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versão impressa ISSN 1669-8673

Programma  n.2 Bahía Blanca  2007

 

Crítica de la criminología crítica: Una lectura escéptica de Baratta

Marcelo F. Aebi

Doctor en Criminología (Universidad de Lausana, Suiza). Profesor Asociado de Criminología en la Universidad de Lausana y en la Universidad Autónoma de Barcelona. Experto científico del Consejo de Europa y Secretario Ejecutivo de la Sociedad Europea de Criminología.

You say you want a revolution
Well, you know,
We all want to change the world

Lennon & McCartney, Revolution

Comentario preliminar

Este artículo fue publicado originariamente en un libro homenaje a Alessandro Baratta, editado por Fernando Pérez-Alvarez. La referencia es la siguiente:

Aebi M. F. (2004). Crítica de la criminología crítica: Una lectura escéptica de Baratta. In F. Pérez-Alvarez (Ed.), Serta in Memoriam Alexandri Baratta (pp. 17-56). Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca.

El artículo original fue escrito durante dos estadías en la Escuela de Justicia Criminal de la Universidad de Rutgers ( Rutgers University School of Criminal Justice ) en Newark (New Jersey, Estados Unidos) y en el Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional ( Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Strafrecht ) en Friburgo en Brisgovia (Alemania) , patrocinadas por el Fondo Nacional Suizo de la Investigación Científica ( Fonds national suisse de la recherche scientifique ). La presente versión incorpora sólo algunas modificaciones de forma con respecto a la versión original.

Sumario

Este artículo presenta una visión crítica de la concepción de Alessandro Baratta de la criminología crítica expuesta en su libro Criminología crítica y crítica del derecho penal: Introducción a la sociología jurídico-penal. Después de introducir dicha concepción de manera sucinta, el artículo se estructura en tres grandes secciones: inconvenientes epistemológicos, inconvenientes metodológicos y otros inconvenientes. Desde el punto de vista epistemológico se critica la definición misma de criminología retenida por Baratta , la manera en que éste intenta aplicar el concepto de revolución científica al campo de la criminología, así como su análisis de la etiología del comportamiento desviado, que conduce a una concepción determinista de la causalidad. Además, se enumeran una serie de inconvenientes que afectan a la entidad científica de la criminología crítica. Desde el punto de vista metodológico se critica la bibliografía selectiva incluida en el libro, la confusión entre los conceptos de prevalencia e incidencia de la delincuencia, los criterios utilizados para determinar la gravedad de la delincuencia y el razonamiento aplicado para considerar una hipótesis como corroborada a partir de una serie de datos. En la última sección se sostiene que la política criminal de las clases subalternas propuesta por Baratta reposa sobre una concepción autoritaria de las relaciones sociales y viola el principio de igualdad ante la ley. Finalmente, se critica la confusión de roles entre el científico y el militante, así como el olvido de las víctimas.

1. Introducción

Este artículo presenta una lectura crítica de la que, a nuestro juicio, constituye la obra central de la bibliografía de Alessandro Baratta en el ámbito de la criminología: Criminología crítica y crítica del derecho penal: Introducción a la sociología jurídico-penal.

Dicha obra fue publicada originalmente en 1982 por la Società editrice il Mulino de Bolonia, Italia, bajo el título Criminología critica e critica del diritto penale: Introduzione alla sociologia giuridico-penale (222 páginas). La primera edición en castellano data de 1986 y la séptima de 2001, todas publicadas por Siglo veintiuno editores. La edición en castellano consta de 258 páginas -264 si se cuentan las páginas finales sin numerar que promocionan otras obras publicadas por la misma editorial- y fue traducida por Álvaro Búnster. Para este artículo hemos consultado la cuarta edición, que data de 1993. Cabe señalar que no hemos encontrado mención de una eventual modificación del texto en las sucesivas ediciones en castellano. Existen también traducciones al francés ( Criminologie critique et critique du droit pénal: Introduction à la sociologie juridico-pénale , Montréal: Université de Montréal, Les cahiers de l'Ecole de Criminologie, 1983, 230 páginas1 ) y al portugués ( Criminologia crítica e crítica do direito penal: Introduçâo à sociologia do direito penal , Rio de Janeiro: Instituto Carioca de Criminologia, 1997).

No hemos tomado en consideración los numerosos trabajos anteriores y posteriores de Baratta2. Esta elección se explica por el hecho de que Criminología crítica y crítica del derecho penal continúa siendo reeditada regularmente en castellano y constituye de este modo la obra a través de la cual los lectores españoles y latinoamericanos suelen conocer y citar a Baratta. Por otro lado, comparando la primera edición italiana (1982) con la cuarta edición en castellano (1993), la única diferencia que encontramos reside en la presencia en esta última de un apéndice titulado "Enfoque crítico del sistema penal y la criminología en Europa". Esta ausencia de modificaciones en las ediciones sucesivas permite suponer que el autor no las consideró necesarias.

Nuestra contribución consiste en un análisis crítico de la visión barattiana de la criminología crítica así como de su propósito de crear una sociología jurídico-penal y su propuesta aplicada de instaurar una política criminal de las clases subalternas. En este sentido, el título del libro comentado puede resultar engañoso puesto que, si bien se menciona en primer lugar a la criminología crítica, el subtítulo se apresura a precisar que se trata de una introducción a la sociología jurídico-penal. Esto sugiere que Baratta considera que la criminología crítica y la crítica del derecho penal constituyen las bases sobre las cuales es posible elaborar una sociología jurídico-penal. En realidad, Baratta se entronca así en una tendencia iniciada en los años sesenta que se caracteriza por el rechazo de los vocablos delito y criminología así como de una ciencia que pudiera llevar este último nombre. Esta corriente -sostenida en los países anglosajones por un grupo considerable de investigadores que se agruparon en la National Deviance Conference (ver Larrauri 1991: 67-8)- puso especial énfasis en el estudio de la reacción social al delito. Sin embargo, las definiciones de la criminología retenidas actualmente en los países centrales -que, básicamente, consideran a la criminología como la ciencia social que estudia el comportamiento delictivo y la reacción social frente al mismo- han incorporado la reacción social a los objetos de estudio de la criminología, rindiendo así superflua la necesidad de crear una nueva ciencia. En este sentido puede decirse que, en los países centrales, la corriente medular de la criminología -representada en gran medida por los criminólogos asociados en Estados Unidos a la American Society of Criminology y en Europa a la European Society of Criminology - ha asimilado buena parte de las críticas realizadas por la teoría del etiquetado y, en menor medida, por la criminología crítica. Se ha cumplido así el principio enunciado por Karl R. Popper (1902-1994), quien consideraba que la crítica es el motor de la evolución del conocimiento científico.

Nuestra presentación estará está articulada en dos secciones. En la primera resumiremos los elementos centrales de la concepción de Baratta de la criminología crítica, de la sociología jurídico-penal y de la política criminal de las clases subalternas, mientras que en la segunda -que constituye la parte central de nuestro artículo-, introduciremos nuestras observaciones críticas3. Para simplificar la lectura, cada vez que indicamos un número de página entre paréntesis -por ejemplo: (p. 1)- éste se refiere a la cuarta edición en español de Criminología crítica y crítica del derecho penal. En cambio las referencias a capítulos -por ejemplo: (ver capítulo 1)- se refieren a los diferentes apartados de nuestro texto.

2. La criminología crítica, la sociología jurídico-penal y la política criminal de las clases subalternas según Baratta

A nuestro entender, la concepción de Baratta de la criminología crítica, de la sociología jurídico-penal y de la política criminal de las clases subalternas expuesta en Criminología crítica y crítica del derecho penal , puede ser presentada de manera esquemática en una serie de proposiciones principales y secundarias que enumeramos a continuación:

  1. La criminología crítica es una teoría materialista de inspiración marxista.
  2. De manera consecuente con su filiación marxista, la criminología crítica considera que el fenómeno de la desviación sólo puede ser analizado en el contexto de la estructura socioeconómica -históricamente determinada- en que se produce.
  3. Las teorías criminológicas que no analizan el fenómeno de la desviación en el contexto de la estructura socioeconómica en que se produce deben ser rechazadas porque no han comprendido la esencia misma del fenómeno estudiado.
  4. La estructura socioeconómica de los países en que se ha desarrollado la criminología crítica corresponde al capitalismo tardío, en el cual no impera el consenso sino el conflicto. En efecto:
    1. En la sociedad capitalista tardía existe una lucha de clases de naturaleza política entre una clase subordinada y una clase dominante,
    2. Para proteger y perpetuar su posición favorecida, la clase dominante ha elaborado el derecho penal, el sistema de justicia penal -tribunales y cárceles- y la estructura actual del sistema educativo.
    3. Por este motivo el derecho penal -abstracto y concreto- castiga de preferencia los comportamientos típicos de las clases subordinadas.
    4. En consecuencia -y a pesar de que las investigaciones indican que todas las personas cometen delitos-, las cárceles están pobladas mayoritariamente por miembros de la clase subordinada.
  5. De lo expuesto anteriormente se infiere que el concepto de delito es una construcción social y debe ser reemplazado por el de comportamiento socialmente negativo. Este último es definido como un comportamiento -criminalizado o no- lesivo de intereses merecedores de tutela.
  6. Los comportamientos socialmente negativos se explican según la clase social a la que pertenece su autor:
    1. Si el autor pertenece a la clase subordinada, el comportamiento socialmente negativo será expresión de las contradicciones entre producción y distribución de la riqueza, típicas de la sociedad capitalista.
    2. Si el autor pertenece a la clase dominante -implicada principalmente en los llamados delitos de cuello blanco -, el comportamiento socialmente negativo se explica por la relación funcional entre procesos legales e ilegales de acumulación de capital y la relación de estos con la esfera política.
  7. Puesto que el conflicto de clases es de naturaleza política, la delincuencia sólo desaparecerá cuando la sociedad capitalista sea reemplazada por la sociedad socialista, que es una sociedad libre e igualitaria.
  8. Entre tanto corresponde aplicar un derecho penal mínimo en el marco de una política criminal de las clases subalternas , cuyas características son las siguientes:
    1. Despenalizar la mayor cantidad posible de los comportamientos penalizados actualmente, que corresponden a comportamientos típicos de las clases subordinadas.
    2. Penalizar los comportamientos de las clases dominantes que aún no estén penalizados.
    3. La diferencia de tratamiento entre ambas clases se explica porque se debe aplicar una política criminal de las clases subalternas.
    4. Disminuir la utilización de la cárcel. En este contexto se propone reemplazar las sanciones penales por sanciones administrativas o civiles, privatizar los conflictos, incorporar sanciones alternativas, ampliar las formas de suspensión condicional de la pena, de libertad condicional, de ejecución de la pena en semilibertad, de permisos de salida, etc.
  9. A largo plazo, el objetivo final es la abolición del derecho penal y de la cárcel -que constituye su corolario-, pero esto sólo será posible en el marco de una sociedad socialista.
  10. El criminólogo debe renunciar a toda pretensión de neutralidad y, utilizando de preferencia métodos de análisis marxistas para sus estudios, apoyar la política criminal de las clases subalternas.
  11. Estos estudios deben realizarse en parte desde el campo de una nueva ciencia denominada sociología jurídico-penal, cuyo objeto de estudio serían los comportamientos que representan una reacción ante el comportamiento desviado. Esta ciencia estudiaría así las reacciones institucionales de los organismos oficiales del control social de la desviación así como las reacciones no institucionales.

A pesar de que, tal y como lo hemos anticipado, nuestro resumen de las ideas de Baratta resulta esquemático, creemos haber sido fieles al pensamiento profundo de este autor 4. Por otro lado, en el marco de nuestra crítica a las ideas de Baratta -que realizaremos en los próximos apartados-, desarrollaremos algunas de estas proposiciones apoyándolas con sus respectivas citas originales.

3. Crítica de la concepción de Baratta de la criminología crítica, de la sociología jurídico-penal y de la política criminal de las clases subalternas

Antes de iniciar nuestra crítica, resulta indispensable señalar que, actualmente, no existe una criminología crítica sino que ésta se encuentra dividida en varias ramas que tienen una serie de elementos en común, pero presentan al mismo tiempo serias divergencias5. Nuestra crítica se centrará entonces en la concepción de Baratta de la criminología crítica. Por este motivo, cuando mencionamos a la criminología crítica estamos abreviando el enunciado la concepción de Alessandro Baratta de la criminología crítica. Nuestro único objetivo al no repetir sistemáticamente dicho enunciado es el de facilitar la lectura de este artículo. Cierto es que muchas de nuestras críticas son aplicables a otras ramas de la criminología crítica, pero resulta inapropiado extrapolarlas sin antes haber estudiado a fondo dichas ramas. Finalmente, señalemos que nuestras críticas han sido agrupadas en tres grandes secciones: inconvenientes epistemológicos, inconvenientes metodológicos y otros inconvenientes.

3.1. Inconvenientes epistemológicos

En este capítulo analizaremos una serie de inconvenientes que afectan a la entidad científica de la criminología crítica y de la sociología jurídico-penal. En particular, veremos que existe una superposición de los objetos de estudio de ambas disciplinas; pero antes de ello demostraremos que la criminología crítica, tal y como es presentada como Baratta , no reúne los requisitos para ser considerada una teoría científica. Se trata, a un nivel más abstracto, de una crítica de la concepción de Baratta del conocimiento científico. Por ese motivo analizaremos también la manera en que Baratta intenta aplicar el concepto de revolución científica al campo de la criminología así como su análisis de la etiología del comportamiento desviado y la relación de ésta con el determinismo científico.

3.1.1. La ausencia de entidad científica: El carácter infalsable de la criminología crítica

Según el propósito ya clásico de Karl R. Popper (1973/1935 y 1985/1974) , el criterio de demarcación entre una teoría científica y aquella que no lo es radica en la falsibilidad de la primera. Una teoría sólo puede ser considerada científica cuando es falsable. Es decir que toda teoría científica debe admitir la posibilidad de que un investigador demuestre que es errónea y, de esta manera, la refute6.

En consecuencia, para responder a la pregunta "¿la criminología crítica es una teoría científica?" debemos plantearnos la siguiente interrogación: ¿es posible falsar la criminología crítica? O dicho de otra manera, ¿es posible demostrar que la criminología crítica está equivocada?

Lamentablemente, veremos enseguida que la respuesta a estos interrogantes es negativa. En este contexto, cabe señalar que tal vez el carácter infalsable de la criminología crítica esté vinculado a su filiación marxista. En efecto, recordemos que, utilizando el criterio de falsibilidad, Popper refutó el carácter científico del psicoanálisis y del marxismo moderno (ver especialmente Popper, 1957/1944-5 y 1945) y en este apartado pondremos en evidencia que buena parte de la crítica dirigida por Popper al marxismo moderno es aplicable a la criminología crítica.

Por ende, resulta necesario señalar aquellos párrafos en que Baratta reivindica la filiación marxista de la criminología crítica. Recordemos entonces que, según Baratta,

"cuando hablamos de criminología crítica, [...] situamos el trabajo que se está haciendo para la construcción de una teoría materialista, es decir económico-política de la desviación, de los comportamientos socialmente negativos y de la criminalización, un trabajo que tiene en cuenta instrumentos conceptuales e hipótesis elaboradas en el ámbito del marxismo [...]" (p. 165).

Además de la citada, hay otras referencias a la filiación marxista de la criminología crítica y a la necesidad de utilizar instrumentos propios del marxismo (p. 41, p. 164) para construir una teoría materialista, entendida como teoría económico-política (p. 164, p. 209). Por otro lado, como suele suceder en las obras puramente teóricas de gran envergadura, hay también espacio para relativizar estas afirmaciones, sosteniendo que la criminología crítica es "en parte de inspiración marxista" (p. 42).

Sin embargo, el carácter central del marxismo en la visión de Baratta de la criminología crítica resulta evidente cuando comienza a precisar sus ideas. Así, Baratta considera que "una teoría adecuada de la criminalidad" debe ubicar el fenómeno estudiado en el contexto "correspondiente a específicas formaciones económico-sociales y a los problemas y a las contradicciones inherentes a estas" (p. 42) y rescata la importancia de entender el hecho de que dicho contexto está históricamente determinado (p. 100). A lo largo de su libro, hay una insistencia casi constante en la necesidad de ubicar los fenómenos de la desviación y del control penal de ésta "a la luz de determinadas relaciones socioeconómicas en que ellos se inscriben" (p. 55). De hecho, este es el título del apartado 3 del capítulo II de su libro: "Necesidad de situar los elementos de una teoría de la desviación […] dentro de una estructura económico-social específica" (p. 41).

En esta perspectiva, conviene recordar con Morfaux (1985: 209-10) que el materialismo - entendido como doctrina que no admite otra realidad que la materia - constituye la tesis central del marxismo. Según dicha tesis, "el modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, política y espiritual en general" ( Marx 1970/ 1859: prólogo). Morfaux recomienda distinguir entre el materialismo dialéctico y el materialismo histórico. Esta última es la denominación que Engels dio a la concepción materialista de la historia según la cual "toda la historia ha sido la historia de la lucha de clases". Para Baratta , el materialismo histórico es el punto de partida de la obra de Marx (p. 164). Es por ello que insiste en la importancia de estudiar "la estructura social, históricamente determinada" en que se inserta el fenómeno criminal (p. 100) y rescata el trabajo de una "sociología historicista y crítica" (p. 73). Sólo de esta manera sería posible descender del "nivel fenoménico de la superficie de las relaciones al de su lógica material " (p. 100). En consecuencia, se establece como axioma -es decir como una " proposición tan clara y evidente que se admite sin necesidad de demostración", según la definición del Diccionario de la Real Academia Española - que el fenómeno de la desviación y su control debe ser estudiado en el contexto socioeconómico de la sociedad capitalista tardía en que se produce.

Al mismo tiempo, Baratta sostiene que toda teoría que no respete dicho axioma debe ser rechazada porque no ha comprendido la esencia misma del fenómeno a estudiar. Siguiendo ese criterio, Baratta rechaza sucesivamente varias teorías anteriores a la criminología crítica. Así, la escuela de la defensa social es refutada porque "corresponde a una ideología caracterizada por una concepción abstracta y ahistórica de sociedad entendida como una totalidad de valores e intereses" (p. 42). De la misma manera, la teoría funcionalista y la teoría de las subculturas son refutadas porque "no se plantean el problema de las relaciones sociales y económicas sobre las cuales se fundan la ley y los mecanismos de criminalización y de estigmatización que definen la cualidad de criminal en los comportamientos y sujetos criminalizados" (p. 80)7. Las teorías psicoanalíticas también son refutadas porque "orientan el propio análisis a la función punitiva sin mediar este análisis con el del contenido específico del comportamiento desviado, de su significado dentro de la determinación histórica de las relaciones socioeconómicas" (p. 53). Finalmente, la teoría del etiquetado ( labelling approach8 ) también es refutada porque a menudo permanece "tanto desde el punto de vista teórico como del práctico, dentro del sistema socioeconómico de cuya superficie fenoménica parte" (p. 118).

En resumen, según Baratta, todas estas teorías parten de una concepción errónea de la desviación. De esta manera, si tomamos como ejemplo a la teoría de la anomia o de la tensión ( strain theory ) de Merton (1938), podemos decir que el conflicto entre medios y fines -que según esa teoría es una de las causas de la delincuencia- no podrá solucionarse con una mejor distribución de la riqueza porque se trata de un conflicto inherente a la sociedad capitalista. La raíz profunda del problema es la estructura de dicha sociedad, que genera un conflicto que podríamos calificar de endémico. Por ese motivo Baratta afirma que "las tentativas de explicación funcional de la marginalidad se han detenido a menudo en el momento de la distribución de la riqueza y de la consiguiente distribución del estatus. Han quedado fuera del ángulo visual las raíces económicas de la distribución y el nexo entre distribución y tipo de producción" (pp. 199-200). En realidad, para Baratta , la única solución reside en un cambio de la estructura social, que implica pasar de una sociedad capitalista a una sociedad socialista: "La sociedad capitalista es una sociedad basada en la desigualdad y en la subordinación; la sociedad socialista es una sociedad libre e igualitaria" (p. 220).

Por otro lado, Baratta sostiene que las teorías criminológicas por él criticadas no sólo son erróneas, sino que terminan cumpliendo

"una función ideológica estabilizadora, en el sentido de que tienen como efecto sobre todo legitimar científicamente, y por lo tanto consolidar, la imagen tradicional de la criminalidad como propia del comportamiento y del estatus típico de las clases pobres en nuestra sociedad y el correspondiente reclutamiento efectivo de la «población criminal» de entre estas clases" (p. 65).

De esta manera, las teorías criticadas por Baratta terminarían justificando la estructura socioeconómica del capitalismo tardío.

En definitiva, Baratta descalifica toda teoría criminológica alternativa a la criminología crítica. En esta perspectiva, recordemos que el procedimiento que consiste en rechazar de antemano toda posible refutación de una teoría es denominado por Popper (1985/1974: 125 y ss.) inmunización. Así podemos decir que la criminología crítica ha sido inmunizada contra toda posible refutación.

Aún más, el criterio utilizado para refutar las teorías criminológicas alternativas a la criminología crítica es científicamente discutible. En resumidas cuentas, dichas teorías son rechazadas por no ser marxistas. Como hemos visto, Baratta las descalifica utilizando siempre el mismo argumento que consiste en acusarlas de no haber respetado el axioma que establece la necesidad de ubicar el fenómeno de la desviación en el contexto de la estructura socioeconómica en que se produce. Sólo la criminología crítica habría respetado este axioma -impuesto por ella misma- y habría demostrado así que la delincuencia es una construcción social producto del conflicto político entre una clase dominante y una clase subordinada. Lamentablemente, no se aportan pruebas que permitan sostener que esta sea la única manera de estudiar la desviación9.

Así, al lector que decide compartir el punto de vista de Baratta le quedan dos alternativas: aceptar lo que se le dice sin cuestionarlo o intentar buscar fuentes alternativas que corroboren dicho axioma. La primera opción no puede ser aceptada por un científico puesto que se trata del argumento de autoridad10. La segunda opción implica dirigirse a los textos originales de Marx o de algún criminólogo marxista. El problema es que Marx prácticamente no abordó el tema de la delincuencia (ver Killias 2001: ch. 8.3.1) y los restantes criminólogos marxistas no se caracterizan por haber apoyado sus construcciones teóricas con evidencia empírica. En definitiva, nos encontramos nuevamente ante el argumento de autoridad. Por otro lado, el recurso a Marx implica cumplir el ritual denunciado por Morin (1990) :

"¿Cuál es la diferencia entre la teoría y la doctrina? Que la teoría es abierta y acepta arriesgar su propia muerte en la refutación, mientras que la doctrina se encierra en sí misma y ha encontrado su prueba de una vez y para siempre en su fuente que deviene dogma: la autoridad de los padres fundadores; ¡es por ello que el dogma recita sin cesar en letanía las palabras de sus padres fundadores!" ( Morin 1990: 43)11.

La naturaleza doctrinaria de la concepción de Baratta se ve reforzada por sus constantes referencias al carácter perverso de la estructura socioeconómica de la sociedad capitalista, que encajan perfectamente en el esquema del marxismo dogmático descrito por Edgar Morin: "[…] el marxismo dogmático a reducido la ciencia contemporánea a una «ideología de la dominación del mundo por la burguesía conquistadora» o a una ideología de la era del capitalismo monopolista" ( Morin , 1991: 14).

En este sentido, es curioso constatar que Baratta parece haber sido consciente de que la criminología crítica podía ser acusada de representar una forma de marxismo dogmático, en la medida en que afirma:

"Pensamos, en particular, que el empleo de instrumentos conceptuales y de hipótesis teóricas que tengan su fuente clásica en la obra de Marx puede ser de gran importancia, y ello en la medida - superfluo parece recordarlo - en que tal empleo se haga fuera de toda forma de dogmatismo, es decir considerando el marxismo como un edificio teórico abierto que, como cualquier otro, puede y debe ser continuamente controlado a través de la experiencia y la confrontación, crítica pero desprejuiciada, con los argumentos y los resultados provenientes de enfoques teóricos diversos" (p. 212).

Sin embargo, los extractos de Criminología crítica y crítica del derecho penal que hemos citado en este artículo ponen en evidencia que este último párrafo es un elemento más de inmunización de las ideas expuestas por Baratta. En efecto, a pesar de que todo el libro apunta a una concepción dogmática del marxismo, el autor siempre podrá citar uno o dos párrafos aislados en los que relativiza su posición. Consideramos entonces que la criminología crítica no constituye una teoría científica.

En este contexto, resulta curioso observar una vez más que Baratta parece haber presentido esta objeción, en la medida en que afirma explícitamente el carácter científico de la criminología critica y al mismo tiempo niega dicho carácter a otras teorías de la criminalidad:

"Un discurso científico sobre la cuestión criminal nace cuando las definiciones de criminalidad del sentido común así como las definiciones legales de criminalidad no son más el postulado del que se parte, sino que devienen el objeto mismo del discurso" (p. 234).

"Y sin embargo, las falsas generalizaciones y el formalismo conceptual con que las teorías aquí examinadas [se refiere a las ideas de Coser y de Turk ] han terminado por agravar los defectos de origen de la sociología del conflicto, hacen inaceptable su pretensión científica" (p. 150).

Sin embargo, la visión de Baratta de la criminología crítica se basa también en generalizaciones -cuya veracidad o falsedad no corresponde discutir en este artículo- como el carácter esencial del conflicto de clases para explicar la delincuencia, con lo que estaría cometiendo el mismo error que critica a otras teorías. Por otro lado, resulta erróneo afirmar que el objeto del discurso otorgue carácter científico a una teoría. Como ya lo hemos indicado, el criterio de demarcación usualmente aceptado por la comunidad científica a partir de los estudios de Popper (1973/1935) reside en la falsibilidad de la teoría propuesta.

3.1.2. La definición de la criminología y de la sociología jurídico-penal

A nuestro entender, no pocas de las confusiones que genera la lectura de Criminología crítica y crítica del derecho penal tienen su origen en problemas de definición de las disciplinas abarcadas. En efecto, Baratta adopta una definición extremadamente restrictiva -y francamente negativa- de la criminología. En particular, sostiene que la criminología como disciplina autónoma

"no tiene propiamente por objeto el delito considerado como concepto jurídico, sino al delincuente como un individuo diverso y, en cuanto tal, como clínicamente observable. En su origen, pues, la criminología tiene como función específica, cognoscitiva y práctica, individualizar las causas de esta diversidad, los factores que determinan el comportamiento criminal, para combatirlos con una serie de medidas que tienden, sobre todo, a modificar al delincuente. La concepción positivista de la ciencia como estudio de causas ha apadrinado a la criminología" (pp. 21-2).

Por este motivo, Baratta la califica también de "teoría de las «causas» de la criminalidad" (p. 167). De la misma manera, citando a Heinz Steinert (1973: 9), Baratta critica que la criminología "sabe precisamente qué es la criminalidad; halla la criminalidad y el crimen preconstituidos como propias especies en el «material» que adquiere significación para la policía, los tribunales, el tratamiento penal" (p. 154).

Evidentemente, si se acepta esta caracterización de la criminología, pocos científicos se sentirían inclinados a definirse como criminólogos. Por el contrario, si no se acepta esta caracterización, ¿cómo definir a la criminología? Ya hemos señalado que la tendencia actual en los países centrales la define como la ciencia social que estudia el comportamiento delictivo y la reacción social frente al mismo. Sin embargo, sería erróneo juzgar a Baratta con los criterios vigentes veinte años después de la escritura de su libro. En efecto, hasta finales de los años 1960, cuando comienzan a florecer los institutos de criminología en Estados Unidos a raíz de la publicación del informe The challenge of crime in a free society (1967), la criminología no había sido claramente definida. Mas bien se trataba de una suerte de terreno baldío en el cual diferentes investigadores se permitían incursionar con mayor o menor frecuencia12.

En cambio, resulta criticable que Baratta no explicite nunca el criterio utilizado para seleccionar las teorías criminológicas incluidas en su libro. Por ejemplo, es sorprendente no encontrar mención de una teoría tan importante - a juzgar por la cantidad de trabajos empíricos a los que dio y sigue dando lugar (véanse por ejemplo los trabajos citados por Lanier & Henry , 1998: 164-5) - como la del control social de Hirschi (1969). También resulta discutible que se dejen de lado a las teorías situacionales, cuyas primeras formulaciones teóricas datan de finales de la década de 1970 (ver Cusson & Cordeau, 1994: 92, con referencias). En definitiva, las teorías retenidas para ser criticadas parecen ser aquellas que mejor se acomodan a la definición restrictiva de criminología propuesta por Baratta13.

La situación se complica aún más cuando Baratta , después de haber relegado la criminología al estudio de las causas de la delincuencia, apoya la creación de una nueva ciencia que denomina sociología jurídico-penal. En efecto, definiendo los objetos de la sociología jurídica y de la sociología jurídico penal, Baratta sostiene que el "objeto de la sociología jurídica son comportamientos y estructuras sociales " (p. 13), y que el "objeto de la sociología jurídico penal corresponde [...] en un nivel de abstracción más alto, a las conexiones entre un sistema penal dado y la correspondiente estructura económico-social" (p. 14). Sin embargo, la superposición de objetos de estudio resulta evidente cuando el mismo Baratta afirma que "la criminología crítica historiza la realidad del comportamiento desviado y pone en evidencia su relación funcional o disfuncional con las estructuras sociales, con el desarrollo de las relaciones de producción y de distribución" (p. 166). En ambos casos se intenta dirigir el análisis hacia la reacción social a la desviación y a la relación de aquella con una determinada estructura socioeconómica.

A esta superposición de objetos entre la criminología y la sociología jurídico-penal, hay que agregar el hecho de que Baratta manifiesta expresamente que es incapaz de tomar partido en el momento de diferenciar la sociología jurídica de la filosofía y la teoría del derecho:

"Más difícil es definir la autonomía [de la sociología jurídica] ante la filosofía y la teoría del derecho. […] Un posible modelo, bastante difundido en Italia y en Alemania y frente al cual, sin embargo, no nos proponemos tomar posición en este breve ensayo, es el siguiente: el objeto de la sociología del derecho [...] son los comportamientos [...]. La filosofía del derecho tiene por objeto los valores conexos a los sistemas normativos [...]. La teoría del derecho tiene por objeto la estructura lógico-semántica de las normas [...]" (p. 13).

En consecuencia, la entidad científica de la sociología jurídico-penal es prácticamente inexistente. Tal vez por este motivo Baratta afirma que "La presencia activa de criminólogos en el campo de trabajo de la sociología jurídico-penal y de sociólogos del derecho en el de la criminología es un fenómeno irreversible, destinado, si cabe, a incrementarse [...]" (p. 15). En realidad, no podría ser de otro modo puesto que, cuando se profundiza el análisis, se constata que el objeto de estudio de la sociología jurídico-penal propuesto por Baratta está incluido en el objeto de estudio de la criminología.

3.1.3. Los paradigmas en las ciencias sociales

La confusión en cuanto a la esencia misma de la ciencia criminológica tiene una cierta relación con la manera en que Baratta aplica el concepto de paradigma y de revolución científica a esta ciencia. Huelga recordar que ambos conceptos fueron impuestos por Thomas S. Kuhn (1970) en su ya clásico libro sobre la estructura de las revoluciones científicas; pero es interesante señalar que Baratta no se refiere directamente al libro de Kuhn sino que retoma un análisis realizado por Keckeisen (1974), quien intentó trasladar las ideas de Kuhn al terreno de la criminología.

"[Keckeisen] -en un libro verdaderamente digno de mención - aplica la teoría de Thomas S. Kuhn , sobre la estructura de las revoluciones científicas y sobre los cambios del paradigma de la ciencia, al desplazamiento del objeto de la investigación del estudio de los factores de la criminalidad al estudio de la reacción social. Define el paradigma etiológico y el paradigma del control ( labelling approach ) como incompatibles, considerados en su modelo ideal , es decir en su expresión más consecuente y radical" (p. 90).

Cabe agregar que, para Baratta , el paradigma etiológico corresponde "al modelo positivista de la criminología como estudio de las causas o de los factores de la criminalidad" y este modelo "ha sido puesto en duda y parcial o totalmente sustituido por un nuevo paradigma científico, el del labelling approach ( paradigma de la reacción social )" (p. 22). Profundizando esta idea agrega: "El salto cualitativo que separa la nueva de la vieja criminología consiste, empero, sobre todo, en la superación del paradigma etiológico, que era el paradigma fundamental de una ciencia entendida naturalistamente como teoría de las «causas» de la criminalidad" (pp. 166-7).

Resulta clara en el párrafo anterior la influencia de la obra de Taylor, Walton & Young (1973), quienes hablaban de una criminología nueva por oposición a la criminología que la había precedido, calificada de criminología vieja. Esta aparente ruptura en el conocimiento criminológico constituye la razón profunda de la existencia del libro de Baratta. No en vano este autor insiste en diversas ocasiones en la importancia de la supuesta revolución que ha tenido lugar. Por ejemplo, titula la primera sección del capítulo VII de su libro de la siguiente manera: "El labelling approach : una revolución científica en el ámbito de la sociología criminal" (p. 83) y el título vuelve a surgir ligeramente modificado en la cuarta sección del capítulo VIII: "El problema de la definición de la criminalidad. El labelling approach : una «revolución científica» en criminología" (p. 110).

Sin embargo, la transposición de las ideas de Kuhn (1970) a las ciencias sociales resulta problemática. En efecto, cuando Kuhn habla de revolución se refiere a un cambio , al reemplazo de un paradigma por otro. Por ese motivo Kuhn (1970: IX) señala que sólo en raras circunstancias pueden convivir dos paradigmas. Por ejemplo, resulta imposible imaginar a un físico contemporáneo sosteniendo que la concepción de Newton es superior a la de Einstein. En cambio, en las ciencias sociales la situación es completamente distinta puesto que los paradigmas no suelen reemplazarse sino adicionarse. En consecuencia, es prácticamente imposible aplicar a estas ciencias el concepto de revolución científica. De hecho, Kuhn es plenamente consciente de esta dificultad, y no duda en advertir al lector sobre ella desde el mismo prefacio de su libro capital:

"Más importante aún, pasar un año en una comunidad compuesta de manera predominante por científicos sociales me confrontó a problemas que no había anticipado en cuanto a las diferencias entre ese tipo de comunidades y las de los científicos naturales en las que yo había sido entrenado. En particular, me sorprendió la cantidad y la extensión de los desacuerdos flagrantes entre los científicos sociales con respecto a la naturaleza de los problemas y métodos científicos considerados legítimos. Tanto la historia como el contacto directo me hacen dudar que quienes practican las ciencias naturales posean conocimientos más firmes o respuestas más permanentes a estas preguntas que sus colegas de las ciencias sociales. Y sin embargo, de alguna manera, la práctica de la astronomía, la física, la química o la biología no genera normalmente las controversias sobre cuestiones fundamentales que hoy parecen con frecuencia endémicas entre, por ejemplo, psicólogos y sociólogos" ( Kuhn , 1970: VIII).

Kuhn (1970: 15) duda incluso que los paradigmas, tal y como él mismo los definió para las ciencias naturales, existan actualmente en las ciencias sociales: "[…] queda abierta la cuestión de saber qué sectores de la ciencia social han siquiera adquirido esos paradigmas hasta el momento".

No es entonces sorprendente que buena parte de las teorías que el labelling approach debería haber reemplazado si la revolución anunciada por Baratta fuera cierta se encuentren aún vigentes a principios del siglo XXI. No hubo una revolución. Sin embargo, esto no significa que debamos hablar de un golpe de estado fallido. Tal vez sea mejor dejar de lado este lenguaje bélico -un aspecto sobre el que volveremos en nuestra conclusión- y aceptar que la teoría del etiquetado ( labelling aproach ) constituyó un gran avance en el estudio del fenómeno criminal. Incluso resulta correcto afirmar que incorporó un nuevo paradigma a la criminología pero, como suele suceder en las ciencias sociales, dicho paradigma convive actualmente con otros paradigmas anteriores y posteriores.

3.1.4. Etiología del comportamiento desviado y determinismo

Finalmente, si bien la crítica dirigida a la criminología vieja consiste ante todo en considerarla una ciencia de las causas de la criminalidad, la criminología crítica también nos presenta una explicación definitiva de las causas de ésta. En efecto, Baratta propone una explicación de los comportamientos sociales negativos basada en la clase social a la que pertenece su autor:

"De la inserción del problema de la desviación y de la criminalidad en el análisis de la estructura general de la sociedad se deriva -si nos referimos a la estructura de la sociedad capitalista- la necesidad de una interpretación por separado de los fenómenos de comportamiento socialmente negativo que se encuentran en las clases subalternas y de los que se encuentran en las clases dominantes (criminalidad económica, criminalidad de los detentadores del poder, gran criminalidad organizada). Los primeros son expresiones específicas de las contradicciones que caracterizan la dinámica de las relaciones de producción y distribución en una determinada fase de desarrollo de la formación económico-social y, en la mayor parte de los casos, una respuesta individual y políticamente inadecuada a dichas contradicciones por parte de individuos socialmente desfavorecidos. Los segundos se estudian a la luz de la relación funcional que media entre procesos legales y procesos ilegales de la acumulación y de la circulación de capital, y entre estos procesos y la esfera política" (p. 213).

De hecho esta explicación resulta totalmente contradictoria con la pretensión de que el "el rechazo del determinismo" es uno de los "aspectos esenciales de la nueva criminología" (p. 22). En realidad, la explicación de Baratta es de carácter netamente determinista. Efectivamente, basta conocer la clase social a la que pertenece el autor de un comportamiento desviado para saber cuál ha sido la causa de su comportamiento. Si es proletario, será una expresión de las contradicciones de la sociedad capitalista; si no es proletario - puesto que en la concepción de Baratta no hay matices: o se es subalterno o se es dominante - , se explica por los procesos de acumulamiento y circulación del capital. En ambos casos, la causa es la estructura socioeconómica de la sociedad capitalista.

3.2. Inconvenientes metodológicos

Al margen de los inconvenientes epistemológicos que hemos enunciado en la sección precedente, consideramos necesario señalar también algunos inconvenientes de carácter metodológico que hemos observado en la obra de Baratta. Se trata, fundamentalmente, de problemas que afectan a la validez de ciertas afirmaciones que constituyen los cimientos sobre los cuales Baratta elabora su concepción de la criminología crítica y su propuesta de instaurar una política criminal de las clases subalternas. En particular, nos interesaremos en la manera en que este autor selecciona la bibliografía incluida en su libro. También criticaremos la confusión que Baratta -inspirado por Fritz Sack - introduce entre los conceptos de prevalencia e incidencia de la delincuencia así como su particular concepción de los criterios a utilizar para determinar la gravedad de la delincuencia. Finalmente, nos ocuparemos de un problema de razonamiento erróneo que suele ser clásico entre los autores poco familiarizados con la investigación empírica.

3.2.1. La observación selectiva

Dada la gran cantidad y diversidad de las investigaciones criminológicas disponibles, resulta prácticamente imposible conocer y citar todo lo que se ha escrito sobre un determinado sujeto de investigación. En este sentido puede decirse que toda obra reposa sobre una bibliografía que, en mayor o en menor medida, es selectiva. El problema surge cuando los artículos ignorados son aquellos que podrían poner en duda las tesis sostenidas por el autor de la publicación o cuando sólo se citan las investigaciones que apoyan dichas tesis.

Para evitar este problema, los autores suelen explicitar el criterio utilizado para seleccionar la bibliografía retenida. Sin embargo, ya hemos señalado - en nuestra crítica sobre las teorías criminológicas incluidas en su libro (ver cap. 3.1.2) - que Baratta no lo ha hecho así. Cabe agregar ahora que aquella discutible selección de las teorías comentadas está acompañada de una no menos discutible selección de las investigaciones utilizadas para apoyar las tesis sostenidas por Baratta. Por ejemplo, con respecto a la relación entre mercado de trabajo y sistema de justicia penal, Baratta se funda únicamente en las investigaciones de Rusche y Kirchheimer (1939): "Desde 1939 Rusche y Kirchheimer han puesto en evidencia las relaciones existentes entre mercado de trabajo, sistema punitivo y cárcel" (p. 200). También la obra de Foucault (1998/1975) sobre la historia de la prisión ocupa un lugar central en la crítica dirigida por Baratta a la cárcel. En este sentido, Baratta está convencido de la importancia capital de ambas obras Así, de la misma manera que considera que "las teorías de la criminalidad basadas en el labelling approach han conducido a resultados que son, en cierto sentido, irreversibles" (p. 114), menciona "Los éxitos irreversibles de la investigación de Rusche y Kirchheimer y de Foucault : del enfoque ideológico al político-económico" (p. 202). Sin embargo, los errores de carácter histórico en los trabajos de Rusche & Kirchheimer (1939) y de Foucault (1998/1975) han sido claramente identificados14. Se corrobora así una vez más la pertinencia de la concepción del conocimiento científico de Popper (ver nota 6) quien, en lugar de hablar de irreversibilidad , considera que todo nuestro conocimiento se caracteriza por ser esencialmente provisorio.

A estos inconvenientes se agrega una sobrevaloración de la importancia y originalidad de las investigaciones que comenzaron a realizarse a partir de la aparición de la teoría del etiquetado. En efecto, la lectura de Baratta puede generar en el lector la falsa impresión de que han sido los investigadores identificados con la teoría del etiquetado y los criminólogos críticos quienes descubrieron la cifra negra de la delincuencia, iniciaron la crítica de los indicadores oficiales de la delincuencia y despertaron el interés por los delitos de cuello blanco:

"Aparte de ello, el desplazamiento del punto de partida del comportamiento desviado a los mecanismos de reacción y de selección de la población, se ha visto influido no poco por las adquisiciones de la sociología criminal de las últimas décadas en dos nuevos campos de indagación: a) la criminalidad de cuello blanco, y b) la cifra negra de la criminalidad y la crítica de las estadísticas oficiales" (p 101).

Nada más alejado de la realidad. Como lo hemos señalado en otra ocasión ( Aebi , 2000), la crítica de los indicadores oficiales de la delincuencia comenzó en el momento mismo de su primera publicación a principios del siglo XIX, como lo prueba la polémica de aquellos años entre Quetelet (1984/1848) y de Candolle (1987a/1830 y 1987b/1832). De la misma manera, en Estados Unidos, Erickson & Empey (1963) consideran que los puntos débiles de estos indicadores habían sido identificados desde principios del siglo XX y fueron expuestos de manera sistemática por Sellin (1931, 1951, Sellin & Wolfgang , 1968).

Por otro lado, existe un amplio acuerdo entre los criminólogos para señalar que, aunque el estudio de la delincuencia económica encuentra algunos antecedentes en la obra de Bonger (1916), fue Edwin Sutherland en su alocución presidencial de 1939 ante la American Sociological Society quien introdujo la expresión delincuencia de cuello blanco , impulsó este objeto de estudio y señaló que los delincuentes de cuello blanco representaban una de las principales categorías de delincuentes ausentes de las estadísticas oficiales de la delincuencia ( Sutherland , 1940 y 1949). Curiosamente, Baratta retiene una definición de la delincuencia de cuello blanco muy similar a la de Sutherland como puede observarse en su explicación de los factores que hacen que este tipo de delincuencia sea poco perseguido por las autoridades del sistema de justicia penal:

"Se trata, como es notorio, de factores de naturaleza social (el prestigio de los autores de la infracciones, el escaso efecto estigmatizante de las sanciones aplicadas [...]); de naturaleza jurídico formal [...], o bien de naturaleza económica (la posibilidad de recurrir a abogados de reconocido prestigio o de ejercer presiones sobre los denunciantes, etcétera)" (p. 102).

Sin embargo, esta definición fue ampliamente criticada por dejar de lado los delitos económicos de las clases medias ( Nelken , 1997). En consecuencia, parecería ser que Baratta ha elegido la definición de delincuencia económica que mejor se adapta a su descripción de la delincuencia típica de cada clase social. En efecto, con la definición de Baratta , los delitos de cuello blanco serían cometidos únicamente por las clases dominantes.

Finalmente, resulta sorprendente que Baratta no se ocupe jamás de las encuestas de delincuencia autorrevelada (también conocidas como encuestas de autoinforme) y las encuestas de victimización, es decir de los indicadores no oficiales de la delincuencia. Estos dos indicadores no son jamás mencionados por Baratta -a pesar de que algunas de las investigaciones incluidas en la bibliografía hayan utilizado encuestas de delincuencia autorrevelada-, quien prefiere concentrar su crítica en las investigaciones basadas en los indicadores oficiales de la delincuencia.

"[Según Sack (1972: 13)] Las posiciones sobre datos empíricos, sobre constantes o generalizaciones, son obtenidas en relación con personas que son identificadas y condenadas como autores según un ritual determinado, partiendo de normas determinadas, o - todavía más abstractamente - como miembros de la sociedad que deben ser hechos responsables de ciertas acciones prohibidas" (p. 112).

Evidentemente, esto ya no era cierto en 1982 puesto que los resultados de la encuesta anual de victimización estadounidense habían comenzado a publicarse en 1973 (BJS, 1994) y las primeras encuestas de delincuencia autorrevelada datan de los años 1940 ( Porterfield, 1946). En particular, este último indicador había comenzado a ser profusamente utilizado por los investigadores estadounidenses a partir de los años 1950 (ver Junger-Tas & Marshall, 1999 ). De hecho, toda la teoría de Hirschi (1969) -que, como ya hemos señalado, es ignorada por Baratta en su libro- se funda en una encuesta de delincuencia autorrevelada en la medida en que el autor descarta los datos policiales desde las primeras páginas al comprobar que coinciden en gran parte con los datos de encuesta ( Hirschi , 1969: 64). Esta coincidencia refuerza la hipótesis de que la selección de la bibliografía utilizada no parece haber sido casual.

Baratta sólo menciona que "Al corregir el concepto corriente de la criminalidad, los representantes del labelling approach parten a menudo de la consideración de los datos disponibles sobre la criminalidad latente que, aunque suministrados por indagaciones empíricas, parciales, son bastante representativos" (p. 103). Sin embargo, no indica de qué tipo de investigación empírica se trata. Aún más, como veremos en el próximo capítulo, cuando Baratta se refiere a las investigaciones empíricas incurre en un error grave que consiste en no diferenciar la prevalencia de la incidencia de la delincuencia.

3.2.2. La delincuencia no es normal: Prevalencia e incidencia no son sinónimos

La confusión entre los conceptos de prevalencia e incidencia de la delincuencia constituye un error metodológico fundamental que pone en duda uno de los pilares fundamentales de la criminología crítica, resumido en el título del libro de Haferkamp (1972) Kriminalität ist normal.

En efecto, al tratar el problema de la sobrerrepresentación de las personas de clase desfavorecida en la población carcelaria, Baratta se apoya en algunas investigaciones de Sack :

"Los datos de la sociología criminal relativos a la cifra negra nos permiten, en efecto, negar como hipótesis explicativa que sea casual el reclutamiento de esta restringida población criminal dentro del gran número de quienes al menos una vez, de un modo u otro, han violado normas de derecho penal ( Sack cree poder inferir que en una sociedad como la de Alemania Occidental esta cifra representa entre 80 y 90% de la población total)" (p. 106)15.

El error está resumido en la última frase, presentada entre paréntesis por Baratta. Cuando se habla de haber violado una norma penal "al menos una vez, de un modo u otro", se está haciendo referencia a la prevalencia vida. En este sentido, es probable que actualmente las cifras de Sack sean demasiado bajas. En efecto, en los países centrales resultará difícil encontrar personas que, al menos una vez, no hayan usado un programa informático sin haber pagado la correspondiente licencia, o que, en los años 1970 o 1980 no hayan grabado un casete a partir de un disco de vinilo que no les pertenecía, o que en los años 1990 no hayan copiado un disco compacto o, en los 2000, grabado canciones en formato MP3 sin disponer de los correspondientes derechos de autor. ¿Es esto suficiente para considerarlos delincuentes?

Con la definición de delincuencia que Baratta ha retenido, la respuesta debería ser afirmativa. Sin embargo, desde un punto de vista mínimamente pragmático, creemos que retener como único punto de referencia una definición tan amplia resulta relativamente inútil. Para ilustrar nuestro punto de vista, utilizaremos un ejemplo ajeno a la criminología. En el mundo occidental, son relativamente poco numerosas las personas que, "al menos una vez, de un modo u otro", no han probado un cigarrillo. ¿Es suficiente el haber probado una vez un cigarrillo para ser considerado fumador? ¿Resultaría razonable que las campañas de salud pública traten por igual a quien fuma un paquete de cigarrillos diarios que a quien dejó de fumar hace quince años? ¿Sería lógico ofrecer a esta última persona un tratamiento de desintoxicación?

Creemos que las respuestas a todas estas preguntas deben ser negativas. Tanto en el caso del tabaquismo como en el de la drogadicción, resulta lógico tratar de manera diferente a quienes consumen de manera cotidiana, a quienes consumen de manera esporádica y a quienes han consumido "alguna vez". Lo mismo sucede en el terreno de la delincuencia. En este sentido, a principios de los años 1970, la investigación de Wolfgang, Figlio & Sellin (1972), había puesto en evidencia la necesidad de distinguir entre prevalencia e incidencia de la delincuencia. En efecto, en aquel estudio de cohorte pudo observarse que 6% de los varones (que representaban el 18% de los delincuentes conocidos de la policía) habían ocasionado el 52% del total de arrestos juveniles ( Wolfgang, Figlio & Sellin , 1972). En el estudio de cohorte de Farrington & West (1993) se obtuvo un resultado similar puesto que el 6% de los varones habían sido objeto de aproximadamente la mitad de las condenas judiciales pronunciadas antes de los 32 años. Es decir que un pequeño porcentaje de personas (prevalencia) puede ser responsable de un gran número de delitos (incidencia).

En la misma perspectiva, analizando los datos obtenidos con ocasión de la primera encuesta internacional de delincuencia autorrevelada ( Junger-Tas, Terlouw & Klein, 1994), Killias constata que

"los comportamientos banales, como el colarse en un transporte público o el hurto en comercios, son muy comunes entre los jóvenes que viven en Suiza. En cambio, no sucede lo mismo con los delitos más graves , como el robo en vivienda, el hurto o robo de objetos de gran valor, la violencia interpersonal y el tráfico de drogas (blandas y duras). La «verdadera» delincuencia, es decir aquella que puede interesar a la policía y a la justicia ( Hindelang, Hirschi & Weis, 1979, 1981: 218), es entonces decididamente poco frecuente y todo menos «normal» [contrariamente a lo que dejaba entender Haferkamp (1972)]. La misma observación se impone cuando observamos la frecuencia con la que las personas interrogadas cometen las infracciones que han reconocido: en ese caso también, quienes dicen haber cometido una gran cantidad - y podrían así llamar la atención de la policía - son tan minoritarios como los autores de delitos relativamente graves" ( Killias 1995: 380).

3.2.3. Sobre la gravedad de la delincuencia

El ejemplo anterior de Killias (1995) es interesante porque demuestra la importancia de diferenciar no solamente entre prevalencia e incidencia de la delincuencia sino también entre delitos con diversos niveles de gravedad. Un homicidio suele presentar características muy distintas de las de un hurto. En consecuencia, la manera de estudiar, explicar y prevenir esos dos delitos debería ser diferente. En este sentido, Merton (1957: 27) ha señalado que tratar de encontrar una teoría única para el conjunto de la delincuencia es como tratar de encontrar una única teoría médica, en lugar de diversas teorías, para explicar la tuberculosis, la artritis, el tifus y la sífilis. Señalemos en este contexto que Baratta no introduce restricciones en su explicación de los comportamientos socialmente negativos (ver cap. 3.1.4). Cabe concluir entonces que dicha explicación se aplica al conjunto de esos comportamientos. Sin embargo, los ejemplos dados por Baratta suelen referirse a la delincuencia contra la propiedad, mientras que los delitos graves contra la persona son prácticamente ignorados. En este sentido, Larrauri ha señalado que los "teóricos escépticos" -entre los que se encuentran los criminólogos críticos- al pensar en la desviación "se representan activistas políticos («panteras negras»), pacifistas, hippies y marihuaneros" ( Larrauri , 1991: 78). Ello podría explicar las incongruencias que engendra aplicar la explicación de los comportamientos socialmente negativos dada por Baratta a delitos graves como la violación o la violencia doméstica -en los cuales es muy difícil establecer el vínculo con la estructura socioeconómica de la sociedad capitalista- o a delitos menos usuales como el incendio premeditado.

Ahora bien, ¿cómo clasificar los delitos según su gravedad? En general, tanto los códigos penales como las investigaciones criminológicas han resuelto esta cuestión ubicando en primer lugar a los delitos contra la persona y en segundo lugar a los delitos contra la propiedad. Esta clasificación resulta lógica. En efecto, si la delincuencia grave fuera normal, la humanidad habría prácticamente desaparecido porque el homicidio sería un delito cotidiano. En consecuencia, la defensa de la vida humana merece ocupar el primer lugar en la escala delictiva. Por eso resulta difícil seguir a Baratta en el siguiente razonamiento:

"La misma criminología liberal , con sus investigaciones sobre la cifra negra , sobre la criminalidad de cuello blanco y sobre la criminalidad política, demuestra, por el contrario, que el comportamiento criminal se distribuye en todos los grupos sociales, que la nocividad social de las formas de criminalidad propias de la clase dominante y, por tanto, ampliamente inmunes, es bastante más grave que la de toda la criminalidad realmente perseguida (p. 210)"

¿Cuál es el criterio seguido por Baratta para decidir que la delincuencia de las clases dominantes es "más grave" que la de la criminalidad realmente perseguida? Evidentemente no puede ser la gravedad del delito, puesto que hemos visto que existe un cierto acuerdo entre científicos para considerar a los delitos contra la persona como los más graves. Puesto que los delitos de cuello blanco son delitos que implican dinero, tal vez pueda pensarse que Baratta utilizó como criterio la cantidad de dinero involucrada en los delitos. En este sentido, es cierto que la quiebra de una empresa como Enron causa pérdidas económicas mucho más cuantiosas que todos los robos con violencia que se producen en las calles durante un año. Pero si este fuera el criterio habría que aceptar que Baratta se contradice en la medida en que sostiene por otra parte que utilizar la delincuencia contra la propiedad como barómetro era típico de la criminología vieja y del sistema penal que critica16.

El problema fundamental es que toda la concepción de Baratta de la desviación así como su propuesta aplicada reposan sobre la hipótesis de que la delincuencia en su conjunto es normal. Sin embargo, acabamos de ver que la evidencia empírica ha demostrado que dicha hipótesis es incorrecta. La poca importancia reservada por numerosos criminólogos críticos a las cuestiones metodológicas - como la necesidad de diferenciar entre prevalencia, incidencia y gravedad de la delincuencia - ha tenido en este caso consecuencias desastrosas puesto que es toda la ideología de Baratta que es puesta en duda por estos errores metodológicos.

3.2.4. Razonamiento erróneo

Finalmente, deseamos señalar un error de razonamiento que consiste en considerar que la discriminación del sistema de justicia penal ha quedado probada por el simple hecho de constatar que las personas de clase desfavorecida son mayoritarias entre los prisioneros.

Baratta , que aprovecha la ocasión para culpar una vez más a la estructura socioeconómica de la sociedad capitalista de las disfunciones del sistema de justicia penal, lo expresa así:

"Pero si partimos desde un punto de vista más general y observamos la selección de la población criminal dentro de la perspectiva macrosociológica de la interacción y de las relaciones de poder entre los grupos sociales, volvemos a encontrar, tras el fenómeno, los mismos mecanismos de interacción, de antagonismo y de poder que nos dan razón, en una estructura social dada, de la desigual distribución de los bienes y oportunidades entre los individuos. Solo partiendo desde este punto de vista puede reconocerse el verdadero significado del hecho de que la población carcelaria en los países del área del capitalismo avanzado sea, en su gran mayoría, reclutada entre la clase obrera y las clases económicamente más débiles. Solo en el interior de esta perspectiva, en verdad, puede tal significado sustraerse a la coartada teórica que todavía en nuestros días nos ofrecen generalmente las interpretaciones «patológicas» de la criminalidad" (p. 107).

Sin embargo, desde el punto de vista lógico, este argumento es insuficiente. En efecto, los hombres también están sobrerrepresentados en las prisiones con respecto a las mujeres, pero a nadie se le ha ocurrido endilgar esta situación a la existencia de un matriarcado que intenta penalizarlos17. El procedimiento adecuado para poder afirmar que el sistema de justicia penal funciona de manera selectiva consiste, en primer lugar, en tomar en consideración la estructura de la sociedad para establecer el porcentaje de personas que pertenecen a cada clase - con todos los inconvenientes que la definición y la operacionalización de dicho concepto engendra - y establecer luego si existe una sobrerrepresentación de alguna de esas clases. En regla general, este tipo de análisis confirma que las clases desfavorecidas están sobrerrepresentadas en las poblaciones carcelarias. Sin embargo, es necesario refinar aún más el análisis utilizando algún indicador alternativo de la delincuencia -por ejemplo, una encuesta de delincuencia autorrevelada- para intentar medir la implicación real de cada persona en la delincuencia y comprobar luego si, a implicación real idéntica, las personas de clase desfavorecida siguen siendo discriminadas por el sistema de justicia penal. Esta, por supuesto, es una tarea larga y complicada que debe ser realizada por un criminólogo empírico y en la que Baratta no parece interesado. Sólo en una nota de pie de página se limita a enumerar una larga y heterogénea serie de investigaciones, la mayoría de ellas empíricas, que apoyarían su afirmación (p. 172, nota 5).

Entiéndase bien que nuestro objetivo en este apartado no es el de sostener que no existe discriminación dentro del sistema de justicia penal, sino simplemente el de poner en evidencia un error clásico de razonamiento. Intentamos de esta manera promover una mejora en la calidad de la metodología a utilizar en las investigaciones criminológicas futuras.

3.3. Otros inconvenientes

Después de haber pasado en revista los principales inconvenientes epistemológicos y metodológicos de las ideas sostenidas por Baratta, en este tercer y último capítulo de nuestra crítica nos ocuparemos de una serie de problemas conexos que, a nuestro entender, reflejan los errores que pueden cometerse al confundir la esfera política y la científica y al no tener en consideración las investigaciones empíricas. En particular, observaremos que la política criminal de las clases subalternas propuesta por Baratta reposa sobre una concepción autoritaria de las relaciones sociales y viola el principio de igualdad ante la ley. Por otra parte, veremos que Baratta transforma al científico en militante al exigirle que apoye aquella política criminal, una posición que, al haber sido seguida por la gran mayoría de los criminólogos críticos, ha llevado no sólo a un relativo estancamiento de las ideas y de las investigaciones empíricas realizadas por éstos sino también a una fundada desconfianza del resto de los criminólogos sobre el carácter científico de los estudios críticos. Finalmente, observaremos que Baratta ignora completamente a las víctimas del delito, un error que tiene también su origen en su relativo desinterés por las investigaciones empíricas. En efecto, de haber consultado las investigaciones disponibles, habría constatado que las principales víctimas del delito son las mismas clases subalternas que su política criminal pretende favorecer.

3.3.1. El autoritarismo latente

En el capítulo 3.1.1, hemos visto que la criminología crítica es infalsable. En este contexto, el convencimiento manifestado por Baratta en el sentido de que la criminología crítica ha descubierto la raíz del problema criminal, acompañado de la descalificación pura y simple de las teorías que utilizan otra lógica para estudiar el fenómeno criminal constituye, a nuestro entender, una forma velada de autoritarismo. Se tiene la impresión de que Baratta cree haber descubierto la solución a un problema y se siente obligado a repetirla a aquellos que aún no lo han hecho hasta conseguir que la entiendan. Sólo en este sentido pueden interpretarse los párrafos en los que Baratta cree saber cuál es el verdadero interés de las clases subordinadas:

"Las clases subalternas están, al mismo tiempo, interesadas en un decidido desplazamiento de la actual política criminal relativa a importantes zonas socialmente nocivas - todavía inmunes al proceso de criminalización y de efectiva penalización (piénsese en la criminalidad económica, en los atentados contra el medio ambiente, en la criminalidad política de los detentadores del poder, en la mafia, etc.), pero socialmente bastante más dañosas en mucho casos que la desviación criminalizada y perseguida" (p. 210).

Por un lado resulta discutible la división del mundo en dos únicos tipos de clase: dominantes y subordinados. En efecto, por plantear un solo ejemplo ¿en cuál de estos dos tipos de clases deberíamos ubicar a Alessandro Baratta? Por lo menos durante sus años de profesor en la República Federal Alemana resulta indiscutible que no formaba parte de la clase subordinada. Ahora bien, esto nos plantea un segundo inconveniente: ¿dónde reside la legitimidad del discurso de Baratta? O dicho de modo más simple, ¿puede aceptarse sin discusión que quien no pertenece a la clase subordinada sepa lo que es mejor para ella?

En realidad, detrás de las ideas de Baratta encontramos una visión paternalista de las clases subordinadas. Según esta visión, habría un grupo de iluminados -en general de extracción pequeño-burguesa- que saben lo que es mejor para estas clases. A partir de dicho conocimiento, este grupo estaría dispuesto a liderar de manera desinteresada la rebelión de las masas:

"En la actual fase de desarrollo de la sociedad capitalista, el interés de las clases subalternas es el punto de vista en que se ubica una teoría social comprometida, no en la conservación, sino en la transformación positiva, es decir emancipadora, de la realidad social. El interés de las clases subalternas y las fuerzas que son capaces de desarrollar son, de hecho, el momento dinámico material del movimiento de la realidad. Una teoría de la sociedad dialécticamente empeñada en el sentido sobredicho es una teoría materialista (es decir económico-política) de la realidad, que en particular, si bien no exclusivamente, encuentra sus premisas en la obra de Marx y en el materialismo histórico que es su punto de partida (p. 164)".

En realidad, las raíces de esta forma de autoritarismo pueden encontrarse en Platón. Obsérvese la similitud entre la posición de Baratta con respecto a las clases subordinadas y el mito de la caverna de Platón ( La República , libro VII). El morador de la caverna que ha conseguido escapar y descubrir la supuesta realidad se siente obligado a mostrar el camino a sus antiguos compañeros, que viven aún en la ilusión. El problema es que tanto Baratta como Platón no se plantean que este líder iluminado pueda estar equivocado. De hecho, en La República , Platón construye toda su teoría del Estado a partir de la premisa de que existe una casta que ha descubierto el mundo de las ideas y debería gobernar. Entendámonos bien, tal vez el líder tenga razón, pero es indispensable que acepte la posibilidad -así remota sea ésta- de estar equivocado. Esta es la regla de oro tanto en la ciencia como en la democracia, y así lo señalaron tanto Popper (1945) como Russell (1961/1947) en sus críticas a Platón y en sus defensas del vínculo indisoluble entre ciencia y democracia.

Sin embargo, en el caso de la criminología crítica, esta regla no es aceptada en la medida en que existe un convencimiento total con respecto a la pertinencia de la posición adoptada acompañado de una convicción profunda del error que cometen quienes no comparten dicha posición. En este sentido, Baratta está seriamente preocupado por la división de las clases subalternas que resulta del funcionamiento selectivo del sistema de justicia penal. En efecto, el sector de las clases subalternas menos expuesto a la reacción del sistema de justicia penal correría el riesgo de convencerse de que en la sociedad existe una comunidad de valores cuando, según la criminología crítica, dicha comunidad no existe e impera el conflicto. Esta sería una variante del fenómeno de ilusión ya señalado por Marx que indica, de manera esquematizada, que en la sociedad capitalista se supone que las relaciones de producción se desarrollan en libertad, pero esta libertad es aparente porque el obrero necesita trabajar para sobrevivir. En consecuencia, la libertad sería un derecho formal y no real, porque en la práctica no se puede ejercer. Por otro lado, esta aparente libertad crea una ilusión y hace que las clases subordinadas crean que las dominantes (burguesas) defienden al conjunto de la población, cuando en realidad sólo defienden sus intereses (para profundizar, ver Larrauri , 1991: 57-8). Por eso Baratta afirma que en el sector del derecho penal "la ideología jurídica de la igualdad está aún más arraigada en la opinión pública, e incluso en la clase obrera, de lo que ocurre con otros sectores del derecho" (p. 171).

Baratta está convencido de la necesidad de despertar la conciencia de clase entre los miembros de la clase subordinada (ver las referencias en nuestro próximo capítulo) y provocar así un cambio en las relaciones sociales. Evidentemente, el lector crítico, que ha observado que jamás en la historia se ha conseguido un total acuerdo entre los seres humanos, se ve obligado a dudar que un cambio tan radical pueda realizarse de manera pacífica. Aún más, en el hipotético caso de que las ideas de Baratta fueran puestas en marcha, ¿qué sucederá si no se despierta totalmente la conciencia de clase y las clases subordinadas se mantienen divididas? ¿Cómo tratará la política criminal sugerida por Baratta a aquellos miembros de las clases subordinadas que se opongan a esa política? Aún más, ¿existirá una única visión sobre la política criminal a aplicar? Es decir, ¿los criminólogos críticos conseguirán ponerse de acuerdo sobre el camino a seguir? Ya hemos visto que la respuesta a esta última pregunta es negativa. En efecto, la criminología crítica -de la misma manera que los partidos de izquierda en los países occidentales- terminó fragmentándose en diversas corrientes (ver nota 5) y dejó así el campo abierto a las ideas más conservadoras en materia de política criminal propuestas por los antiguos partidos de derecha que hoy prefieren autodenominarse de centro.

Quienes consideramos que la situación actual del mundo está caracterizada por la injusticia, sólo podemos inquietarnos al observar que, entre quienes nos han precedido en dicha percepción del mundo, haya habido quienes tomaron posiciones tan extremas y relativamente incompatibles con un sistema democrático. Cierto es que Baratta menciona en algunas ocasiones a la democracia -en la página 214, en la 216 en la que habla de "democratizar" la organización judicial y la policía, y en la 207 en la que, curiosamente, habla del riesgo de entrar en una "democracia autoritaria"- pero, como veremos en el próximo capítulo, la política criminal que propone implica una clara violación del principio de igualdad ante la ley, que constituye la base de toda democracia.

3.3.2. La violación del principio de igualdad ante la ley

La sola lectura del nombre dado por Baratta a su propuesta aplicada, que consiste en construir una política criminal de las clases subalternas , pone de manifiesto que el riesgo latente de esta concepción es el de instaurar una dictadura del proletariado. El simple hecho de hablar de una política criminal de las clases subalternas implica que se prefieren estas clases a otras. Sin embargo, el principio de igualdad ante la ley exige que todos los ciudadanos sean tratados por igual. La aplicación de una política de este tipo es por lo tanto contraria a uno de los principios democráticos fundamentales.

Peor aún, la historia ha demostrado que la introducción de este tipo de desigualdades, termina tarde o temprano por engendrar una reacción de los sectores desfavorecidos. A nuestro entender, toda política criminal debe basarse en un respeto escrupuloso de la igualdad ante la ley. Evidentemente esto implica que dicho principio sea también respetado al otorgar acceso por igual a todos los ciudadanos a la educación, la salud y el trabajo. En este sentido podemos decir que la diferencia entre la posición de Baratta y la nuestra es que, mientras nosotros consideramos que el cambio debe iniciarse desde los cimientos, Baratta propone iniciarlo desde la cúpula. En efecto, Baratta propone iniciar el cambio a través de una aplicación diferencial de la ley, mientras nosotros consideramos que el cambio debe consistir en poner a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones para poder luego aplicarles la ley por igual. Creemos que, durante la segunda mitad del siglo XX, este objetivo fue en parte logrado por el Estado de Bienestar Social de varios países europeos occidentales - un Estado que, lamentablemente, ha comenzado a ser desmantelado en los años 1990 - , aunque esta igualdad se extendió principalmente a los ciudadanos de dichos países, mientras que las políticas de integración de los extranjeros fueron criticables o inexistentes. Evidentemente, nuestra propuesta apunta al largo plazo. Se trata de una propuesta que implica reconocer que treinta años en la historia de la humanidad representan un paso de hormiga en una carrera de gigantes. En cambio, la propuesta de Baratta -como tantas otras de la generación que fue joven en los años 1960- implica un cambio mucho más radical a corto plazo. En efecto, sólo el objetivo final de la abolición de la prisión parece haber sido dejado por Baratta para el futuro:

"Es natural que a partir de estas premisas una criminología crítica no pueda tener siempre la función inmediata de proyección que tiene la criminología tradicional. Su influencia sobre una transformación del sistema penal podría realizarse en tiempo relativamente breve únicamente bajo dos condiciones: la primera es que una transformación de las relaciones de hegemonía permita llevar a cabo una reforma del sistema penal donde el interés de las clases subalternas pudiera devenir realmente determinante; la segunda es que el retardo histórico que aún hoy tiene la cultura oficial de izquierda y el movimiento obrero, subalternos en relación con la cultura y con la ideología burguesa sobre la forma de construir y resolver los problemas sociales ligados a la «criminalidad», fuera recuperado mediante el despliegue de una conciencia y de una cultura alternativa de clases subalternas y de una política autónoma y antagónica del movimiento obrero en el sector del control social. Si estas condiciones no se dan, la influencia de la criminología crítica para los proyectos de alternativas no puede ser sino indirecta, realizable a mediano y largo plazos" (pp. 231-2).

Como vemos, Baratta quiere despertar la conciencia de clase para crear una cultura y una política de las clases subalternas ("antagónica" a la política de las otras clases) y cambiar así las relaciones de poder. Se trata, prácticamente, de un llamado a la revolución. En consecuencia, no resulta extraño que Baratta sugiera transformar al científico en militante.

3.3.3. El reemplazo de la neutralidad científica por el militantismo

Para terminar esta sección, nos ocuparemos de uno de los aspectos que resultan particularmente sorprendente para los científicos que no nos formamos en los años 1960 sino que nacimos en ellos. Nos referimos a la tendencia a no diferenciar el terreno científico del político. En efecto, Baratta sostiene:

"Creo también que, en la medida en que la criminología crítica persiga sin compromisos su propia función científica y política, su contribución está destinada a ejercer un papel importante, el cual el legislador y las instancias institucionales no podrán dejar de tener en cuenta" (p. 232).

Es decir que Baratta considera que la criminología crítica no sólo tiene una función científica sino también una función política. Nos alejamos entonces claramente de la definición de ciencia como " conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales" ( Diccionario de la Real Academia Española ). El objeto ya no es sólo producir conocimiento sino modificar la realidad social. Esta función política que Baratta asigna a la ciencia transforma al científico en militante. De hecho, este compromiso político es reivindicado abiertamente por Baratta en un largo párrafo que, a pesar de algunos pasajes relativamente oscuros, tiene visos de arenga:

"Esta segunda pregunta se refiere a la alternativa que caracteriza el debate entre una ciencia neutral respecto a los valores y a las elecciones prácticas, y una ciencia social comprometida en la transformación del propio objeto, es decir, una ciencia social en donde la interpretación teórica de la realidad sea dialécticamente mediata del interés y la acción para la transformación de la realidad, en el sentido de la resolución positiva de las contradicciones que constituyen la lógica del movimiento objetivo de la misma y de la satisfacción de necesidades individuales y sociales en su contenido históricamente determinado, es decir que corresponden al efectivo nivel de desarrollo que han alcanzado en una sociedad dada las fuerzas productivas respecto a los bienes materiales, a la calidad de vida. Sólo una ciencia social comprometida, pensamos, puede desempeñar un papel de control y de guía frente a la técnica jurídica. La naturaleza dialéctica de la mediación entre teoría y praxis, que caracteriza este modelo de ciencia social, es la medida del carácter racional de su compromiso cognoscitivo y práctico."
[...]
Esto significa que en una ciencia dialécticamente empeñada en el movimiento de transformación de la realidad, el punto de partida, el interés práctico por este movimiento, y el punto de llegada, la praxis transformadora, van situados no sólo en la mente de los que trabajan en la ciencia sino, sobre todo, en los grupos sociales portadores del interés y de la fuerza necesarios para la transformación emancipadora" (p. 163).

Obsérvese la distancia entre la posición de Baratta , que recomienda adoptar el punto de vista de las clases subalternas, y la posición que se espera normalmente de un científico, según un célebre párrafo de Ernesto Sábato , tomado de su libro Uno y el Universo :

"El mundo de la ciencia ignora los valores: un geómetra que rechazara el teorema de Pitágoras por considerarlo perverso tendría más posibilidades de ser internado en un manicomio que de ser escuchado en un congreso de matemáticos. Tampoco tiene sentido la afirmación «tengo fe en el principio de conservación de la energía»; muchos hombres de ciencia hacen afirmaciones de este género, pero se debe a que construyen la ciencia no como científicos sino simplemente como hombres. Giordano Bruno fue quemado por haber cantado frases por el estilo de «creo exaltadamente en la infinidad del universo»; es explicable que haya sufrido el suplicio por esta frase en tanto que poeta o metafísico; pero sería penoso que haya creído sufrirla como hombre de ciencia, porque en tal caso habría muerto por una frase fuera de lugar.
Estrictamente, los juicios de valor no tienen cabida en la ciencia, aunque intervengan en su construcción; el científico es un hombre como cualquiera y es natural que trabaje con toda la colección de prejuicios y tendencias estéticas, místicas y morales que forman la naturaleza humana. Pero no hay que cometer la falacia de adjudicar estos vicios del modus operandi a la esencia del conocimiento científico" (Sábato , 1968: 30).

Cierto es que el análisis de Sábato se refiere a las ciencias naturales. En las ciencias sociales la situación es ligeramente diferente porque el ser humano es juez y parte, es observador y observado. La perfecta objetividad es sin duda imposible, y tal vez sea mejor renunciar definitivamente a obtenerla algún día. Sin embargo, esto no es motivo para reemplazar la objetividad por la más completa subjetividad. En realidad, ni siquiera en las ciencias naturales es posible ser totalmente objetivo. Por este motivo, los científicos prefieren hablar de intersubjetividad ( Maxfield & Babbie , 2001: 39). Pero ésta requiere un mínimo acuerdo entre científicos - al margen de sus ideas políticas, que bien pueden ser opuestas - y hemos visto que la posición de Baratta no es nada conciliadora a este respecto.

A nuestro entender el modelo para el científico debe ser el del juez y no el del abogado defensor. En cambio, Baratta opta por este último modelo. Lamentablemente, en la práctica no puede conciliarse la posición del científico con la de quien toma abiertamente partido por una de las partes. Las investigaciones de un científico que toma partido desde el comienzo por los sujetos investigados serán rechazadas por la comunidad científica y seguramente archivadas en algún cajón olvidado por los responsables de la política criminal.

Por ese motivo, aunque Baratta mencione la necesidad de una "vasta obra de observación empírica" (p. 165), la lectura de su libro sugiere que dicha obra es superflua. En realidad, el criminólogo crítico ideal imaginado por Baratta conoce de antemano la causa del problema (la estructura socioeconómica de la sociedad capitalista) y su solución (la abolición). Sabe también que, esperando la abolición, debe transformarse en militante y apoyar una política criminal de las clases subalternas. ¿De qué le sirve entonces investigar?

[El] "objetivo final de la estrategia alternativa [...] es la abolición de la institución carcelaria. El derribamiento de los muros de la cárcel tiene para la nueva criminología el mismo significado programático que el de los muros del manicomio par la nueva psiquiatría. Múltiples y políticamente diferenciales son las fases del acercamiento a este objetivo. Estas fases están constituidas por el ensanchamiento del sistema de medidas alternativas, por una ampliación de las formas de suspensión condicional de la pena y de libertad condicional, por la introducción de formas de ejecución de la pena detentiva en régimen de semi-libertad, por el valeroso experimento de la extensión del régimen de permisos, y por una nueva evaluación del trabajo carcelario en todos los sentidos" (p. 216).

Como vemos, todo ha sido previsto de antemano. En particular, obsérvese que muchas de las medidas propuestas por Baratta para disminuir la utilización de la prisión son las mismas que solemos proponer los criminólogos que nos hemos interesado en solucionar el problema de la superpoblación carcelaria (ver por ejemplo Aebi & Kuhn , 2000). La diferencia radica en que Baratta las considera buenas per se , mientras nosotros reivindicamos la necesidad de evaluar empíricamente su aplicación para evitar que terminen produciendo efectos contrarios a los deseados. Por ejemplo, la investigación empírica ha demostrado que el riesgo de aumentar el límite superior de las penas que pueden ser suspendidas condicionalmente es que los jueces apliquen penas más largas para asegurarse que determinadas personas reciban penas de prisión de efectivo cumplimiento. Así, un estudio de André Kuhn (1993: 117 y ss.) han puesto en evidencia que pocos años después de la modificación del Código penal suizo que dispuso que las penas de prisión de hasta 18 meses pudieran ser suspendidas condicionalmente, el porcentaje de penas de prisión de efectivo cumplimiento era similar al que existía con anterioridad a la reforma, cuando el límite superior era de 12 meses. Es casi seguro que el mismo proceso ha tenido lugar en América Latina cuando la mayoría de países elevaron a 36 meses dicho límite. Es decir que en este momento muchas personas están cumpliendo penas de prisión más largas de las que habrían recibido si no se hubiera modificado el Código penal.

También cabe señalar que la introducción de medidas alternativas como el trabajo de interés general debe ser rigurosamente evaluada para evitar que el juez aplique dichas penas únicamente a aquellas personas que presentan un riesgo mínimo de reincidencia. Este es el sentido profundo de nuestra investigación, basada en un diseño experimental, sobre los efectos de la pena de trabajo de interés general comparada a la pena de prisión ( Killias, Aebi & Ribeaud , 2000a y 2000b).

En cambio, cuando una investigación se lleva a cabo según las consignas establecidas por Baratta , sus resultados sólo pueden confirmar el axioma inicial, generando así un círculo vicioso en el cual no puede haber nada nuevo bajo el sol. Es en este sentido que, a nuestro entender, cabe interpretar la (auto) crítica de Stanley Cohen en el prólogo al libro de Elena Larrauri (1991) sobre la criminología crítica:

"Con el surgimiento de varias teorías críticas o radicales en la década de los sesenta -el momento en el que empieza la historia de Elena Larrauri - el problema de construir una narración histórica se complica. Ya que el contra-discurso se construía no sólo contra afirmaciones ortodoxas actuales, sino contra las historias ortodoxas, que la criminología presentaba de sí misma. La estrategia radical era intentar minar las versiones triunfalistas del surgimiento de una criminología científica e ilustrada. El pasado debía ser re-escrito. Por ello, el libro más influyente de este período, La nueva criminología , es esencialmente una historia de ideas pasadas, presentadas en forma más o menos cronológica.
Luego, fue esta contra-historia lo que se convirtió en objeto de revisión. En un momento dado estas revisiones y meta-revisiones se acercan peligrosamente a una parodia posmoderna, un collage interminable de auto-referencias y auto-plagios. Sin embargo, con una mente juiciosa y algo de sentido común la historia puede explicarse -y ser relevante- a una audiencia más allá de sus propios creadores" ( Cohen 1991: XII)

Observamos que Cohen es consciente del estancamiento del discurso de la criminología crítica así como del carácter endogámico de esta última. Este último es una consecuencia directa de la estructura doctrinaria que hemos criticado desde el comienzo de este artículo. En efecto, el criminólogo crítico transformado en militante sólo encontrará una audiencia entre quienes piensan como él. Por este motivo consideramos que sería más lógico y probablemente más eficaz que militara directamente en una asociación de defensa de los derechos de las clases subalternas. Puesto que anteriormente hemos citado a Ernesto Sábato recordemos que este se alejó de la ciencia al no poder conciliar su interés por el ser humano con los fríos postulados científicos (ver Sábato, 1968).

3.3.4. El olvido de las víctimas

Finalmente, y si bien ya ha sido señalado que la criminología crítica ignora por completo a las víctimas (ver por ejemplo Garrido, Stangeland & Redondo , 1999: cap. 10.3), no deja de causar asombro el no encontrar en todo el libro de Baratta una sola mención de ellas. Podría decirse que el libro de Baratta se caracteriza por la ausencia total de las víctimas.

A nuestro entender, se trata de un problema vinculado a la falta de interés de Baratta por la investigación empírica puesto que le hubiera bastado tomar en consideración sólo algunas de ellas para constatar que las primeras víctimas de la delincuencia son las mismas clases subalternas que Baratta intenta defender. Incluso Young (1975), uno de los co-autores de The new criminology , ya había comenzado a tomar conciencia de este problema antes de la publicación del libro de Baratta. En efecto, al margen de la correlación entre delincuencia y victimización señalada por diversas investigaciones (ver Aebi, Killias & Ribeaud, 1999 ), al disponer de escasos recursos económicos, las clases desfavorecidas suelen vivir en barrios particularmente peligrosos y no pueden pagarse medidas de protección adecuadas18.

Este olvido total de las víctimas de los comportamientos socialmente negativos constituye sin duda uno de los errores mayores de la criminología crítica. Algunos criminólogos críticos intentaron subsanarlo a posteriori -especialmente desde la caída del muro de Berlín- integrándose en el terreno de la victimología y de la justicia restauradora, que habían cobrado fuerza en los años 1980. De ahí que, irónicamente, suele decirse en los pasillos de las conferencias que, para los criminólogos críticos, la victimología jugó el mismo papel que los partidos verdes para los antiguos militantes comunistas.

En esta perspectiva, Baratta incluye algunos consejos a los partidos obreros:

"…bajo la crisis del orden público en ciertos países y la imagen de tal crisis que se transmite a la opinión pública, se esconde una estrategia capitalista que tiende a producir un deterioro del Estado de Derecho y las condiciones para una gestión autoritaria del proceso productivo y de la sociedad misma. Este proceso de transformación autoritaria es engañoso para el movimiento obrero, ya que la línea de la marginación social, es decir el confín entre la explotación y la superexplotación capitalista, pasa por el interior mismo del proletariado y lo divide en dos frentes. Se crea entonces la impresión de un contraste de intereses materiales entre estos dos frentes. Esto se traduce, en el plano del equilibrio político, en el intento de envolver - tanto en Italia como en la República Federal Alemana - a los partidos obreros en la articulación de una política del orden público correspondiente a la lógica del capital y sus intereses" (p. 206)

Lamentablemente, muchos partidos progresistas se embarcaron en esta estrategia que consiste ante todo en negar la existencia de la delincuencia. En consecuencia, dichos partidos no elaboraron una verdadera política criminal. El problema es que carecer de política criminal en un período en el que todos los indicadores de la delincuencia señalan que ésta va en aumento lento pero constante -como sucedió en la gran mayoría de los países europeos occidentales durante la segunda mitad del siglo XX ( Braithwaite, 1989: 49 y Killias, 2001: 113, ambos con referencias)-, constituye una decisión con ribetes suicidas. Si a esto agregamos que las principales víctimas de la delincuencia eran los propios votantes de los partidos progresistas no puede sorprendernos que, en las elecciones presidenciales francesas de 2002, la extrema derecha se impusiera en distritos que tradicionalmente habían sido comunistas. Este desorientación de los partidos progresistas resultó evidente también en España a principios de 2003 cuando el gobierno conservador propuso un endurecimiento muy marcado de la ley penal y la oposición progresista no fue capaz de oponerse por temor a perder votos.

4. Conclusión

Una excelente síntesis de la Criminología crítica ha sido realizada por Elena Larrauri en su libro La herencia de la Criminología crítica (Larrauri, 1991). Es impresionante comprobar la escasez de referencias científicas existentes en esta tendencia a partir de los años ochenta. Nuestra impresión es que la criminología crítica ha dejado poca herencia y muchos huérfanos.

Garrido, Stangeland & Redondo , Principios de Criminología (1999: 385)

En este artículo hemos criticado desde diversos ángulos la concepción de Baratta de la criminología crítica y de la sociología jurídico-penal así como su propuesta de instaurar una política criminal de las clases subalternas. Desde un punto de vista epistemológico, hemos señalado que Baratta presenta una concepción infalsable de la criminología crítica. Según esa concepción, la criminología crítica no puede ser refutada y, en consecuencia, no puede ser considerada una teoría científica. A nuestro entender, este problema deriva en parte de las definiciones retenidas por Baratta de las ciencias sobre las cuales versa su libro. En efecto, Baratta intenta justificar la existencia como ciencia autónoma de la sociología jurídico-penal pero el objeto de estudio que le asigna se superpone con el que él mismo asigna a la criminología crítica. Al mismo tiempo, Baratta no consigue distinguir esta supuesta ciencia autónoma de la filosofía y la teoría del derecho. Una consecuencia indirecta de esta confusión sobre la entidad científica de las corrientes de pensamiento descritas por Baratta reside en el tratamiento que éste, apoyándose en los trabajos de Keckeisen (1974) , reserva al concepto de revolución científica. En efecto, creyendo que dicho concepto - contrariamente a lo sostenido por su propio creador Thomas S. Kuhn (1970) - puede ser trasladado de las ciencias naturales a las sociales, Baratta anuncia la llegada de una revolución que habría reemplazado el objeto de estudio de la criminología. El tiempo ha demostrado que no hubo una revolución, sino una incorporación de un nuevo paradigma. En este sentido, se han incorporado nuevos temas de estudio a la criminología, pero los temas tradicionales siguen tan vigentes como antes. Finalmente, hemos criticado que Baratta denuncie el carácter determinista de las teorías que precedieron a la criminología crítica, pero nos ofrezca una explicación totalmente determinista de los comportamientos socialmente negativos. En efecto, en la concepción de Baratta basta conocer la clase social del autor para establecer la causa de su comportamiento.

Por otro lado, consideramos que buena parte de los errores en los que ha incurrido Baratta tienen su origen en el hecho de que ha utilizado una metodología inadecuada para estudiar y explicar el fenómeno criminal. En este sentido, hemos criticado el procedimiento que denominamos observación selectiva y que consiste en retener únicamente las teorías e investigaciones que apoyan el punto de vista del autor. De la misma manera hemos señalado una clara confusión en la manera en que Baratta - inspirado en gran parte por Fritz Sack - utiliza los conceptos de prevalencia e incidencia. Cuando dichos conceptos son utilizados de manera adecuada, resulta evidente que - contrariamente a lo que sostienen Baratta y Sack - la delincuencia no es la regla, sino la excepción. También hemos criticado la ausencia de un criterio claro para distinguir entre la delincuencia que Baratta considera grave - y que correspondería a la delincuencia económica - y aquella que no lo es. Además, hemos puesto en evidencia la necesidad de profundizar los razonamientos utilizados por Baratta para demostrar el carácter discriminatorio del sistema de justicia penal y de apoyar dichos razonamientos con investigaciones empíricas y no sólo con discursos que en muchos casos están más cerca de la política que de la ciencia.

Además, hemos señalado que la aplicación de la política criminal de las clases subalternas propuesta por Baratta es contraria al principio de igualdad ante la ley en la medida en que está destinada abiertamente a beneficiar a un determinado sector de la población. Al mismo tiempo, tanto esa política como la concepción de la criminología crítica de Baratta presentan claros rasgos autoritarios. En efecto, ambas reposan sobre la profunda convicción de que se ha descubierto la verdadera causa de la delincuencia en la estructura socioeconómica de la sociedad capitalista y rechazan de plano cualquier explicación alternativa de la delincuencia. Tanto esa negación del diálogo entre quienes sostienen ideas diversas como la voluntad de beneficiar a determinado sector en detrimento de otro son difícilmente compatibles con los ideales democráticos. Al mismo tiempo, dada la estrecha conexión entre democracia y ciencia, la concepción de Baratta termina resultando nociva para la evolución de esta última. De hecho, en la visión de Baratta , el investigador debe apoyar la política criminal de las clases subalternas, lo que en la práctica implica reemplazar al científico por un militante.

Si a esto agregamos que la visión de Baratta propone de antemano una explicación de todo comportamiento socialmente negativo y sabe también por anticipado que la abolición del sistema penal en el marco de una sociedad socialista será la solución de este problema, no resulta sorprendente que los trabajos empíricos de calidad inspirados por la criminología crítica sean muy escasos. Por otro lado, este desinterés por los trabajos empíricos ha tenido consecuencias nefastas en la medida en que la criminología crítica no tomó conciencia a tiempo de que las principales víctimas de la delincuencia son las mismas clases subalternas que ella intenta proteger. Este error ha engendrado serias consecuencias en el plano político puesto que muchos partidos progresistas basaron sus programas de política criminal en las ideas vehiculadas por la criminología crítica que, en definitiva, son opuestas a todo tipo de intervención del sistema de justicia penal. En consecuencia, y dado el lento pero constante aumento de la delincuencia que se registró en la mayoría de los países occidentales en la segunda mitad del siglo XX, hacia finales de siglo una buena parte del electorado se volcó hacia los partidos de derecha y de centro-derecha. En este sentido, no dudamos en afirmar que el conservadurismo creciente en las políticas criminales de la mayoría de los países occidentales es una consecuencia indirecta de las posiciones extremas adoptadas por muchos criminólogos críticos. Con una dosis mínima de realismo y de empirismo por parte de estos últimos se podría haber evitado fácilmente la aparición de estos programas, que parecen destinados a cercenar cada vez más las libertades individuales.

Por supuesto, entendemos la necesidad de ubicar toda idea en el contexto cultural en que se produce. En este sentido, comprendemos que la criminología crítica constituye la transposición al terreno de la criminología de las ideas que generaron el mayo de 1968 francés y somos conscientes de su relación con otras corrientes de pensamiento que surgieron en aquellos años19. En este sentido, no es casual que Baratta haga referencia al movimiento de la anti-psiquiatría como modelo para el abolicionismo (p. 216). Incluso la expresión política criminal de las clases subalternas coincide con el objetivo de la teología de la liberación, que proponía una teología de las clases subalternas (ver Lois , 1986). Sin embargo, no podemos caer en la actitud paternalista -que por otro lado hemos criticado en Baratta al comentar su percepción de las clases subalternas- que consiste en calificar a los criminólogos críticos marxistas de jóvenes idealistas. Estamos hablando de científicos que, como tales, no pueden ser considerados inocentes.

Por otro lado, hemos visto que bajo una concepción que, a primera vista, parece basada en la tolerancia y en el deseo de un mundo mejor, se esconden una serie de ideas de neto corte autoritario e intolerante y, por lo tanto, incompatibles con un sistema democrático. De hecho, hemos señalado que Baratta reivindica la importancia del compromiso político e incluye en su libro una serie de pasajes que, a nuestro entender, están más cerca de la arenga revolucionaria que del análisis científico. Como ya lo hemos indicado en otra ocasión (Aebi, 2000) es en este sentido que debe interpretarse el calificativo de nueva que Taylor, Walton & Young (1973) aplican a la criminología que proponen. Recordemos que los años 1960 fueron aquellos años en que muchos movimientos políticos creyeron posible la creación de un hombre nuevo.

Finalmente, cabe preguntarse si las ideas de la criminología crítica marxista, surgidas al calor de los Estados de bienestar social europeos, pueden ser trasladadas fácilmente a los países periféricos. En su comunicación presentada durante la conferencia anual 2002 de la American Society of Criminology en Chicago, Jock Young (2002) recordaba así la época en que participó en la primera National Deviance Conference de 1968:

"Era un tiempo en que mirábamos a la gente con trabajos de 9 a 5 como fracasados totales, vivíamos en comunidades y mirábamos al mundo «correcto» con un desprecio total. Yo vivía en Notting Hill, donde Pink Floyd tocaba cada semana en el teatro local. Jimmy Hendrix estaba en Middle Earth y había poesía en las calles20 " ( Young , 2002).

A nuestro entender, la revolución buscada por aquellos jóvenes mimados del Estado de bienestar social era una revolución bon enfant. Las ideas son radicales, pero surgen en un contexto de estabilidad política, crecimiento económico y libertad intelectual que nos hace dudar que quienes las elaboraron se hayan planteado seriamente la posibilidad de llevarlas a la práctica. Se trata de construcciones teóricas interesantes - a pesar de que en muchos casos contienen una buena dosis de retórica - , de discursos para la galería, con muy poco sustento científico. Es probable que aquellos jóvenes sólo quisieran prolongar el estado de libertad y relativa ausencia de responsabilidades en que vivían.

Sin embargo, al cruzar el Atlántico rumbo a América Latina - ese subcontinente signado no por el realismo mágico sino por el realismo trágico - , las ideas de la criminología crítica y de otras corrientes de pensamiento marxistas surgidas en los países centrales en los años 1960 y 1970 dieron sustento teórico a diversos movimientos juveniles que, ante una realidad social muy diversa de la que se vivía en los países centrales, intentaron llevar la teoría a la práctica. Las consecuencias fueron nefastas y condujeron a la instauración de una serie de dictaduras militares sanguinarias que segaron la vida de miles de jóvenes y forzaron al exilio a tantos otros. Estos países están pagando aún - y seguirán pagando durante muchos años - las consecuencias de dichas dictaduras.

Los criminólogos críticos europeos, por su parte, observaron a la distancia - desde una confortable torre de marfil - la evolución de los acontecimientos. Es durante aquellos años que Baratta escribió su libro. Después, al terminar las dictaduras en los años 1980, tanto él como otros criminólogos críticos marxistas comenzaron a recorrer los países latinoamericanos llevando su mensaje revolucionario. Desaparecidos prácticamente de la escena científica europea - salvo en los congresos de criminología crítica - , estos criminólogos encontraron una audiencia ávida entre los sobrevivientes de una generación diezmada y los retoños de una nueva generación. De hecho, el libro de Baratta sólo se editó una vez en italiano, pero continúa siendo un best-seller en América Latina donde la séptima edición data de 2001.

No obstante, creemos que la concepción de Baratta de la criminología crítica, con su corolario de una política criminal de las clases subalternas y su objetivo final de abolir la prisión en el marco de una sociedad socialista sólo puede ser contraproducente en estos países en vías de reconstrucción. Durante una reconstrucción, es necesario aportar soluciones realistas y pragmáticas a problemas acuciantes y no montar un estrado para iniciar un enésimo discurso político. La relación con el sistema puede ser crítica, como lo afirma Baratta (p. 231), pero todos estamos dentro de ese sistema y es desde dentro, y con el mayor respeto de la democracia, que debemos intentar hacerlo más justo y más tolerante. El cambio pacífico se produce cuando cada uno aporta su contribución haciendo lo que mejor sabe y en el respeto y la crítica constructiva de las ideas ajenas. Es nuestra convicción profunda que una verdadera criminología científica - es decir aquella que consigue conciliar teoría y empirismo - puede aportar así un modesto, pero no menos importante, grano de arena para la construcción de un mundo mejor.

Para terminar, señalemos que comprendemos de antemano a aquellos que criticarán que en este artículo hayamos señalado únicamente los inconvenientes de Criminología crítica y crítica del derecho penal. Si así hemos obrado es porque sabemos que este artículo será publicado en el marco de un libro homenaje a Alessandro Baratta en el cual no faltarán los textos que alaben su obra.

Notas

1 Agradecemos a nuestro colega el Prof. Dr. Pierre Landreville de la Universidad de Montreal la gentileza de habernos enviado una copia de dicha edición.
2 El lector interesado en dichos trabajos encontrará una lista detallada en el sitio Web del Juristisches Internetprojekt Saarbrücken :
http://www.jura.uni-sb.de/FB/LS/Baratta/BarattaVeroeffentlichungen.htm
3 En este sentido cabe señalar que algunas de estas críticas ya fueron anticipadas por los criminólogos que se ocuparon de comentar las principales debilidades de la criminología crítica. Por ejemplo, en castellano, puede consultarse Garrido, Stangeland & Redondo (1999: cap. 10.3), en francés y en alemán, Killias (respectivamente 2001: cap. 8 y 2002: cap. 8) y en inglés, Lanier & Henry (1998: cap. 11) o Vold, Bernard & Snipes (1998: cap. 16).
4 Sin embargo, es probable que, a pesar de nuestros esfuerzos por evitarlo, el hecho de no compartir muchas de las ideas de Baratta haya influido sobre nuestra manera de presentarlas.
5 Así, suele distinguirse entre criminología crítica, criminología radical, criminología marxista - inspirada por los trabajos de Chambliss (1975) y Quinney (1977) - y el realismo de izquierda impulsado por Young (1986). Sin embargo, es posible encontrar también otras denominaciones como criminología del conflicto y criminología dialéctica para referirse a algunos de los trabajos de Richard Quinney. La reciente criminología postmoderna ( Arrigo & Bernard , 1997) es también un derivado de la criminología crítica.
6 Nos parece conveniente recordar aquí que -como lo señala Morin (1990: 37)- Popper estaba buscando un antónimo para el vocablo verificación. En efecto, con anterioridad a Popper , los investigadores solían afirmar que determinada experiencia había verificado su hipótesis o su teoría. Verificación deriva de verdad , y el antónimo de verdadero es falso. Por este motivo, Popper utilizó el verbo to falsify que literalmente podría ser traducido como falsificar; sin embargo, en castellano resulta más acorde con el propósito de Popper utilizar el verbo falsar (admitido por el Diccionario de la Real Academia Española , que indica que etimológicamente deriva del latín falsare ) y sus derivados falsibilidad y falsable. Por otro lado, en la concepción de Popper todo saber es provisorio, de manera que no se puede verificar -es decir elevar al rango de verdad- una hipótesis que podría ser eventualmente refutada -o, según su propia terminología, falsada - en el futuro. Por este motivo, conviene reemplazar el vocablo verificar por corroborar , en el sentido de que una experiencia puede corroborar una hipótesis, pero no puede verificarla.
7 Con respecto a la teoría "estructural-funcionalista de Merton ", la crítica se extiende también a la manera en que dicha teoría trata la delincuencia económica porque "limitando su análisis, como es característico de la sociología tradicional, al fenómeno de la distribución de los recursos, Merton no ve el nexo funcional objetivo que reconduce la criminalidad de cuello blanco (y también la gran criminalidad organizada) a la estructura del proceso de producción y del proceso de circulación de capital, es decir el hecho, puesto en evidencia por no pocos estudios sobre la gran criminalidad organizada, de que entre la circulación legal y la circulación ilegal, entre los procesos legales y los procesos ilegales de acumulación, hay en la sociedad capitalista una relación funcional objetiva" (p. 64).
8 Retenemos aquí la ortografía británica utilizada por Baratta, quien escribe labelling con elle. En el inglés estadounidense, en cambio, se utiliza una ele en dicho vocablo ( labeling ).
9 En nuestra opinión, el tipo de análisis sugerido por Baratta es necesario, pero en ningún caso constituye la única manera de estudiar la desviación.
10 Este argumento fue inmortalizado por Julio Cortázar en un párrafo de Rayuela que, dados los orígenes de Baratta y del autor de este artículo, parece adecuado recordar: "A los diez años, una tarde de tíos y pontificantes homilías histórico-políticas a la sombra de unos paraísos, había manifestado tímidamente su primera reacción contra el tan hispanoítaloargentino «¡Se lo digo yo!», acompañado de un puñetazo rotundo que debía servir de ratificación iracunda. Glielo dico io ! ¡Se lo digo yo, carajo ! Ese yo , había alcanzado a pensar Oliveira, ¿qué valor probatorio tenía? El yo de los grandes, ¿qué omnisciencia conjugaba? A los quince años se había enterado del «sólo sé que no sé nada»; la cicuta concomitante le había parecido inevitable, no se desafía a la gente en esa forma, se lo digo yo. Más tarde le hizo gracia comprobar cómo en las formas superiores de cultura el peso de las autoridades y las influencias, la confianza que dan las buenas lecturas y la inteligencia, producían también su «se lo digo yo» finamente disimulado, incluso para el que lo profería: ahora se sucedían los «siempre he creído», «si de algo estoy seguro», «es evidente que», casi nunca compensado por una apreciación desapasionada del punto de vista opuesto. Como si la especie velara para no dejarlo avanzar demasiado por el camino de la tolerancia, la duda inteligente, el vaivén sentimental" ( Cortázar, 1963: cap. 3).
11 Traducido por nosotros. Las restantes traducciones de Edgar Morin , así como las de Martin Killias, Thomas Kuhn, Karl Popper y Jock Young también son nuestras.
12 Es decir que la situación era similar a la que atraviesa actualmente la criminología en los países de lengua castellana. La diferencia proviene del hecho que en Estados Unidos eran los sociólogos quienes opinaban sobre criminología, mientras que en los países de lengua castellana el terreno ha sido ocupado de preferencia por los penalistas. De hecho, este es el gran desafío al que se enfrentan las universidades españolas a raíz de la creación de la licenciatura en criminología el 4 de julio de 2003. En este contexto, el análisis crítico de Medina (2002) sobre la situación española resulta particularmente interesante.
13 Véanse nuestros comentarios sobre el problema de la observación selectiva en el cap. 3.2.1.
14 Con respecto a Rusche & Kirchheimer (1939) , ver por ejemplo Steinert & Treibert (1978), quienes - en un artículo citado por Baratta en una nota de pie de página (p. 202, nota 18) - refutaron la hipótesis de la excesiva utilización de la pena de muerte durante el medioevo mediante el procedimiento científico que consiste en buscar las fuentes originales y establecer claramente la cantidad de ejecuciones realizadas; más recientemente, Killias (2001: cap. 8.5.3) ha ampliado la refutación al obtener cifras sobre las ejecuciones realizadas en otras ciudades europeas que contradicen abiertamente las cifras avanzadas por Rusche & Kirchheimer (1939). Con respecto a Foucault (1998/1975), recomendamos la lectura de Braithwaite (2003) quien, en una incisiva crítica de las ideas de David Garland (2001), nos recuerda que buena parte de la obra de este último Punishment and Welfare ( Garland , 1985) está dedicada a corregir los errores históricos de Foucault. Baratta , en cambio, se limita a señalar que si la "discusión en torno de los libros ya clásicos de Rusche y Kirchheimer y de Foucault sobre la historia de la prisión no ha producido resultados definitivos en el plano sustancial - lo que difícilmente habría podido ocurrir - , en el plano epistemológico, por el contrario, ha producido resultados irreversibles" (p. 202). Una afirmación que consideramos arriesgada en la medida en que las investigaciones citadas reposan sobre datos históricos erróneos.
15 Baratta insiste en otras ocasiones sobre este punto señalando que quienes "cometen acciones previstas por las leyes penales" representan "no la minoría sino la mayoría de la población" (p. 188); o bien que "la criminalidad no es un comportamiento de una minoría restringida, como quiere una difundida concepción (y la ideología de la defensa social conexa a ella), sino, por el contrario, el comportamiento de amplios estratos o incluso de la mayoría de los miembros de nuestras sociedades" (p. 103); y también que, según Sack (1968: 458) cuando la criminalidad es definida como un comportamiento que viola una norma penal (definición de Hellmer, 1966 ), "no ya la minoría de una sociedad, sino la mayoría de sus miembros, debería incluirse entre los criminales" (p. 107).
16 "La misma estadística muestra, por otra parte, que más del 80% de los delitos perseguidos en esos países son delitos contra la propiedad. Estos delitos son reacciones individuales y no políticas ante las contradicciones típicas del sistema de distribución de la riqueza y de gratificaciones sociales, propio de la sociedad capitalista. Es natural que a estas formas de desviación estén particularmente expuestas las clases más desfavorecidas por este sistema de distribución" (p. 210).
17 Este error de razonamiento fue puesto en evidencia por Killias (2001: 367) quien señala que, según las investigaciones empíricas, "el sexo es un factor vinculado a la delincuencia de manera mucho más estrecha que la clase social, y sin embargo no puede afirmarse que al legislación penal criminalice a los hombres de manera deliberada. En efecto, teniendo en consideración la escasa presencia de las mujeres en los parlamentos, sería absurdo considerar que la elevada tasa de hombres condenados es una consecuencia del «diktat» de las mujeres" ( Killias, 2001: 367).
18 Por ejemplo, las investigaciones empíricas sobre robo en viviendas señalan que las viviendas de personas con un estatuto socioeconómico bajo corren un alto riesgo de ser victimizadas ( Lamm Weisel , 2002).
19 De hecho, Baratta nos recuerda el contexto en que comienza a gestarse la teoría del etiquetado en estos términos: "[...] al comenzar la primera mitad de los años cincuenta, cambian las condiciones político-económicas. En las sociedades occidentales, así como también en las socialistas, los conflictos internos asumen la prevalencia respecto a los externos. Esto se verifica con el fin de la guerra fría y con el surgimiento, dentro del sistema capitalista, de conflictos (conflicto racial, conflicto de clase, problema de la desocupación y de la marginación) y de laceraciones ideológicas (movimiento estudiantil, movimiento de los hippies , inteliguentsia del disenso, los nuevos movimientos feministas) ligadas a una nueva fase de expansión económica y de concentración capitalista. [...] La explosión de las luchas raciales y del disenso sobre Vietnam en la sociedad estadounidense, así como en el mundo socialista los hechos de Budapest y de Berlín (más tarde Praga), son los signos dramáticos de una realidad en movimiento que ya no es posible mistificar con los modelos de la estabilidad, del desequilibrio, de la homogeneidad de los intereses y del consenso, con los cuales las teorías estructural-funcionalistas describen y explican los sistemas sociales" (p. 125).
20 "It was a time when we regarded people with 9 to 5 jobs as complete failures, lived in communes and regarded the "straight" world with complete disdain. I was living in Notting Hill where Pink Floyd played weekly at the local parish hall, Jimi Hendrix was at Middle Earth and there was poetry in the streets" ( Young , 2002).

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