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Escritos Contables y de Administración

versión On-line ISSN 1853-2055

Escr. Contab. Adm. v.1 n.2 Bahía Blanca  2010

 

El resultado global y la utilidad de la información contable

Comprehensive Income and usefulness of accounting information

María del Carmen Casala, Marcelina Maestromeyb

a Facultad de Ciencias Económicas. Universidad Nacional de Mar del Plata. E-mail:carmencasal2010@gmail.com
b Facultad de Ciencias Económicas. Universidad Nacional de Mar del Plata. E-mail: gmaestromey@ciudad.com.ar

Fecha de recepción: 15/06/2009
Fecha de aceptación: 17/04/2011

Resumen
Mediante el presente trabajo, nos proponemos abordar el concepto de los resultados diferidos a la luz de las posturas doctrinarias, las normas contables profesionales nacionales e internacionales.
A partir del concepto de capital a mantener financiero definimos al resultado de un período como la diferencia entre el patrimonio del ente al cierre de un ejercicio y el patrimonio al inicio del mismo, sin considerar los efectos generados por transacciones con los propietarios.
Sin embargo, por disposiciones normativas, no todos los resultados devengados en un período son reconocidos en el Estado de Resultados, sino que se exponen en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto. En esta cuestión se centra la crítica de parte de la doctrina, a la cual nos adherimos, considerando que un Estado de Resultados que reconozca la totalidad de los resultados devengados en el ejercicio, resulta contribuir en mayor medida al objetivo de los Estados Contables.

Palabras clave: Resultados diferidos; Capital a mantener; Resultado Global; Resultado devengado; Resultado del ejercicio.

Abstract
The aim of this paper is to analyze the concept of deferred results according to the accounting doctrine, and the set of national and international accounting standards.
We first define the purpose of Financial Statements and describe the accounting model that enables us to better achieve such purpose.
Within this framework, we analyze the concept of capital to be kept and we define the result of a period as the difference between equity at the end of a period and initial equity, excluding the effects of partners' contributions.
However, according to standard regulations, not all the accrued results of a period are shown in the Income Statement, instead they are shown as deferred results in Statement of Changes in Equity. This is particularly criticized by the doctrine, and we follow them, considering that a Statement that recognizes all the results generated in a period, called Comprehensive Income, contributes better to meet the objective of Financial Statements and to fulfill the requirement of purposefulness for the users of accounting information.

Key words: Deferred results; Capital to be kept; Comprehensive income; Accrued results; Result of a period

JEL: M4

Introducción

A través del presente trabajo, nos proponemos abordar el concepto de los llamados resultados diferidos a la luz de las opiniones doctrinarias, las normas contables profesionales argentinas y la normativa internacional, partiendo de la definición del objetivo de los estados contables expresado por Santiago Lazzati (1974), y en particular, de la relación entre dicha definición y el concepto de ganancia, considerado a partir de un concepto de capital a mantener financiero, que también es adoptado por las normas contables profesionales vigentes en la Argentina.

También nos proponemos analizar las alternativas de exposición de dichos resultados, contemplados por las normas contables vigentes, teniendo como premisa estudiar qué criterio o enfoque se debería adoptar en relación a su exposición así como también la clara tendencia normativa a nivel internacional, en cuanto a la necesidad de exponer todos los resultados generados a lo largo de un periodo bajo un enfoque de resultado global, cuestión que se pone de manifiesto al establecer la obligatoriedad de presentación de información sobre el mismo en el cuerpo de los estados contables básicos.

Concluimos el presente trabajo expresando nuestra opinión respecto a la necesidad de exposición de todos los resultados devengados en un período. Entendemos que de esta manera se logra mejorar la utilidad de la información suministrada a los usuarios de los estados contables.

1. Objetivo de los estados contables y modelo contable

Para comenzar con el análisis propuesto, tomamos como punto de partida a la definición del objetivo de los estados contables según Santiago Lazzati:

"El objetivo de los estados contables es brindar a sus usuarios información objetiva sobre la riqueza actual de la empresa y su evolución habida durante el último periodo (o últimos), con la finalidad de que ellos puedan tomar debidamente las decisiones que les competen" (Lazzati, 1974: 20)

Ello implica considerar el esquema presentado en el Cuadro 1 con la información a exponer en los estados contables básicos.

Cuadro 1: Información a exponer en estados contables básicos

Esta definición resulta ser, a nuestro entender, el hilo conductor a partir del cual debemos definir los criterios a aplicar para la medición del patrimonio y reconocimiento y medición de resultados, que determinan un modelo contable bajo el parámetro del concepto básico de utilidad de la información a brindar a los usuarios.

Definir un modelo contable implica adoptar un determinado criterio en relación a tres cuestiones:

a) Unidad de medida a emplear, a los fines de definir o no, el reconocimiento de resultados por cambios en el poder adquisitivo de la moneda

b) Criterio de valuación del patrimonio

c) Concepto de capital a mantener para reconocer y cuantificar las ganancias o pérdidas de un determinado ejercicio económico.

Con el fin de profundizar en el análisis que nos ocupa, nos interesa definir el concepto de capital a mantener que consideramos más adecuado orientado a determinar el resultado de un período. En este aspecto, la doctrina considera el criterio de mantenimiento de capital financiero como aquel que mejor permite determinar el resultado de un ejercicio teniendo como eje el objetivo de los estados contables anteriormente planteado.

Definimos al capital financiero como el capital aportado o comprometido a aportar por parte de los propietarios de un ente, menos sus reducciones, si corresponde, medido en términos de moneda o dinero. De allí que Enrique Fowler Newton (2005) prefiera hablar de capital dinerario. Es el criterio que permite medir a los propietarios o inversores el beneficio de su inversión en términos monetarios. Además, permite comparar los rendimientos obtenidos por distintos entes y las consecuencias de optar por una alternativa entre diversas oportunidades de inversión.

Siguiendo este lineamiento, entonces consideramos que en un período determinado hay ganancia en la medida que se produzca un aumento en la riqueza originariamente considerada por causas no imputables a transacciones con los propietarios, y pérdida en caso contrario. Lazzati cita en su texto a Kenneth Mac Neal para definir: "Una ganancia es un incremento en la riqueza neta, así como una pérdida es una disminución en la riqueza neta." (Lazzati, 1974:35)

La determinación del resultado de un período a partir de la variación operada en el patrimonio a lo largo de ese periodo (sin considerar transacciones con los propietarios), conlleva implícito su apareamiento con el criterio de mantenimiento de capital financiero.

Ello implica que en la definición de ganancia por diferencia patrimonial están comprendidos todos los resultados devengados durante el período, según el esquema presentado en el Cuadro 2.

Cuadro 2: Resultado del ejercicio a partir de la variación patrimonial

Adhiriendo a esta postura y a su marco conceptual, analizamos a continuación el concepto de resultados diferidos y su consistencia (o no) con el modelo contable definido.

2. Concepto de resultados diferidos en el marco del modelo contable definido

La Resolución Técnica (R.T.) 9 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) , en capítulo V apartado B.2, y a partir del texto agregado según R.T. 19, define a los resultados diferidos como: "...aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales, se imputan directamente a rubros específicos del patrimonio neto, manteniéndose en dichos rubros hasta que por aplicación de las citadas normas deban imputarse al estado de resultados."1

Queda claro que este tema es netamente normativo, donde se establece en forma taxativa que determinados resultados devengados en el ejercicio se deben reconocer en el patrimonio neto del ente, en una partida que se denomina Resultados Diferidos, incluida dentro de la sección Resultados Acumulados en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, al mismo nivel de ganancias reservadas y resultados no asignados.

Estos conceptos que se originan en los cambios de valor de activos y pasivos no responden a las nociones características que integran un estado de evolución del patrimonio neto, en virtud de que no son: capital, aportes no capitalizados, ganancias reservadas ni resultados no asignados.

Cabe preguntarse por qué se recomienda la inclusión de estos conceptos en el estado de evolución del patrimonio neto en el acápite resultados acumulados cuando dichos conceptos en ningún momento tuvieron como destino el Estado Resultados, cuestión que si sucede con los otros ítems que lo acompañan, ya que bajo el titulo de Resultados Acumulados encontraremos Reservas (provienen de la distribución del resultado del ejercicio) y Resultados no Asignados (remanentes de resultados de ejercicio anteriores no distribuidos) .

Al analizar el Marco Conceptual definido por la R.T. 16 , queda claro que en el modelo contable adoptado, el capital a mantener es el Capital Financiero. Claramente se contrapone con la decisión de registrar en el patrimonio neto los resultados diferidos y con el criterio de devengado, ya que todo resultado devengado debería integrar el resultado del ejercicio.

3. Reconocimiento y exposición de resultados diferidos según normas contables profesionales argentinas vigentes

A fin de determinar qué resultados deben ser considerados como resultados diferidos, debemos recurrir a las normas contables vigentes en la Argentina que específicamente establecen este tratamiento para determinados resultados, contemplándose en particular, los siguientes casos:

3.1. Ganancias y pérdidas de cambio y otros resultados financieros diferidos por aplicación de las normas para conversión de estados contables de entidades no integradas si se opta por el procedimiento alternativo, según RT 18 de la FACPCE:

La R.T. 18 de la FACPCE, en la segunda parte, sección 1.3, contempla la aplicación de métodos de conversión diferentes según se trate de estados contables correspondientes a entidades integradas o no integradas. En el primer caso, establece que las mediciones de los estados contables deberán, previamente, convertirse y luego reexpresarse a moneda de cierre (método convertir-ajustar). En el caso de entidades no integradas, la norma admite aplicar, a opción del ente que practica la conversión, el método convertir-ajustar o un método alternativo. Este último, parte de considerar, en primer lugar, la existencia de un contexto de cambios en el poder adquisitivo de la moneda en el país de emisión de la moneda extranjera, a fin de proceder a la reexpresión de las partidas, para posteriormente proceder a la conversión de las mismas aplicando el tipo de cambio al cierre para los activos y pasivos y el tipo de cambio correspondiente a la fecha de las transacciones para el caso de los resultados (a excepción que ya estén expresados en moneda de cierre, en cuyo caso corresponderá aplicar el tipo de cambio al cierre)

Específicamente la R.T.18 establece que:

"...las diferencias de cambio puestas en evidencia por aplicación la conversión de estados contables, deben imputarse a un rubro especifico del patrimonio neto, en el cual se mantendrán hasta que se produzca la venta de la inversión neta o el reembolso total o parcial de la inversión."2

Cuando se aplique este método el tratamiento indicado anteriormente se aplicará también a:

a) "las diferencias de cambio registradas por la inversora argentina que hayan sido causadas por una partida monetaria que, en sustancia, forme parte de la inversión neta en la entidad extranjera y

b) los resultados causados por los pasivos asumidos para cubrir dicha inversión neta, salvo que los mismos se hayan originado en un instrumento derivado cuya cobertura no haya resultado eficaz en los términos de la sección 2.2.2." (de la RT 18 de la FACPCE)

La consideración de esta diferencia de conversión como resultados diferidos, permite ir compensando, período tras período, y mientras se mantenga la inversión, ganancias y pérdidas en esa partida, expuesta en el patrimonio neto, con lo cual podrá tener un saldo positivo o negativo. Recién se registrará un resultado definitivo con la realización total o parcial de la inversión.

3.2 Resultados de determinados instrumentos financiero derivados contratados con fines de cobertura de operaciones futuras

La misma R.T. 18 en su sección 2.5.3 y 2.5.4 indica los procedimientos a seguir para el tratamiento de las diferencias de medición en los instrumentos derivados utilizados en operaciones de cobertura, estableciendo que:

"2.5.3.2. b) cobertura de riesgos de flujo de efectivo: Los cambios en la medición contable del instrumento derivado, que se hayan determinado como una cobertura eficaz, se reconocerán en el patrimonio neto"

"Los cambios en la medición contable del instrumento derivado reconocidos en el patrimonio neto, se reclasificarán en resultados del ejercicio o ejercicios en que el ítem o partida afecte tales resultados";

"2.5.4.2. Tratamiento del cese de la contabilización de cobertura (párrafo 2do) "En el caso del cese de contabilización de cobertura de riesgos de flujos de efectivo, los resultados originados en el instrumento de cobertura que se hubieran imputado al patrimonio neto, deben permanecer individualizados allí, hasta que ocurra la transacción comprometida o prevista..."

3.3 Caso particular, saldos de revalúos practicados en relación a bienes de uso y asimilables: normas transitorias y de excepción

Se presenta una situación especial con los saldos de revalúos técnicos anteriores a la entrada en vigencia de las normas actuales, y que se practicaron por aplicación de las disposiciones de la R.T. 10, oportunamente vigente. A estos fines la R.T. 17, en su segunda parte, capítulo 8, (Normas de transición), punto 8.2.2, contempla como norma de transición y excepción que:

"Los efectos residuales de los aumentos de mediciones contables de bienes de uso y asimilables ocasionados por revalúos determinados y contabilizados de acuerdo con las normas de la resolución técnica 10 (normas contables profesionales):

a) no se excluirán de la valuación contable de dichos bienes;

b) no darán lugar al reconocimiento de saldos por impuestos diferidos.

Los saldos de revalúos que deban mantenerse por aplicación de esta norma de transición, serán reducidos a medida que los bienes cuyos revalúos le dieron origen se consuman, vendan, retiren de servicio o desvaloricen. En general la desafectacion se efectuara por la diferencia entre:

a) los importes que se hayan contabilizado en concepto de depreciaciones, valor residual de los bienes vendidos, valor residual de los bienes retirados de servicio o desvalorización, y

b) los importes que se hubiesen contabilizado si los bienes no hubiesen sido revaluados."

Entendemos que estos saldos reciben un tratamiento por excepción por parte de la normativa vigente, dado que proceden de la aplicación de normas que actualmente no se encuentran vigentes, siendo inaplicables para nuevas valuaciones que se practiquen en relación a los rubros en cuestión, dado que el criterio admitido es el de valuación al costo.

Ninguna norma contable vigente en la Argentina establece, en forma directa, la obligatoriedad de presentar información sobre el resultado global de un período en el cuerpo de los estados contables básicos ni en la información complementaria, a diferencia de los requerimientos de las normas internacionales indicadas en los apartados anteriores.

Sin embargo, consideramos relevante hacer mención a la R.T. 26 que determina la adopción de las Normas Contables Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) con carácter obligatorio para determinados entes u optativo para otros en relación a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1ro. de enero de 2011 (inclusive) y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios. Específicamente establece que la transición deberá realizarse conforme la NIIF 1 y las secciones previstas por la R.T. 26 a estos fines.

En particular, y en relación al tema objeto del presente trabajo, la resolución mencionada indica que, las entidades obligadas a aplicar las NIIF deberán presentar información sobre el Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF con el siguiente detalle:

1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las normas anteriores y el determinado conforme a las NIIF a la fecha de la transición hacia las NIIF.

2. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las normas anteriores y el determinado conforme a las NIIF, al cierre del ejercicio

3. Una conciliación entre el resultados global total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado global determinado a partir de los estados contables del ente, preparados de acuerdo con las normas contables anteriores, informando:

  1. una conciliación entre el resultado neto determinado de acuerdo con las NIIF y el determinado de acuerdo con las normas contables anteriores
  2. una conciliación entre el otro resultado global del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a otro resultado global determinado a partir de los estados contables del ente preparados de acuerdo con las normas anteriores que incluirá, si los hubiere, los cargos o créditos del ejercicio a los diversos rubros componentes de resultados diferidos en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto que correspondan.

Estas conciliaciones podrán presentarse en un formato de tres columnas, explicando las principales partidas que la componen.

Similares disposiciones existen para la presentación de estados contables trimestrales correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1ro. de enero de 2011, en caso de entes obligados, o para la preparación de estados contables por parte de entes no obligados.

Con lo cual, la norma prevé el reconocimiento del resultado global por adopción de las NIIF (Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, en su caso) que analizamos en el acápite 4 y en concordancia con los formatos allí expuestos. Por lo tanto, determina la necesidad de efectuar una conciliación previa entre los llamados otros resultados globales de acuerdo a NIIF y normas anteriores, que juntamente con el resultado del ejercicio (con relación al cual también debe conciliarse) conforma lo que llamamos Resultado Global o Comprehensive Income.

4. Estado de resultados global

Ya analizamos que determinadas normas contables en la Argentina requieren que en el Estado de Resultados:

- se excluyan resultados que se encuentran devengados en el ejercicio, pero por cuestiones normativas se exponen en rubros especiales del patrimonio

- se incluyan ciertos resultados diferidos en periodos anteriores (concepto de reciclado, según E. F. Newton, (2005)

A nuestro entender, el Estado de Resultados mostrado con estos criterios no responde al modelo contable seleccionado, el cual permite alcanzar el objetivo de los estados contables del cual partimos al inicio del presente trabajo. Por ende, reconocemos al concepto resultado abarcativo o global, como aquel que mejor describe la evolución del patrimonio ocurrida en un determinado período. Este concepto incluye todos los resultados devengados a lo largo de un período, es decir, el resultado del período según el estado de resultados, más los resultados devengados en el período que se imputaron de resultados diferidos, menos aquellos que se incluyen en el estado de resultados del período pero que fueron diferidos en períodos anteriores (Cuadro 3).

Cuadro 3: Resultado abarcativo o global

Existe una fuerte tendencia en el marco normativo internacional a dar preponderancia a la presentación del llamado Comprehensive Income, en lugar del Net Income o resultado de acuerdo a la normativa vigente en materia de diferimiento de los mismos (Statement of Financial Accounting Standards, SFAS, 130 del Financial Accounting Standards Board, FASB, y NIC 1 del IASB) contemplando diferentes formatos para incluirlo en la información a revelar en los Estados Contables Básicos.

De hecho una buena parte de la doctrina y diversos trabajos de investigación elaborados en relación al tema, consideran que la adopción del concepto de Resultado Abarcativo o Comprehensive Income, permite reforzar la utilidad de la información contable en mayor medida que la medición tradicional del resultado o Net Income, aproximándose al concepto económico de renta.

Esta cuestión está fundamentalmente motivada por los distintos criterios admisibles con relación a la imputación de la diferencia de valoración en la medición de los valores corrientes o valores razonables de activos y pasivos. Pueden ser incorporados en el Resultado Neto o Estado de Resultados, en el concepto de Resultado Abarcativo o Comprehensive Income, o directamente no ser reconocidos en caso que la adopción de este criterio quede bajo la facultad de ente emisor.

La adopción del concepto de Resultado Abarcativo en la información contable a ser suministrada a terceros está basada en consideraciones que van más allá del resultado distribuible o concepto de capital a mantener. Lo sustancial es el reconocimiento de pérdidas o ganancias vinculadas con los cambios de valor de activos y pasivos que puedan medirse con objetividad o fiabilidad. Este es el criterio seguido a los fines de informar el Resultado Abarcativo.

En este sentido cabe destacar que el FASB fue un organismo pionero a la hora de incorporar el concepto de renta global o comprehensive income. A través de la SFAS N° 130, se establece la revelación obligatoria por parte de las empresas del resultado global. Esta norma define el comprehensive income o resultado global como los cambios habidos en el patrimonio de un ente durante un determinado período independientemente de las transacciones con los propietarios de ese patrimonio, incluyendo todos los cambios habidos en ese patrimonio, sin considerar aportes o retiros. Este es el concepto de resultado o renta global, al cual la doctrina internacional define también como excedente limpio o clean surplus.

El FASB es el organismo emisor de normas que más formatos alternativos contempla con el fin de informar el llamado Comprehensive Income. Si bien no exige ningún formato especifico, sí sugiere distintas alternativas de exposición del resultado global, a opción del ente, que responden a los siguientes conceptos básicos:

a) Estado de Resultados Globales (Statement of Comprehensive Income) en el cual a partir del resultado total del período después de impuestos (net income), se exponen otros elementos que conforman el resultado global

b) Cuenta de Resultados Combinada o Expandida, consiste en ampliar la información contenida en el estado según el inciso anterior, el detalle de la composición del resultado contenido en el Estado de Resultados tradicional.

c) Estado de Variaciones del Patrimonio Neto, (Statement of Changes in Equity) informa todos los elementos que componen el patrimonio neto de un ente y sus variaciones (capital, aportes y distribuciones, etc.) y, en particular, el resultado de un período y los otros conceptos que conforman el resultado global. Este estado admite dos alternativas de presentación, pero en cualquiera de ellas, se llega a un valor total de Resultado Global, discriminando el resultado neto después de impuestos de otros resultados que lo conforman.

Por otro lado, y con el mismo lineamiento, la NIC 1 de la IASB, en su párrafo 10 establece que:

"Una entidad presentará todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en un ejercicio:

a) en un único estado de resultados global

b) en dos estados: un estado que muestre los componentes del resultado (cuenta de resultados separada) y un estado separado que comience con el resultado y muestre los componentes de otro resultado global (estado de resultado global)"

Por otro lado presentará un Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Statement of Changes in Equity), donde se deberá mostrar:

a) el resultado global total del ejercicio

b) para cada una de las partidas integrantes del patrimonio neto, los efectos de cambios retroactivos o aplicación retroactivas según NIC 8

c) importes de las transacciones con los poseedores de capital en su condición de tales, mostrando por separado las distribuciones acordadas para los mismos;

d) una conciliación entre los importes al inicio y al final del período, de cada clase de patrimonio aportado y de cada clase de reservas, informando por separado cada movimiento operado en los mismos.

Con lo cual el resultado global o comprehensive income queda informado dentro del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, junto con el resto de las variaciones en el patrimonio neto y en el estado de Resultados Global, teniendo en cuenta que podrá exponerse como un solo estado o como dos estados diferentes, que de alguna manera se complementan.

Estas últimas son las normas internacionales adoptadas mediante las disposiciones de la R.T. 26, a las cuales hicimos referencia en el acápite anterior.

5. Conclusión

La definición del resultado de un ejercicio por diferencia entre dos situaciones patrimoniales sucesivas lleva aparejada, desde un punto de vista teórico, su alineamiento con el criterio de capital a mantener financiero, que se reconoce en el mantenimiento del patrimonio de los accionistas, frente al criterio del capital físico, que persigue el mantenimiento de la capacidad productiva del ente.

Nos adherimos a la opinión de Enrique Fowler Newton (2005) en que diferir pérdidas y ganancias mediante cuentas especiales del patrimonio neto implica no reconocer la totalidad de los resultados devengados en el ejercicio económico. Este tratamiento de los resultados devengados representa una desviación al concepto de ganancia basado en el mantenimiento del capital financiero, lo que colisiona con determinados elementos del Marco Conceptual.

Ponemos así de relieve que se ven afectadas características cualitativas de la información financiera, precisamente el requisito de comparabilidad, de claridad y de integridad.

Por ende, también nos adherimos a la tendencia de la normativa internacional (adoptada para determinados entes en la Argentina, mediante la vigencia de la R.T. 26), a exponer en el cuerpo de los estados contables básicos, información vinculada con el concepto de resultado global o comprehensive income, entendiendo que redunda en beneficio del usuario de dichos estados contables y contribuye a mejorar la utilidad de la información contable que se le brinda a traves de estos.

Notas
1 Subrayado propio.
2 Subrayado propio.

Referencias bibliográficas
1. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Resoluciones Técnicas 8, 9, 16, 17, 18 y 26.
2. Fernández Souza, F. "El resultado global en el ámbito de la información financiera internacional: marco conceptual, análisis comparado de normas y un estudio empírico para grupos europeos cotizados en NYSE y NASDAQ", Tesis Doctoral Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Cantabria. Santander, España (2007).
3. Financial Accounting Standards Board (FASB) SFAS nro. 130 Reporting Comprehensive Income, Estados Unidos.
4. Fowler Newton, E. (2002). Normas Contables profesionales de la FACPCE y del CPCECABA. Buenos Aires, La Ley.
5. Fowler Newton, E. (2005a). Contabilidad Superior. Buenos Aires, La Ley, 5ta Edición.
6. Fowler Newton, E. (2005b). Cuestiones Contables Fundamentales. Buenos Aires, La Ley, 4ta Edición.
7. International Accounting Standards Board (IASB). Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 21, 39. (Traducción oficial de la IASC Foundation).
8. Lazzati, S. (1974). El objetivo de los Estados Contables. Buenos Aires, Machi.
9. Sánchez Brot, L. (2003). "Resultados Diferidos en el estado de Evolución del Patrimonio Neto". Revista Enfoques Contabilidad y Administración, Buenos Aires, (Noviembre), pp. 14-24. La Ley.