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Cuadernos del Sur. Historia

versión impresa ISSN 1668-7604

Cuad. Sur, Hist.  n.32 Bahía Blanca  2003

 

Revolución, guerra y vínculos comunitarios. Mendoza y Cuyo entre 1810 y 1820.

Eugenia Molina*

CONICET - INCIHUSA (CRICYT, Mendoza)
* e.mail: emolina@infovia.com.ar

Resumen
En este trabajo buscamos profundizar el estudio de los efectos que tanto la revolución como la guerra contra el español provocaron en las sociedades del interior del antiguo Virreinato, generando una politización de los lazos comunitarios que modificó ciertos valores, imaginarios y conductas colectivas. Nos centraremos en Cuyo, y Mendoza, en primer lugar, por la particularidad de su adhesión al movimiento iniciado en Buenos Aires, vinculada a su oportunidad para evadirse de la subordinación a la capital de la intendencia tantas veces reclamada a la Corona; y en segundo lugar, porque la organización in situ del Ejército de los Andes, afectó hondamente a la población en los más diversos niveles al exigir un disciplinamiento estricto de los comportamientos públicos y privados, un control exhaustivo de la circulación y la expresión y un sacrificio considerable en recursos humanos y económicos. Para acercarnos a esta realidad utilizaremos básicamente dos tipos de fuentes: sumarios civiles y militares que permitan observar cómo incorporaba la sociedad las novedades revolucionarias, y los bandos de buen gobierno, como prisma para seguir los lineamientos que desde la esfera de poder se pretendía imponer.

Palabras claves: Revolución; Virreynato; Cuyo.

Abstract
The aim of this work is to delve deeply into the study of the effects that both the revolution and the war against the Spaniards caused in the societies of the ancient Viceroyship,
generating political development within the community bonds, which modified certain values, popular conceptions and collective behaviors. We will focus in Cuyo and Mendoza first foremost because of the peculiarityof the rapid adherence to the movement started in Buenos Aires, which was related to the opportunity to avoid subordination to the intendancy capital, so many times requested from the Crown Secondly, the in situ organization of the Los Andes Army deeply affected the variOus population strata, as strict discipline from public and private behaviors was required, as well as exhaustive control of' circulation and expression and considerable sacrifice of human and economical resources. In order to approach this reality, we will basically employ two types of sources: civil and military summaries; these will allow us to observe how the society incorporated the revolutionary novelties and the good-government parties, like a prism to follow the guidelines that the sphere of power tried to impose.

Keywords: Revolution; Viceroyalty; Cuyo.

A medida que se acerca el bicentenario de los procesos revolucionarios hispanoamericanos se están replanteando los términos, las formas de abordaje y las categorías para su interpretación. No obstante, ya en los años sesenta, Halperín Donghi había planteado que un estudio de estos procesos requería distinguir, al menos, dos niveles de análisis: por una parte, el que atendiese a las ideas que el grupo dirigente pretendía imponer y, por otra, el que se ocupase de estudiar el impacto efectivo que este programa tuvo en la existencia de las sociedades concretas (1961:12). Años después, en su conocido ensayo sobre la formación de la élite rioplatense se abocó a profundizar ese segundo aspecto, demostrando en qué medida el régimen revolucionario afectó la organización social urbana y rural, en la que el problema de la movilización popular, entre otras cosas y sobre todo en Buenos Aires, revelaba los efectos de un discurso y una estrategia política que evidenciaban su complejidad al pasar de la teoría a la práctica ([1972] 1994:168-186). Más tarde, otros estudios han intentado seguir esta huella, mostrando cómo la militarización y la politización creciente generaron fisuras en las pautas de convivencia heredadas de la colonia. Tanto la incorporación de nuevas prácticas políticas1 y la necesidad de educar a la población en los principios del orden en ciernes2, como la urgencia de hombres para sostener la causa frente a las tropas realistas3, generaron preocupaciones con las que la élite dirigente debió enfrentarse.

El presente trabajo busca estudiar los efectos que tuvieron tanto los acontecimientos posteriores a mayo de 1810 como la formación y partida de las fuerzas sanmartinianas en Cuyo, en particular en Mendoza, para observar cómo afectaron los vínculos comunitarios locales. En él se supone que ambos introdujeron un factor disruptor en el orden social indiano al politizar las relaciones de sociabilidad, generar marcos y materias para la discusión pública y consolidar la tendencia iniciada en el último cuarto del siglo XVIII hacia la regulación y disciplinamiento de la convivencia urbana y rural, aunque ahora con una tenacidad y rigidez novedosas. Se usarán como fuentes sumarios civiles y militares junto con procesos judiciales conectados con la elaboración del "concepto público" de los vecinos tales como juicios por injurias, averiguación de conducta política y reuniones antipatrióticas o sospechosas4, teniendo en cuenta que aquél conformaba el engranaje fundamental en las relaciones interpersonales en el ámbito de la vida comunitaria colonial5 Por otro lado, las bandos emitidos por el cabildo y los sucesivos gobiernos, permitirán mirar el proceso desde la esfera del poder, encargada de lograr adhesiones a la causa de un modo que asegurase su control.

Revolución y guerra en una ciudad cuyana

En el momento de llegar a Mendoza las noticias de la formación de la Junta porteña junto con la solicitud de nombramiento de su diputado, la ciudad dependía de Córdoba; esta situación colocaba al sector dirigente en una disyuntiva de la que sólo luego de largas dilaciones se animó a salir. Las alternativas implicaban seguir los pasos de Buenos Aires, desobedeciendo las exhortaciones del gobernador-intendente, retomando la experiencia autonómica que en el marco del Corregimiento de Cuyo había tenido, o subordinarse a la cadena de mando que exigía auxiliar a las autoridades inmediatamente superiores en la conservación del orden institucional. La moderación con la cual la élite nucleada en el cabildo pretendió actuar se vio afectada días después cuando, con la llegada del comandante Juan Bautista Morón y una comitiva militar, debió tomar medidas menos contemporizadoras6. Esta intervención revelaba a aquélla que si creía recuperar la autonomía de otrora por medio de la adhesión a la junta porteña se había engañado, pues tras Morón llegaron las designaciones de gobernador desde Buenos Aires, con el agravante de que éste concentraba ahora las cuatro causas que antes se habían distribuido entre el subdelegado y la institución capitular (Seghesso de López Aragón, 1997: 21-24)7. Con ellos fueron llegando también las exigencias de hombres, dinero, bienes y lealtad para la causa, sometiendo a la población a un control más estricto del que había estado acostumbrada8.

A mediados de 1813, no obstante, la Asamblea reunida en Buenos Aires devolvió a Mendoza su antiguo liderazgo como cabeza de la jurisdicción cuyana, designándola capital de la flamante gobernación intendencia de Cuyo9, marco administrativo sobre el cual va a actuar San Martín desde septiembre de 181410. Si ya sus antecesores habían fortalecido la vigilancia de la población, él la ampliaría y profundizaría a fin de brindar un ámbito adecuado para el abastecimiento y adiestramiento de las fuerzas que asegurarían la revolución rioplatense venciendo la resistencia realista en Chile y Perú Toda la vida local fue ordenada con vista a este objetivo, modificándose los niveles y el tipo de producción agrícola, la estructura socioprofesional y el comportamiento cívico en su conjunto11. Sólo con apreciar el impacto numérico con el que el reclutamiento militar afectó aquella se puede tener una idea de cuánto la marcaron los preparativos de la campaña. En este sentido, Jorge Comadrán Ruiz calcula que las tres cuartas partes de la población masculina libre útil de Cuyo se incorporó al ejército, sumado a los más de setecientos esclavos, rescatados o confiscados, que abandonaron también sus actividades agrícolas y artesanales para enrolarse en la vida militar (1978: 70).

A mediados de 1819, cuando la empresa sanmartiniana parecía asegurada con la consolidación de la emancipación chilena se aflojaron un poco los controles, tal como se revelaba, por ejemplo, en el bando emitido por Luzuriaga disponiendo el juramento y los festejos de la Constitución sancionada, en el que por primera vez se dejaba al "libre y espontáneo" actuar colectivo las manifestaciones que se considerasen convenientes para la ocasión12.

Godos, sarracenos y traidores: fantasmas y realidades revolucionarias

Si bien la élite criolla que protagonizó el proceso revolucionario desde mayo de 1810 pretendió sostener al comienzo la ficción de que no había sectores de la sociedad opuestos a sus planes sino individuos aislados que dispersamente expresaban su resistencia, a poco andar tuvo que definir un enemigo frente al cual configurar su propia identidad y los hombres vinculados por su cargo y su nacimiento al régimen caído venían bien para ello (Halperín Donghi, 1994: 179-182). Los "mandones" de la administración colonial fueron el primer grupo concreto que apareció como contrario a la causa, pero pronto todos los peninsulares se convirtieron en potenciales enemigos, siempre culpables mientras una foja de servicios no confirmase su inocencia. Si el deslinde de la población en patriotas y godos, adherentes y opositores, se produjo casi inmediatamente en Buenos Aires, y de ello el motín del 5 y 6 de abril 1811 fue una muestra explícita13, en Mendoza la cuestión pareció ser un poco más paulatina afectando inicialmente a los sectores más conectados a la revolución por su cargo burocrático o militar, para extenderse luego de un par de años al resto de la sociedad.

Así, a mediados de 1810 se pueden detectar los primeros enfrentamientos por razones políticas frente a las alternativas que la nueva legitimidad creaba: una comida en casa del tropero Francisco Sosa, terminó en una discusión que llevó a las manos (y los cuchillos) a patriotas y "sarracenos". En ella, "rodó la conversacion sobre el Patriotismo", y diciendo uno de los implicados "que havia de defender la Patria hasta derramar la ultima gota de sangre", le contestó otro, "soi Sarraceno y he de ser, y por esta Cruz que he de degollar ã quantos Patriotas haian". A lo largo de los autos judiciales se percibe cómo quedaba definida la vinculación español europeo-sarraceno y cómo el patriotismo se asimilaba con la defensa y sostenimiento de "los sagrados derechos que digna y justisimamente sostiene nuestro actual Govierno". Ya unos meses antes, los acusados habían sido reprendidos "por palabras infamatorias y contra los Patriotas", y se los había amonestado para que en adelante "se abstengan de ablar contra el Govierno y de juntarse con personas que no sean adictas al Sistema"14. Pero como se observa, estas identificaciones eran más claras en los sectores vinculados a la fuerza militar, que por razones obvias tenían que definirse, y a los que ejercían puestos en la burocracia, tal como es el caso de los implicados en este proceso15. ¿Ocurría lo mismo en el resto de la sociedad local?, ¿la opción por la revolución se había convertido ya en un criterio más en la construcción del honor personal como clave de existencia para las personas en el espacio público local16?

La carencia de procesos por injurias para 1811 y hasta mediados de 181217 impide seguir la trayectoria a través de la cual se produjo la definición del "godismo" o "sarracenismo" como injuria. Sólo hay un caso, de fines de 1811, en el que si todavía no parecía demasiado claro qué implicaba adherir a la causa, pues ésta aparecía teñida todavía por el juramento de fidelidad a Fernando VII, sí confirmaba el avance del ingrediente político en la elaboración del concepto público. En él, el damnificado era un conocido vecino de la ciudad, que había sido insultado por uno de sus inquilinos con las injurias de "Picaro, Ladron, traidor al Rey", siendo tratado "del hombre mas vil que se havia conocido y otras expreciones denigrantícimas (...)" en la calle18. La mayor parte de los testimonios coincidieron en el contenido del agravio y en uno de ellos se exigió precisión sobre el que aludía a su opinión política19. A lo largo de los interrogatorios se percibe cómo esta última pasó a ocupar un rol esencial respecto de la estima pública del afectado, a la par de las típicas notas de decencia, honestidad y conducta piadosa20, aunque en este caso la fidelidad a la causa aparecía vinculada a la lealtad monárquica más que a los acciones del gobierno revolucionario, a diferencia de lo observado en el caso anteriormente citado.

Simultáneamente, si el bando emitido por Moldes en octubre de 1810 no innovaba respecto a los de buen gobierno colonial, repitiendo disposiciones sobre limpieza y orden urbanos21, control de la circulación22 y disciplinamiento de la mano de obra23, el emitido por el Cabildo en enero de 1812 presentaba notas nuevas que evidenciaban el clima revolucionario y la necesidad de distinguir entre adherentes al sistema y opositores. En su primera parte reproducía las prohibiciones dispuestas por Moldes dos años antes, referentes a la conservación de la higiene y salud públicas, la regulación del trabajo de los jornaleros y de las actividades que implicaban el encuentro e intercambio público de personas; de hecho, el bando comenzaba revelando su voluntad de integrarse en esa continuidad normativa:

Visto el quasi total olvido è inobservansia en que se hallan los preceptos publicados en los bandos anteriores para el mejor Gobierno politico de esta Ciudad, y deceando remediar en lo posible aquellos males que invertiendo el orden publico de esta Ciudad, son de peores resultas à la Sociedad: sin revocar los anteriores decretos dispone el cumplimiento de los siguientes.

Sin embargo, en su segunda parte, en sus puntos 14 y 17 mostraba ya el temor de las autoridades ante lo que se puede interpretar como un avance de la politización de la vida local, en cuanto buscaba reprimirla, o al menos canalizarla, por las vías previstas en las normas vigentes. Así, el primero de ellos sostenía,

Siendo vos comun en el Pueblo, de que se hacen juntas, y reuniones, por algunos mal contentos, enemigos de la causa, y Govierno actual, con el objeto de pifiar con una critica escandalosa las Superiores determinaciones, brindando por los enemigos, y perturbadores del estado, se prohiven con el mas serio apercibimiento las referidas juntas, debiendo ser los Autores y Complices severamente reprehendidos, sin perjuicio de lo que tubiere à bien determinar la Superioridad à quien se dara cuenta por separado, y se encarga especialmente a todo vecino el zelo, y vigilancia en el particular, cuidando de denunciar, y dar parte de la menor infraccion.

De ello se desprende, en primer lugar, que si el Cabildo tomaba esta medida era porque ya se había enterado de que ocurrían reuniones potencialmente peligrosas y, lo que es peor, no sólo él se había enterado sino que era vox populi, es decir, corría por el vecindario con la amenaza de engendrar la imitación; esto exigía cortar esta práctica de inmediato. En segundo lugar, asimilaba la acción particular del gobierno de turno a la causa general que sostenían todos, de modo que como no se podía dudar sobre el derecho a la libertad de los americanos, tampoco se debía hacerlo respecto de la labor de aquél. Con ello se observa cómo la revolución había incorporado al debate público a una población que ahora, en pos de la unanimidad estratégica, era necesario disciplinar: si el decreto de libertad de expresión recientemente sancionado24 buscaba garantizar la manifestación de las opiniones particulares, en la práctica ello traía problemas no sólo porque se podía poner en tela de juicio la legitimidad de la causa y la acción de sus ejecutores, sino porque posibilitaba el proselitismo a favor del enemigo, ahora ya sí bien definido como los opositores al "sistema", entendiéndose por éste tanto la "libertad americana" en general, cuanto la gestión particular de los funcionarios del nuevo régimen. Por último, apelaba al tradicional control comunitario para garantizar el cumplimiento de la medida sin necesidad de organizar dispositivos especiales; la consuetudinaria vigilancia a la que esta acostumbrada la sociedad local, en el marco de un espacio en el que la publicidad engendraba siempre el peligro del "escándalo", aseguraba que cualquier actitud que entrara dentro de esa categoría sería detectada por una conducta colectiva habituada a la autocensura.

El artículo 17 del mismo bando reprimía la práctica de organizar notas que recogieran firmas para peticionar a las autoridades, manifestando un dinamismo novedoso en la vida local. No obstante, lejos de cortar de raíz esta participación pública (que en última instancia se necesitaba para mantener viva la adhesión), se buscó canalizarla por medio de la institución propia para ello en el sistema indiano, estableciendo que "ninguna persona sin exepcion podra recoger firmas de vecindario en representaciones, y otros documentos à su fabor, ni la de otro individuo, que no sea por el conducto del Procurador Sindico de Ciudad (...)"25.

A los pocos meses, en abril de 1812, un bando de Bolaños no sólo repetía este tipo de medidas sino que reglamentaba más detenidamente ese citado dinamismo a fin de asegurar la previsibilidad del comportamiento colectivo. En el punto 7, por ejemplo, recordaba el respeto debido al decurión como "velador de la salud pública"26, elemento que bien puede ser síntoma de los desarreglos que quizá se estaban produciendo en las cadenas de mando tradicionales27 En los puntos siguientes acentuaba el control de la publicidad y el debate que la nueva situación había estimulado. Por una parte, reiteraba la prohibición de reuniones "en que [se]vitupere el actual Gobierno ó su sistema", estableciendo penas bastante duras si se las compara con las que comúnmente había aplicado la justicia de faltas28, lo que parece indicar la urgencia de las autoridades en frenar las críticas, o incluso, la simples opiniones, respecto de una legitimidad indiscutible en los papeles, pero que costaba arraigar en las prácticas y las creencias de la gente. Por otra parte, y seguramente habiendo tenido la experiencia de que los acusados de este tipo de "corrillos" se excusaran ante los jueces, establecía la rigurosidad con la que se tomarían las denuncias; en este sentido, amenazaba a los posibles enemigos del sistema (que ya esta altura era cualquiera que se atreviese a hablar mal del gobierno), sosteniendo que los que "(...) intentan con interpretaciones tergiversaciones y disfrases hacer sonar bien sus artificiosas expresiones y cohonestar su conducta, estén entendidos que en asuntos de la Patria no seran tolerados por que la presuncion y los antecedentes de su ingrata conducta los acusa"29.

Lo interesante es que habiendo definido quiénes estaban de cada lado en relación con la causa, el bando pedía en su siguiente punto que terminaran los enfrentamientos por las divisiones que ella misma engendraba, de tal modo que si por un lado se estimulaba esa distinción, por el otro se intentaba hacer entender que ella no necesariamente debía coincidir con el origen y el nacimiento de cada cual, dando la oportunidad a los peninsulares de hacer "servicios a la patria". No obstante, dejaba traslucir también la politización de los criterios con los cuales comenzaba a teñirse el "buen nombre" de un vecino:

Que como se nota una separacion escandalosa de algunos Europeos y Americanos del resto de Ciudadanos; creé el Gobierno que esto provenga ó de los insultos en las altercaciones de negocios politicos ó por que siendo inexorables tercos y obstinados se niegan á todo raciocinio y convencimiento: Por lo mismo todos los que por la primera causa mantengan esa conducta la variarán, y en caso de ser insultados ocurrirán al Gobierno, quien les promete su proteccion y el mas severo castigo contra el que les aya vituperado injuriado, y no verificandolo ó manteniendo en adelante igual conducta seran tenidos por contrarios al sistema y por traidores á la Patria.

Teniendo como telón de fondo los procesos por injurias que llegaban a la justicia se iba modificando, entonces, un elemento fundamental del imaginario colectivo, pues si con anterioridad el insulto característico se había dirigido a la limpieza de sangre, la honestidad de la conducta o la ortodoxia religiosa, ahora apuntaba a la opinión política, arrastrando en forma subordinada al resto. A partir de 1812, pero con más intensidad en los años siguientes cuando el clima de guerra dejó de estar en frentes lejanos y se instaló en la ciudad no sólo con la preparación del Ejército sino desde fines de 1814 con el arribo de los exilados chilenos30, el calificativo de "godo" o "sarraceno" pasó a ser la peor injuria, como sinónimo de traidor a la causa y asimilable a la condición de peninsular (a pesar de los esfuerzos citados de las autoridades por evitar esta identificación directa). Este agravio dejaba a la víctima en una situación de vulnerabilidad extrema para su persona, su familia y sus bienes31, en un momento en que los gobiernos tenían cada vez más urgencias financieras32.

En este contexto, el proceso iniciado en febrero de 1816 por el presbítero Manuel Videla y León puede servir de guía para comprender cómo se detectaba al opositor a través de los lazos y recursos que la comunidad brindaba, a partir de qué criterios se lo identificaba y los desplazamientos semánticos que permitieron utilizar términos originados en otros contextos33. El religioso denunciaba a un tal Angel Chávez por haberle dicho "sarraceno" en la calle, afectando su concepto público como ciudadano y sacerdote34. Antes de proceder a otra cosa, se inició una averiguación para determinar la opinión política del mismo Videla, llamando a una serie de vecinos para que diesen cuenta de ella. En primera instancia, se lo definió como contrario a la causa por sus relaciones sociales, pues no sólo no trataba con "patriotas" sino que exclusivamente se reunía con peninsulares "reconocidos", "porque el adagio dice, dime con quien andas direte quien eres, pues sus comunicaciones son con Don Juan Segura, a quien llaman San Pedrillo por las llaves de las armas, heredadas por la linea derecha de su Godismo (...)"35. En segundo lugar, se lo deducía de sus palabras, pues no sólo hablaba mal del gobierno sino que nunca parecía contento con las victorias patrias ("nunca se junta à celebrar un triunfo del Systhema, ni en Asamblea alguna de los Pueblos de su boca no sale una palabra de patriotismo"36), en lo que se revelaba un tercer elemento: su ausencia en los festejos cívicos organizados por las autoridades. A esta altura, y cuando arreciaba la necesidad de clasificar a los habitantes por razones estratégicas que no pasaban de vista a San Martín, la cuestión no era ya evitar opinar sino dar muestras positivas y fehacientes de adhesión en palabras y en actos. Si no se toleraba la oposición, menos aún la indiferencia37.

Pero, ¿qué pasaba con los términos mismos que vehiculizaban la injuria?, porque el problema de este presbítero estaba en el "sarracenismo" que parecía poner en tela de juicio su profesión de fe. Esta confusión semántica, sin embargo, fue solucionada por Chávez en la presentación de los testimonios que comprobaban la conducta política de Videla, en la que sostenía:

Ni se ha justificado, ni ha pensado decirsele que el sea un Pagano y Herege, calidades de que se querella ese Clerigo, sin duda con la seguridad de no ser demostrables, (...). Sarraceno se deriba de una voz oriental que significa robo, y no es impropio se aplique al espiritu de usurpacion de los desendientes de los Godos para hostilizar á la posteridad de los Incas desaparecidos en terreno enemigo nacidos nosotros tenemos el derecho exclusivo y natural á la libertad nacional de los Pueblos que componemos. Debe pues mirarse como un enemigo de la Patria ese Sacerdote, (...).

Así se determinaba el significado que en el contexto revolucionario había adquirido un término conectado a los usurpadores árabes de la España medieval38, y que ahora servía para definir a todos los que pretendiesen luchar contra los derechos de los americanos, contenido corroborado por San Martín al dictar la pena de confinamiento a San Luis: " (...) resultando como resulta de la presente Informacion bastantemente justificado el sarracenismo del Presbitero Don Manuel Videla y Leon en el sentido que se da en el dia a los opuestos al Sagrado Sistema de Libertad"39.

Es claro que una clasificación de la población necesaria para detectar a los enemigos pero también para obtener adicionales recursos para la guerra, terminó provocando la división creciente de la sociedad y la alteración de sus vínculos, tal como lo evidenciaba ya en 1812 el citado bando de Bolaños. La amenaza de ser denunciado debió dificultar la confianza y hacer más frágiles los lazos, imprimiendo a la existencia cotidiana una vulnerabilidad que no sólo sufrieron los españoles sino los criollos sospechosos. En este sentido, no sólo los bandos de gobierno intentaban mitigar estas diferencias40, como ya hemos visto, sino que los mismos vecinos solicitaban su freno. Uno de éstos, extorsionado por un religioso de dudosos escrúpulos con la denuncia de su "sarracenismo", se dirigía al juez reclamando contra estas delaciones maliciosas movidas por el interés personal sosteniendo,

esta clase de testigos despreciable para un Magistrado sagaz que descubre el principio de donde parten tales delaciones no puede hacer un perjuicio actual: pero siempre debe contenerse la malignidad, tanto para evitar la voz popular que ordinariamente tiene por principio al instrumento mas despreciable, quanto porque teniendo todo hombre derecho a la estimacion publica, irroga injuria el procaz que intenta sin merito defraudar de ella al ciudadano41.

Y no es un dato menor que las autoridades hayan pretendido acallar estas denuncias y conciliar en los casos por injurias a fin de restablecer unos lazos sociales que si no estaban rotos, se hallaban deteriorados. Así, si se atendió a las delaciones para corroborar su veracidad, una vez comprobada la conducta política en cuestión se dictaba sentencia declarando el "perpetuo silencio" sobre la causa42.

Politización de la vida cotidiana: riñas domésticas, discusiones públicas y control de las opiniones

Como se observa, parecía que las opciones entre las que la revolución y la guerra exigían decidir penetraban en cada uno de los rincones de la vida; y de la proliferación de discusiones públicas sobre la marcha de ambas, dan cuenta los referidos bandos de Bolaños y Nazarre de 1812 y 1813, como algunos de los procesos ya citados, en los que conversaciones en tertulias, cafés y pulperías dieron origen a averiguaciones por conductas políticas o riñas43. En este sentido, por ejemplo, un reconocido grupo de vecinos de San Juan, fue mandado a investigar por Terrada en febrero de 1814 por hablar con una "libertad escandalosa" sobre las decisiones del gobierno. El análisis del informe permite ver el interés por detectar quién había participado en la conversación, quién sólo la había presenciado y quién se había negado a ambas cosas, del mismo modo que observar cómo los implicados intentaron excusarse sosteniendo que se habló de "materias indiferentes", es decir, sin vinculación con el gobierno, demostrando que ya no sólo se trataba de reprimir opiniones opositoras sino de conocer cualquiera que tratase sobre asuntos políticos.

Esta politización de la sociabilidad se hizo evidente también en el tono que adquirieron las tertulias domésticas, como la que dio el marco a la discusión entre Rafael Vargas y Manuel Hudson, que terminó en un proceso de éste contra el primero por "difamación, ultraje, inurbanidad y poca consideracion" al poner en tela juicio la equidad de las autoridades por mantenerlo en su cargo siendo peninsular44, o aquella en la que el fraile José Guevara salió mal parado de su disquisición teológico-jurídica sobre los fundamentos de la causa revolucionaria, originada en un brindis en el que confusamente homenajeó al Rey45.

En este contexto, si la acusación de godo venía bien para lograr objetivos personales, tal como lo reveló el citado caso del fraile inescrupuloso, también comenzó a intervenir en los altercados domésticos, como lo muestran algunos que llegaron a la justicia. En 1816, por ejemplo, Manuel Almandos fue procesado como presunto "enemigo de la libertad" por haber encerrado a su hija en un monasterio debido a su patriotismo. Ahora resulta interesante cómo los testigos se movían de "oídas", por rumores que afirmaban el "godismo" de Almandos y que confirmaban los hechos como fueron denunciados, mientras que el posterior interrogatorio a padres e hija reveló el verdadero centro del conflicto: la negación de la autorización para su matrimonio con un muchacho que, no por casualidad seguramente, aparecía entre los declarantes que habían sostenido la explicación "godista". Este caso conforma un buen ejemplo sobre el modo en que actuaba el rumor en un contexto de revolucionario, deformando el núcleo original de la información: en un ambiente politizado, en el que todo se teñía de godo o patriota, con una población sensibilizada al respecto, el proceso de nivelación y acentuación por el que procedía, profundizó lo que había de actualidad en el suceso (la opinión política paterna), convirtiéndolo en el eje de la noticia difundida y olvidando en su carrera el motivo inicial del enclaustramiento de la niña (Allport; Postman, 1965: 120-122,150-152)46.

Un último elemento que da cuenta de los efectos de la guerra en los vínculos comunitarios tiene que ver con la creciente militarización social, manifestada no sólo en el ascenso del prestigio de los que ocupaban puestos en el nuevo ejército profesional, sino en su intervención en la vida cotidiana (Halperín Donghi, 1994:200-202; Di Meglio, 2002). En más de una oportunidad, se produjeron riñas, cambio de palabras e injurias en las que algún oficial abusó de la autoridad que le conferían sus insignias faltando el respeto a un vecino47. En 1812, por ejemplo, un grupo de "ciudadanos distinguidos" fueron agraviados por un oficial en "el villar publico", estando en "justa divercion" Al parecer, aquél se había dirigido a ellos groseramente a la vista de los concurrentes e imprimiéndoles una mancha en su honor, por lo que solicitaban al juez la "plena satisfaccion" de la injuria para que en adelante se escarmentase "á los de su clase"48. En otra ocasión, se debió sumariar al después gobernador Albino Gutiérrez por obligar a firmar un documento a sus subordinados sin conocer su contenido, cuando en realidad éste se dirigía a obtener el desplazamiento del cura párroco, en octubre de 181649.

No obstante, estos abusos de autoridad no se vincularon sólo con la milicia sino también con los funcionarios en general. Así, en noviembre de 1815, un juez comisionado insultó públicamente a un grupo de hombres, calificándolos de "pícaros" y "malhechores", agravando la injuria con azotes también a la vista de todos50 En abril de 1818, un decurión injurió y golpeó en la calle y en plena procesión a un anciano, por no haber cumplido con el bando que exigía limpiar la vereda adyacente al domicilio particular51. Al mes siguiente, se sumarió a un grupo de oficiales por la "poca moderacion" en su comportamiento público52.

Resulta difícil saber si, en efecto, se trata de un incremento de los casos de abuso o si había una mayor sensibilidad colectiva al respecto, pues cuando los actores de los procesos se referían a sus "derechos" aludían tanto a los antiguos fueros del vecino, entre los cuales el resguardo de su honor era el más importante53, como a la seguridad individual sancionada a fines de 181154 De todos modos hay marcar que el gobierno tendió a oír los reclamos, castigando estos ultrajes en un intento por ser coherente con los principios proclamados en su discurso, pero esforzándose también por consolidar su propio capital simbólico en relación con la justicia colonial55.

Consideraciones finales

Si bien los procesos judiciales revelan sólo un espectro de la realidad de la época, que incluso tiene cierta nota de excepcionalidad en cuanto lo que se lleva a la justicia es siempre lo que sale de las pautas de lo que la comunidad considera normal o tolerable, ellos han servido para observar los cambios que fueron introduciendo la revolución y la guerra en una sociedad apegada todavía a un concepto antiguo de lo público.

La concepción maniquea de la sociedad, que en esta región adquirió mayor fuerza y difusión desde 1812, modificó los criterios definitorios de la opinión pública que un vecino elaboraba a la vista de todos, pues si inicialmente la opción política elegida se colocó junto a la decencia, la honestidad y la piedad, más tarde ellas quedaron subordinadas, asimilándose a cada una de aquéllas (godo=ladrón=sarraceno/patriota=vecino honesto=buen cristiano). En este contexto, era natural que el lugar de nacimiento actuara como presunción de oposición al sistema, mientras que una serie de elementos (lazos sociales, palabras y actos concretos) no revelasen su adhesión a él. Así, la clasificación de la población que para las autoridades era una cuestión estratégica básica sobre todo a partir de la gestión sanmartiniana, se convirtió en la práctica en un factor disruptor de los vínculos comunitarios, generando divisiones familiares, riñas y agravios que no sólo se reflejaron en los juicios por injurias que las autoridades intentaron sustanciar con rapidez, sino en la politización de ciertos aspectos de la vida cotidiana. Tertulias, comidas, encuentros callejeros, peleas domésticas por motivos alejados a la cuestión de la revolución y la guerra, fueron teñidos por esa dicotomía que puso al gobierno en un continuo dilema: fomentar la distinción entre patriotas y godos por razones tácticas y financieras, y unificar la población para la consecución de la guerra. Hay que marcar, en este sentido, que este tipo de causas judiciales aumentó de un modo creciente a partir de 1812, concentrándose en los años centrales de la década y coincidiendo con la época de formación del Ejército (45,9% de los casos), para decrecer con su partida a Chile, lo que revela el impacto producido por aquélla en la sociedad local con todos sus efectos y modificaciones.

Por último, es notable el continuo esfuerzo de las autoridades por fortalecer la débil legitimidad de la causa, tanto a través de la búsqueda de la coherencia entre los principios proclamados y la conducta de sus funcionarios, como de la directa represión de las opiniones que fueran opuestas a la causa en general o las que pusiesen en entredicho sus decisiones diarias. De esta forma, la guerra revolucionaria creó fisuras en el orden social heredado por medio de las cuales fueron introduciéndose los elementos de un orden político nuevo que modificó paulatinamente no sólo las creencias sino las prácticas cotidianas de la población.

Notas

1 Resultan claves los trabajos de José C. Chiaramonte para observar las tensiones que generó la aplicación de la noción moderna de soberanía única y representación nacional en una sociedad en la que seguían vigentes los conceptos vinculados a los derechos de los pueblos y a un espacio político centrado en el cabildo. "Vieja y nueva representación: los procesos electorales en Buenos Aires, 1810-1820", Antonio Annino (coord.), Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 1995, pp. 19-63 y "Fundamentos iusnaturalistas de los movimientos de independencia", Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana 'Dr. Emilio Ravignani', Buenos Aires, tercera serie, n° 22, segundo semestre de 2000, pp. 33-71. Un caso hispanoamericano contemporáneo, en el que la presencia indígena y los rasgos peculiares de la sociedad dieron a la aplicación de la Constitución gaditana una específica manifestación, en Annino, Antonio, "Prácticas criollas y liberalismo en la crisis del espacio urbano colonial. El 29 de noviembre de 1812 en Ciudad de México", Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", Buenos Aires, tercera serie, n° 6, segundo semestre de 1992, pp. 67-97. Tampoco la aparición y difusión de la categoría de ciudadano aseguró un orden individualista y racional como el moderno concepto suponía; por el contrario, convivió y se confundió con la de vecino, sin distinguir entre derechos y privilegios de los que ambas eran fuentes. Al respecto, Cansanello, O. Carlos, "Ciudadanos y vecinos. De la igualdad como identidad a la igualdad como justicia", Entrepasados. Revista de Historia, Buenos Aires, n°14, comienzos de 1998, pp. 7-20.
2 Esta pedagogía se ejerció por medio de nuevas prácticas de sociabilidad asociativa y de la implementación de recursos de propaganda política que si no eran nuevos en sus elementos constituyentes (salvo quizá el periodismo), sí lo eran en el sentido y en la organización dadas, tales como fiestas cívicas, teatro, sermones en el marco de la liturgia. Consultar González Bernaldo, Pilar, "La Pedagogía societaria y el aprendizaje de la nación en el Río de la Plata", Antonio Annino; Luis Castro Leiva; François-Xavier Guerra, De los Imperios a las Naciones: Iberoamérica, Ibercaja, Zaragoza, 1994, pp. 451-469; Garavaglia, Juan Carlos, "A la nación por la fiesta: las Fiestas Mayas en el origen de la nación en el Plata", Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana 'Dr. Emilio Ravignani', Buenos Aires, tercera serie, n°22, segundo semestre de 2000, pp. 73-100; Munilla Lacasa, María Lía, "Celebrar y gobernar: un estudio de las fiestas cívicas y populares en Buenos Aires, 1810- 1835", [tesis de doctorado en curso], Fac. de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, dirig. por el Dr. José E. Burucúa.
3 Entre otros, se hallan los trabajos sobre participación popular y movilización política-militar urbana de Di Meglio, Gabriel, "La participación política de la plebe urbana de Buenos Aires en la década de la Revolución", Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana, 'Dr. Emilio Ravignani', Buenos Aires, 2003, (en prensa), y "Soldados, desertores y amotinados. Las tropas porteñas en la guerra de Independencia (1810-1820)", presentado en el seminario "Conflictividad en la ciudad y la campaña de Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX", Red de Estudios Rurales (RER), Instituto Ravignani, Fac. de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, julio de 2002
4 Se han consultado 56 casos correspondientes a juicios por injurias (38), averiguaciones de conducta política y control de opiniones (13), sumarios por mal comportamiento público de militares (3) y casos conectados al control de la moralidad pública (2). No se han incluido los relacionados con la disciplina militar (deserción, insubordinación) y delitos comunes (robo, asesinato, violación, estupro, heridas).
5 El "concepto público" conformaba el elemento básico del prestigio de un vecino en una sociedad en la que los lazos comunitarios encerraban al hombre en una serie de círculos que si le permitían satisfacer sus necesidades, lo sometían a un control permanente de su conducta pública y privada. Sobre el tema ver Castan, Ives, "Política y vida privada", en Roger Chartier (dir. de vol.), Historia de la vida privada. El proceso de cambio en la sociedad del siglo XVI a la sociedad del siglo XVIII, Taurus, Buenos Aires, tomo V, pp. 26-69. Acerca del el rol del honor en la mentalidad rioplatense ver Mallo, Silvia, "Hombres, mujeres y honor. Injurias, calumnias y difamación en Buenos Aires (1770-1840). Un aspecto de la mentalidad vigente", Estudios e Investigaciones. Estudios de Historia Colonial, La Plata, n°13, 1993, pp. 9- 27.
6 Traía órdenes de enviar a Buenos Aires como prisioneros a los oficiales de la Real Hacienda y al comandante de armas, y allanar la situación para el nombramiento y viaje del diputado mendocino. Para más detalle, consultar el informe elaborado por el comandante Faustino Ansay para dar cuenta de su accionar en esos días: "Relación de los acontecimientos ocurridos en la ciudad de Mendoza en los meses de junio y julio de 1810", en Biblioteca de Mayo, Senado de la Nación, Buenos Aires, 1960, pp. 3315-3342 y 3369-3390.
7 El 18 de agosto de 1810 asumió José Moldes (salteño) designado por la junta porteña; en febrero de 1811 se formó la junta subalterna dependiente como antes de la capital cordobesa; a comienzos de 1812 fue designado teniente de gobernador José Bolaños y en 1813, Alejo Nazarre.
8 Para un análisis de los lineamientos que los bandos capitulares habían adoptado desde mediados del siglo XVIII, apuntando a un mayor control de la convivencia urbana y un disciplinamiento de la mano de obra rural ver Sanjurjo de Driollet, Inés Elena, Muy Ilustre Cabildo, Justicia y regimiento. El cabildo de Mendoza en el siglo XVIII. Estudio institucional, Editorial de la Facultad de Filosofía y Letras-Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 1995 y Zamora, Romina, "La construcción del Derecho Indiano en el ámbito local. Las ordenanzas del Cabildo de San Miguel de Tucumán entre 1750 y 1806", presentado en XIX Jornadas de Historia del Derecho Argentino, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica Argentina, Rosario, septiembre de 2002.
9 El decreto del Triunvirato es de 29 de noviembre de 1813; el primer gobernador fue Florencio Terrada (1813), sucedido por Marcos Balcarce (1814) y José de San Martín.
10 Teniendo como contexto la configuración de centros de presión enfrentados a Buenos Aires y el sesgo autonomista local expresado en varias ocasiones se produjo la reacción contra el nombramiento de Gregorio Perdriel como gobernador intendente a comienzos de 1815, en un intento de Alvear por frenar la concentración de poder que San Martín representaba en la región. Para una descripción de los sucesos ver el relato de Hudson, Damián, Recuerdos históricos sobre la provincia de Cuyo, Editorial de la Revista Mendocina de Ciencias, Mendoza, 1931,pp. 27-28.
11 Por una parte, se estimularon los frutos para alimentar a la tropa y sus animales (trigo, maíz, cebada), ampliándose el sistema de riego a fin de incorporar nuevas tierras. Se fomentó la minería para la provisión de armas y pólvora, y se pusieron en actividad minas de oro, plata, cobre, plomo, azufre y salitre. También se solicitaron rebajas impositivas al gobierno central con el objeto de estimular el comercio, cuyos márgenes de beneficio volverían al erario local a través de nuevas cargas a los empresarios mendocinos. Este dinamismo se vio interrumpido cuando partieron las fuerzas en enero de 1817, no sólo porque su objetivo apuntara a un alistamiento ya completado, sino porque con ellas se fue gran parte de la mano de obra agrícola y artesanal blanca y de color. Sobre el tema, Johnson, Julie, "notas para un estudio sobre los cambios socioeconómicos producidos en Mendoza con motivo de la Guerra de Independencia. 1810-1816, [mecanografiado], Fac. de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 1969 y Comadrán Ruiz, Jorge, "El impacto socio-económico de la formación del Ejército de los Andes en Cuyo", Cuadernos del Centro de Investigaciones Cuyo, Mendoza, n°7, 1978, pp. 37-77.
12 El bando sostenía, de un modo inédito en la normativa sobre festejos cívicos que para atender a "(...) las demostraciones de juvilo, que inspire á cada uno su amor á la Patria: será permitido á todos, el uso de fuegos artificiales, arcos y de mas manifestaciones de contento" (el subrayado es nuestro). Mayo 24 de 1819, Archivo Histórico de Mendoza (en adelante A.H.M.), independiente, gobierno, bandos públicos, carp. 5, doc. 7; en esta línea también el de julio 8 de 1819, idem, doc. 9. Para una comparación, consultar los siguientes bandos para días cívicos, anteriores a los citados: mayo 23 de 1814, carp. 4, doc. 21; mayo 21 de 1816, carp. 4, doc. 29; diciembre 31 de 1816, carp. 4, doc. 50; enero 3 de 1817, carp. 4,doc. 51; mayo 2 de 1819, carp. 5,doc. 4.
13 Recordemos que entre los pedidos se hallaba la reserva de los cargos públicos para los americanos. Para una sugerente interpretación del suceso, González Bernaldo, Pilar, "Producción de una nueva legitimidad: ejército y sociedades patrióticas en Buenos Aires entre 1810 y 1813", Imagen y percepción de la Revolución Francesa en la Argentina, Centro Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1990, pp.27-51.
14 Fernando Luna contra José Ortega y Gabriel Carmona por injurias y amenaza de muerte, noviembre de 1810, A.H.M., colonial, judicial criminal, carp. 3-O, doc. 4.
15 Mientras que Luna era alférez de la compañía de alabarderos, José Ortega y Gabriel Carmona eran empleados de las reales rentas de la ciudad.
16 Es claro que se hallaban vigentes las pautas de un espacio público tradicional en el que el mutuo control aseguraba a los miembros de la comunidad y a ésta en su conjunto, el logro del bien común terreno y la salvación eterna; así, la forja del concepto público conformaba la evidencia personal de estar colaborando con ello. Sobre el tema ver Lempérière, Annick, "República y publicidad a finales del Antiguo Régimen (Nueva España)", François-Xavier Guerra; Annick Lempérière et al., Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX, F.C.E., México, 1998, pp. 54-79.
17 Esta carencia no debe tener su causa en que estos procesos no se sustanciasen en aquel tiempo, pues conformó una causa muy común en los juzgados anteriores y posteriores a 1810, sino a que posiblemente no se conservaran y hoy no se hallen en el repositorio consultado.
18 La injuria era más grave cuanto más públicamente se había hecho (en la calle, la plaza, una pulpería), y más personas la habían escuchado, de allí que la vindicación por el insulto debía hacerse también pública por los oficiales de justicia y/o ante las misma personas que lo habían presenciado.
19 Causa contra Juan José Giménez por injurias a Rafael Vargas, noviembre de 1811, A.H.M., independiente, judicial criminal, carp. G-3, doc. 7.
20 Un paneo de algunos procesos por injurias anteriores a 1810, revelan que las injurias típicas iban dirigidas contra cada uno de los componentes del honor que se elaboraba ante y por medio de la valoración de la comunidad. Los más comunes eran pícaro, ladrón, perro, mulato, judío y hereje, afectando los dos primeros la honestidad, el segundo y tercero la decencia vinculada a la limpieza de sangre que por relación hacía equivalente las castas a la animalidad, y los últimos a la piedad católica. A modo ilustrativo cfr. en la sección judicial criminal colonial Andrés Alvarado contra Angel Pereyra, octubre de 1803, carp. 3-P, doc.3; Angel Chaves y sus hermanos contra Miguel Teran, diciembre de 1804, carp. 3-T, doc. 4; Pedro Vargas contra su hermano Rafael Vargas, abril de 1804, carp. 3-V, doc. 2; Santiago Chisarde contra José Manuel Videla, agosto de 1804, carp. 3-V, doc. 5; Francisco Lafebra contra Melchor Videla, abril de 1805, carp. 3-V,doc. 6.
21 Incluía disposiciones como la prohibición de galopar y entrar carretas en la ciudad, arrastrar animales, componer y limpiar veredas y calles, blanquear las casas, la prohibición del juego, pero sobre todo en las pulperías (puntos 1, 4, 7, 11, 13, 14). Octubre 20 de 1810, A.H.M., independiente, gobierno, reglamentos, carp. 198, doc.1.
22 Se establecía la exigencia de que toda persona que entrase o saliese de la ciudad se debía presentar al gobierno y registrarse, prohibiendo a las fondas dar hospedaje a quienes no mostrasen la acreditación de ese registro (puntos 2 y 3). Idem.
23 El punto 18 se refería a la vigilancia que evitase "vago, ni ocioso por las calles", por lo que disponía la obligatoriedad del uso de la papeleta que certificase para qué, por cuánto tiempo y a qué precio se lo contrataba, firmada por el patrón y el alcalde de barrio. Idem.
24 Decreto de libertad de imprenta, Gazeta Extraordinaria, 26 de octubre de 1811, reimpresión facsimilar, Buenos Aires, Junta de Historia y Numismática Americana, 1910.
25 En la línea de esta disposición, aunque sin remitir a su letra, un grupo de vecinos de San Luis fue procesado por una representación dirigida al ayuntamiento solicitando un cabildo abierto para nombrar un nuevo gobernador. En la sentencia final se establecía que si bien había sido "legal" el procedimiento para recolectar firmas, "(...) conviniendo a la tranquilidad publica que los Ciudadanos no se acostumbren à reunirse, cuyas reuniones degenerarian bien pronto en licencia y estas ocasionarian males incalculables a la sociedad mayormente en las circunstancias en que se halla la America (...)", solicitaba la amonestación de su promotor, aunque sin otra pena ni aflictiva ni pecuniaria. Mayo de 1815, A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp. 442, doc. 28. En octubre de 1816, se retomó la letra del bando de 1812 cuando un grupo de soldados fue obligado a firmar un documento por su superior sin saber su contenido y éste fue multado por abuso de autoridad e incumplimiento de la citada ordenanza. Información sumaria a Albino Gutiérrez por abuso de autoridad, idem, carp. 443, doc. 31.
26 Decurión fue el término con el que pasó a denominarse en la época al antiguo alcalde de barrio. Además de velar por el orden, la limpieza, el control de la circulación y la mano de obra, debía entender en causas judiciales verbales de mínimo monto y conciliación. Sobre la institución, su origen, distribución y funciones consultar Acevedo, Edberto O., Orígenes de la organización judicial en Mendoza, Fecic, Buenos Aires, 1979.
27 Años más tarde, un bando de San Martín reiteraba este respeto con el fin de asegurar el orden y la autoridad. Mayo 5 de 1815, A.H.M., independiente, gobierno, bandos públicos, carp. 283., doc. 28.
28 Se establecía que aquél que hablase o permitiese hablar en su presencia o domicilio al respecto, "sufrirá la multa de 100 pesos (...) y los que no tengan bienes sufrirán una dura prision indecorosa é infame en pena de su malignidad" (punto 10), abril de 1812, idem, carp.4, doc.4.
29 Punto 11,idem.
30 La llegada de un contingente de revolucionarios chilenos luego de la derrota de Rancagua, en octubre de 1814, introdujo un elemento adicional de perturbación, no sólo porque había que integrar, alimentar y hospedar a un número de personas importante para la capacidad social local, sino por que aumentaron las posibilidades de hablar y discutir sobre la legitimidad de la causa, las chances de que triunfase, las medidas del gobierno en relación con su defensa. Lo más peligroso en opinión del gobierno, era que este tipo de conversaciones se desarrollaban en ámbitos públicos de reunión, promoviendo la imitación. Al respecto son ilustrativos el caso de un peón chileno, Alberto Díaz, arrestado por hablar contra la causa y el gobierno en una pulpería de la campaña y el de un grupo de emigrados chilenos que tuvo un altercado con un vecino en el café de Puch, ambos sucesos de mediados de 1815. A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp.442., doc. 23 y 36, respectivamente. Cfr. también causa contra Anacleto García por ofensas hechas a Diego Eduardo, abril de 1816, independiente, judicial criminal, 1-G, doc.27, en el que el denunciante era un chileno exilado, acusado de "floxo" y "hocioso" como todos sus compatriotas, en la casa en la que estaba hospedado.
31 Hay que remarcar que en una mentalidad que se hallaba lejos del individualismo liberal, una injuria no afectaba sólo a la persona insultada sino a todo su entorno. Así, si los tradicionales insultos de mulato, hereje, judío o ladrón, manchaba el nombre de sus congéneres y descendientes, lo mismo ocurría con el de "sarraceno", arrastrando a toda la "casa" tras la opinión política de su cabeza. Al respecto, resulta ilustrativo el proceso, todavía durante la colonia, de Francisco Lafabre contra Melchor Videla, en el que no sólo se ve el efecto grupal de la injuria sino el significado que para la comunidad tenía cada uno de los tradicionales insultos de "pícaro", "perro", "hereje" y "judío". Abril de 1805, A.H.M., colonial, judicial criminal, carp.3-V, doc.6.
32 La conciencia de los españoles sobre la fragilidad de su situación se refleja, por ejemplo, en el caso de un padre y su hija, trasladados a Corocorto por la sospecha que engendraba su origen; inicialmente acusados por palabras y actos contra el "systhema", devolvieron la imputación como abuso de autoridad. En los autos se observa cómo la joven habría dicho que "solo â los Sarracenos Robavan", mientras que su padre expresaba que el acalde "prebalido mas de la autoridad, que del cariño, queriendo aprobecharse de las desgracias de esta buena alma, trató de ceducirla. Pero con que empeño escandalisando aquellas gentes, y sin respetar, ni aún el Sagrado de la Iglecia deteniendola las veces que salia de Misa para hablarle de sus torpesas". "Antecedentes del atropello y abuso de autoridad cometido por el alcalde de Corocorto Juan Díaz contra el español Ramón Mayan y su hija", enero de 1816, A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp. 443, doc. 16.
33 Sumario contra Angel Chavez por insultos al Presbítero Manuel Videla y León, febrero de 1816, A.H.M., sumarios civiles y militares, carp. 443, doc. 20.
34 No es un dato al azar el que este insulto esté motivado por el hecho de que el presbítero pretendiese contribuir en una donación oficial con menos monturas que las que se le habían asignado, revelando cómo en la práctica se mantenían unidas las sospechas de oposición a la causa y las necesidades financieras del régimen.
35 Otros testigos afirmaban: "jusga Zarraceno, esto es enemigo de la patria al presbitero Don Manuel Videla porque no le ha visto comunicar sino en la casa de Don Juan Cobo bastante Godo"; "es sarraceno publico esto es enemigo de la Causa de los americanos no sale de la casa Goda de Covos aquí, y en su chacra o de la de Segura, y quien anda entre la miel"; "las vicitas de Don Manuel Videla solo son en las casas de Sarracenos, como la de las Peres, Segura Cobo Saez y otras", y "es publica y notoria voz y fama que el Presbítero Don Manuel Videla es contrario enteramente à nuestro Sistema y esto se presume á si por que jamas asiste á las concurrencias de los Patriotas ni á ninguno de los actos en que se juntan".
36 Otros reconocieron que "ni el ha oydo una exprecion en favor de nuestra causa aunque fue su vecino"; "quando vienen noticias infaustas a nuestra causa se pasea en la vereda de la calle lleno de regocijo". En otro proceso anterior, por oposición al sistema, pudo detectarse ésta debido a que el acusado habría puesto en duda las recientes victorias patrias, aludiendo a la frágil organización militar de las fuerzas porteñas. Dionisio Coria querella a Luis Sosa por injurias, octubre de 1812, A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp. 441, doc. 6.
37 En enero de 1816, San Martín solicitó la averiguación de la conducta política de un tal Estanislao Varela. De los cuatro testimonios, sólo el primero reconocía ser "aserrimo del Sistema no solo por notoriedad, sino por hechos", dos no tenían elementos para definir su actitud, mientras que el cuarto afirmaba que "generalmente ha oydo ser equibocas su opinion politica, y que comunmente se acomoda al que manda sea qual fuere la causa que defiende". Este último criterio, que lo calificaba como "indiferente", fue para el gobernador más decisivo aún que el que lo acusaba de oposición, pues "solo esta al que vence" y con ello "xamas podra ser el de Patriota". Enero de 1816, A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp. 443, doc. 17.
38 El Diccionario Usual de la Real Academia Española recién registró el término "sarraceno" en su cuarta edición (1817), haciéndolo sinónimo de "moro" y, por tanto, aplicado al "natural de la Arabia feliz ó descendiente de ella". Por su parte, cabe marcar que "godo" se consideraba sinónimo de "godeño" que se usaba para el "Rico, ò principal" o "alguna persona de nobleza antigua". En este sentido, es sintomático cómo el contenido de godo y sarraceno se identificaron con el español en tanto usurpador (como los árabes de otrora) y ostentador de privilegios en contraposición a los "desplazados" criollos, en el contexto de la lucha revolucionaria.
39 Hay que tener en cuenta que esta pena se imponía a un hombre investido de carácter sacerdotal, lo que demuestra que la univocidad era buscada también en el orden eclesiástico, y con más razón en virtud de su ascendiente sobre la población. En este sentido, desde el bando de 1812 emitido por Bolaños, se había oficializado el control de los religiosos, pues en su puntos 13 y 14 especificaba que todas las medidas sobre corrillos, tergiversaciones de opiniones políticas, esfuerzo por superar las diferencias entre españoles y americanos, se hacían extensibles a ellos porque por su mismo estado tenían mayores conocimientos y ejercían una situación ejemplificatoria sobre el resto de la sociedad. A.H.M., independiente, bandos públicos, carp. 4, doc. 4. En 1814, un bando de Terrada recordaba, con mayor dureza todavía, esta inclusión del sector eclesiástico en la medidas de control, afirmando que "(...) serán tratados como reos de alta traición aquellos que osen corromper un corazon piadoso, desprevenido, ó al bulgo incauto insipiente en materias que no conoce". Idem, doc. 10.
40 En enero de 1813, Nazarre emitió uno bando que prohibía en su punto 42, asumir posturas, palabras e insignias que ahondaran estas divisiones, promoviendo la formación de una sociedad patriótica en la que se discutieran los principios del sistema para lograr la adhesión por la persuasión. A.H.M., independiente, bandos públicos, carp. 4, doc. 7. El de Terrada, de enero de 1814, empezaba deseando que "no hayan divisiones , ni partidos, y que solo haya una opinion, y un sistema", pedía a los habitantes que "remitan al olvido" los rencores que tuviesen y procurasen la "reunion de todo los Ciudadanos á sobtener un mismo Sistema por los principios proclamados de la Libertad Soverania é independencia de la nacion Americana", bajo de pena de ser expatriado. Idem, doc. 10.
41 En un momento, incluso, llega a referirse a estas denuncias como "trafico de Patriotismo". El religioso lo había amenazado con denunciarlo por su supuesta opinión política si no le daba dinero para rescatar un reloj que había perdido en el juego. Causa seguida por Francisco Guiñazú contra el agustino Fray Manuel Benavides, febrero de 1816, A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp. 443, doc. 21.
42 Esta actitud que buscaba acortar las causas por injurias, continuaba la tendencia indiana a la conciliación en ellas, y se reveló desde el comienzo de la revolución. Así, en el ya citado proceso motivado por la discusión en lo del tropero Sosa en noviembre de 1810, el dictamen del agente de la Cámara de Buenos Aires, del 21 de febrero de 1812 afirmaba: "(...) si entonces, quando los despotas, y el espionaje que reinaba no disimulaban acaso aun los pensamientos mas ocultos, unas leyes sabias les mandaban mirar con indiferencia, y sofocar positivamente esta desavenencias, y riñas privadas, bajo el seguro concepto que ella en nada pueden influir ni perjudicar el sistema ni la administracion; con doblada razon deben hoy contarse en sus principios tales procesos, que al fin nada mas producen que rivalidades, y resentimientos tan perjudiciales á la causa, como á los contenedores". A.H.M., colonial, judicial criminal, carp. 3-O, doc.4. En otro proceso, la sentencia definitiva firmada por San martín sostenía que "observandose en esta causa el empeño de un zelo exaltado al lado de pasiones vivas y personales, que está en contradccion con las pruebas positivas y recientes que acreditan el patriotismo del capitan y compañia civica de Cazadores; guardese perpetuo silencio en la materia, y archivese los autos en el secreto, esperando el Govierno que desde este punto cederá en los recurrentes el interes de qualquiera resentimiento, á la voz de la union publica, y de la confraternidad particular de los individuos de un mismo cuerpo consagrado á defender los derechos de la libertad Americana". Octubre de 1815, independiente, judicial criminal, carp. 1-W-Y-Z, doc. 4.
43 Las rivalidades entre oficiales ingleses miembros del batallón especial que había autorizado San Martín, da cuenta de que el calificativo de "godo" venía bien para discusiones vinculadas con intereses puramente individuales. También hay que marcar que uno de los centros públicos en los que se produjeron lo principal de los agravios fue en el "café de Santiago Lynch", otro lugar público para la reunión y el debate. Ibidem.
44 En una tertulia, Rafael Vargas habría preguntado a otro concurrente cómo podía Manuel Hudson conservar su puesto como oficial de la aduana siendo peninsular, con lo cual, según éste, "ultrajó e insultó mi persona sin fundamento ninguno, y solo por su antojo y capricho: de aquí resulta que el Capitán Alvarez , y otras varias personas que puedan haber oido semejantes producciones, hayan formado de mí distinta idea de la que debí merecer, y por lo mismo perdido mi buen nombre y modo de conducirme, bien notorio en este Pueblo y probado ante la misma Soberanía y Supremo Poder, por lo qual fui acreedor de la mayor confianza, (...)". Agosto de 1813, A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp. 441, doc. 8.
45 Fray José Guevara contra Eduardo Valenzuela, agosto de 1813. A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp. 443, doc. 7.En esta disputa hay dos elementos sugerentes, por una parte, que su "godismo" se definía a partir de sus lazos sociales, reconociendo los testigos su estrecha vinculación con el reconocido peninsular Juan Cobo, como ya hemos visto en otros casos, y la presencia de los brindis como termómetro para medir opiniones políticas, tal como lo evidenciaba el citado bando capitular de enero de 1812 que prohibía los que no fuesen en favor de la causa.
46 Existen otros casos de disputas domésticas teñidas con elementos políticos ajenos al problema en sí. Una riña entre vecinos a raíz de animales que perjudicaban los cultivos, creó el marco para la injuria de "ladrón público", completada con las de "enemigo de la Patria", "Godo", "y otros atributos semejantes" en la causa seguida por Benito de Segura contra José Mayorga en octubre de 1817, A.H.M., independiente, sumarios civiles y criminales, carp. 444, doc.9.Una discusión entre un maestro de postas y su esposa con un decurión por el pago de unos servicios, dio lugar a que éste llamase "ladrón" y "pícaro" aquél, agregando como acusación su voluntad de obstaculizar el servicio a la patria. Martín Moyano contra Marcos Peralta por injurias de obra y palabra. Abril de 1815, judicial criminal, carp. 2-P, doc. 17. También el proceso por injurias iniciado por Francisco Javier Lorca contra Pascual Sosa por problemas vinculados con animales sueltos, destrucción de tapiales y usurpación de terrenos, dio lugar a develar los esfuerzos de uno por "hacerlo Patriota a fuerza" al otro. Enero de 1814, sumarios civiles y militares, carp. 441, doc. 15.
47 Cfr. sumario por injurias y atropellos contra José León Torres por los oficiales Ramón Guerrero y el teniente Alday, junio de 1815, A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp. 442, doc. 27.
48 Resulta sugerente que los denunciantes remarquen la distinción social no sólo del lugar de reunión sino del tipo de actividades realizadas en él, estableciendo diferencias con otros sitios y diversiones públicas, sosteniendo que "nosotros no nos hemos juntado sino en casa publica destinada à la diverción y sociedad de personas distinguidas. Tampoco se dirá eran oras incompetentes, (...) . No nos hemos divertido á ninguna juego prohivido, sino al que acostumbran sujetos de primera clase como es el de la Malilla". Causa contra Pedro Vargas por injurias a José León Lemos, Ignacio Bombal, José León Videla y Clemente Blanco, agosto de 1812, A.H. M., independiente, judicial criminal, carp. V-1, doc. 16.
49 Información sumaria a Albino Gutiérrez por abuso de autoridad, octubre de 1816, A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp. 443, doc. 31.
50 Causa por abuso de autoridad de un comisionado, noviembre de 1815, A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp. 443, doc. 7.
51 Querella entablada por ofensas y hechos por José Barroso contra Eugenio Alvarez, abril de 1818, idem, carp. 444, doc. 13.
52 Sumario contra el teniente Victor Magna y el alférez Alfonso Barbero, por poca moderación en su comportamiento, mayo de 1818, idem, carp. 444, doc. 14.
53 En gran parte de los casos se alude a los derechos del vecino como marco jurídico consuetudinario en el que insertaba la vindicación pública del honor, tal como en la presentación que hacía un vecino en la que, aludiendo a la ofensa hecha por un funcionario público, se preguntaba "(...)¿que contenia áquello de penetrar su casa tan inconcideradamente y sin respetar los fueros de un becino honrado?", agregando "siempre he evitado òcupar la asercion de los Juzgados con justificadas àcciones de sumo interez, pero quando pende de mi honor no puedo serme tan cruel. que lo mire con abandono, perdiendo la opinion que he grangeado despues de tantos años, que mi constante moderacion y cautela pudo alcansarla de la imagen alagueña del concepto publico" Toribio Barrionuevo inicia querella contra el teniente alguacil Damián Alvarez, por injurias a su mujer y mal desempeño de su cargo, agosto de 1813, A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp. 441, doc. 9.
54 En algunos casos, se observan lenguajes y conceptos más modernos, tal como el que se nota en una denuncia por abuso de autoridad e injurias contra dos oficiales ya citada. El denunciante se dirigía al juez sosteniendo que "(...) en obsequio de la causa comun y del sagrado derecho de seguridad individual observar à su respetable atencion la deplorable repeticion de estos acontecimientos que desconceptuando la profesion Militar la hacen odiosa a los ojos de todo Ciudadano y que en la memoria de su mejor conducta en los tiempos pasados se mire como un descredito de la gloriosa rebolucion del Pais". Sumario por injurias y atropellos contra José León Torres por los oficiales Ramón Guerrero y el teniente Alday, junio de 1815, A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp.442, doc. 27.
55 Así, por ejemplo, se condenaba al alcalde Marcos Peralta por haber insultado al maestro de postas Martín Moyano, a seis meses de confinamiento fuera de la provincia, "para que en lo succesivo tenga entedido Don Marcos el respeto que se le deve á todo Ciudadano". Abril de 1815, A.H.M., independiente, judicial criminal, carp. p-2, doc.17. En el ya citado caso de Torres contra los oficiales Guerrero y Alday, también se castigó con el destierro por un mes a ambos por haber vituperado el honor de un vecino, sosteniendo el auditor que "los ciudadanos han conferido sus facultades, derechos y acciones a las autoridades para que estos las apliquen vajo las formulas que previenen las Leyes, y qualesquiera que se usurpe estas facultades ataca la legalidad del Ciudadano, arrebata las facultades de la Autoridad , y puede ser jusgado por pertubador del orden social". Junio de 1815, A.H.M., independiente, sumarios civiles y militares, carp. 442, doc. 27.

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recibido: 9/05/03
aceptado para su publicación: 16/06/04