, quien según periódicos obreros tenía un pasado anarquista, recordará en 1920 esos acontecimientos y el papel jugado por la AT: "...por tratarse de una Institución bajo cuyos auspicios nació esta sociedad [Centro de Tiendas] en momentos harto difíciles para el comercio y la industria del país, que vieron sus cuantiosos intereses salvados de las garras de la tiranía social, gracias al enérgico cuanto inteligente esfuerzo de una entidad de tan alta autoridad moral como la de su digna presidencia." "Centro de Tiendas, Sastrerías y Anexos. Un gentil ofrecimiento", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 6, 20 de abril de 1920, p. 11.
28 La descripción y la evaluación del boicot a Gath y Chaves se encuentra en el "Estudio sobre el boycott" realizado por el inspector del Departamento Nacional del Trabajo, Antonio Rouco Oliva. Boletín del Departamento Nacional del Trabajo, n° 44, enero de 1920.
29 La Asociación Gráfica se constituye el 14 de mayo de 1919 y el Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo resalta el hecho, incorporando además sus estatutos (similares a los de la AT) y los nombres de sus dirigentes. Entre estos últimos, forman parte de su comisión directiva los directores de La Prensa y La Nación, Ezequiel Paz y Jorge A. Mitre, además de Francisco Uriburu, Alberto M. Haynes y el nacionalista José María Rosa. Entre los propósitos de la organización figura "facilitar a los asociados los antecedentes y referencias sobre los obreros empleados y redactores" así como la separación de la asociación de las empresas "que no cumplieran con sus obligaciones (...) sin perjuicio de las medidas que se resuelvan adoptar contra ellas". "La Asociación Gráfica. Su organización y propósitos", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 7, 5 de mayo de 1920. Sebastián Marotta sostiene que la organización patronal "Asociación Gráfica" lanzó el lock out que se sostuvo durante quince días de acuerdo con la AT, agregando que buena parte de los organismos periodísticos fueron amenazados por la organización patronal "en sus créditos con la negativa a suministrarles materias primas" si no acataban la medida ( Marotta, 1961, t. II:255).
Vale la pena recordar que el Vocal de la Junta Ejecutiva de la AT, Santiago G. O'Farrell era miembro del directorio de la fábrica de papel "La Argentina" ubicada en Zárate. La vinculación posterior de la Asociación Gráfica con la AT es poco clara; si bien es constatable una relación fluida, la primera no aparece en los listados de centros adheridos a la AT.
30 "La Asociación del Trabajo. Obra del capital extranjero. El cierre general del comercio, una idea vieja", La Vanguardia, 15 de mayo de 1919. "La sociedad del trabajo 'permanente'. Organización de crumiros y guardias blancas", La Vanguardia, 16 de mayo de 1919.
31 Intervención del diputado radical Molina, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 30 de mayo de 1919. "Dos actitudes", La Epoca, 12 de mayo de 1919 y "El lock-out gráfico. Manifiesta hostilidad de la Asociación del Trabajo. Las gestiones del P.E.", La Vanguardia, 6 de junio de 1919. Ambos periódicos resaltan la disposición de los trabajadores gráficos y de comercio para llegar a un acuerdo.
32 Rogelio Araya fue diputado radical por la capital entre 1918 y 1922 y a su vez Asesor Letrado Honorario del Centro de Almaceneros, cuyo Presidente Honorario era Manuel Carlés, presidente de la Liga Patriótica. Anuario Argentino de Fabricantes, Comerciantes Nacionales y extranjeros. Publicación patrocinada por las Cámaras de Comercio belga, británica, francesa e italiana, Buenos Aires, The Standard Directory Company, 1922.
33 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 30 de mayo de 1919, pp. 223-257. El diputado Luis Agote formaba parte de la Junta Provisional de la Liga Patriótica a la cual, como ya señalamos, pertenecían también Anchorena y Leopoldo Melo. "Liga Patriótica Argentina, Texto del manifiesto", La época, 15-4-19. También es significativo señalar que el diputado Carlos Melo - hermano de Leopoldo- era simultáneamente abogado de la empresa Vasena, cuya intransigencia - alentada por la AT- desencadenó los sucesos de la Semana Trágica (Godio, 1972: 45).
34 "Salarios Mínimos. El fallo del Dr. Ricardo Davel", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 2, 20 de febrero de 1920, pp. 5-9.
35 "Observaciones patronales", Boletín de Servicios de la Asociación de Trabajo, n ° 2, 20 de febrero de 1920, pp. 9-10.
36 "Observaciones patronales" y "Fallo complementario", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 2, 20 de febrero de 1920 y "Las gestiones de la Asociación del Trabajo. Centro de Tiendas, Sastrerías y Anexos", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 2, 20 de febrero de 1920, p. 11.
37 "Comisión permanente de salarios mínimos. Se constituirá en la Asociación del Trabajo", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n ° 2, 20 de febrero de 1920; "Comisión permanente de salarios mínimos. Sesión preliminar del día 24 de febrero", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 3, 5 de marzo de 1920, pp. 5-6. "Cumplimiento de la ley de Salarios Mínimos. Asociación del Trabajo. Comisión permanente de salarios mínimos", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 4, 20 de marzo de 1920, pp. 5-6.
38 "Comisión permanente de salarios mínimos. Sesión preliminar del día 24 de febrero", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 3, 5 de marzo de 1920, pp. 5-6.
39 "Cumplimiento de la ley de Salarios Mínimos. Asociación del Trabajo. Comisión permanente de salarios mínimos", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 4, 20 de marzo de 1920, pp. 5-6.
40 "Centro de Tiendas, Sastrerías y Anexos. La despensa para empleados", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n ° 3, 5 de marzo de 1920, pp. 13-14.
41 "Centro de Tiendas, Sastrerías y Anexos. Circular N° 23", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 4, 20 de marzo de 1920, p.5.
42 Esta práctica fue denunciada permanentemente por los periódicos obreros. En el Congreso, Augusto Bunge la pone en evidencia en mayo de 1919, al tratarse el boicot de los trabajadores de prensa a Gath & Chaves, sosteniendo que la Asociación del Trabajo presionó a casas del ramo "a fin de que expulsaran de su seno los trabajadores que se habían destacado en las actividades de organización formando con ellos una verdadera lista negra", Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 30 de mayo de 1919, p. 233.
43 "Efectos de la ley de Salarios Mínimos en el ramo de roperías "Opiniones del Sr. Herman Bauer, delegado del Centro Importadores de Tejidos ante la Asociación del Trabajo", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 2, 20 de febrero de 1920, pp. 5-6. Bauer hace referencia a un fallo reciente del Dr. Alfredo Colmo, presidente de la comisión mixta de salarios mínimos en el ramo de ropería (confección de artículos baratos). Bauer reclama por un lado que la ley se convierta en nacional o se sancionen similares en las provincias y, por el otro que, habida cuenta que en la capital "existen muchos que eluden la ley", se realice una estricta vigilancia.
44 Sobre las reuniones de la comisión de Salarios Mínimos, "Salarios Mínimos. Labor de la Comisión Patronal Permanente", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 7, 5 de mayo de 1920, p. 6.
45 Esa "propaganda insidiosa" se ejerció no solo en los periódicos obreros sino en un diario de circulación masiva, como La Razón. En marzo de 1920 el periódico se pregunta por qué razón se duplican el costo de la ropa de hombre y de los vestidos femeninos cuando en esa coyuntura el cambio abarataba los géneros europeos y el salario de los obreros a domicilio era reducido. Aquí se afirma, aludiendo a las críticas realizadas por las empresas al primer fallo del juez Davel, que un traje que se vende entre 150 y 200 pesos tiene de costo alrededor de 81,70 pesos. Si se considera que el obrero sastre recibe 31.70 y que la tela cuesta unos 50 pesos, se deduce que las sastrerías obtienen una ganancia "capaz de tentar a un estanciero criador". Asimismo, el periódico señala que los obreros ofrecen la solución a este fallo "asombroso" para los patrones accediendo a trabajar en talleres instalados por los patrones a jornal fijo y ocho horas de labor, solución a la que no acceden los patrones. La Razón, 19 de marzo de1920.
46 Sobre las oficinas instaladas en la provincia de Buenos Aires, más concretamente en Avellaneda, ver la intervención del diputado socialista Agustín Muzio en los fundamentos del proyecto de modificación de la ley de trabajo a domicilio, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 22 de diciembre de 1922 p. 416 y Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 4 de junio de 1924, p. 391.
47 "La tarifa oficial de salarios mínimo. Un juez la declara ilegal por no haberse llenado requisitos ineludibles", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 15, 5 de septiembre de 1920.
48 "Comisión patronal de salarios mínimos", Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, n° 16, 20 de septiembre de 1920.
49 Amadeo Cervi: "El trabajo a domicilio", La Vanguardia, 21 de marzo de 1920, p. 10
50 Agustín Muzio. Proyecto de modificación de la ley de trabajo a domicilio y Fundamentos, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 22 de diciembre de 1922, pp. 414-418 y Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 4 de junio de 1924, pp. 388-393. Entre las modificaciones proyectadas por el diputado Muzio figuran hacer extensiva la ley a todo el país y otorgar mayores atribuciones al DNT, como por ejemplo que nombre a los presidentes de las comisiones, que haga efectivas las multas directamente - sin la mediación del Poder Judicial- y que designe de oficio a los representantes de las comisiones "en caso de que los representantes no sean elegidos en el plazo fijado". Incluye también la supresión del derecho que tenían los empleadores de aplicar multas. En los fundamentos sostiene la necesidad de crear un órgano judicial especial para tratar las cuestiones directamente vinculadas con la violación de las leyes obreras.

Referencias bibliográfícas
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recibido: 30/05/03
aceptado para su publicación: 25/03/04