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Estudios Económicos

On-line version ISSN 2525-1295

Estud. Econ. vol.24 no.49 Bahía Blanca Jul. 2007

 

Naturaleza de la ley económica*
Concepto de necesidad y validez gnoseológica

Uros Bacic

* El presente artículo apareció originalmente en la revista Técnica y Economía, N° 12, jul.-dic, 1952 publicación periódica del Instituto Tecnológico del Sur de Bahía Blanca, institución que diera origen a la Universidad Nacional del Sur en 1956. La dirección de Estudios Económicos ha querido reeditarlo en este número conmemorativo de los 25 años de la presente serie en homenaje a Uros Bacic, Profesor Titular Consulto del Departamento de Economía, quien fuera su inspirador y primer director.

En la disposición de las disciplinas científicas en el orden de estabilidad creciente de los conceptos que manejan, la economía política no puede pretender una posición destacada. El contenido de los conceptos económicos, sin que sea tan variable como lo es, por ejemplo, el de los sociológicos, presenta todavía un grado elevado de inestabilidad. No constituye excepción a la regla, la comprensión del concepto de ley económica. La palabra ley, antes de entrar en la terminología de la ciencia económica, fue utilizada en dos grandes esferas del pensamiento humano. Originalmente, en la del derecho, de la religión, de la moral, en el sentido de "regla imperativa anterior a los hechos que rige"1, posteriormente, en las ciencias de la naturaleza en la significación totalmente diversa de "fórmula general (constatativa, no imperativa) tal que se pueden deducir de ella por anticipado los hechos de un cierto orden o, más exactamente, lo que serían tales hechos si se produjeran en el estado de aislamiento"2. En el dominio de la ciencia económica se dieron al término ley unas veces su acepción constatativa o, con más precisión, toda una gama de tales acepciones, otras veces el sentido híbrido constatativo-imperativo; y, como si la atribución a la misma palabra de sentidos tan diversos no fuera suficiente para generar la confusión entre los espíritus, la palabra ley, en la esfera de la economía política, fue empleada aun en su sentido imperativo.

Escapa a nuestro propósito abordar toda la problemática del concepto de ley económica: el fin que nos proponemos es limitado. Ninguna duda puede ser manifestada sobre la distinción radical que existe entre el objeto de la economía política y el de las ciencias de la naturaleza. Como lo subrayó con particular fuerza B. Nogaro la economía política no se ocupa de los hechos que son extraños a la naturaleza humana y en cuya esencia, en regla general la ciencia no puede penetrar; ella trata de los actos humanos, "actos conscientes, cuando menos de sus fines inmediatos y libres, hasta donde lo suponga su carácter social... manifestaciones de una realidad que nos es inteligible"3. Los términos que vinculan las leyes económicas difieren, pues, radicalmente de los que enlazan las leyes naturales. No obstante, la ley económica y la natural no pertenecen a esferas totalmente diversas. Ambas son creaciones de nuestro espíritu, ambas son elaboradas mediante la aplicación de métodos de investigación legítimos sobre los objetos de estudio específicos, ambas son leyes científicas. Por lo tanto, la ley económica es susceptible de la comparación con la natural. Prescindiendo de las generalizaciones que forman el cuerpo de la teoría empírico-histórica y de la teoría empírico-estadística, nos proponemos examinar hasta qué punto es legítimo acercar las leyes de la economía pura -las generalizaciones económicas elaboradas mediante el recurso del método abstracto- a la ley natural. Nuestro examen se limitará a los dos puntos fundamentales en tal materia el problema de la necesidad económica por un lado y el de la validez gnoseológica, de la validez de la ley para la interpretación de la fenomenología, por otro lado.

Pero, antes de abordar el primer punto, es oportuno que hagamos una rápida reseña sobre el desarrollo histórico de tal concepto y señalemos algunos motivos de divergencias que surgieron con relación a él.

I

Se pueden distinguir en la evolución de la ley económica tres períodos. El primero, que comprende la producción científica de los fisiócratas y de los clásicos, se caracteriza por la atribución a la ley económica de los caracteres de la ley natural. Para Dupont de Nemours, "el orden natural es la constitución física que Dios mismo ha dado al universo, y mediante la cual todo se opera en la naturaleza. Cuando se considera tal orden supremo con respecto a la especie humana... él incluye... la constitución social que nos es propia. Es él, por consecuencia, quien nos prescribe soberanamente las leyes naturales... las condiciones esenciales, según las cuales todo se ejecuta en el orden instituido por el autor de la naturaleza4. En la concepción de J. B. Say, las leyes económicas son, como las de la naturaleza, universales y permanentes. "Las leyes naturales que presiden el mantenimiento de las naciones y operan su conservación, son las mismas en todos los países y todas las épocas"5. J.E.Cairnes, cuya obra metodológica ocupa un lugar importante entre los autores del siglo XIX, identifica igualmente la ley económica con la ley natural, "No entendimos... por las leyes de los fenómenos de la riqueza, los actos del Parlamento. Comprendemos las leyes naturales de tales fenómenos. Las leyes naturales de tales fenómenos son las relaciones ciertas constantes en las cuales se encuentran uno con otro o con sus causas"6.

El segundo período es el del escepticismo. Numerosos autores, cuyas obras, en su mayor parte, vieron la luz en la segunda mitad del siglo XIX y en el primer cuarto del siglo XX, los representantes de las escuelas históricas y del catolicismo social, K. Marx y aun representantes de escuelas que continuaron la dirección impresa a la ciencia económica por sus fundadores, se rehúsan a admitir que las generalizaciones económicas puedan ser revestidas de caracteres de ley natural. Hecho curioso: una de las primeras dudas salió del seno mismo de la escuela clásica, cuando ésta alcanzó, con J. Stuart Mill, su apogeo. En la concepción de Mill, hay, en efecto, dos categorías distintas de leyes económicas: aquéllas que rigen los hechos de la producción y las que presiden la distribución del producto social. Unicamente "las leyes y las condiciones que rigen la producción participan del carácter de la realidad física7, son, pues, leyes naturales. Las leyes de la distribución, por el contrario, son humanas y pueden ser modificadas por la voluntad del hombre, "la sociedad puede sujetar la distribución de la riqueza a las reglas que estima mejores"8. Según E. Laveleye, la ley económica no es una fórmula general constatativa, sino una regla imperativa que se identifica con la ley jurídica. "Las leyes de que se ocupa especialmente la economía política no son leyes de la naturaleza, sino leyes que promulgaba el legislador. De las primeras saca partido obedeciéndolas; de las segundas, mejorándolas; unas escapan a la voluntad humana; las otras emanan de ella"9. Para Ch. Bodin, quien abandona tal posición extrema, la ley económica participa a la vez de la naturaleza de la ley física y de la ley moral; su carácter es, pues, complejo. "Ella (la ley económica) difiere de la ley moral y se acerca a la física, porque no es un prescripción formulada por una autoridad que sanciona su falta de cumplimiento: no hay ni decálogo, ni código económico propiamente dicho. Por el contrario, el elemento que tiene de común con la ley moral es que no es una relación necesaria: ella puede ser violada sin cesar de existir"10. Para A.Marshall, finalmente, la ley económica, como toda ley científica, es "una manifestación de tendencias"11. En las disciplinas cuyo objeto de estudio es simple, tal manifestación de tendencias es "exacta", mientras que en otras, cuyo objeto de estudio es complejo -y entre ellas está la ciencia económica- la ley es "inexacta"12. Puesto que el economista tiene que "habérselas con fuerzas siempre variables y sutiles de la naturaleza humana"13, y como es sumamente difícil asir tales fuerzas en esquemas teóricos, "la mejor manifestación de tendencias que podamos hacer en una ciencia que trata la conducta humana deberá ser necesariamente inexacta y errónea"14

En el tercer período, el contemporáneo, se manifiesta la tendencia de volver al concepto riguroso de la ley económica. "Toda ciencia -escribe J. Colard15- se caracteriza por la expresión de leyes científicas, es decir, por la formulación de relaciones necesarias y constantes que se establecen entre diferentes fenómenos, cada vez que ciertas condiciones están reunidas... Pretender la imposibilidad de formular leyes económicas, es rehusar a elevar la economía política a la categoría de ciencia. Mas la economía política es incontestablemente una ciencia, puesto que... llega a formular leyes científicas... tan rígidas como las leyes naturales". Esta concepción, que está en tan abierto contraste con las del período precedente, rehabilita la ley económica.

II

Esta breve reseña de la evolución del concepto de ley económica -por incompleta que sea- permite darnos cuenta de la gran variedad de las concepciones existentes. Tal hecho no puede menos de sorprender y es preciso, antes de abordar la esfera más limitada del análisis del carácter del vínculo que enlaza los términos de la ley y el de su validez gnoseológica, de su aplicabilidad, que nos preguntemos a qué se debe. ¿Cómo explicar que autores que han contribuido todos al adelanto de los conocimientos económicos han podido llegar a conclusiones tan divergentes, afirmando que las generalizaciones económicas pertenecen a una categoría completamente distinta de las formuladas por las ciencias de la naturaleza?

Para poder comprender los motivos del desacuerdo que existía y que todavía, aunque en menor grado, existe entre los autores con respecto a la naturaleza de la ley económica, es preciso tener en cuenta, a la vez, la posición particular que ocupa la economía política, y más generalmente el grupo de las ciencias sociales, en el conjunto de las disciplinas científicas, y una serie de errores que fueron cometidos por los representantes de las escuelas fundadoras, por otro lado. ¿Cuáles son los errores de los fisiócratas y los clásicos que originaron las discusiones en torno al concepto de la ley económica? Señalemos los dos siguientes. El primero, debido a los fisiócratas y mantenido vivo por algunos representantes de la escuela clásica, ha consistido en atribuir al concepto de la ley económica una nota valorativa. Quesnay y sus discípulos sostuvieron no sólo que al lado del orden positivo que emana de la voluntad del legislador, existe un orden natural que rige los hechos sociales, sino que tal orden, que descubre el economista y que promulga el Estado, entre todos los imaginables, es el mejor posible. Cuando el legislador se abstiene de intervenir en los mecanismos económicos, los hechos económicos se encadenan obedeciendo a "leyes naturales... que son las mejores posibles"16. Este elemento valorativo fue acogido más tarde por algunos representantes del clasicismo francés, quienes se afanaron en demostrar que la búsqueda del interés personal, el régimen de propiedad individual rígida y la libertad absoluta de los cambios no podían menos de conducir a un orden social armonioso, tan bien proporcionado en sus partes que dejaría manifiesto que ha sido creado para la felicidad humana. "A la vista de tal armonía -afirmaba F. Bastiat17- el economista puede también exclamar, como el astrónomo al espectáculo de los movimientos planetarios o el fisiólogo contemplando el ordenamiento de los órganos humanos: Digitus Dei est hic". Otro error, cuya responsabilidad recae también sobre los mencionados autores, ha consistido en atribuir los caracteres de la ley natural a teorías insuficientemente fundadas. Los ejemplos de tales abusos son numerosos. Recordemos que la teoría de Malthus, donde su autor, contrastando la tesis de Godwin, procuró demostrar que la causa de la indigencia del proletariado inglés no derivaba del carecer imperfecto de las instituciones sociales existentes, sino de la tendencia constante de la población a multiplicarse por lo menos en progresión geométrica, mientras que los medios de subsistencia, considerando las condiciones de la técnica agrícola contemporánea, no podían desarrollarse, en condiciones más favorables, sino en progresión aritmética, fue denominada y presentada como "la ley de la población"18. Del mismo modo que se proporcionó el nombre de ley a una teoría del salario, la teoría de subsistencia, según la cual, en la formulación que le dio D. Ricardo, "el precio natural del trabajo es aquel que es necesario, por término medio, para que los trabajadores subsistan y crean una familia en que se reproduzcan sin aumento o disminución"19. No es difícil comprender que tales errores que, por lo demás, ponían a descubierto la insensibilidad de sus autores hacia los males que provocaba el capitalismo naciente, debían originar una reacción, y que tal reacción no se limitó a contrastar la inclusión de los elementos valorativos o a impugnar la atribución de los caracteres de la ley natural a generalizaciones apresuradas, sino que llegó a asumir un cariz netamente escéptico de negación pura y simple de la posibilidad de formular relaciones constantes y necesarias en el dominio de la economía política, esfera de la libertad y no de la necesidad.

Otras circunstancias que han fomentado las discusiones y cuya acción ha sido más honda, más permanente, derivan de la posición que ocupa la economía política en el conjunto de las disciplinas científicas, o con más precisión, de la naturaleza de los hechos que constituyen el objeto de su indagación. Cuando se comparan desde el punto de vista metodológico, los hechos económicos, y más generalmente los hechos sociales, con los que forman el objeto de investigación de las ciencias de la naturaleza, tales hechos se distinguen por determinados rasgos característicos. En primer lugar, los hechos económicos, entre todos los que pueden constituir el objeto de una disciplina científica, presentan el máximo grado de complejidad20. En segundo lugar, tales hechos se manifiestan estrechamente entrelazados; y esta dependencia recíproca no existe solo entre los hechos económicos, sino también entre los económicos y otros hechos sociales. Los hechos económicos, en efecto no aparecen nunca en estado aislado, sino siempre conjuntamente con otros de carácter social, formando con ellos una red de elementos interdependientes, sometidos a un juego permanente de acción y de reacción recíprocas. En tercer lugar, los hechos económicos, por regla general, no son susceptibles de ser producidos artificialmente con fines teóricos. No pueden considerarse como sucedáneos de la experimentación científica, las denominadas "experiencias económicas" o "experiencias sociales", en cuanto las observaciones producidas con fines prácticos no se desarrollan en un ambiente simplificado, cuyos elementos componentes son conocidos al investigador, sino en un ambiente complejo, susceptible de variar mientas dure la observación21. ¿Cuál es la significación de esos caracteres del hecho económico para la elaboración de las generalizaciones económicas? La máxima complejidad de los hechos económicos, su grado sumamente elevado de interdependencia, la imposibilidad de recurrir a la experimentación, que es el auxilio más potente de que dispone el método inductivo, constituyen, manifiestamente, una serie de obstáculos graves a la formulación de las leyes económicas, obstáculos que permiten dar cuenta no sólo del hecho de que la elaboración de las fórmulas concisas de carácter general presenta dificultades notablemente mayores en el dominio de la ciencia económica que en el de las ciencias de la naturaleza, sino también de que tales fórmulas ofrecen una superficie mayor a las consideraciones críticas que las que se elaboran en la esfera de las disciplinas científico-naturales, donde tales obstáculos están ausentes.

III

¿Cuál es la naturaleza del lazo que une los términos económicos? Presentan las generalizaciones de la economía deductiva el carácter de necesidad, carácter enlazado tradicionalmente al concepto de la ley natural22. La ley puede ser necesaria, sea con necesidad empírica, sea con necesidad lógica. La necesidad empírica de la ley trae su origen del principio de causalidad. Si se postula que los mismos antecedentes van seguidos por los mismos consecuentes, la manifestación de todo fenómeno será estrictamente determinada: si las condiciones de la producción de uno cualquiera no se dan todas, es imposible que tal fenómeno se produzca, pero es también imposible que no se manifieste si tales condiciones están reunidas. La necesidad lógica de la ley deriva, por el contrario, del principio de contradicción. Principio fundamental del pensamiento, según el cual no se puede afirmar y negar al mismo tiempo. Son enlazados con necesidad lógica los términos de toda ley deducida, correctamente de otra más general.

La afirmación de la necesidad empírica de la le económica choca con un obstáculo imponente: la libertad humana. ¿No son los hechos económicos, y más generalmente los hechos sociales, producto de la actividad humana, y no es el hombre el árbitro de los actos que cumple? ¿Cómo extender, pues, el principio de causalidad, el determinismo de la naturaleza, sobre el dominio de las ciencias sociales, sin comprometer el principio de libertad?23 Aunque la libertad no entre en todos los actos sociales y no se manifieste caprichosamente en los que interviene, tal problema ha parecido insoluble a muchos. Es, por lo tanto, que, en lugar de postular el determinismo riguroso y poner en duda el principio de libertad, numerosos autores se han replegado hacia el concepto menos comprometedor, aunque no equivalente desde el punto de vista lógico de regularidad. "Una regularidad en la sucesión de los actos humanos, de los hechos sociales y económicos -afirma H. Pesch24-, se explica también sin la intervención de la ley natural, mediante la uniformidad de la naturaleza humana, tal como es, con inclusión de la libertad, mediante las tendencias naturales, la similitud de las circunstancias ambientales, y otros factores, cuando un gran número de casos está dado. Los bienes materiales necesarios para la vida son escasos en todo lugar y son deseados por muchos; los hombres tienden a procurárselos generalmente con menor sacrificio; todos testimonian de una mayuor o menor conducta racional; la conveniencia práctica de un determinado modo de conducta puede, bajo las mismas circunstancias, aparecer idéntica o análoga a una gran masa de individuos e imponerse a todos con semejante evidencia. Ahora bien, donde actúan las mismas causas, bajo las mismas condiciones, se manifestará sin duda una determinada uniformidad de los fenómenos". Es evidente que tal concepción deja lugar a la autodeterminación de la libertad, pero degrada al mismo tiempo las generalizaciones económicas, privadas de su carácter de necesidad, a la categoría de simples tendencias, susceptibles de excepciones. "La existencia de la misma causa natural -agrega Pesch25- conduce a la ley natural, que no admite excepciones; la existencia de las mismas causas diferentemente estructuradas, puesto que incluyen la libertad y la individualidad humanas, conducen únicamente a la regularidad, a las relaciones medias".

Las generalizaciones económicas elaboradas mediante el recurso del método abstracto no expresan, sin embargo, ni regularidades, ni tendencias, ni valores medios. Tales proposiciones presentan el carácter de rigurosa necesidad. En monopolio puro, el precio de venta se determina necesariamente por el punto de intersección entre la curva del costo marginal y la curva del ingreso marginal. En competencia perfecta, considerando el largo período, el precio coincide necesariamente con el costo medio mínimo de la empresa marginal. Ninguna duda puede permanecer sobre tal punto. Las generalizaciones de la economía deductiva, los "esquemas racionales"26 -lo admite el representante de la economía "comprensiva" W. Sombart- "están revestidas de la dignidad de necesidad y de validez general"27. Afirma por su parte el exponente de la dirección neo-clásica, L. Robbins: "Las leyes económicas describen consecuencias inevitables... En este sentido son iguales a las otras leyes científicas y son, como éstas, incapaces de 'suspensión'"28. F. Vito, el máximo representante de la dirección católica, expresa la misma opinión: "También ellas (las ciencias sociales), al par de las ciencias de la naturaleza, trabajan en la elaboración de uniformidades, de generalizaciones, de leyes que...no sufren excepciones o limitaciones, son necesarias"29. A veces, un hecho no puede ser puesto de acuerdo con la ley: la ley parece sufrir excepción. Sin embargo, el concepto de ley determinante no lo admite. En tal caso, o la proposición general no merece la denominación de ley -ejemplos de supuestas leyes, meras hipótesis, son numerosas en toda disciplina científica- o las condiciones en que se verifican los enlaces no se dan todas -no se puede esperar que el volumen de la producción de cada empresa sea óptimo, resultado de la actividad económica que se desarrolla en el marco del mercado atómico perfecto, si existen imperfecciones en las relaciones entre los compradores los vendedores- o, finalmente, la producción de un hecho está contrastada por los efectos de otra o de otras leyes. "De acuerdo con la ley de gravedad -observa V. Pareto30 - una pluma lanzada en el aire debería caer hacia el centro de la tierra. Por el contrario, frecuentemente se aleja, bajo la influencia del viento. Podía entonces decirse que la ley de gravedad comporta excepciones; pero es una expresión impropia, de la que no se sirven los físicos. Estamos simplemente en presencia de otros fenómenos que se sobreponen a los que considera la ley de la gravedad".

¿De dónde deriva el carácter necesario de la ley económica elaborada mediante el método abstracto? Se podría pensar, en principio, que se funda en la doctrina del determinismo social. Sin embargo, tal no es el caso. El supuesto fundamental de donde toma origen el carácter necesario de la ley económica, supuesto que expresa las reacciones de los sujetos económicos cuando se enfrentan con problemas que estudia la ciencia económica y que ofrece un criterio unívoco de que su obrar, es el principio económico, el principio de la racionalidad de la conducta humana. Todo el sistema de las generalizaciones de la economía deductiva descansa, en efecto sobre él. Las leyes económicas, deducidas de tal hipótesis que se combina con otras que "entrañan hechos simples e indiscutibles de la experiencia relativa a la forma en que la escasez de bienes... se manifiesta en el mundo de la realidad"31 y con una serie de suposiciones subsidiarias, se presentan, pues, como consecuencias inevitables, contenidas implícitamente en ellas. La necesidad de la ley económica es, por lo tanto, la necesidad lógica.

Se puede objetar que todo el sistema de relaciones económicas necesarias no reposa sino sobre una simple hipótesis. Tal objeción, por cierto, no carece de fundamento. No obstante, ella no autoriza inferir, comprando la ley económica a la natural, una dignidad inferior a la ésta. No sólo la ley económica, sino también la ley natural descansan en un supuesto general, en una hipótesis. Sin duda, la doctrina del determinismo de la naturaleza no ha sido elaborada arbitrariamente. Pero a todas las críticas de un W. Heisenberg o de un B. Russell, ella tiene, como lo confirma el alto grado de eficiencia de la ley para la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, profundas raíces en la realidad. Pero tampoco ha sido elegido con arbitrariedad el supuesto fundamental en que descansa la economía deductiva. Si los sujetos económicos no se comportan siempre de modo perfectamente racional, el principio económico continúa, no obstante dominando ampliamente las unidades de consumo y, sobre todo, las de producción.

IV

Se ha sostenido que, bajo el aspecto de su aplicabilidad, las leyes económicas difieren de las naturales, por un lado, en cuanto no serían utilizables para la interpretación de la realidad sino entre determinados límites de tiempo y espacio. Por otro, porque las condiciones que constituyen sus fundamentos no estarían presentes con todo rigor en la realidad.

¿Son efectivamente, las leyes económicas relativas a un determinado ambiente y aun determinado período de tiempo o, para volver a la terminología en que se desarrolló la polémica sobre tal problema, carecen las leyes económicas de validez universal y permanente? Para los historiadores, no hay duda con respecto a tal punto. Poniendo de relieve todo lo que hay de variable en la psicología humana, en el carácter y en los deseos de los individuos, todo lo que se renueva con la evolución social en las estructuras económicas y sociales, todo lo que cambia, a través de los desarrollos históricos, en las relaciones que se enlazan entre los hombre, los historiadores se han revelado contra toda aspiración de llegar, en el dominio económico, a la formulación de las proposiciones generales valederas siempre y en todo lugar. "El carácter cosmopolita de la escuela de A. Smith - escribe B. Hildebrand32 quien limita, por lo demás, sus reservas a las solas relaciones estáticas- no debe ser buscado en la negación de los Estados sino, más bien, en el hecho de que él aplica sus doctrinas a todos los Estados y a todas las sociedades indistintamente... y atribuye la misma validez a sus leyes en todos los lugares". Las generalizaciones económicas, en la opinión de los representantes de tal escuela, no tendrían, como lo sostuvieron los clásicos, la validez universal, absoluta, sino únicamente una validez relativa. Tales generalizaciones, a diferencia de las leyes naturales, no serían valederas sino en relación a determinados ambientes sociales y a determinadas épocas.

¿Qué hay de admisible en tal tesis? Para contestar esta pregunta, es preciso, desde luego, proceder a una distinción entre la validez gnoseológica, la aplicabilidad de la ley y su validez lógica33. La validez lógica de la ley económica está fuera de discusión. Con tal de que sea elaborada mediante el empleo de los procedimientos legítimos, la ley económica posee la validez absoluta. ¿Se puede decir lo mismo de su aplicabilidad? Manifiestamente no. Las leyes económicas se aplican únicamente bajo la presencia y la ausencia de determinadas condiciones. No podemos, por supuesto, esperar a verificar las proposiciones cuyo cuerpo forma la teoría cuantitativa en una economía doméstica cerrada, comprobar enlaces entre la "mala" y la "buena" moneda en un régimen donde no hay más que un solo instrumento legal de pagos en circulación u observar que, en monopsonio viscoso, el precio "vibrará irregularmente durante una duración infinita"34. A fin de que el conjunto de proposiciones conocidas bajo la denominación de teoría cuantitativa, ley de Gresham y teoría del duopolio de Edgeworth puedan ser aplicadas, es preciso que ciertas condiciones sean dadas en la realidad y con más precisión que si los cambios se efectúen con intervención de la moneda, que existan dos monedas legales en circulación, una nueva y otra desgastada, por ejemplo, y que, en el mercado, donde dos vendedores enfrentan una multitud de compradores, ambos aspiren a la posición de padronanza. Por otro lado, no cabe tampoco duda de que las generalizaciones económicas elaboradas con el fin de interpretar la realidad económica de un determinado grupo social durante un determinado período, pueden no tener ninguna validez gnosológica para otros grupos sociales o para el mismo en otras épocas, puesto que las condiciones del ambiente social y técnico varían en el tiempo y en el espacio. "La economía de la antigua Grecia - observa con razón F. Vito35 - no puede ser interpretada mediante las mismas elaboraciones científicas que sirven para la economía de los pueblos occidentales del siglo XX. La economía de una colectividad del Africa Central no puede ser explicada con ayuda de las mismas elaboraciones que sirven para la economía italiana". La ley económica no presenta, pues, la validez gnoseológica absoluta, sino únicamente una validez relativa36.

Es mérito incontestable de los historiadores el haber insistido en este punto, especialmente en una época en que era manifiesto que algunos autores lo habían perdido de vista. Pero, donde los historiadores no tuvieron razón, es en haber querido oponer radicalmente, fundándose en ese carácter de la ley económica, la ciencia económica a las de la naturaleza. No solo las leyes económicas, sino también las naturales "valen" para la interpretación de la realidad únicamente cuando se reúnen determinadas condiciones. Ambas categorías de leyes, las económicas y las naturales son, en efecto leyes condicionales, leyes hipotéticas cuya validez gnoseológica depende de la concordancia de las premisas que constituyen su base y la realidad. Si se reúnen las condiciones que presupone la ley, la misma será aplicable para la explicación de un fragmente de la realidad; en el caso contrario, no lo será. La validez gnoseológica de la ley natural es, por consecuencia, como la de la ley económica, relativa.

Si la condicionalidad no ofrece una marca distintiva entre la ley natural y la ley económica, puesto que ambas son hipotéticas, ¿no se podría encontrar, en la adherencia de los supuestos a la realidad, otro criterio de discriminación? La ley económica, ha sido subrayado a menudo, presenta un carácter sumamente abstracto; ella dista de la realidad, puesto que se funda en una multiplicidad de supuestos que no reflejan la fenomenología económica sino imperfectamente.

Para darnos cuenta, a la vez, de la importancia del andamiaje en que descansan las leyes económicas y de su adhesión a la realidad, tomemos, entre muchos, el ejemplo de la competencia perfecta. ¿Qué se precisa, a fin de que la competencia sea perfecta? En la sistematización de J. Marchal37 es menester que la oferta y la demanda sean a la vez atómicas y fluidas. Si buscamos ahora las condiciones que deben ser reunidas a fin de que el mercado sea a la vez atómico y fluido, encontramos para lo primero, el supuesto de que hay en el mercado un número de compradores y de vendedores tan elevado que ninguno puede, variando su oferta o su demanda individual, ejercer una influencia sensible sobre el precio; para el segundo, a) la posibilidad para los compradores y los vendedores de fijar sus precios libremente, lo que implica la no intervención del Estado y de las asociaciones profesionales; b) la posibilidad para los compradores y los vendedores de entrar libremente en relación unos con otros, condición que se cumple si no hay reglamentación profesional que limite los contactos entre las partes contratantes, si los compradores conocen los precios que establecen los vendedores, si disponen de tiempo suficiente para dirigirse al mercado y si no existe ninguna forma de boicoteo o constreñimiento social; c) la posibilidad para los compradores y los vendedores de determinar libremente las cantidades demandadas y ofrecidas, condición que implica la ausencia del Estado y de los grupos profesionales; y, finalmente, d) la homogeneidad del producto, que se realiza cuando el objeto de cambio presenta idénticas calidades objetivas, subjetivas e imaginarias. Este conjunto de premisas es, sin duda, imponente. Sin embargo, es únicamente en tal ámbito -teniendo además en cuenta los períodos abstractos de tiempo- que se determinan necesariamente las relaciones entere la demanda, la oferta y el precio por un lado, entre el costo de producción y el precio por otro. ¿Cuál es ahora el grado de adherencia de ese conjunto de premisas a la realidad? Por supuesto, no se puede dar una contestación general: es un problema para investigar caso por caso. Sin embargo, si nos referimos al siglo XIX, aún en tal período de estructura económica prevalentemente competitiva, el conjunto de premisas que caracteriza el mercado ideal de competencia perfecta, por lo general, no se encontraba en la realidad, sino con mayor o menor aproximación.

¿Se plantea el mismo problema en el dominio de las ciencias de la naturaleza? Cuando pensamos en el alto poder de previsión que nos ofrecen las leyes naturales, estamos inclinados a contestar negativamente. Sin embargo, la adhesión de la ley natural a la realidad no es total. Las leyes naturales no son las leyes de la naturaleza. "Su coincidencia con los fenómenos descriptos - escribe D. Papp38 - no puede ser nunca integral, dado que parten de premisas que no se encuentran realizadas con rigor en la naturaleza. El péndulo matemático, el gas ideal, el cristal perfecto, el cuerpo químicamente puro, no existen en el universo físico y a pesar de esto no es más que a ellos - y no a los objetos de que los que fueron extraídos- a quienes se aplica con rigor la ley científica". ¿Cómo se explica entonces que tengamos a menudo la impresión de la adhesión total de la ley natural a la realidad? "Si tenemos a veces la ilusión de que las leyes formuladas por nosotros se aplican directamente a la realidad - contesta a tal pregunta E. Meyerson39 - eso depende únicamente de lo burdo de los sentidos y de la imperfección de medios de investigación utilizados". Por consecuencia, no sólo la ley económica sino también la natural, es distante de la realidad. Si tal distancia, en virtud de la complejidad elevada de los hechos sociales es, por regla general, mayor para la primera - lo que ha permitido a W. Sombart sostener que la ley económica tendría que estar no al final sino al principio de la ciencia - tal diferencia no es sino gradual y tampoco ofrece un criterio de discriminación rigurosa entre esos dos grupos de generalizaciones científicas.

¿Cuál es la conclusión que se desprende de las consideraciones precedentes? El análisis realizado nos lleva a la conclusión de que las generalizaciones, elaboradas en el dominio de la ciencia económica mediante el empleo del método deductivo, pueden ser acercadas últimamente a las que se formulan en las disciplinas científico-naturales. Ambas categorías de elaboraciones científicas expresan, en efecto, relaciones necesarias40. La necesidad de tal vínculo, en la ley económica como en la natural, no presenta sino el carácter condicional. Finalmente, las premisas en que se fundan ambas categorías de leyes no se dan con todo rigor en la realidad. La ley económica tiene, pues, una serie de caracteres comunes con la natural. ¿Nos autorizaría la presencia de tales rasgos comunes cumplir un paso ulterior e identificar la ley económica a la natural? La contestación no puede ser sino negativa. La diferencia radical entre la naturaleza de los términos que vinculan las leyes económicas y la de los que enlazan las leyes naturales excluye tal posibilidad. Pero, aún si tal diferencia no existiese, no sería legítimo llegar a tal confusión para no perder de vista las divergencias de orden cuantitativo que existen entre ambas categorías de leyes, desde el punto de vista de su aplicabilidad. La ley económica presenta, en efecto una validez gnoseológica inferior a la de la ley natural y no constituye, por tanto, sino un instrumento menos eficaz a la afirmación del dominio del hombre sobre la realidad. Pese a todos los esfuerzos que los economistas han cumplido en los últimos decenios -procurando introducir el tiempo en sus esquemas teóricos, completar el análisis microeconómico por el análisis macroeconómico, utilizar conjuntamente el método abstracto, el matemático y el estadístico-, la distancia que separa la ley económica de la realidad es todavía notablemente mayor de la que existe entre la ley natural y el mundo de la naturaleza.

Notas

1 E. Lalande, Vocabulaire technique et critique de la philosophie, París, 1951, p. 582.
2 Idem.
3 B. Nogaro, El método de la economía política, México, 1943, p 64.
4 Discorso premesso alla Fisiocrazia. Bibl. dell'Economista, 1ª ser., vol. I, p. 454.
5 Corso completo d' Economía política, Bibl. dell'Economista, 1ª ser., vol. II, p. 6.
6 Le caractere et la méthode logique de l'économie Politique, trad. de la 2ª ed. ingl., París 1902, pp.29-30.
7 Principios de Economía Política, México 1943, p. 219.
8 Idem. p. 220.
9 Economía Política, Madrid, p.24.
10 La doctrina sociale de l'Eglise et la science economique, París 1938, p.26.
11 Principios de Economía, trad. de la 8ª ed. Ing., Madrid 1948, p 28.
12 Idem. p.28.
13 Idem. p.4.
14 Idem. p. 28, Cfr. La concepción de A.Wagner que distingue las leyes tendenciales, que no aportan sino probabilidad, de las ciencias del hombre, y las leyes exactas de las ciencias de la naturaleza, que brindan la certeza. (Fondements de l'économie politique, t. I, París 1900, pp. 335-336).
15 Explication de la vie economique, Cours d'économie politique, professé a l'Université de Louvain, vol. I, Bruselas 1947, pp. 43-44, 46.
16 F. Quesnay, Il diritto naturale, Bibl. dell'Economista, 1ª ser, vol. I, p. 10.
17 Armonie economiche, Bibl. dell'Economista, 1ª ser, vol. XIII, p. 205.
18 Ensayos sobre el principio de la población, Buenos Aires 1945, cap.I.
19 Principios de economía política y tributación, Madrid, pág. 81. Tal teoría fue divulgada por F. Lasalle bajo la denominación de "ley de hierro" y utilizada como arma política para demostrar que no hay posibilidades para el trabajador de mejorar sus condiciones bajo el régimen capitalista.
20 La complejidad de los hechos económicos aparece con toda nitidez en el esquema jerárquico de A. Comte, completado y depurado de los elementos positivistas que contenía, por E. Baudin. En el orden a que se llega cuando se disponen las siete ciencias generales, desde el punto de vista de su complejidad (las matemáticas, la mecánica, la física, la química, la biología, la psicología y la sociología), la economía política, que es una ciencia social, está ubicada en el último lugar. (Cfr. Précis de logique des sciencies, 2ª ed., París 1944, p.240).
21 Cfr. J. E. Cairnes, op.cit., p.86; B. Nogaro, op. cit., pp. 108-109, y G. A. Lundberg, Técnica de la investigación social, México-Buenos Aires 1949, p. 79 y sgtes.
22 "Toda relación constante es una ley..." Toda relación constante debe ser necesaria, pues lo contingente no es constante; toda ley expresa, pues, una necesidad". (E. Goblot, Vocabulario filosófico, Buenos Aires 1945, pp. 338-339). El criticismo contemporáneo, sin embargo, tiende a privar a la ley natural de su nota de necesidad. El profundo proceso de revisión a que está sometido tal concepto está todavía en curso, lo que nos autoriza a mantener a ese respecto una posición de espera y acercar a las generalizaciones de la economía deductiva el concepto de la ley natural rigurosa.
23 Se pueden consultar con relación al conflicto entre el determinismo social y la libertad: G. Pirou, Introduction a l'ètude de l'économie politique, 2ª ed., París 1945, pp. 29-63; R. Kergschagl, Einfuehrung in die Methodenlehre der Nacionaloekonomie, 3ªed., Viena 1948, pp. 89-95 y J. Leclerq, Introduction a la sociologie, Lovaina 1948, cap. VII.
24 Lehrbuch der Nacionaloekonomie, t. 1, 3ª y 4ª ed., Freiburg im Breslau, 1924, 537.
25 Idem., p. 538.
26 Cfr. M. Weber, Economía y Sociedad, v. I. México 1944 y L. von Mises, Les hipotheses de travail dans la science économique en: Cournot nella economia y filosofia, Padova, 1939.
27 Die drei Nationaloekonomien, Munich, 1930, p.260.
28 Naturaleza y significación de la ciencia económica, México,1944, p. 164.
29 Introduzione alla economica politica, 9° ed., Milano, 1950, p. 171.
30 Manual de Economía Política, Buenos Aires, 1945, pp. 12-13.
31 L. Robbins, op. cit., p. 114.
32 Die Nationaloekonomie der Gegenwart und Zukunft, 1848, citado L.H. Haney, History of Economic Thought, 4° ed., New York, 1949, pp. 541-542.
33 Cfr. A Amonn, Objet und Grundbegriffe der theoretischen Nationaloekonomie, 2° ed. Leipzig, 1927, pp. 393-394.
34 F. Y. Edgeworth, Mathematical Psychics, 1881, p. 118.
35 Op. cit., pp 5-6.
36 Cfr. G. Di Nardi, Il relativismo nella sciencia economica, Giornali degli Economisti e Anali di Economia, nov.-dic. 1951 y J. Neihans, Die Wandlungen oekonomischer Gesetze, Schweizerische Zeitschrift fuer Volkswirtschaft und Statistik, aug, 1951.
37 Mecanisme des prix, Paris, 1948, pp. 23-35.
38 Filosofía de las Leyes Naturales, Buenos Aires, 1945, p.19 y p.90.
39 Identité et réalité, París, 1908, p. 21.
40 Afirmar la necesidad de la ley económica no significa sostener su inevitabilidad. La ley es ineludible sólo cuando las condiciones en que se verifican los enlaces están situadas fuera de la zona de interferencia humana. Por supuesto, tal no es el caso de la económica. "Las leyes económicas son condicionadas por elementos a nuestra escala y con respecto a los cuales, por consecuencia, no es a priori imposible que podamos desempeñar el papel del demonio de Maxwell" (L. Baudin, La loi economique en: Cournot nella economia e nella filosofia, Padova, 1939).