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Print version ISSN 1669-8673

Programma  no.2 Bahía Blanca  2007

 

Una defensa de la herencia de la criminología crítica: A propósito del artículo de Marcelo Aebi 'Crítica de la criminología crítica: una lectura escéptica de Baratta'1

Elena Larrauri2

Universidad Autónoma de Barcelona

En muchas ocasiones no he creído conveniente responder las críticas que se hacen a la teoría de la criminología crítica pues éstas realizan una descalificación tan global que es difícil discutir los pormenores de forma sosegada.

La crítica de Marcelo Aebi no es de este estilo. Marcelo Aebi realiza el trabajo de tomarse en serio la criminología crítica e ir desgranando todos los motivos por los cuales no está de acuerdo con ella. Esto además se realiza en un tono de respeto3 , de consideración de las ideas del adversario y es un intento serio de refutarlas.

Por ambos motivos he creído que la respuesta en este caso sí es conveniente porque podría permitir clarificar y avanzar en las discusiones académicas. Con la finalidad de contribuir a un debate es por lo que me propongo cuestionar algunas de las afirmaciones de Marcelo Aebi.

No es mi objetivo ni soy la persona adecuada para realizar además una defensa de las ideas de Alessandro Baratta. La cuestión es que a pesar de que Aebi (24) afirma en un principio que su crítica se centra 'en la concepción de Baratta de la Criminología crítica', es evidente, a mi juicio, que a medida que avanza el texto se olvida de su auto-restricción y el destinatario de sus críticas acaba siendo 'la' criminología crítica.

Divide Aebi sus críticas en tres bloques: epistemológico, metodológico y 'otros inconvenientes'. Haré un recorrido muy breve por ellas, pues no me propongo en absoluto reproducir el artículo de Aebi que el lector puede leer directamente.

I. Críticas epistemológicas:

I.1.- Argumenta Aebi (29-39) que la criminología crítica no es una ciencia porque no es falsable.

Debo reconocer rápidamente mis limitaciones para discutir qué es o no una 'ciencia', así como cuál es el método para asignar este status, y finalmente cuál es la consecuencia o ventaja de tener este status. Sinceramente no puedo contestar a todas esas preguntas. Mi reflexión versa acerca de si es correcto que ello se objete sólo a la criminología crítica, como si el resto de las teorías criminológicas sí fueran falsables.

Leyendo esta crítica recordé las objeciones dirigidas a la teoría de la asociación diferencial elaborada por Sutherland y asumidas por los propios continuadores (Sutherland-Cressey-Luckenbill, 1992:102)

(...) la afirmación del proceso de asociación diferencial no es suficientemente preciso para estimular la verificación empírica rigurosa y por ello aún no ha sido ni desmentido ni comprobado.

Y sin embargo la teoría sigue en cada manual criminológico y su relevancia para explicar distintos tipos de criminalidad, desde violencia doméstica hasta terrorismo, es socialmente aceptada por la comunidad de criminólogos.

Lo mismo sucede con la teoría del etiquetamiento. Esta teoría tampoco ha sido empíricamente demostrada4 , pero es difícil dudar de su relevancia y aceptación. Su relevancia en las consecuencias de política criminal, como el movimiento de la diversion (alternativas al proceso penal para la delincuencia juvenil), o el movimiento descarcelatorio (alternativas a la cárcel). O su aceptación por la comunidad académica, como puede verse en la afirmación compartida de que la criminología estudia actualmente las causas de la delincuencia y la respuesta del sistema penal.

Una segunda discusión es la dificultad de determinar qué hipótesis debe ser falsificada para considerar descartada una determinada teoría. En efecto, en muchas ocasiones los autores que elaboran una teoría -lo cual es generalmente un proceso emprendido por diversos autores a los cuales se asigna posteriormente la etiqueta de 'escuela'- no detallan las hipótesis que permitirían falsificar su teoría. En consecuencia una de las discusiones que se produce en la comunidad académica es cuál es la hipótesis que permitiría falsificar una teoría. Debido a la dificultad de este proceso es por lo que probablemente

(...) resulta que ninguna de las teorías importantes ha podido ser falsificada (BERNARD, 1990b:326). Las razones apuntadas por BERNARD para entender esta ausencia de avance en el camino de la falsificación de teorías radican fundamentalmente en que las teorías, en muchos casos, no han alcanzado el nivel de clarificación conceptual suficiente, determinando en una serie de proposiciones claras los factores que explican la delincuencia y, a su vez, destacando los factores que deberían llevar a considerar falsificada la teoría (BERNARD, 1990b:324). (Cid-Larrauri, 2001:254)

Finalmente, por ello en la actualidad se discute acerca de si el criterio usado para mostrar el carácter científico de una teoría, o para que la criminología avance, debe ser el de la falsabilidad de la teoría.

Como afirma Cid (Cid-Larrauri, 2001:255):

En los últimos años ha adquirido importancia en la criminología una opción que trata de dar respuesta a este aparente estancamiento de la criminología. Esta nueva opción parte de la premisa de que si la criminología no ha conseguido descartar teorías es porque las diferentes teorías no presentan explicaciones incompatibles de la criminalidad. Lo que sugiere, frente a la falsificación de teorías, es su integración.

En resumen, debido a que ninguna teoría criminológica ha sido falsificada, debido a que una teoría puede no ser falsificada y a pesar de ello ser relevante para el conocimiento criminológico, y finalmente debido a que el criterio de falsabilidad está siendo cuestionado por la propia comunidad académica, no acabo de entender en qué se basa Aebi (38) para afirmar que 'la criminología crítica no constituye una teoría científica'.

Aebi podría contestar que él no exige que la criminología crítica sea comprobada empíricamente, sino que pueda serlo, pero aquí surge una pregunta ulterior: ¿qué debe ser demostrado para considerar a la teoría de la criminología crítica relevante? (criterio menos exigente que el de teoría 'científica', pero con el cual me conformo).

I.2.- En opinión de Aebi el axioma, puesto que no se puede demostrar, del que parte la criminología crítica es que

(...) el fenómeno de la desviación y su control debe ser estudiado en el contexto socioeconómico de la sociedad capitalista tardía en que se produce (32).

Bueno..., si sólo se trata de demostrar esto resultará que hay muchísimos criminólogos críticos, pues es difícil leer análisis contemporáneos del cambio en los delitos y especialmente en los castigos que no consideren 'el contexto socioeconómico de la sociedad capitalista tardía en que se produce'.

Véase en general el análisis de Garland (2001) y repárese si se quiere en algún pasaje concreto,

Las fuerzas históricas más determinantes y poderosas -tan vigorosas hoy como lo eran en tiempos de Karl Marx- son las fuerzas desplegadas por la dinámica capitalista de producción e intercambio. Directa o indirectamente, todas las grandes transformaciones de la segunda mitad del siglo veinte pueden ser rastreadas al proceso de acumulación de capital y búsqueda incesante de nuevos mercados, aumento de beneficios y posibilidad de competir ventajosamente. (Garland, 2001:78)

Y sinceramente dudo que a pesar de esta declaración Garland se autodenomine 'criminólogo crítico'.

Afirmar, como asevera Aebi (32), que la influencia del contexto socioeconómico en la delincuencia y en la penalidad es un axioma, también me sorprende. Hay investigaciones que vinculan estructura socioeconómica con tipo de criminalidad (Vold-Bernard-Snipes, 1998:326-329), hay investigaciones que vinculan estructura socioeconómica con índices de encarcelamiento (Beckett-Western, 2001).

Curiosamente -y puestos a criticar-, no le objeta Aebi a Baratta que éste no mencione la influencia de una estructura socioeconómica capitalista y patriarcal. Yo de esta omisión podría deducir graves errores ideológicos por parte de Aebi, como hace el autor (78) cuando reprocha a Baratta el olvido de las víctimas, o puedo, más comprensivamente, reconocer que todos nuestros textos reflejan el saber (¿la 'episteme'?)5 de la época.

En definitiva, a mi juicio, la tesis central de la criminología crítica es actualmente aceptada por un gran número de criminólogos y penólogos; esta tesis central puede descomponerse en proposiciones que pueden ser investigadas; estas proposiciones han sido además objeto de investigaciones empíricas, como ha sucedido con el resto de las teorías criminológicas, y pueden leerse en diversos manuales criminológicos norteamericanos (a título de ejemplo Lanier-Henry, 1998:246-248)6.

En últimas Aebi podría contestar que él no está en contra de considerar la estructura económica y social para estudiar la delincuencia y la penalidad, -yo creo que sería una criminología y penología un poco extraña la que prescindiese de este contexto, pero en fin- sino que él es contrario a considerar que

(...) la causa [de la delincuencia] es la estructura socioeconómica de la sociedad capitalista. (48)

I.3.- Pero ¿es cierto que la criminología crítica considera que la estructura socioeconómica determina toda la delincuencia (o incluso toda la penalidad)? Hay dos formas de contestar este interrogante. Una es admitir que la criminología crítica en su formulación originaria era determinista y advertir a continuación que esta posición fue objeto de revisión autocrítica por los propios criminólogos críticos (Vold-Bernard, 1986:305), por lo que cabe dudar de la actualidad e interés de la crítica.

Una segunda respuesta más compleja y de la cual solo puedo presentar un esbozo es detectar el progresivo abandono del concepto de causa en la actualidad y entender los cambios teóricos y quizás políticos que este viraje implica.

Si analizamos la evolución teórica del concepto de causa, veremos que en un inicio todas las teorías criminológicas podían ser acusadas de deterministas. En efecto, todo análisis causal que resalta un factor puede ser acusado de 'determinista', y en este sentido también la criminología crítica.

Este planteamiento causal de las teorías criminológicas era debido, en opinión de Matza (1964), a una sobre reacción a los postulados de la escuela clásica y daba lugar a que cualquier factor que se detectase como relevante para entender la delincuencia fuese elevado a la categoría de 'causa'. Lo cual ocasionaba, como comprobamos los que nos dedicamos a la enseñanza de la criminología, que después de explicar la causa de la delincuencia para esta o aquella teoría los alumnos nos respondiesen que 'hay muchos que tienen esta causa (valores distintos, barrios desorganizados, familias desestructuradas) y no delinquen'.

En la actualidad, como sucede también en otras disciplinas, se considera que el vocablo 'causa' es excesivamente exigente, fuerte o rígido para entender los complejos factores que influyen en el comportamiento delictivo. El hecho de que la palabra causa evoque un cierto determinismo y que tienda a presentar un proceso simplificado, producto de un factor, es quizás una de las razones por las cuales hoy prefiere hablarse de factores de riesgo (O'Malley, 2001:99; Bernard, 2005: 51;46-54).

Quizás existen también motivos sociales y políticos. Observa Raynor (2001:189) que un motivo para el cambio de término es que, dada la coyuntura política actual, las necesidades sociales deben ser reformuladas como factores de riesgo para que los políticos se las tomen seriamente.

Y seguramente tampoco sea ajeno a este viraje el nuevo vocabulario, y los cambios sociales que representa, que alude a la sociedad de riesgo, el derecho penal del riesgo, y tablas de riesgo en vez de juicios individualizados o normativos.

En cualquier caso, como puede entreverse, comprender el viraje de una criminología causal a una criminología que usa el concepto de 'factores de riesgo', si mi apreciación es correcta, es complejo. Y si bien al inicio de la evolución del pensamiento criminológico todas las teorías criminológicas eran causales hoy probablemente ninguna lo sería.

II. Críticas metodológicas:

II.1.- El investigador tiene límites.

Hay una crítica de Aebi que aun cuando es formulada con respeto me parece injusta. Cuando se reprocha que Baratta no cita a las teorías situacionales (41), no considera las objeciones realizadas a las investigaciones de Rusche y Kirkeheimer o Foucault (50), no toma en consideración encuestas de delincuencia autorevelada o de victimización (53); esto puede atribuirse a sesgo ideológico o bien a las auto limitaciones que todos tenemos como investigadores, y quizás a un poco de ambas cosas.

Mantener que no se cita literatura que aparece después de la publicación del propio libro, que no se citan cosas que están en otro idioma que no necesariamente conocemos, que no entendemos o que usamos instrumentos propios de otras disciplinas sociales, puede sin duda apuntarse, pero creo que es erróneo atribuirlo a sesgos ideológicos en vez de reconocer los límites que todos los investigadores tenemos .

Del mismo modo, señalar el desinterés en lo empírico (62) como propio de la criminología crítica es erróneo. Yo más bien diría que esto es una limitación de la criminología crítica hispana. Pero no por críticos sino por hispanos. O no por hispanos sino además por juristas.

Le sugeriría a Aebi la lectura de los análisis estadísticos, no precisamente sencillos, realizados por Greenberg para mostrar la relación en Estados Unidos entre estados con mayor gasto social y tasas de encarcelamiento 7.

II.2. ¿Todo error sirve para descalificar una teoría?

Puede sin duda incurrirse en errores marginales o incluso sustanciales de una materia que se está manejando, que acostumbra a ser la histórica, debido como indica Braithwaite (2003) a la dificultad de este tipo de investigación.

Al respecto recrimina Aebi a Baratta que base sus trabajos en autores como Foucault o Rusche y Kirchheimer pues

(...) los errores históricos de los trabajos de Rusche y Kirchheimer (1939) y de Foucault (1998/1975) han sido claramente identificados (50).

Quizás, es más, seguramente, aun cuando dudo que Baratta pudiera leer los 'errores históricos' identificados por Killias (2001), Garland (2001) o Braithwaite (2003), antes de publicar su libro en 1982.

Pero estos errores, en mi opinión, no descalifican las ideas expuestas por Foucault o Rusche y Kirchheimer. ¿O acaso deduce Aebi que debido a los 'errores históricos' las reflexiones expuestas por Foucault han sido descalificadas o abandonadas? Porque si ésta es su deducción, a mi juicio se equivoca.

Me remito a otra obra de Garland (1990:131) quien dedica un capítulo a las ideas de Foucault (también lo critica, naturalmente) y cita con aprobación la apreciación de Cohen quien afirma que escribir sobre la penalidad sin considerar a Foucault es como escribir sobre el inconsciente sin mencionar a Freud.

En consecuencia, ¿quién yerra, Baratta quien quizás desconoce los 'errores históricos' en los que incurre Foucault, o Aebi, quien cree que puede desconsiderar a Foucault?8

II.3. Al Cesar lo que es del Cesar...

La delincuencia quizás 'no es normal' pero desde luego esto no es sólo un pilar fundamental de la criminología crítica (Aebi, 54), o cuando menos no es más pilar de la criminología crítica que de aquellas teorías que acepten

El crimen es normal porque una sociedad sin él es completamente imposible (Durkheim, 1895:86).

Y sinceramente no veo cómo me ayudará a refutar la opinión de que la comisión de delitos está ampliamente extendida entre la sociedad, la distinción entre prevalencia e incidencia que sugiere Aebi.

Aebi (36) expone la distinción entre prevalencia (porcentaje de personas que realiza delitos) e incidencia (cantidad de delitos realizados). La comisión de actos delictivos, continua Aebi, quizás es 'normal' pero no por esto podemos considerar delincuentes a quienes los cometen. Y en una afortunada comparación expone como ejemplo la diferencia entre fumar un cigarrillo y ser fumador.

Pareciera que en opinión de Aebi la frecuencia de comisión de actos delictivos, esto es, la verdadera delincuencia, no es normal. Para Aebi que la gente haya usado un programa informático sin licencia una vez (la cursiva es nuestra) no es suficiente para considerarla delincuente. Es curioso porque yo creo que la mayoría de nosotros usamos programas informáticos sin licencia muchas veces y sin embargo, tiene razón Aebi, no se nos etiqueta de delincuentes. Y entonces ¿por qué será?

Quizás porque la variable fundamental para ser etiquetados de delincuentes no reside en la frecuencia de la infracción (incidencia) sino en otros factores. Factores acerca de si la persona que realiza el delito es excluido social o no, si está asociada con el mundo de la marginalidad, si tiene poder o no para combatir el uso de la etiqueta, si pertenece a una determinada minoría étnica, si tiene una determinada edad, si cumple el estereotipo de delincuente, y sí, indudablemente, también el tipo de delito que ha realizado, o más preciso aún, la gravedad que asociamos a este tipo de delito, es relevante para que se enganche la etiqueta.

En resumen, importante como es la distinción entre prevalencia e incidencia no es decisiva, a mi juicio, para entender la diferencia entre desviación primaria y desviación secundaria, pues la primera no se refiere a la comisión de un acto y la segunda a la comisión de muchos, sino que la primera se refiere a la infracción de una norma (puede ser muchas veces) y la desviación secundaria a quien ha sido etiquetado con éxito como delincuente.

II.4.- ¿Cuál es la delincuencia más grave?

En opinión de Aebi (37) Baratta trastoca la escala de gravedad de los delitos al afirmar que

(...) las formas de criminalidad propias de la clase dominante (...) es bastante más grave que la de toda la criminalidad realmente perseguida (Baratta, cit. por Aebi, 59)

Yo creo que esta acusación es errónea. En mi opinión los delitos contra las personas son, también para la criminología crítica, los delitos más graves; lo que sucede es que Aebi parece considerar que la clase dominante no comete homicidios y por ello atribuye a Baratta trastocar la escala de gravedad de delitos comúnmente aceptada al afirmar que la delincuencia de la clase dominante es la más grave.

Sin duda el homicidio es más grave que el hurto. Lo que debemos preguntarnos es por qué los delitos de las clases dominantes (delincuencia organizada, delincuencia corporativa) son tan difíciles de etiquetar como homicidio. Que las compañías farmacéuticas no bajen los precios de los medicamentos, incurran en prácticas monopolísticas y ocasionen con ello muertes en África producto del SIDA, que un Estado venda material radioactivo a Somalia y ocasione muertes, el tráfico de armas o la venta de armas a países en los que existen conflictos armados, que no se respete la normativa laboral y se hable de 'accidentes laborales', todo esto es 'delincuencia organizada' o delincuencia de las clases dominantes, que ocasiona homicidios, pero sin embargo mucho más inmune, como con razón afirma Baratta y la criminología crítica, al etiquetamiento y por ende a la persecución del sistema penal.

Nos hemos parado a reflexionar acerca de ¿cuántos homicidios ocasiona el tráfico de inmigrantes? ¿Cuántos se castigan? Y ¿sobre quién recaen las penas?

Se pregunta Aebi :

¿Cuál es el criterio seguido por Baratta para decidir que la delincuencia de la clase dominante es 'más grave' que la cri minalidad realmente perseguida? (59)

Pues la vida humana, supongo. Lo que sucede es que Aebi implícitamente restringe el concepto de delincuencia de las clases dominantes a delincuencia económica e ignora las dificultades existentes para etiquetar como delictivos los actos realizados por personas o grupos con poder, porque ignora, contrariamente a lo que nos enseña la teoría del conflicto, que el poder, o mejor la falta de poder, es un importante factor favorecedor de la criminalización de los comportamientos.

Y si admitimos que delincuencia de cuello blanco es sinónimo de delincuencia económica entonces incluso Aebi (60) está de acuerdo en que la quiebra de Enron tiene una mayor lesividad social que todos los robos que se producen. Y ello no es ninguna contradicción, como afirma Aebi (60), porque lo típico de la criminología 'vieja', en opinión de Baratta y de la criminología crítica, no es centrarse en los delitos contra la propiedad (¡ojala!), lo típico de la criminología vieja (con excepciones desde Sutherland) es centrarse sobre la criminalidad de los excluidos sociales.

III. Otros inconvenientes:

III.1.-Aebi (44) reprocha a Baratta que sustituya 'la neutralidad científica por el militantismo'.

Aebi (45) reconoce que una ciencia libre de valores es imposible, pero del conjunto de sus afirmaciones parece deducirse que: a) este es el ideal al que debe aspirarse; b) que las investigaciones empíricas 'hablan por sí solas'; c) que es erróneo que el criminólogo 'milite' (debo entender que defienda unas ideas).

La discusión de la relación entre ciencia y valores es demasiado compleja para que yo pueda hacer honor a ella. Por ello me limito a plantear algunos aspectos que quizás sirvan para proseguir la discusión.

En mi opinión el objetivo al cual debemos aspirar no es una criminología 'libre de valores'. Por un lado, porque no creo que ello sea posible 9. Por otro, porque el objetivo de una criminología 'libre de valores' tampoco es deseable.

En efecto, si el criminólogo estudioso de la realidad del delito y de los castigos, conocedor o realizador de investigaciones empíricas, no puede realizar propuestas de política criminal, no acierto a comprender quién estaría en mejores condiciones para hacerlas. La cuestión no es por tanto vetar al criminólogo que realice propuestas de política criminal, sino exigirle que fundamente y haga explícitas las investigaciones empíricas y las opciones valorativas que las sustentan.

Respecto de la segunda cuestión debo insistir en que las investigaciones empíricas no 'hablan por sí solas', esto es, no resuelven cuestiones valorativas. Aebi reprocha a Baratta que ignore los resultados empíricos para fundamentar sus conclusiones. Yo le reprocho a Aebi que crea que sus conclusiones vienen dictadas por sus resultados empíricos en vez de por sus valores políticos.

Así cuando afirma

(...) la introducción de medidas alternativas como el trabajo de interés general debe ser rigurosamente evaluada para evitar que el juez aplique dichas penas únicamente a aquellas personas que presentan un riesgo mínimo de reincidencia. Este es el sentido profundo de nuestra investigación, basada en un diseño experimental, sobre los efectos de la pena de trabajo de interés general comparada a la pena de prisión (Killias, Aebi y Ribeaud, 2000a y 200b) (76)

Por lo que conozco, el resultado de esta investigación, expuesta por Aebi en la UAB10, concluye que 'no hay diferencia a efectos de reincidencia entre penas cortas de prisión (de 14 días) y la pena de TBC'. De ello deriva Aebi que se pueden sustituir las penas cortas. Pero una conclusión alternativa también podría ser que puede prescindirse del TBC, puesto que finalmente, a efectos de reincidencia, no parece existir diferencia significativa alguna.

A mi sinceramente se me escapa cómo se puede defender la opción a favor de prescindir de la pena corta de prisión sin apelar a referentes valorativos. Y con ello incurre en el error que tanto reprochan los penalistas, en ocasiones con razón, a los criminólogos: que estos últimos tienden a creer que las investigaciones empíricas hablan por sí solas, sin explicitar la opción valorativa que el criminólogo adopta para defender sus conclusiones.

Finalmente, su apelación (78) a que el criminólogo comprometido con unos valores milite en alguna asociación en defensa de sus ideas, atendible como es, para todo el mundo, no resuelve el problema. Pues la cuestión es las ideas que defiende el criminólogo cuando trabaja como tal, no en su tiempo libre. Y me temo que la separación entre criminólogo defensor de unas ideas y ciudadano comprometido con ellas, como todo criminólogo y penalista comprueba en las múltiples conferencias que damos, no es tan nítida.

III.2.- El reproche de que el olvido de las víctimas es 'uno de los errores mayores de la Criminología crítica' (79), es excesivo por numerosos motivos. Destacaré brevemente algunos.

Las víctimas han sido olvidadas por todos los criminólogos que han escrito dentro de una época, probablemente porque, como ya he expuesto, todos los que escribimos reflejamos el saber de una época. En consecuencia el olvido de las víctimas no es desde luego privativo de las teorías críticas de la criminología.

El descubrimiento de que las víctimas son también clase obrera y en este sentido debieran ser objeto de preocupación de la criminología crítica ignoro quién lo hace originariamente, pero desde luego lo popularizan los autores de la criminología crítica (Young, 1975).

Y finalmente, si lo entiendo bien, aun cuando irónicamente se diga en los pasillos de conferencias que la victimología ha salvado a los criminólogos críticos (48), se podría replicar que fue Christie quien en 1977 reclamó, en su artículo más citado 'De quien es el conflicto?' ( Conflicts as Property ), que la voz de las víctimas fuera escuchada en la resolución del conflicto. Por lo que más bien es la criminología crítica quien ha propulsado, junto con otras tendencias, el resurgimiento de las víctimas. Por algo se dice sólo en los pasillos.

IV. Conclusión:

He empezado afirmando que la crítica de Aebi es respetuosa pero en la conclusión la exageración se desboca.

Aebi (80) atribuye el surgimiento de la ola conservadora de la década de los ochenta indirectamente a la criminología crítica. Excesivo, no hay que ser tan pretencioso como para creer que lo que sucede en el mundo obedece a nuestras teorías. Sin duda nuestras teorías pueden proporcionar apoyo a determinados cambios sociales y penales11, pero entonces deberíamos pedir más atención a las consecuencias políticas de una teoría criminológica y no menos12.

Como acabo de señalar, en opinión de Aebi (80-85), el desconocimiento de las víctimas en Francia, atribuible a la criminología crítica, lleva a que ganen los partidos de derechas y de centro-derecha. Por el contrario, parece ser que la toma en consideración de las víctimas en España (¿atribuible también a la criminología crítica?!) lleva a un endurecimiento considerable de la ley penal para no perder votos.

¿Qué hacer? ¿Debo extraer las consecuencias políticas de una teoría criminológica o no? ¿Debo considerar a las víctimas y correr con ello el riesgo de que aumenten las penas (España)? ¿O mejor debo desconsiderar a las víctimas y dejar con ello que ganen los partidos de derechas (Francia)?

Concuerdo con Aebi (80) en que los partidos progresistas están desorientados. Como acabamos de ver elaborar una política criminal progresista en los tiempos actuales no es sencillo. A las contradicciones y tensiones antiguas entre la necesidad de limitar el derecho penal y simultáneamente la pretensión de extenderlo para incluir demandas de nuevos grupos sociales se unen nuevas, como puede ser precisamente la dificultad de distinguir y oír el discurso progresista, el discurso liberal, o el discurso de izquierdas en materia penal13

Creo en consecuencia que todos coincidimos en la necesidad de elaborar una política criminal que sea capaz de conjugar el tomarse en serio las preocupaciones de la sociedad y de las víctimas con la defensa de un sistema penal humano y limitado. Pero yo pensaría que elaborar una agenda progresista para aquellos partidos políticos que quieran asumirla no es función sólo de la criminología crítica sino de todos aquellos criminólogos liberales preocupados por la expansión penal y en concreto carcelaria.

Para acabar. Fuera de lugar y totalmente ideológico me parece el tópico del criminólogo crítico encerrado en su 'confortable torre de marfil' (87). ¿Acaso no hay criminólogos comprometidos con organizaciones y asociaciones cívicas? Y ¿hace más cierta una teoría criminológica este compromiso?, y el criminólogo conservador ¿está encerrado en una torre más incómoda? A mi juicio estas acusaciones son tópicos que en nada contribuyen a avanzar la discusión crítica de la criminología crítica.

Pero es de verdad inquietante el siguiente párrafo

Sin embargo, al cruzar el Atlántico rumbo a América Latina (...), las ideas de la Criminología crítica y de otras corrientes de pensamiento marxistas surgidas en los países centrales en los años 1960 y 1970 dieron sustento teórico a diversos movimientos juveniles que, ante una realidad social muy diversa de la que se vivía en los países centrales, intentaron llevar la teoría a la práctica. Las consecuencias fueron nefastas y condujeron a la instauración de una serie de dictaduras militares sanguinarias que segaron la vida de miles de jóvenes y forzaron al exilio a tantos otros. (Aebi, 52) (cursiva añadida).

Sinceramente parece que se instauraron las dictaduras militares para hacer frente a los movimientos juveniles. Explicación dada por los defensores de las dictaduras militares para justificar su golpe. Y parece que la responsabilidad de las dictaduras militares, los exiliados, los muertos, no es de los que dieron el golpe sino de la criminología crítica que estaba tras los movimientos juveniles. Y en fin, parece que ningún criminólogo crítico sufrió consecuencia alguna. Me parece tan escandaloso que aquí sí me faltan palabras.

V. Concordancias y sugerencias:

Creo que es correcto advertir que la criminología crítica no valoró adecuadamente las teorías criminológicas anteriores (Aebi, 33-34)14. En efecto, la forma de redactar 'La Nueva Criminología'(Taylor-Walton-Young, 1973) hizo un escaso favor, a mi juicio, a las generaciones de criminólogos posteriores por diversos motivos.

En primer lugar porque parecía que podía ignorarse todo lo que habíamos aprendido de las teorías criminológicas anteriores. Cuando se enseña la asignatura de teorías criminológicas siempre podemos centrarnos en lo que no explica una teoría concreta, o podemos por el contrario realzar lo que aprendemos gracias a ella. Creo que la segunda opción es mucho más fructífera.

En segundo lugar porque 'la nueva criminología' al criticar a las anteriores teorías criminológicas por carecer de una concepción marxista, desconoció paradójicamente el potencial progresista que existía en ellas.

Por estos motivos no creo que la perspectiva utilizada en el libro de 'La Nueva Criminología' sea la forma más adecuada para iniciarse en el estudio de las teorías criminológicas. Este libro debería leerse como una teoría más, que indica la entrada del marxismo en la criminología, representativa de una determinada época, pero a mi juicio no es adecuado para estudiar el resto de las teorías15.

Puedo entender también que en muchas ocasiones criminólogos defensores de otras escuelas se sientan airados cuando cada vez que objetan alguna cuestión a la criminología crítica se ven tachados de conservadores. Defiendo indudablemente poder discrepar de la criminología crítica sin ser etiquetada de conservadora.

Pero creo que los criminólogos críticos también tenemos derecho a esperar que las críticas que se realizan a esta teoría sean ajustadas, sin recurrir a adjetivos como 'autoritaria', 'intolerante', o 'arenga revolucionaria' (Aebi, 85-86). Una crítica fundada a la criminología crítica es progresista porque permite avanzar en el conocimiento criminológico. Una crítica que caiga en los tópicos y descalificaciones, que no se sustente en las investigaciones empíricas, que oculte sus propias opciones valorativas y que desconozca bibliografía relevante no es, en mi opinión, progresista.

VI. La herencia de la criminología crítica:

Aebi (81) recoge con aprobación la cita de Garrido-Stangeland-Redondo (1999) acerca de que la criminología crítica deja poca herencia. Puede ser. Como todo investigador empírico sabe que lo que para unos es 'sólo' una tasa de éxito de un 30% por ejemplo, para otros son 'efectos positivos moderados'. No puedo evitar reproducir una cita de Greenberg (1993:11)

Los criminólogos marxistas originarios se diferenciaban sólo de sus colegas positivistas en el hecho de que prestaban más atención a las causas económicas del delito. Realizaron múltiples estudios acerca de la relación entre índices de delitos y diversos indicadores económicos, como el desempleo o el precio de la comida. En comparación con la literatura lombrosiana acerca del delito, la cual se centró en las causas biológicas del comportamiento, esta literatura se sostiene bastante bien.

Pero lo que encuentro curioso es la cantidad de cuestiones que Aebi incorpora sin darse cuenta de que su origen está en la criminología crítica y esto sí me parece más relevante, conocer, hasta donde podamos, el origen de nuestras afirmaciones.

A título de ejemplo son aportaciones de la criminología crítica que a mi juicio están integradas en los razonamientos de Aebi las siguientes:

a) Que la criminología estudia las causas de la delincuencia y el sistema penal. Ciertamente esta es una afirmación de la teoría del etiquetamiento y no de la criminología crítica, pero léanse las distintas teorías criminológicas para ver, como anticipó Lemert (1967:59), quién ha sido el mayor difusor de esta consigna, así como quién ha defendido con más énfasis la necesidad de entender cómo el funcionamiento del sistema penal contribuye a la criminalización de determinados colectivos.
b) Que las penas alternativas pueden contribuir a expandir la red penal. Actualmente aceptado por toda la criminología y penología liberal (Ashworth, 2000:262-264) pero es un slogan de la criminología crítica popularizado por Cohen (1985).
c) Que las víctimas son en su mayor parte provenientes de los sectores excluidos del mercado laboral y de la sociedad. Admitido en la actualidad por la comunidad de criminólogos pero afirmado originariamente por la criminología crítica (Young, 1975).
d) La atención a la víctima con su desarrollo posterior de las ideas abolicionistas, experiencias de mediación víctima-delincuente y justicia restauradora. La justicia restauradora es considerada como uno de los desarrollos teóricos más importantes de la década de los noventa (Braithwaite, 1998) a la cual se reconoce su antecedente en las teorías abolicionistas de Christie (1977).
e) Que la estructura socioeconómica debe analizarse para entender el delito y la penalidad (Greenberg, 1981:2/17) y también las consecuencias políticas de una teoría (Melossi, 2000).
f) Que el sistema penal es selectivo, en su definición de qué comportamientos son delitos (Greenberg, 1981:5-6) y en su aplicación cotidiana. Esto es, en los comportamientos que el sistema penal identifica como delito y son en consecuencia objeto de persecución, funciona con criterios que priman la persecución del delito común realizado por personas socialmente excluidas.
g) La importancia de la delincuencia de los poderosos por el daño social que conlleva y por las dificultades extremas que existen para su criminalización. Estos estudios de criminalidad de cuello blanco fueron realizados muy tempranamente por criminólogos críticos como Quinney o Pearce (cit. por Geis-Meier-Salinger, 1968).
h) Las consecuencias políticas de las teorías criminológicas (Cohen, 1988) o cómo desarrollar una criminología no sólo para prevenir el delito sino para prevenir la excesiva penalización.

No pretendo en últimas afirmar que este catálogo de afirmaciones haya sido inventado por la criminología crítica pero ha sido difundido, popularizado y profundizado por esta teoría. Son rasgos distintivos de la criminología crítica. Y como herencia no está nada mal.■

Notas

1 Artículo originariamente aparecido en Revista de Derecho Penal y Criminología , 2ª época, nº 17, Enero 2006, UNED, Madrid. Se inscribe en el Proyecto de Investigación SEJ 2005-08955-C02-01.
2 El artículo de Aebi fue discutido en un seminario de la UAB celebrado el 27 de Mayo de 2005 con la asistencia de Marcelo Aebi, Ester Blay, José Cid, Cristina González, Leanid Kazyrintski, Elena Larrauri y Nicolas Trajtenberg. Si bien mi respuesta a Aebi ya estaba redactada, he procurado en ocasiones introducir algún aspecto surgido en la discusión. Agradezco especialmente los comentarios y sugerencias recibidos de William Freddy Pérez que exceden en mucho el poner las comas y tildes que siempre faltan. También agradezco la cordialidad de Aebi quien no sólo leyó este artículo sino que me animó a publicarlo para fomentar el debate de ideas. Finalmente por respuestas a dudas planteadas gracias a Pompeu Casanovas y José Juan Moreso. Evidentemente las opiniones reflejadas en este artículo son exclusivamente de mi responsabilidad.
3 A pesar de que en alguna ocasión se deja llevar por tópicos como luego argumentaré.
4 Véase más ampliamente en Cid-Larrauri (2001:216-217).
5 Mi interrogante irónico hace referencia a la reprimenda de Aebi (29-31) a Baratta por su uso del concepto 'paradigma'. No tengo la suficiente formación para discutir este aspecto, que Baratta dada su formación filosófica sí habría podido discutir. Sólo quiero hacer notar que todos tendemos a usar conceptos grandilocuentes, generalmente importados de otras disciplinas, de los cuales desconocemos su contenido exacto. La teoría del etiquetamiento fue en efecto saludada como un cambio de paradigma, y ello puede escribirse así tal cual, o así, 'cambio de paradigma'. En cualquier caso baste recordar que produjo un viraje en la pregunta que la criminología debía contestar y amplió el objeto de estudio de la criminología como es unánimemente aceptado en la mayoría de los manuales de criminología.
6 Aebi (28) cita este manual para reprochar a Baratta que no conozca las investigaciones empíricas a que han dado lugar distintas teorías criminológicas. Aebi ignora la parte del manual de Lanier-Henry (1998) donde se citan las investigaciones empíricas a que han dado lugar las teorías críticas de la criminología. Como puede observarse la 'observación selectiva' de la que acusa Aebi (32-35) a Baratta no es privativa de este último.
7 Un resumen de estas investigaciones en Greenberg (2001).
8 De hecho Aebi no desconsidera a Foucault, lo que sucede es que no es consciente en mi opinión de su deuda teórica con él. Por ejemplo cuando Aebi (46) habla de los efectos de 'expansión de la red' ¿no cree que ello guarda relación con el 'archipiélago carcelario' de Foucault?
9 Repárese en todos los valores presentes en la crítica de Aebi a Baratta. Si Aebi sólo pudiera afirmar, como pretende, lo que le muestran las investigaciones empíricas, la mayor parte de sus afirmaciones no se sostienen.
10 Seminario de 13 de mayo de 2005 en la UAB 'Penas alternativas en Europa' presentado por Marcelo Aebi.
11 El tema de las consecuencias políticas de una teoría criminológica y la responsabilidad del criminólogo ha sido extensamente tratado por ejemplo por Cohen (1990).
12 Véase apartado III.
13 Así diversos autores caracterizan el viraje de Estado social a Estado punitivo con los siguientes rasgos: a) hay un recorte del estado social que paralelamente se traduce en un aumento del gasto destinado a control penal; b) para realizar ello se ha denigrado al pobre necesitado presentándolo como peligroso (delincuente) y no merecedor de asistencia; c) los partidos políticos, asociaciones o grupos de izquierda no consiguen retar este discurso (Beckett/Western, 2000) (cursiva añadida).
14 Podría de nuevo replicarse que este defecto fue advertido por sectores de los criminólogos críticos. Véase a título de ejemplo Pearson (1975).
15 Leer todas las teorías criminológicas a través de las lentes de los autores que elaboran una teoría criminológica específica conduce generalmente a una visión sesgada de las anteriores teorías. Ello sucede por ejemplo en la actualidad con las teorías de la 'opción racional' que afirman que las anteriores teorías parten de un delincuente no racional. Pero ello es evidentemente una distorsión, usada para dar más énfasis a la novedad de su propia teoría respecto de las anteriores. La crítica a esta forma de actuar puede leerse en Akers (1994:60)

BIBLIOGRAFIA
1. Akers, R. (1994) Criminological Theories. Los Angeles, Roxbury Publishing Company.
2. Ashworth, A. (2000) Sentencing and Criminal Justice. London, Butterworths, 3a ed.
3. Beckett, K.-Western, B. (2000) 'Crime Control, American Style: From Social Welfare to Social Control' en Green,P.-Rutherford,A.(eds) Criminal Policy in Transition. Oxford, Hart Publishing.
4. - (2001) "Governing social marginality: Welfare, incarceration and the transformation of state policy" en Punishment and Society , vol.3, no. 1, January.
5. Bernard, T. (2005) 'Causas de la delincuencia violenta' en Cid-Larrauri (coords) La delincuencia violenta ¿Prevenir, castigar o rehabilitar? Valencia, Tirant lo Blanch.
6. Braithwaite, J. (1998) "Restorative Justice" en Tonry,M. (ed) The Handbook of Crime and Punishment. Oxford, Oxford University Press.
7. - (2003) 'What's wrong with the sociology of punishment?' en Theoretical Criminology , vol.7, nº 1.
8. Christie, N. (1977) 'Conflicts as property', en The British Journal of Criminolog y, vol. 17, no 1. Hay traducción al castellano en Autores Varios De los Delitos y de las Víctimas. Buenos Aires, Ad-Hoc.
9. Cid, J. - Larrauri, E. (2001) Teorías criminológicas. Barcelona, Bosch.
10. Cohen, S. (1985) Visions of Social Control. Hay traducción al castellano Visiones de Control Social, Barcelona, P.P.U. .
11. - (1988) Against Criminology. Oxford, Transaction Books.
12. Durkheim, E. (1895) Las reglas del método sociológico. Madrid, Akal, 1985.
13. Garland, D. (1990) Punishment and Modern Society. Chicago, The University of Chicago Press.
14. - (2001) The Culture of Control. Hay traducción al castellano La cultura del control. Madrid, Gedisa, 2005.
15. Garrido, E. - Stangeland, P. - Redondo, R. (1999) Principios de Criminología. Valencia, Tirant lo Blanch.
16. Geis, G. - Meier, R.F. - Salinger, L.M. (1968) White-Collar Crime. New York,The Free press. 3a. ed., 1995.
17. Greenberg, D (1981) (ed) Crime and Capitalism. Readings in Marxist Criminology. Philadelphia, Temple University Press, version revisada,1993.
18. - (2001) "Novus ordo saeclorum? A commentary on Downes and in Beckett and Western" en Punishment and Society , vol.3, no. 1, January.
19. Lanier, M.M. - Henry, S. (1998) Essential Criminology. Colorado, Westview Press.
20. Lemert, E. (1967) Human Deviance. Social Problems and Social Control. Prentice Hall, Englewood Cliffs.
21. Matza, D.(1964) Delinquency and Drift. New York, John Wiley & Sons.
22. Melossi, D. (2000) "Translating Social Control: Reflections on the Comparison of Italian and North-American Cultures Concerning Social Control, with a few Consequences for a 'Critical Criminology'" en Karstedt,S.-Bussmann,K. (eds) Social Dynamics of Crime and Control. New Theories for a World in Transition. Oxford, Hart Publishing.
23. O'Malley, P. (2001) "Risk, crime and prudentialism revisited" en Stenson, K.-Sullivan, R. (eds) (2001) Crime, Risk and Justice. Cullompton, Willan.
24. Pearson, G. (1975) The Deviant Imagination. London, McMillan.
25. Raynor, P. (2001) "Community penalties and social integration: 'community' as solution and as problem" en Bottoms, A. - Gelsthorpe, L. - Rex, S. (eds) (2001) Community Penalties. Cullompton, Willan.
26. Sutherland, E. - Cressey, D. - Luckenbill, D. (1992) Principles of Criminology. New York, General Hall, Inc., 11ª edición.
27. Vold, G. - Bernard, T. (1958) Theoretical Criminology. New York, Oxford University Press. 3a ed., 1986.
28. Vold, G. - Bernard, T. - Snipes, J. (1958) Theoretical Criminology. New York, Oxford University Press. 4a ed., 1998.
29. Young, J. (1975) "Criminología de la clase obrera" en Taylor-Walton-Young (eds) Criminología crítica. Madrid, Siglo XXI, 1977.