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Programma

versão impressa ISSN 1669-8673

Programma  n.2 Bahía Blanca  2007

 

Introducción

Alejandro S. Cantaro

Universidad Nacional del Sur

1. Criminología, Sociología y Derecho penal.

Uno de los rasgos salientes de los estudios criminológicos es la diversidad de conocimientos (teóricos y empíricos) que se encuentran implicados en ellos, y la pretensión de primado que las disciplinas sociales se han adjudicado sobre su estudio, sistematización y exposición.

Para Zaffaroni (1) cuando los comerciantes, industriales y banqueros se asentaron en el poder, la concentración urbana de los extremos de riqueza y miseria que provocaban alta conflictividad, requerían para su control la creación de una nueva y poderosa estructura de control y disciplinamiento urbano, y así nace la policía, que en alianza con los médicos -corporación que siempre había intentado apoderarse de la cuestión criminal con discursos que no lograron hegemonía-, en competencia discursiva contra los jueces, juristas y filósofos, elaboraron un discurso funcional a su creciente poder.

El llamado positivismo criminológico fue ese discurso médico-policial, de naturaleza biológica, que con matices fue hegemónico hasta el siglo XX y aún sobrevive en parte de la criminología europea y latinoamericana.

Según Zaffaroni (2) el paradigma biológico-racista sometió al Derecho penal, a la sociología y a la antropología, en un conjunto de discursos que legitimaban el disciplinamiento en las sociedades centrales y el neocolonialismo en las de las periferias.

Este reduccionismo criminológico bio-social o bio-antropológico del Derecho penal, entró en crisis con la ruptura de sus presupuestos físicos, biológicos y políticos, acabado el mecanicismo y la ilusión del progreso lineal e indefinido, los sociólogos se fueron liberando del reduccionismo biologicista de su disciplina.

Luego de la Primera Guerra la hegemonía de su saber pasó de Europa a Estados Unidos, restando en el Viejo Mundo una convivencia de la vieja criminología biologicista con el Derecho penal, en la que este último determinaba lo que era delito y la criminología establecía sus causas.

En los ámbitos académicos de los Estados Unidos se multiplicaron los estudios sociológicos cada vez más alejados del paradigma biologicista, y la sociología cobró hegemonía en la criminología que hasta los años 60 y 70 del siglo pasado siguió preguntándose por las causas del delito.

Suelen identificarse cinco grandes corrientes teóricas de la criminología etiológica norteamericana: las que atribuyen las causas del delito a fenómenos de desorganización propios del urbanismo; las que perciben como determinantes procesos culturales diferenciados; las que centran la atención en las fallas del control social familiar y educacional; las que ponen el acento en la tensión estructural de la sociedad y las que asientan las causas en la conflictividad social.

A partir de los años 60 la sociología impulsó una criminología que puso el acento sobre el proceso de criminalización, denunciando su selectividad y lo que considera un entrenamiento reproductor y condicionante de conducta desviada. El objeto de la criminología pasó entonces de las causas del delito al sistema penal, lo que se conoce como un cambio de paradigma, pasándose -en su profundización- de las teorías de mediano alcance a las teorías macrosociológicas, con la llamada criminología crítica y radical de los años 70, que condujo a un concepto de criminología entendida como crítica del control social, con fuertes acentos del marxismo no institucional.

Probablemente la más profunda reflexión sobre la criminología crítica desde su interior se deba a Alessandro Baratta con acertada síntesis de corrientes y fuentes. El campo teórico original de Baratta es la filosofía del derecho, lo que lo dota de una particular capacidad de elaboración, que le permitió superar la síntesis de los planteos críticos intentando una línea propia de derecho penal mínimo, como requisitos de respeto a los derechos humanos en la ley penal, asignando a éstos tanto una función negativa de límite como una positiva de indicación de posibles objetos de tutela.

El presente volumen ofrece un análisis de los problemas que se plantean como herencia de la criminología crítica, o al menos -según Aebi-, la versión de Baratta de la criminología crítica.

2. La sociología jurídico-penal y la Política criminal de las clases subalternas.

La contribución de Marcelo Aebi consiste en un análisis crítico de la visión de A. Baratta de la Criminología crítica.

Para Aebi la concepción de Baratta se asienta sobre algunos presupuestos: la inspiración marxista de su teoría materialista criminológica; que el fenómeno de la desviación sólo puede ser analizado en el contexto de la estructura socioeconómica en que se produce; que deben ser rechazadas todas las teorías que no comprendan la esencia de aquel fenómeno y que la estructura socioeconómica de los países en que se ha desarrollado la Criminología crítica corresponde al capitalismo tardío, donde impera el conflicto y no el consenso.

Por ello es que Baratta sostiene que en una lucha de clases de naturaleza política entre una clase subordinada y otra dominante, esta última crea el Derecho penal para proteger su posición favorecida y el sistema penal castiga preferentemente los comportamientos típicos de las clases subordinadas, que -además- son las que pueblan mayoritariamente las cárceles.

Las críticas de Aebi a la Criminología de Baratta, se agrupan en epistémicas, metodológicas y de otra índole. Las epistémicas se fundan en la imposibilidad de falsar, en términos de Popper, la teoría de Baratta. Ello así por cuanto le reprocha a Baratta el establecimiento como axioma que el fenómeno de la desviación y su control debe ser estudiado en el contexto socioeconómico de la sociedad capitalista tardía en que se produce y, según Aebi, no se aportan pruebas que permitan sostener que ésta sea la única manera de estudiar la desviación, y que su visión se basa en generalizaciones que no pueden ser falsadas.

De los inconvenientes metodológicos apuntados, resalta Aebi la selectividad de la bibliografía incluida en el libro Criminología crítica y crítica del Derecho penal: Introducción a la sociología jurídico-penal , ya que pareciera que los autores ignorados por Baratta son aquellos que podrían poner en duda las tesis sostenidas por el autor y a los citados les asigna, o mejor dicho a sus investigaciones les asigna, una relevancia irrefutable.

A otro error metodológico, como es aquel de confundir los conceptos de prevalencia e incidencia, le asigna Aebi la afirmación de Baratta de que la delincuencia es normal. Aebi se encarga de diferenciar no sólo entre prevalencia e incidencia de la delincuencia sino también entre delitos con diversos niveles de gravedad.

Finalmente señala un error de razonamiento que consistiría en la pretensión de Baratta de que la discriminación del sistema penal ha quedado probada por el hecho de que la mayoría de los presos son de clase desfavorecida.

Los restantes inconvenientes conexos tienen que ver, por una parte, con un cierto autoritarismo que Aebi parece advertir en la descalificación que Baratta hace de las teorías que utilizan otra lógica para estudiar el fenómeno criminal. De otro lado en el riesgo que implica elaborar una Política criminal de las clases subalternas , cual sería la de instaurar una dictadura del proletariado, violando el principio de igualdad ante la ley.

Finalmente apunta dos últimos defectos en la teoría de Baratta, que identifica como el reemplazo, que según Aebi el autor criticado propone, de la neutralidad científica por el militantismo, y el asombro que le causa no encontrar en todo el libro de Baratta ni una sola mención de las víctimas.

3. La defensa de la Criminología crítica.

Elena Larrauri le contesta a Aebi en aquello que entiende que ha excedido la crítica a la concepción de Baratta e invadido el territorio de la censura a la Criminología crítica en general.

En su respuesta sigue el orden sistemático propuesto por Aebi para tratar los objetos de su censura; así respecto de los problemas epistémicos, le responderá con que ninguna teoría criminológica ha sido falsificada y ello ni empece a su relevancia para el conocimiento, ni tampoco parece que fuera muy relevante ese criterio popperiano para afirmar que no constituye una teoría científica.

En punto a las objeciones metodológicas, Larrauri sostiene, en primer lugar, que la influencia del contexto socioeconómico en la delincuencia y en la penalidad, no sólo no es tomado como un axioma, sino que como tesis central, sí, de la Criminología crítica, es actualmente aceptada por un gran número de criminólogos y penólogos. En segundo lugar que la selección de autores citados no invalida la teoría, y -que a su juicio- es más grave la desconsideración de ciertos autores como Foucault que el posible desconocimiento de los errores históricos del mismo en su reconstrucción teórica.

Seguidamente la discusión se concentra en los puntos donde los autores presentan, sin concesiones, sus posiciones más enfrentadas, a saber: respecto de la "normalidad" o "anormalidad" del delito y las variables fundamentales para la consideración general de las personas como "delincuentes"; y el estándar al que habrá de estarse para decidir sobre la gravedad de los delitos.

Finalmente Larrauri se ocupa de negar la necesariedad de la conexión, afirmada por Aebi, entre las afirmaciones o, al menos, entre algunas omisiones de la Criminología crítica y los triunfos de los partidos de derecha en Europa, así como entre la difusión de sus postulados en América Latina y la instauración, en esta parte del mundo, de las dictaduras militares de los años '60 a los '80.

4. Una respuesta a Elena Larrauri.

La contrarréplica de Aebi se ocupa de contestar todos y cada una de las observaciones de Larrauri. Genera una interesantísima distinción entre los planos fáctico y epistemológico, respecto de la posibilidad de falsación de la teoría criminológica de Baratta, así como respecto de la noción de causa en la criminología.

Nuevamente la polémica está centrada en:
a) la distinción entre el porcentaje de personas que cometen delitos y la cantidad de delitos cometidos, y con ello la discusión acerca de prevalencia e incidencia;
b) ciencia libre de valores vs. ciencia y militantismo;
c) investigaciones empíricas y propuestas de política criminal:
d) aportaciones de la criminología crítica y/o de otras teorías criminológicas.

5. Cuestiones abiertas.

El interés de los trabajos que presentamos en este volumen no se agota en los aspectos señalados anteriormente. Hay importantes reflexiones que surgen de la lectura de las posiciones de estos dos criminólogos relevantes en la discusión de cualquier teoría criminológica.

Queda por responder la pregunta acerca de qué ocurre con los problemas de criminalización y prisionización, mientras no se produzca el cambio social profundo que propone la Criminología crítica; o, la discusión abierta respecto del estudio de las víctimas y el pensamiento crítico feminista (3); o, también, cuál sea es el rol de la investigación empírica, esto es, la discusión acerca de que la criminología dicte una política criminal fundada o no en investigaciones empíricas.

En esta Introducción hemos dejado deliberadamente de lado a estas cuestiones. Nuestra intención es ofrecer una presentación del núcleo del debate, y además unas pocas ideas de lo que, a nuestro juicio, constituye la parte medular del debate y las cuestiones que los autores han dejado pendientes.

Sin perjuicio de ello, la importancia de sus ideas y la claridad de sus argumentos permite identificar fácilmente por dónde pasa la discusión criminológica y la enorme tarea que aún resta por emprender en este campo.

Referencias
1. Zaffaroni, E. - Alagia, A. - Slokar, A. (2002) "Derecho Penal - Parte General", Ediar, Bs. Aires, p. 162.
2. Zaffaroni, E., et al, ob. cit. p. 358.
3.Larrauri, E. (2007), "Criminología crítica y violencia de género", Editorial Trotta, Madrid.